Maldonado, Ferdinand v. Maldonado, Wanda

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 13, 2025
DocketKLAN202401166
StatusPublished

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Maldonado, Ferdinand v. Maldonado, Wanda, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

FERDINAND MALDONADO Apelación procedente del Tribunal APELANTE de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce KLAN202401166 v Caso Núm. PO2024CV03231 WANDA MALDONADO EDDIE MALDONADO Sobre: División o Liquidación APELADOS de la Comunidad de Bienes Hereditarios

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, y el Juez Rodríguez Flores.

Pagán Ocasio, juez ponente.

S EN T EN C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2025.

I.

El 27 de diciembre de 2024, el señor Ferdinand Maldonado

Echevarría (el señor Maldonado Echevarría o apelante) presentó

ante nos el recurso de Apelación solicitando que revoquemos la

Sentencia emitida y notificada digitalmente el 27 de diciembre de

2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce

(TPI o foro primario).1 En el referido dictamen el TPI acogió las

mociones presentadas por el apelante y, de los apelados, Wanda

Maldonado Echevarría y Eddie Maldonado Echavarría (parte

apelada) en que decretó el desistimiento del pleito y el archivo con

perjuicio conforme la Regla 39.1(a) de Procedimiento Civil, 32 LPRA

Ap. V, R. 39.1 (a) sobre el pleito de liquidación de los bienes

hereditarios.

1 Apéndice de la Apelación, Anejo 1, pág. 1.

Número Identificador SEN2025________________ KLAN202401166 2

El 2 de diciembre de 2024, el apelante presentó una Moción

por Derecho Propio solicitando que su petición de desistimiento o

desestimación se decretara sin perjuicio.2

El 2 de diciembre de 2024, el foro primario emitió una Orden

en que resolvió “Véase Sentencia del 27 de noviembre de 2024”.3

El 14 de enero de 2025 emitimos una Resolución en que le

concedimos a la parte apelada hasta el 27 de febrero de 2025 para

presentar su oposición.

El 29 de enero de 2025, la parte apelada presentó Moción

solicitando una prórroga en que le concediésemos quince (15) días

adicionales para presentar su oposición.

El 4 de febrero de 2025, la parte apelada presentó Alegato en

que solicitó que se confirme la Sentencia emitida por el foro primario

al alegadamente ser correcta en derecho.

Contando con el beneficio de la comparecencia de las partes,

damos por perfeccionado el recurso de epígrafe, y, en adelante,

pormenorizaremos los hechos procesales atinentes a la Apelación.

II.

El caso de marras tiene su génesis el 6 de noviembre de 2024

con la presentación de la Demanda por derecho propio por el señor

Maldonado Echevarría. En la Demanda el apelante informó que su

madre, la señora Aracelia Echevarría Luciano (señora Echevarría

Luciano), murió el 21 de octubre de 2024 en el estado de Texas y

luego fue trasladada a Puerto Rico. El señor Maldonado alegó que le

solicitó a la parte apelada, que son sus hermanos, que le entregase

el informe de gastos de la señora Echevarría Luciano, pero la parte

apelada se opuso ante dicha solicitud. Asimismo, la parte apelada

no le permitía el acceso a la residencia de su madre, la señora

2 Véase la Anotación Judicial Núm. 14 del expediente digital del caso en el Sistema

Unificado de Manejo de Caso (SUMAC). 3 Apéndice de la Apelación, Anejo II, pág. 2. KLAN202401166 3

