Maijo, LLC. v. Wal-Mart Puerto Rico Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 7, 2025
DocketKLCE202401394
StatusPublished

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Maijo, LLC. v. Wal-Mart Puerto Rico Inc, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

CERTIORARI MAIJO LLC. procedente del Tribunal de Recurrido Primera KLCE202401394 Instancia, Sala v. Superior de San Juan WAL-MART PUERTO RICO, INC., CORPORACIONES A, B y C INC., ASEGURADORAS Civil Núm.: X, Y y Z y OTROS SJ2021CV08514 Peticionarios Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de febrero de 2025.

Comparece ante nos Wal-Mart Puerto Rico, Inc. (Wal-Mart,

parte demandada o parte peticionaria) y nos solicita, mediante el

presente recurso de Certiorari, que revoquemos la Resolución1

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San

Juan (TPI), el 18 de octubre de 2024. Mediante la Resolución, el foro

primario declaró sin lugar la Moción de Desestimación, presentada

por la parte peticionaria.2

Por los fundamentos que discutiremos a continuación,

denegamos expedir el auto solicitado y devolvemos el caso al TPI

para que continúen los procedimientos.

I

El 28 de diciembre de 2021 MAIJO, LLC. (Maijo, parte

demandante o parte recurrida) presentó una Demanda sobre

1 Apéndice del Recurso de Certiorari, págs. 215-223. Notificada y archivada en autos el 18 de octubre de 2024. 2 Íd., Apéndice del Recurso de Certiorari, págs. 21-152.

Número Identificador RES2025 ______________ KLCE202401394 Página 2 de 7

incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra Wal-Mart,

Corporaciones A, B y C, Inc., Aseguradoras X, Y, Z, Perensejo de Tal

y Sutaneja de Tal.3 En síntesis, alegó que Wal-Mart violó la escritura

de servidumbre con pacto y restricciones, Deed of Easements with

Convenants and Restrictions Affecting Land, suscrito entre la parte

demandada y el dueño previo C. COM 2000, Inc. (C.COM). Adujo

que en el referido escrito se tenía el propósito de desarrollar el centro

comercial para el beneficio mutuo de Wal-Mart y C.COM, siendo

Wal-Mart el dueño de la parcela número uno, mientras que C.COM

era dueño de las parcelas número dos, tres y cuatro. Arguyó que

posteriormente adquirió de C.COM la parcela número dos

convirtiéndose en dueño de ésta. Así las cosas, alegó que en el año

2020 Wal-Mart demolió un edificio que ubicaba en la parcela

número uno. Y que, a pesar de varias solicitudes para evitar la

demolición del edificio, la parte demandada demolió de manera

unilateral la estructura causándole numerosos daños. Del mismo

modo adujo que, la demolición estuvo en contra del Deed of

Easements with Convenants and Restrictions Affecting Land pues la

estructura era un elemento central al momento en que se estableció

el acuerdo.

En respuesta, el 21 de marzo de 2022, Wal-Mart presentó una

Moción de Desestimación bajo el inciso (5) de la Regla 10.2 de

Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2.4 En el

referido escrito, la parte demandada alegó que procedía la

desestimación de la acción presentada en su contra pues la misma

dejaba de exponer una reclamación que justifique la concesión de

un remedio. De igual forma, adujo que la parte demandante carecía

de legitimación activa para hacer valer el Deed of Easements with

Convenants and Restrictions Affecting Land, pues según el párrafo

3 Apéndice del Recurso de Certiorari, págs. 1-20. 4 Apéndice del Recurso de Certiorari, págs. 21-152. KLCE202401394 Página 3 de 7

cuarto, inciso trece (13) títulado Breach, establecía que, para poder

iniciar un procedimiento judicial por alguna violación o potencial

violación del acuerdo, todos los titulares conjuntos, es decir los

titulares de la Parcela número dos, tres y cuatro, debían ser parte

del pleito. En síntesis, la parte demandada adujo que la parte

demandante solo era titular de la parcela número dos, por lo que al

no haber comparecido como demandante el titular de las parcelas

tres y cuatro, no poseía legitimación activa para entablar la presente

reclamación.

