Madera Martinez, Demetrio Jr v. Martinez Ramirez, Dewin

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 25, 2024
DocketKLAN202400826
StatusPublished

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Madera Martinez, Demetrio Jr v. Martinez Ramirez, Dewin, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII

DEMETRIO JR MADERA Apelación MARTÍNEZ procedente del Tribunal de Primera Demandante Apelante Instancia, Sala KLAN202400826 Superior de San Germán v. Civil Núm.: SG2021CV00560 DEWIN MARTÍNEZ RAMÍREZ Sobre: Sentencia Demandado Apelado Declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Rivera Pérez y la Jueza Díaz Rivera.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2024.

Comparece el señor Demetrio Junior Madera Martínez (señor

Madera Martínez o apelante) mediante recurso de apelación y solicita

que revoquemos la Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de San Germán, emitida el 7 de agosto de 2024. En dicho

dictamen, se confirmó la Sentencia emitida el 26 de marzo de 2024 y

añadió que el apelante no cumple con los criterios de la tercería

registral. Por los fundamentos que expondremos, confirmamos la

Resolución recurrida.

En síntesis, el caso de epígrafe trata de una demanda en la cual

se le solicitó al foro primario una sentencia declaratoria sobre uso

exclusivo de una servidumbre de paso. Según el expediente, el 4 de

octubre de 1988 el señor Demetrio Madera Ruiz (señor Madera Ruiz)

Número Identificador

SEN2024 _______________ KLAN202400826 2

adquirió la finca Núm. 9264 mediante la Escritura Núm. Ciento Seis

(106) de Compraventa. Dicha finca tiene acceso a la vía pública, por el

lado norte, mediante una porción de terreno y tiene una medida de diez

(10) metros de ancho. Posteriormente, el señor Madera Ruiz obtuvo el

14 de marzo de 1998 del señor Aníbal Santiago Rodríguez la finca

Núm. 17168 mediante la Escritura Núm. Cuarenta y Uno (41). El señor

Santiago Rodríguez, de su parte, adquirió tal finca el 14 de marzo de

1998 mediante Escritura de Segregación y División de Comunidad ante

el Notario Carlos I. Acevedo Semidey (Notario Acevedo Semidey).

Ambas fincas colindan entre sí mediante el lindero norte y sur,

respectivamente.

No obstante, ese mismo día, el señor Madera Ruiz y su esposa,

la señora María Amelia Martínez Ramírez (señora Martínez Ramírez)

le venden al señor Dewin Martínez Ramírez (señor Martínez Ramírez

o apelado) y a la señora Ofelia Lugo Bonilla (señora Lugo Bonilla) la

finca Núm. 17168 mediante la Escritura Núm. Cuarenta y Dos (42) de

Compraventa ante el Notario Acevedo Semidey. En tal escritura surge

una constitución de servidumbre de paso a través de todo el lado este

de la finca y cual tiene diez (10) metros de ancho por ochenta y tres

punto ochenta y cuatro (83.84) metros de largo. Asimismo, la escritura

dispone que la finca será el predio dominante y que la propiedad

restante del señor Madera Ruiz y la señora Martínez Ramírez—es decir,

la finca Núm. 9264—será el predio sirviente. La información antes

descrita también aparece en la Certificación de Propiedad Inmueble de

finca Núm. 17168, expedida el 12 de marzo de 2024, y en la cual se

consta que tales datos se inscribieron en el Folio ochenta y cinco (85) KLAN202400826 3 del Tomo quinientos diecinueve (519) del Registro de la Propiedad,

Sección I de San Germán.

El 16 de marzo de 2019, el señor Madera Martínez obtuvo la

finca Núm. 9264 mediante la Escritura Núm. Siete (7) ante el Notario

Michael Rivera Irizarry (Notario Rivera Irizarry). En tal escritura

aparece que la finca tiene lindes por el norte, con los solares “A” y “B”

y área de uso público, y que por el este colinda con terrenos de un

tercero. Más adelante, la misma escritura dispone que existe una

servidumbre a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto

Rico (AEE) mediante certificación expedida el 13 de noviembre de

1990 e inscrita en el Registro de la Propiedad. Por último, dicha

escritura da fe de haberle advertido al señor Madera Martínez sobre su

derecho a examinar el Registro de la Propiedad, a obtener una

Certificación de Propiedad Inmueble u obtener un estudio de título, más

que las expresiones de cargas y gravámenes sobre la propiedad se

efectuó a tenor con la información provista por las partes otorgantes y

los documentos exhibidos al Notario Rivera Irizarry.

Los folios de la finca que aparecen en el sistema registral digital,

KARIBE, igualmente disponen sobre la servidumbre y los detalles de

colindancia expresadas en la Escritura Núm. Siete (7), sin mencionar

otra servidumbre de paso. Sin embargo, una certificación del Alcalde

de San Germán, expedida el 21 de junio de 2023, confirma que la finca

Núm. 9264 no tiene servidumbre de paso o camino registrado en los

mapas o a nombre del municipio. El señor Madera Martínez omitió

presentar una Certificación de Propiedad Inmueble de su finca.

En vista de lo anterior, el señor Madera Martínez demandó al

señor Martínez Ramírez por este último obstruir el paso en controversia KLAN202400826 4

con varios objetos. En su respuesta, el señor Martínez Ramírez explicó

que existe una servidumbre de paso a su favor, por lo cual el poseedor

del predio sirviente no puede por ley solicitar exclusividad en el uso de

la servidumbre. En consecuencia, el foro primario realizó una

inspección ocular, celebró juicio en su fondo, permitió que se sometiera

el caso por el expediente y ordenó que se sometiera una Certificación

de Propiedad Inmueble de la finca Núm. 17168 y los folios

digitalizados de la finca Núm. 9264, entre otras instrucciones. Evaluada

toda la documentación presentada, el foro primario concluyó que la

finca del señor Martínez Ramírez es la dominante y, por efecto,

desestimó la demanda. Ante la solicitud de reconsideración,

determinación de hechos y conclusiones de derecho adicionales del

señor Madera Martínez, el foro primario declaró sin lugar y añadió que

el apelante no cumple con los criterios para ser protegido por la doctrina

del tercero registral.

Insatisfecho, el apelante recurre ante este Tribunal y alega que el

foro primario erró (1) al determinar que el señor Madera Martínez no

cumple con los requisitos de un tercero registral por los actos jurídicos

realizados por su padre; y (2) al establecer en su Sentencia la existencia

de una servidumbre sin estar debidamente registrada. La parte apelada

no presentó su alegato aun cuando se le dio la oportunidad.

Vale recodar que una sentencia declaratoria es un mecanismo

remedial y profiláctico que permite a cualquier parte interesada

anticipar la dilucidación de los méritos ante los tribunales, pero solo

mientras exista un peligro potencial contra quien la solicita. Beltrán

Cintrón et al. v. ELA et al., 204 DPR 89 (2020) (citando a Senado de

PR v. ELA, 203 DPR 62 (2019)). Para que un Tribunal pueda emitir una KLAN202400826 5 sentencia declaratoria, el solicitante debe demostrar que existe una

controversia sustancial entre las partes que tengan intereses legales

adversos, de suficiente inmediación, madurez y realidad. Romero

Barceló v. ELA, 169 DPR 460 (2006) (citando a Sánchez et al. v. Srio.

De Justicia et al., 157 DPR 360 (2002)). De hecho, el promovente debe

demostrar que (1) ha sufrido un daño claro y palpable; (2) el daño es

real, inmediato y preciso; (3) existe una conexión entre el daño sufrido

y la causa de acción ejercitada; y (4) la causa de acción surge al palio

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