Echevarría Luciano. Por último, solicitó que el TPI interviniera en la

herencia de la señora Echevarría Luciano y que la parte apelada le

rindiese las cuentas de su madre.4

El 13 de noviembre de 2024, la parte apelada presentó el

escrito titulado Asumiendo Representación Legal el cual indicó que

iban a presentar una moción dispositiva debido a que el apelante no

formaba parte de la comunidad hereditaria pues fue desheredado

por su madre mediante testamento.5

Ese mismo día, la parte apelada radicó la Moción en solicitud

de desestimación aduciendo que la señora Echevarría Luciano testó

como deseaba que se dividiese su herencia. Sobre este particular, la

parte apelada incluyó junto a la Moción una copia simple del

testamento otorgado ante Notario, escritura número 11 del 7 de

marzo de 2024 ante la notario Marggie Rodríguez Pérez. Surge del

testamento que la señora Echevarría Luciano desheredó al apelante

por haberla maltratado emocionalmente y por no haber

arrepentimiento por parte de este. Empero, la señora Echevarría

Luciano solo reconoció como sus herederos, a los apelados, Wanda

Maldonado Feliciano y Eddie Maldonado Feliciano. Por ende, el

apelante está vedado de recibir alguna porción en la herencia toda

vez que fue debidamente desheredado. Asimismo, arguyó que la

solicitud del apelante en tener acceso a las cuentas, gastos y a la

residencia de la señora Echevarría Luciano es improcedente ante la

desheredación. En fin, solicitó que se declarara Ha Lugar la Moción

en solicitud de desestimación.6

El 14 de noviembre de 2024, el TPI emitió una Orden en que

ordenó al apelante a presentar su oposición a la Moción en solicitud

4 Íd., Anejo III, págs. 3-5. 5 Íd., Anejo IV, pág. 6. 6 Íd., Anejo V, págs. 7-25. KLAN202401166 4

de desestimación dentro del término de veinte (20) días a partir de

la notificación de la referida Orden.7

El 20 de noviembre de 2024, el apelante radicó una Moción por

derecho propio solicitando que se desestimara el caso sin perjuicio

ante el desconocimiento de que la señora Echevarría Luciano otorgó

un testamento y que esta lo desheredó.8

El 22 de noviembre de 2024, el TPI emitió una Orden en que

solicitó que la parte apelada debía exponer su posición dentro del

termino de diez (10) días.9

El 25 de noviembre de 2024, la parte apelada presentó Moción

en Cumplimiento requiriendo que la Demanda sea desestimada, pero

con perjuicio ante la evidencia presentada en atención a la

desheredación.10

El 27 de noviembre de 2024, el foro primario emitió una

Sentencia en la que resolvió lo siguiente:

Examinadas las mociones presentadas por las partes, este Tribunal accede a lo solicitado y decreta el desistimiento y archivo del caso con perjuicio al amparo de la Regla 39.1 (a) (1) de Procedimiento Civil.11

El 2 de diciembre de 2024, el señor Maldonado Echevarría

presentó una Moción por derecho propio en que solicitó que el TPI

desestimara el caso, pero sin perjuicio.12

El 2 de diciembre de 2024, se emitió una Orden en que resolvió

“Véase Sentencia del 27 de noviembre de 2024”.13

Inconforme con el dictamen, el apelado acudió ante nos con la

presentación de la Apelación y señaló que el TPI incidió al cometer

el siguiente error:

7 Véase la Anotación Judicial Núm. 7 del expediente digital del caso en SUMAC. 8 Apéndice de la Apelación, Anejo VIII, pág. 28. 9 Véase la Anotación Judicial Núm. 11 del expediente digital del caso en SUMAC. 10 Apéndice de la Apelación, Anejo X, pág. 30. 11 Íd., Anejo I, pág. 1. 12 Véase la Anotación Judicial Núm. 15 del expediente digital del caso en SUMAC. 13 Apéndice de la Apelación, Anejo II, pág. 2. KLAN202401166 5

Erró el Tribunal de Primera Instancia al dictar Sentencia decretando el desistimiento y archivo del caso con perjuicio al amparo de la Regla 39.1 (a)(1) de Procedimiento Civil.

En apretada síntesis, el señor Maldonado alegó que se le privó

su derecho a impugnar la desheredación o impugnar el testamento,

cuando el TPI desestimó la causa de acción con perjuicio, puesto

que el apelante tiene un término de dos (2) años para impugnar el

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