Mack Lift General Contractors, Inc. v. Le Paris Estethic, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 23, 2024
DocketKLCE202400645
StatusPublished

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Mack Lift General Contractors, Inc. v. Le Paris Estethic, Inc., (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

MACK LIFT GENERAL CERTIORARI CONTRACTORS, INC. procedente del Tribunal de Recurridos Primera Instancia KLCE202400645 Sala Superior de v. San Juan

LE PARIS ESTETHIC, Civil Núm.: INC., RAYMOND SJ2023CV08797 RODRÍGUEZ SANTOS, MAGALY URIBE CAMPOS Sobre: Y OTROS Cobro de Dinero

Peticionarios

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Prats Palerm.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 23 de julio de 2024.

Comparecen ante este foro, Le Paris Estethic, Inc.,

Raymond Rodríguez Santos y Magaly Uribe Campos (en

conjunto, parte peticionaria) y nos solicitan que

revisemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Juan, notificada el 8 de

mayo de 2024. Mediante el referido dictamen, el foro

primario declaró no ha lugar a una solicitud de anotación

de rebeldía instada por la parte peticionaria.

Por los fundamentos que se exponen a continuación,

DENEGAMOS la expedición del auto de certiorari.

I.

El 18 de septiembre de 2023, Mack Lift General

Contractors, Inc., presentó una Demanda sobre cobro de

dinero e incumplimiento de contrato en contra de la parte

peticionaria.1 Como remedio, solicitó que se ordenara a

1 Demanda, anejo IV, págs. 8-13 del apéndice del recurso.

Número Identificador RES2024 ______________ KLCE202400645 2

la parte peticionaria a satisfacer las suma de

$114,300.00, más los intereses por concepto de mora

desde el vencimiento de factura, intereses legales,

gastos y una suma igual a un 33% de la cantidad adeudada

por honorarios de abogados.

El 11 de octubre de 2023, la parte peticionaria

presentó Contestación a la Demanda, Reconvención y

Demanda Contra Tercero.2 Mediante la cual, incluyó como

demandado al Sr. José Ortiz Rivera (señor Ortiz Rivera

o “el recurrido”) y arguyó que, entre ellos, Mack Lift,

y el señor Ortiz Rivera no hubo un contrato escrito.

Sostuvieron que, las obras de construcción no fueron

terminadas, por lo que, tuvieron que recurrir a

contratar los servicios de otros. Por ello, solicitaron

la desestimación de la demanda, que fuera concedida la

reconvención y demanda contra terceros, al ser estos

deudores solidarios, condenándolos así al pago de los

gastos, costas y honorarios de abogado incurridos.

Posteriormente, el 16 de abril de 2024, la parte

peticionaria presentó una Moción en Solicitud de

Anotación de Rebeldía.3 En dicha moción, indicaron que

el mismo día que presentaron su contestación a la

demanda, reconvención y demanda contra tercero,

presentaron el proyecto de emplazamiento del tercero

demandado. Esbozaron que el 23 de octubre de 2023, el

foro primario expidió el emplazamiento. Sin embargo,

sostuvieron que las gestiones para emplazar al tercero

demandado resultaron infructuosas, por lo que,

solicitaron al foro a quo el emplazamiento por edicto,

2 Contestación a la Demanda, Reconvención y Demanda Contra Tercero, anejo V, págs. 14-20 del apéndice del recurso. 3 Moción en Solicitud de Anotación de Rebeldía, anejo VI, págs. 21-

33 del apéndice del recurso. KLCE202400645 3

siendo autorizado el 22 de febrero de 2024. Añadieron

que, el 29 de febrero de 2024, fue publicado el edicto,

y el 7 de marzo de 2024, le enviaron por correo copia

del edicto y demanda contra tercero. No obstante,

plantearon que, al no contestar dentro del término

provisto, procedía la anotación de rebeldía y fuera

dictada la sentencia.

