Mack Lift General Contractors, Inc. v. Le Paris Estethic, Inc.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 23, 2024·No. KLCE202400645·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

MACK LIFT GENERAL CERTIORARI CONTRACTORS, INC. procedente del Tribunal de

Recurridos Primera Instancia KLCE202400645 Sala Superior de v. San Juan

LE PARIS ESTETHIC, Civil Núm.:

INC., RAYMOND SJ2023CV08797 RODRÍGUEZ SANTOS, MAGALY URIBE CAMPOS Sobre:

Y OTROS Cobro de Dinero

Peticionarios

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Prats Palerm.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 23 de julio de 2024.

Comparecen ante este foro, Le Paris Estethic, Inc., Raymond Rodríguez Santos y Magaly Uribe Campos (en conjunto, parte peticionaria) y nos solicitan que revisemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, notificada el 8 de mayo de 2024. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró no ha lugar a una solicitud de anotación de rebeldía instada por la parte peticionaria.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, DENEGAMOS la expedición del auto de certiorari.

I.

El 18 de septiembre de 2023, Mack Lift General Contractors, Inc., presentó una Demanda sobre cobro de dinero e incumplimiento de contrato en contra de la parte peticionaria.1 Como remedio, solicitó que se ordenara a

1 Demanda, anejo IV, págs. 8-13 del apéndice del recurso.

Número Identificador RES2024 ______________

la parte peticionaria a satisfacer las suma de $114,300.00, más los intereses por concepto de mora desde el vencimiento de factura, intereses legales, gastos y una suma igual a un 33% de la cantidad adeudada por honorarios de abogados.

El 11 de octubre de 2023, la parte peticionaria presentó Contestación a la Demanda, Reconvención y Demanda Contra Tercero.2 Mediante la cual, incluyó como demandado al Sr. José Ortiz Rivera (señor Ortiz Rivera o “el recurrido”) y arguyó que, entre ellos, Mack Lift, y el señor Ortiz Rivera no hubo un contrato escrito. Sostuvieron que, las obras de construcción no fueron terminadas, por lo que, tuvieron que recurrir a contratar los servicios de otros. Por ello, solicitaron la desestimación de la demanda, que fuera concedida la reconvención y demanda contra terceros, al ser estos deudores solidarios, condenándolos así al pago de los gastos, costas y honorarios de abogado incurridos.

Posteriormente, el 16 de abril de 2024, la parte peticionaria presentó una Moción en Solicitud de Anotación de Rebeldía.3 En dicha moción, indicaron que el mismo día que presentaron su contestación a la demanda, reconvención y demanda contra tercero, presentaron el proyecto de emplazamiento del tercero demandado. Esbozaron que el 23 de octubre de 2023, el foro primario expidió el emplazamiento. Sin embargo, sostuvieron que las gestiones para emplazar al tercero demandado resultaron infructuosas, por lo que, solicitaron al foro a quo el emplazamiento por edicto,

2 Contestación a la Demanda, Reconvención y Demanda Contra Tercero, anejo V, págs. 14-20 del apéndice del recurso. 3 Moción en Solicitud de Anotación de Rebeldía, anejo VI, págs. 21-

33 del apéndice del recurso.

siendo autorizado el 22 de febrero de 2024. Añadieron que, el 29 de febrero de 2024, fue publicado el edicto, y el 7 de marzo de 2024, le enviaron por correo copia del edicto y demanda contra tercero. No obstante, plantearon que, al no contestar dentro del término provisto, procedía la anotación de rebeldía y fuera dictada la sentencia.

El 19 de abril de 2024, el señor Ortiz Rivera compareció -sin someterse a la jurisdicción-, mediante Moción de Sentencia Sumaria Parcial en cuanto a Terceros Demandados en Carácter Personal.4 Solicitó la desestimación sumaria de la demanda contra tercero, puesto que, la alegada transacción jurídica fue entre la parte peticionaria y Mack Lift, y no existe una causa de acción en su contra. Además, planteó que bajo la Ley de Corporaciones no responde en su carácter personal por las alegaciones de cobro e incumplimiento de contrato, en contra de Mack Lift.

