Maldonado Santiago, Israel v. Nieves Valentin, Adelaida

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 27, 2024
DocketKLCE202400926
StatusPublished

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Maldonado Santiago, Israel v. Nieves Valentin, Adelaida, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

ISRAEL MALDONADO Certiorari procedente del SANTIAGO Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior PETICIONARIO de Ponce

V. KLCE202400926 Caso Número: JAC2010-0356 ADELAIDA NIEVES VALENTÍN Sobre: Liquidación de comunidad post RECURRIDO ganancial

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo

Ortiz Flores, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2024.

Comparece el señor Israel Maldonado Santiago (Sr. Maldonado

Santiago; peticionario) mediante el recurso de epígrafe y nos solicita que

revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de Ponce (TPI) el 24 de julio de 2024 y notificada el 31 de

julio de 2024. En la referida decisión, el TPI refirió el caso de autos a la

Sala de Familia para que se ventilara dentro del caso de divorcio Núm.

JDI2004-0231 y que se aplicaran los artículos 477 al 483 del Código Civil

de 2020 a una Sentencia dictada el 18 de marzo de 2016.

Por las razones que expondremos a continuación, expedimos el

auto de certiorari y revocamos la resolución recurrida.

I

El 1 de febrero de 2005, el TPI emitió una Sentencia en el caso

Civil Núm. JDI2004-0231 mediante la cual declaró Ha Lugar una

Demanda sobre divorcio por ruptura irreparable presentada por la señora

Adelaida Nieves Valentín (Sra. Nieves Valentín) contra el Sr. Maldonado

Santiago.1 En consecuencia, el TPI declaró roto el vínculo matrimonial, le

impuso al Sr. Maldonado Santiago el pago de la pensión alimentaria en

1 Apéndice del recurso, págs. 9-10.

Número Identificador RES2024_______________ KLCE202400926 2

beneficio de la menor procreada entre ambos, patria potestad compartida

y relaciones paternofiliales de forma abierta.

Según surge del expediente del caso de epígrafe, el 18 de junio de

2010, el Sr. Maldonado Santiago presentó una Demanda sobre división

de comunidad para los bienes existente sobre una propiedad inmueble

localizada en la Urb. Villa Paraíso adquirida por las partes mediante la

Escritura Núm. 11 de 23 de diciembre de 1998.2 Ante esto, el 4 de abril de

2014, el TPI dictó Sentencia declarando No Ha Lugar la Demanda sobre

división de comunidad y desestimó con perjuicio la reclamación instada

por el Sr. Maldonado Santiago.3

Inconforme, el Sr. Maldonado Santiago acudió ante este Tribunal

de Apelaciones.4 No obstante, mientras el caso se encontraba en

apelación, la Sra. Nieves Valentín presentó una solicitud en el caso Civil

Núm. JDI2004-0231, para que se decretara como hogar seguro en favor

de la menor procreada entre las partes, el bien inmueble localizado en

la Urb. Villa Paraíso, el cual es objeto de la controversia en el caso de

autos.5 Así pues, el TPI emitió una Resolución y Orden en el caso Civil

Núm. JDI2004-0231 el 18 de marzo de 2016, notificada el 9 de mayo de

2016, mediante la cual estableció como hogar seguro, a beneficio de la

menor, la propiedad sita en la Urb. Villa Paraíso.6

Por otro lado, el 30 de julio de 2016, se emitió una Sentencia en el

caso KLAN201400796, en la cual se revocó la Sentencia apelada que

desestimó el TPI con perjuicio sobre la Demanda de división de

comunidad.7 Asimismo, se devolvió el caso al foro primario para que

procediera a liquidar la comunidad de bienes integrada por el Sr.

Maldonado Santiago y la Sra. Nieves Valentín sobre el bien inmueble

adquirido el 23 de diciembre de 1986 mediante la Escritura Núm. 11.