Luego de varios incidentes procesales, el 18 de octubre de

2024, notificado el mismo día, el Tribunal de Primera Instancia

emitió una Resolución declarando No Ha Lugar la Moción de

Desestimación presentada por la parte demandada.5 En síntesis, el

foro primario resolvió que conforme el párrafo cuarto, en su inciso

trece (13) títulado Breach del Deed of Easements with Convenants

and Restrictions Affecting Land, Maijo poseía legitimación activa

para reclamar cualquier incumplimiento. El foro primario razonó

que debido a que la parte demandante adquirió de C. COM la parcela

número dos, este se subrogó en todos los derechos y

responsabilidades que poseía C. COM. Respecto a los otros

planteamientos realizados por la parte demandada en su moción

dispositiva, el Tribunal determinó que todavía existen controversias

sustanciales que impiden que se resuelvan antes de culminar el

descubrimiento de prueba.

En desacuerdo, el 4 de noviembre de 2024 la parte

demandada presentó su Moción de Reconsideración.6 Mientras que

la parte demandante presentó su Oposición a Moción en

Reconsideración el 25 de noviembre de 2024.7 Finalmente, el 26 de

5 Apéndice del Recurso de Certiorari, págs. 215-223. Notificada y archivada en autos el 18 de octubre de 2024. 6 Íd. págs. 224-234. 7 Íd. págs. 235-237. KLCE202401394 Página 4 de 7

noviembre, notificado el mismo día, el Tribunal de Primera Instancia

emitió una Resolución en la cual declaró No Ha Lugar la Moción de

Reconsideración presentada por la parte demandada.8

Aún inconforme, el 26 de diciembre de 2024 la parte

peticionaria acude ante nos mediante la presente petición de

Certiorari y nos plantea la comisión del siguiente error:

ERRÓ EL TPI AL DENEGAR LA MOCIÓN DE DESESTIMACIÓN PRESENTADA POR WAL-MART Y RESOLVER QUE A RAÍZ DE LA COMPRAVENTA DE LA PARCELA 2 A C.COM. HUBO UNA SUBROGACIÓN DE TODOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE C.COM. INCLUYENDO DERECHO PERSONALÍSIMO A RECLAMAR POR SÍ SOLA POR INCUMPLIMIENTO DEL DEED OF EASEMENTS POR LO QUE MAIJO TIENE LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA ENTABLAR POR SÍ SOLA LA DEMANDA DE ESTE CASO.

Sin contar con la comparecencia de la parte recurrida,

procedemos a discutir.

II

A

El auto de certiorari es aquel vehículo procesal extraordinario,

de carácter discrecional, que permite a un tribunal de mayor

jerarquía revisar las determinaciones de un tribunal inferior. Rivera

et al. v. Arcos Dorados et al., 212 DPR 194 (2023); Véase, además a

IG Builders et al. v. BBVAPR, 185 DPR 307, 337-338 (2012); Pueblo

v. Díaz de León, 176 DPR 913, 917 (2009); García v. Padró, 165 DPR

324, 334 (2005). Para este recurso discrecional, existen unos

parámetros que sirven de guía al momento de decidir si debemos

expedir o denegar el auto. De esta forma, el asunto que se nos

plantee en el recurso de certiorari debe tener cabida dentro de

alguna de las materias reconocidas en la Regla 52.1 de

Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1.

La Regla 52.1 de Procedimiento Civil dispone que un recurso

de certiorari sólo será expedido cuando se recurra de una resolución

8 Íd. págs. 238-239. KLCE202401394 Página 5 de 7

u orden bajo las Reglas 56 (Remedios Provisionales) y 57

(Injunctions) de Procedimiento Civil o una denegatoria de una

moción de carácter dispositivo.

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