El 19 de abril de 2024, el señor Ortiz Rivera

compareció -sin someterse a la jurisdicción-, mediante

Moción de Sentencia Sumaria Parcial en cuanto a Terceros

Demandados en Carácter Personal.4 Solicitó la

desestimación sumaria de la demanda contra tercero,

puesto que, la alegada transacción jurídica fue entre la

parte peticionaria y Mack Lift, y no existe una causa de

acción en su contra. Además, planteó que bajo la Ley de

Corporaciones no responde en su carácter personal por

las alegaciones de cobro e incumplimiento de contrato,

en contra de Mack Lift.

El 8 de mayo de 2024, el foro primario notificó una

Orden, mediante la cual declaró no ha lugar a la

solicitud de anotación de rebeldía que presentó la parte

peticionaria.5

Inconforme, el 9 de mayo de 2024, la parte

peticionaria presentó Moción de Reconsideración y

Solicitud de Paralización.6 En síntesis, arguyeron que

fueron diligentes en la tramitación del emplazamiento,

y el señor Ortiz Rivera no compareció a tiempo, ni

solicitó prórroga. A su vez, que el abogado del

4 Moción de Sentencia Sumaria Parcial en cuanto a Terceros Demandados en Carácter Personal, anejo VII, págs. 34-45 del apéndice del recurso. 5 Orden, anejo I, pág. 1 del apéndice del recurso. 6 Moción de Reconsideración y Solicitud de Paralización, anejo II,

págs. 2-5 del apéndice del recurso. KLCE202400645 4

recurrido, es el mismo que el de Mack Lift, por lo que,

conocía del litigio. En consecuencia, alegaron que lo

que debió proceder era la anotación de rebeldía y

sentencia de conformidad.

Evaluada la moción, el 10 de mayo de 2024, el foro

primario notificó una Resolución, denegando la solicitud

de reconsideración.7 No obstante, le impuso una sanción

económica de $50.00 al Tercero Demandado por la

comparecencia tardía.

Aún inconforme, el 10 de junio de 2024, la parte

peticionaria presentó el certiorari de epígrafe,

mediante el cual sostuvo los siguientes señalamientos de

errores:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL PROVEER NO HA LUGAR A LA SOLICITUD DE ANOTACIÓN DE REBELDÍA AL TERCERO DEMANDADO, CUANDO ESTE NO COMPARECIÓ DENTRO DEL TÉRMINO DISPUESTO EN LAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y NO EXPRESÓ JUSTA CAUSA PARA SU INCOMPARECENCIA. DE ESA FORMA, INCUMPLIENDO CON LA JURISPRUDENCIA DEL MÁXIMO FORO, REAFIRMADA RECIENTEMENTE EN DAMASO SOTO V. UNO RADIO GROUP, ET AL., 189 DPR 84 (2013).

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, ABUSO DE SU DISCRECIÓN Y COMETIÓ UN CRASO ERROR EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO PROCESAL Y SUSTANTIVO AL NO ANOTARLE LA REBELDÍA AL TERCERO DEMANDADO, CUANDO ESTE NO COMPARECIÓ DENTRO DEL TÉRMINO DISPUESTO EN LAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y NO ACREDITÓ JUSTA CAUSA PARA SU INCOMPARECENCIA.

Por su parte, el 18 de junio de 2024, el señor

Rivera Ortiz presentó su Oposición a Expedición de Auto

de Certiorari.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas

partes, procedemos a disponer del asunto ante nuestra

consideración.

7 Resolución, anejo III, págs. 6-7 del apéndice del recurso. KLCE202400645 5

II.

-A-

El recurso de certiorari permite a un tribunal de

mayor jerarquía pueda revisar discrecionalmente las

órdenes o resoluciones interlocutorias emitidas por una

corte de inferior instancia judicial. McNeil Healthcare

v. Mun. Las Piedras I, 206 DPR 391, 403 (2021); 800 Ponce

de León v. AIG, 205 DPR 163 (2020). La determinación de

expedir o denegar este tipo de recursos se encuentra

enmarcada dentro de la discreción judicial. Íd. De

ordinario, la discreción consiste en “una forma de

razonabilidad aplicada al discernimiento judicial para

llegar a una conclusión justiciera.” Medina Nazario v.

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