Maldonado, Ferdinand v. Maldonado, Wanda

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 13, 2025·No. KLAN202401166·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

FERDINAND MALDONADO Apelación procedente del Tribunal

APELANTE de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce

KLAN202401166

v

Caso Núm.

PO2024CV03231

WANDA MALDONADO EDDIE MALDONADO Sobre:

División o Liquidación

APELADOS de la Comunidad de Bienes Hereditarios

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, y el Juez Rodríguez Flores.

Pagán Ocasio, juez ponente.

S EN T EN C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2025.

I.

El 27 de diciembre de 2024, el señor Ferdinand Maldonado Echevarría (el señor Maldonado Echevarría o apelante) presentó ante nos el recurso de Apelación solicitando que revoquemos la Sentencia emitida y notificada digitalmente el 27 de diciembre de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI o foro primario).1 En el referido dictamen el TPI acogió las mociones presentadas por el apelante y, de los apelados, Wanda Maldonado Echevarría y Eddie Maldonado Echavarría (parte apelada) en que decretó el desistimiento del pleito y el archivo con perjuicio conforme la Regla 39.1(a) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 39.1 (a) sobre el pleito de liquidación de los bienes hereditarios.

1 Apéndice de la Apelación, Anejo 1, pág. 1.

Número Identificador SEN2025________________

El 2 de diciembre de 2024, el apelante presentó una Moción por Derecho Propio solicitando que su petición de desistimiento o desestimación se decretara sin perjuicio.2 El 2 de diciembre de 2024, el foro primario emitió una Orden en que resolvió “Véase Sentencia del 27 de noviembre de 2024”.3 El 14 de enero de 2025 emitimos una Resolución en que le concedimos a la parte apelada hasta el 27 de febrero de 2025 para presentar su oposición.

El 29 de enero de 2025, la parte apelada presentó Moción solicitando una prórroga en que le concediésemos quince (15) días adicionales para presentar su oposición.

El 4 de febrero de 2025, la parte apelada presentó Alegato en que solicitó que se confirme la Sentencia emitida por el foro primario al alegadamente ser correcta en derecho.

Contando con el beneficio de la comparecencia de las partes, damos por perfeccionado el recurso de epígrafe, y, en adelante, pormenorizaremos los hechos procesales atinentes a la Apelación.

II.

El caso de marras tiene su génesis el 6 de noviembre de 2024 con la presentación de la Demanda por derecho propio por el señor Maldonado Echevarría. En la Demanda el apelante informó que su madre, la señora Aracelia Echevarría Luciano (señora Echevarría Luciano), murió el 21 de octubre de 2024 en el estado de Texas y luego fue trasladada a Puerto Rico. El señor Maldonado alegó que le solicitó a la parte apelada, que son sus hermanos, que le entregase el informe de gastos de la señora Echevarría Luciano, pero la parte apelada se opuso ante dicha solicitud. Asimismo, la parte apelada no le permitía el acceso a la residencia de su madre, la señora

2 Véase la Anotación Judicial Núm. 14 del expediente digital del caso en el Sistema

Unificado de Manejo de Caso (SUMAC). 3 Apéndice de la Apelación, Anejo II, pág. 2.

Echevarría Luciano. Por último, solicitó que el TPI interviniera en la herencia de la señora Echevarría Luciano y que la parte apelada le rindiese las cuentas de su madre.4 El 13 de noviembre de 2024, la parte apelada presentó el escrito titulado Asumiendo Representación Legal el cual indicó que iban a presentar una moción dispositiva debido a que el apelante no formaba parte de la comunidad hereditaria pues fue desheredado por su madre mediante testamento.5 Ese mismo día, la parte apelada radicó la Moción en solicitud de desestimación aduciendo que la señora Echevarría Luciano testó como deseaba que se dividiese su herencia. Sobre este particular, la parte apelada incluyó junto a la Moción una copia simple del testamento otorgado ante Notario, escritura número 11 del 7 de marzo de 2024 ante la notario Marggie Rodríguez Pérez. Surge del testamento que la señora Echevarría Luciano desheredó al apelante por haberla maltratado emocionalmente y por no haber arrepentimiento por parte de este. Empero, la señora Echevarría Luciano solo reconoció como sus herederos, a los apelados, Wanda Maldonado Feliciano y Eddie Maldonado Feliciano. Por ende, el apelante está vedado de recibir alguna porción en la herencia toda vez que fue debidamente desheredado. Asimismo, arguyó que la solicitud del apelante en tener acceso a las cuentas, gastos y a la residencia de la señora Echevarría Luciano es improcedente ante la desheredación. En fin, solicitó que se declarara Ha Lugar la Moción en solicitud de desestimación.6 El 14 de noviembre de 2024, el TPI emitió una Orden en que ordenó al apelante a presentar su oposición a la Moción en solicitud

