M. Lamadrid & Co. v. Torrens Martorell & Co.

28 P.R. Dec. 879, 1920 PR Sup. LEXIS 217
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 31, 1920
DocketNo. 2053
StatusPublished
Cited by4 cases

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M. Lamadrid & Co. v. Torrens Martorell & Co., 28 P.R. Dec. 879, 1920 PR Sup. LEXIS 217 (prsupreme 1920).

Opinion

El Juez Asociado Sr. HutchisoN,

emitió la opinión del tribunal.

M. Lamadrid &' Co., Sucs., establecieron una acción contra Torrens, Martorell & Co. et al. y Miguel Martorell Torrens como socio gestor colectivo, para el cobro de una deuda contraída por la sociedad demandada.

Alegaba la demanda entre otras cosas que la sociedad demandada había suspendido sus negocios, cerrado el esta-blecimiento y oficinas sin dar aviso a sus acreedores o liqui-dar su pasivo y que sustrajo y ocultó todos sus bienes sin constituirse en liquidación ni dejar a persona alguna encar-gada de entenderse con los acreedores, contestar sus recla-maciones ni arreglar en forma alguna sus compromisos.

La demandante suplicó a la ■corte que dictara sentencia condenando a ambos demandados solidariamente al pago de la suma de $2,589.65 y sus intereses' al tipo legal desde la fecha de la radicación de la demanda, debiendo hacerse efec-tivo dicho pago con los bienes del demandado Miguel Mar-torell en defecto de los de dicha sociedad deudora; y con-denarles también a pagar los gastos y costas de este pleito incluyendo honorarios de abogado.

La sociedad demandada no contestó la demanda ni com-pareció. El socio contestó negando los hechos alegados en la demanda y celebrado el juicio la corte de distrito dictó sentencia contra la sociedad demandada por la suma de $2,589.65, interés legal, costas y honorarios de abogado “sin perjuicio de que la demandante en su día una vez hecha ex-cusión en los bienes de la sociedad demandada, ejercite las acciones que pueda tener contra los socios colectivos de la mercantil demandada. ’ ’

La sociedad demandante interpone apelación contra esta sentencia en tanto dicha sentencia omite resolver la demanda en cuanto a Miguel Martorell o por no haberse condenado a Martorell en su carácter de socio colectivo de la sociedad demandada, responsable solidario de sus obligaciones a pa-gar solidariamente con dicha sociedad la suma reclamada en [881]*881la demanda y las demás responsabilidades según se expresaba en la referida sentencia dictada contra diclia sociedad.

La teoría de la corte inferior y el criterio allí sustentado respecto a la prueba que fné presentada han sido reseñados por el jaez sentenciador en la siguiente forma:

“En el juicio se presentó por la demandante prueba documental que consistió en la escritura otorgada ante el Notario don José de G-uzmán Benitez en 20 de octubre de 1917, por Freiría Hermanos, M. Pascual & Go. y Malgor, Luiña & Co. y M. Lamadrid & Co., por la que las tres primeras venden a M. Lamadrid & Co. los cré-ditos que tienen contra Torrens, Martorell & Co. por las mismas sumas que se alegan en la demanda. Y acerca de este extremo el demandado Martorell hizo en juicio la expresa admisión de que la sociedad Torrens, Martorell & Co. adeuda esas sumas a la deman-dante. El hecho se haya bien probado. Es verdad que ahora, al argumentar el caso, el demandado alega que su- admisión no perju-dica a la social Torrens, Martorell & Co. porque la admisión de un socio, una vez extinguida la sociedad, no perjudica a ésta. Pero este demandado ha querido olvidar dos extremos: que viene pro-bando que la sociedad se halla en liquidación; y que ha probado que él mismo es uno de los liquidadores. Y si la sociedad se halla en liquidación no se ha extinguido; y si él es un liquidador, sus admisiones en cuanto a deudas de la social que él liquida son efica-ces y no se parecen en nada a las que pueda hacer un socio, no li-quidador, en cuanto a deudas de una sociedad extinguida.
“Se demostró que la mercantil demandada no llevaba contabi-lidad en forma, sino en unas libretas, sin arreglo a método legal.
“No se ha'probado de manera que convenza a la corte que esta sociedad demandada haya ocultado sus bienes, dejando de pagar, en general, a sus acreedores. No se ha probado la alegación de la demandante de que la mercantil ‘Torrens, Martorell & Co.’ no se haya constituido en liquidación, ni designado persona que liquide sus cuentas; y por el contrario se probó, por el demandado, por medio de escritura de 12 de septiembre de 1917, ante el notario don Nemesio Canales, Exh. 2 del demandado, que se constituyó una li-quidación en la que los tres socios Miguel Martorell Torrens, Juan Luis Torrens y Luis Martorell, quedaron encargados de la liquida-ción de la sociedad; tal escritura aparece inscrita en el Registro Mercantil de San Juan en 6 de octubre de 1917, con antelación de [882]*88216 días a la presentación de la demanda original; y esta inscrip-ción es aviso o noticia suficiente de la existencia de la liquidación.
"Constituida una sociedad mercantil en liquidación con arreglo al Código de Comercio, la personalidad social subsiste, en cuanto a la percepción de créditos, extinción de obligaciones contraídas de antemano, y realización de operaciones pendientes. (Véase el ar-tículo 228 del Código de Comercio). Los liquidadores representan a la sociedad para esos fines; y la sociedad en liquidación continúa viva para aquellos efectos.
"No está demostrado en este juicio que la mercantil Torrens, Martorell y Compañía carezca de bienes con que pagar sus obliga-ciones; ni que la liquidación de la misma se haya terminado, sin que hayan quedado bienes con que cubrir el pasivo.
( ífNí> prueba la insolvencia de la social demandada el hecho de que uno o más testigos digan ante la corte, que en la tienda que tenía dicha social, no quedaban más que unas botellas y unas cajas de fósforos; porque,- fuera de que esos testigos no han podido traer aseveración alguna en cuanto a si habían otras mercancías en el interior de la casa tienda, lo que ellos manifestaron no prueba que la demandada no tuviera otros bienes, inmuebles, créditos, etc.
"No se ha probado que la misma social demandada haya hecho ocultación de bienes. Aún en el caso de que hubiera prueba bas-tante para declarar qué mercancías de la tienda (no se sabe cuáles ni en qué cantidad), se han trasladado a casa de uno- de los socios y liquidadores, no creemos que esto- sería una ocultación fraudu-lenta, a menos que se probara que- esas mercancías se habían hecho desaparecer, y se habían enajenado privadamente y fuera del curso de la liquidación.
“En estas condiciones, la corte cometería un grave error al dar pa¡?o a una acción contra uno de los socios colectivos de Torrens, Martorell y Compañía cuya situación legal es la de ‘en liquidación,’ mientras no se pruebe el alzamiento, ocultación fraudulenta de bie-nes, o la insolvencia de dicha social, y no antes de que se haga ex-cusión de bienes de ‘Torrens, Martorell y Compañía.’ ”

Al resolverse una apelación interpuesta contra una orden que declaraba sin lugar una moción para que se dejara sin efecto el embargo trabado sobre bienes del demandado Mar-torell, apelación que fué resuelta en julio 7. del año pasado, 27 D. P. R. 599, este tribuna] dijo lo siguiente:

[883]*883“Si el artículo 237 del Código de Comercio puede invocarse en.

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