2 Apéndice del recurso, págs. 11-18. Véase, además, KLAN201400796. 3 Véase KLAN201400796. 4 Véase KLAN201400796. 5 Apéndice del recurso, pág. 19. 6 Apéndice del recurso, págs. 26-27 7 Véase KLAN201400796. KLCE202400926 3

Así las cosas, el TPI dictó una Sentencia en el caso JAC2010-0356

el 23 de agosto de 2016, notificada el 26 del mismo mes y año, en la cual

declaró Con Lugar la Demanda sobre división de comunidad presentada

por el Sr. Maldonado Santiago.8 De este modo, el foro primario ordenó la

terminación de la comunidad existente y la liquidación y división de la

propiedad inmueble objeto de la controversia, la cual fue adquirida

mediante compraventa, según surge de la Escritura Núm. 11 otorgada el

23 de diciembre de 1998 ante la Notario Cristina A. Yunes Méndez.

Posteriormente, el 16 de noviembre de 2022, el Sr. Maldonado

Santiago presentó una Moción Urgente para el Cese de Pensión

Alimentaria en el caso Civil Núm. JDI2004-0231.9 En la referida moción, el

Sr. Maldonado Santiago le solicitó al TPI que lo relevara de pagar la

pensión alimentaria de su hija toda vez que esta advino a la mayoría de

edad. Así pues, el 14 de febrero de 2023, el TPI emitió una Resolución y

Orden en el caso Civil Núm. JDI2004-0231 a través de la cual relevó al

Sr. Maldonado Santiago del pago de pensión alimentaria de su hija por

esta haber advenido a la mayoría de edad.10

El 24 de julio de 2024, el TPI emitió una Resolución en el caso

JAC2010-0356, notificada el 31 de julio de 2024. Mediante esta, el foro

primario ordenó a las partes reclamar bajo los Artículos 477 a 483 del

Código Civil de 2020, infra. Además, señaló que, conforme a los artículos

del Código Civil de 2020 antes citados, la reclamación de derecho a hogar

seguro debía ventilarse en el mismo expediente de divorcio del caso

JDI2004-0231 en la Sala de Familia. Por tanto, el foro primario refirió el

caso a la Sala de Familia para la evaluación de la Resolución de hogar

seguro en beneficio de la Sra. Nieves Valentín a permanecer en la

vivienda familiar objeto de la controversia. Igualmente, les ordenó a las

partes notificarle dentro de treinta (30) días después de la decisión que

tomara la Sala de Familia en el caso de divorcio Núm. JDI2004-0231.

8 Apéndice del recurso, págs. 11-19. 9 Apéndice del recurso, págs. 28-30. 10 Apéndice del recurso, pág. 31. KLCE202400926 4

Inconforme, el Sr. Maldonado Santiago acudió ante nosotros y

realizó los siguientes señalamientos de error:

Primer Error: Incidió en error del derecho el Tribunal de Primera Instancia, al enmendar mediante resolución la ejecución de una sentencia la cual es final y firme, dictada el 23 de agosto de 2016, para incluir en la misma las nuevas disposiciones de los Artículos 477 al 483 del nuevo Código Civil del 2020, haciendo una enmienda a la sentencia dictada, sin tener jurisdicción.

Segundo Error: Incidió en error de derecho el Tribunal de Primera Instancia, al paralizar los efectos fijados en una sentencia válida dictada el 23 de agosto de 2016, para aplicarles las disposiciones establecidas en el Código Civil del 2020 que no existían al momento de radicarse la demanda sobre liquidación de comunidad en el 2010, y no fueron traído[s] como defensa por la parte demandada en su contestación a la demanda.

Tercer Error: Incidió en error el Tribunal de Primera Instancia, en la interpretación incorrecta del derecho para asumir jurisdicción sobre una sentencia final y firme dictada el 23 de agosto de 2016, con el propósito de enmendarla mediante resolución para la aplicabilidad de las disposiciones de los Artículos 477 al 483 del nuevo Código Civil del 2020.

Examinado el recurso, ante la falta de comparecencia de la parte

recurrida, prescindimos de su comparecencia según nos faculta la Regla

7(B)(5) de nuestro Reglamento. 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5).

II

A.

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