El 8 de mayo de 2024, el foro primario notificó una Orden, mediante la cual declaró no ha lugar a la solicitud de anotación de rebeldía que presentó la parte peticionaria.5 Inconforme, el 9 de mayo de 2024, la parte peticionaria presentó Moción de Reconsideración y Solicitud de Paralización.6 En síntesis, arguyeron que fueron diligentes en la tramitación del emplazamiento, y el señor Ortiz Rivera no compareció a tiempo, ni solicitó prórroga. A su vez, que el abogado del

4 Moción de Sentencia Sumaria Parcial en cuanto a Terceros Demandados en Carácter Personal, anejo VII, págs. 34-45 del apéndice del recurso. 5 Orden, anejo I, pág. 1 del apéndice del recurso. 6 Moción de Reconsideración y Solicitud de Paralización, anejo II,

págs. 2-5 del apéndice del recurso.

recurrido, es el mismo que el de Mack Lift, por lo que, conocía del litigio. En consecuencia, alegaron que lo que debió proceder era la anotación de rebeldía y sentencia de conformidad.

Evaluada la moción, el 10 de mayo de 2024, el foro primario notificó una Resolución, denegando la solicitud de reconsideración.7 No obstante, le impuso una sanción económica de $50.00 al Tercero Demandado por la comparecencia tardía.

Aún inconforme, el 10 de junio de 2024, la parte peticionaria presentó el certiorari de epígrafe, mediante el cual sostuvo los siguientes señalamientos de errores:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL PROVEER NO HA LUGAR A LA SOLICITUD DE ANOTACIÓN DE REBELDÍA AL TERCERO DEMANDADO, CUANDO ESTE NO COMPARECIÓ DENTRO DEL TÉRMINO DISPUESTO EN LAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y NO EXPRESÓ JUSTA CAUSA PARA SU INCOMPARECENCIA. DE ESA FORMA, INCUMPLIENDO CON LA JURISPRUDENCIA DEL MÁXIMO FORO, REAFIRMADA RECIENTEMENTE EN DAMASO SOTO V.

UNO RADIO GROUP, ET AL., 189 DPR 84 (2013).

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, ABUSO DE SU DISCRECIÓN Y COMETIÓ UN CRASO ERROR EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO PROCESAL Y SUSTANTIVO AL NO ANOTARLE LA REBELDÍA AL TERCERO DEMANDADO, CUANDO ESTE NO COMPARECIÓ DENTRO DEL TÉRMINO DISPUESTO EN LAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y NO ACREDITÓ JUSTA CAUSA PARA SU INCOMPARECENCIA.

Por su parte, el 18 de junio de 2024, el señor Rivera Ortiz presentó su Oposición a Expedición de Auto de Certiorari.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a disponer del asunto ante nuestra consideración.

7 Resolución, anejo III, págs. 6-7 del apéndice del recurso.

II.

-A-

El recurso de certiorari permite a un tribunal de mayor jerarquía pueda revisar discrecionalmente las órdenes o resoluciones interlocutorias emitidas por una corte de inferior instancia judicial. McNeil Healthcare v. Mun. Las Piedras I, 206 DPR 391, 403 (2021); 800 Ponce de León v. AIG, 205 DPR 163 (2020). La determinación de expedir o denegar este tipo de recursos se encuentra enmarcada dentro de la discreción judicial. Íd. De ordinario, la discreción consiste en “una forma de razonabilidad aplicada al discernimiento judicial para llegar a una conclusión justiciera.” Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC, 194 DPR 723, 729 (2016). Empero, el ejercicio de la discreción concedida “no implica la potestad de actuar arbitrariamente, en una u otra forma, haciendo abstracción del resto del derecho.” Íd.

Ahora bien, en los procesos civiles, la expedición de un auto de certiorari se encuentra delimitada a las instancias y excepciones contenidas en la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1. Véase, además: McNeil Healthcare v. Mun. Las Piedras I, supra; Scotiabank v. ZAF Corp et al., 202 DPR 478 (2019). La mencionada Regla dispone que solo se expedirá un recurso de certiorari cuando “se recurra de una resolución u orden bajo remedios provisionales de la Regla 56, injunctions de la Regla 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo.” 800 Ponce de León v. AIG, supra. Asimismo, y a manera de excepción, se podrá expedir este auto discrecional cuando:

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Mack Lift General Contractors, Inc. v. Le Paris Estethic, Inc., (prapp 2024).

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