4 Íd., Anejo III, págs. 3-5. 5 Íd., Anejo IV, pág. 6. 6 Íd., Anejo V, págs. 7-25.

de desestimación dentro del término de veinte (20) días a partir de la notificación de la referida Orden.7 El 20 de noviembre de 2024, el apelante radicó una Moción por derecho propio solicitando que se desestimara el caso sin perjuicio ante el desconocimiento de que la señora Echevarría Luciano otorgó un testamento y que esta lo desheredó.8 El 22 de noviembre de 2024, el TPI emitió una Orden en que solicitó que la parte apelada debía exponer su posición dentro del termino de diez (10) días.9 El 25 de noviembre de 2024, la parte apelada presentó Moción en Cumplimiento requiriendo que la Demanda sea desestimada, pero con perjuicio ante la evidencia presentada en atención a la desheredación.10 El 27 de noviembre de 2024, el foro primario emitió una Sentencia en la que resolvió lo siguiente:

Examinadas las mociones presentadas por las partes, este Tribunal accede a lo solicitado y decreta el desistimiento y archivo del caso con perjuicio al amparo de la Regla 39.1 (a)

(1) de Procedimiento Civil.11

El 2 de diciembre de 2024, el señor Maldonado Echevarría presentó una Moción por derecho propio en que solicitó que el TPI desestimara el caso, pero sin perjuicio.12 El 2 de diciembre de 2024, se emitió una Orden en que resolvió “Véase Sentencia del 27 de noviembre de 2024”.13 Inconforme con el dictamen, el apelado acudió ante nos con la presentación de la Apelación y señaló que el TPI incidió al cometer el siguiente error:

7 Véase la Anotación Judicial Núm. 7 del expediente digital del caso en SUMAC. 8 Apéndice de la Apelación, Anejo VIII, pág. 28. 9 Véase la Anotación Judicial Núm. 11 del expediente digital del caso en SUMAC. 10 Apéndice de la Apelación, Anejo X, pág. 30. 11 Íd., Anejo I, pág. 1. 12 Véase la Anotación Judicial Núm. 15 del expediente digital del caso en SUMAC. 13 Apéndice de la Apelación, Anejo II, pág. 2.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al dictar Sentencia decretando el desistimiento y archivo del caso con perjuicio al amparo de la Regla 39.1 (a)(1) de Procedimiento Civil.

En apretada síntesis, el señor Maldonado alegó que se le privó su derecho a impugnar la desheredación o impugnar el testamento, cuando el TPI desestimó la causa de acción con perjuicio, puesto que el apelante tiene un término de dos (2) años para impugnar el testamento a partir de la muerte de la señora Echevarría Luciano. Asimismo, adujo que, de ser la desheredación inválida se le usurpó su derecho a poder ser incluido en la herencia de prevalecer en un litigio sobre la impugnación de la desheredación o de impugnación del testamento. Consecuentemente, la Sentencia emitida por el TPI impediría al apelante de poder instar un pleito para impugnar la desheredación o impugnó el testamento, estando en el término correspondiente para así hacerlo.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Maldonado, Ferdinand v. Maldonado, Wanda, (prapp 2025).

Maldonado, Ferdinand v. Maldonado, Wanda (Maldonado, Ferdinand v. Maldonado, Wanda) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

De la Matta v. Carreras
92 P.R. Dec. 85 (Supreme Court of Puerto Rico, 1965)
Blanco de Jesús v. Sucesión de Blanco Sancio-Cedrón
106 P.R. Dec. 471 (Supreme Court of Puerto Rico, 1977)
Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Agosto Ortiz v. Municipio de Río Grande
143 P.R. Dec. 174 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Ramírez Ferrer v. Policía de Puerto Rico
158 P.R. Dec. 320 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Tenorio Betancourt v. Hospital Dr. Pila de Ponce
159 P.R. Dec. 777 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)