Lyons Villanueva v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación

Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 28, 2021·No. CC-2021-280·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Víctor Lyons Villanueva Certiorari

Peticionario

v. 2021 TSPR 58

Departamento de Corrección y 206 DPR ____ Rehabilitación

Recurrido

Número del Caso: CC-2021-280

Fecha: 28 de abril de 2021

Tribunal de Apelaciones:

Panel X

Abogado de la parte peticionaria:

Por derecho propio

Materia: Resolución del Tribunal con Voto Particular de Conformidad Y Voto Particular Disidente.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Víctor Lyons Villanueva Peticionario v. CC-2021-0280 Certiorari

Departamento de Corrección y Rehabilitación

Recurrido

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2021.

Examinada la Petición de certiorari, presentada por la parte peticionaria, se provee no ha lugar.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco emitió un Voto particular de conformidad al cual se unen los Jueces Asociados señores Kolthoff Caraballo, Rivera García y Feliberti Cintrón. El Juez Asociado señor Estrella Martínez disiente del criterio mayoritario y emitió un Voto particular disidente al cual se une el Juez Asociado señor Colón Pérez. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez no interviene.

José Ignacio Campos Pérez Secretario del Tribunal Supremo

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Víctor Lyons Villanueva Peticionario v. CC-2021-0280 Certiorari

Departamento de Corrección y Rehabilitación

Recurrido

Voto particular de conformidad emitido por la Jueza Asociada señora PABÓN CHARNECO a la cual se unieron los Jueces Asociados señores Kolthoff Caraballo, Rivera García y Feliberti Cintrón.

San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2021.

Estoy conforme con el resultado anunciado en la Resolución que antecede. Esto responde a que una disposición final de una agencia debe cumplir con los preceptos establecidos en la Sec. 3.14 de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 LPRA sec. 9654, a saber: determinaciones de hecho, conclusiones de derecho, derecho a solicitar reconsideración o revisión judicial, inter alia. Su cumplimiento no consiste en meras formalidades, sino en salvaguardar el derecho que tienen las partes a un debido proceso de ley y, a su vez, colocar a los foros apelativos en posición para ejercer adecuadamente su función revisora.

-I-

En el caso de epígrafe, el Sr. Víctor Lyons Villanueva (señor Lyons Villanueva) nos solicita que revoquemos una Sentencia del Tribunal de Apelaciones, que desestimó el recurso por prematuro ya que el Comité de Evaluación y Tratamiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación no emitió una Resolución final con determinaciones de hecho y conclusiones de derecho según la Sec. 3.14 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, supra. Tras examinar la Resolución de la agencia, resulta oportuno devolver el presente caso al foro administrativo para que emita una Resolución final conforme con la referida Sec. 3.14 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, supra, toda vez que su determinación se circunscribió a establecer conclusiones de derecho.1

1 La determinación de la agencia estuvo fundamentada en las siguientes conclusiones de derecho:

El Comité acordó reclasificar su custodia a mediana. Se solicita traslado a Bayamón 705. Se refiere al Módulo de Terapias (trastorno adicto). El participante luego de una corroboración a la Prueba Toxicológica realizada el 20 de julio de 2020 y esta arrojar positivo a opiáceos. En el día de ayer se reciben los resultados realizados en el laboratorio MedTox Laboratories, los resultados reflejan 341 mg/ml de Morphine. Por lo tanto, se evalúa el caso por este incumplir con el Reglamento Interno para la prueba toxicológica del 8 de junio de 2018, donde indica en la página 31 inciso (6-7) que el Técnico Socio penal presentará el caso ante el Comité de Clasificación y Tratamiento para su revisión si aplica. En el inciso (7) indica [que] los casos que arrojan positivo se presentar[á]n ante el Comité de Clasificación y Tratamiento para estructurar un nuevo plan Institucional incluyendo evaluación de custodia, traslado cuando proceda y referimiento a los Módulos de tratamientos. Cabe mencionar que también incumplió con las normas y reglamentos de participación del Programa.

En nuestro ordenamiento administrativo, la revisión judicial comprende las tres (3) áreas siguientes: (1) concesión de un remedio apropiado; (2) revisión de las determinaciones de hecho sujeto al criterio de la evidencia sustancial, y (3) una revisión completa de las conclusiones de derecho. Rolón Martínez v. Caldero López, 201 DPR 26, 35- 36 (2018); D. Fernández Quiñones, Derecho Administrativo y Procedimiento Administrativo Uniforme, 3ra ed., 2013, pág. 688. En esa dirección, la Sec. 3.14 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, supra, establece que la intervención judicial sobre una determinación con carácter final de una agencia debe incluir, inter alia, determinaciones de hecho, conclusiones de derecho y la advertencia sobre el derecho a solicitar una reconsideración o revisión judicial. Crespo Claudio v. OEG, 173 DPR 804, 812-815 (2008). Los objetivos que persigue el efectuar determinaciones de hecho y conclusiones de derecho son: (1) proporcionar a los tribunales la oportunidad de revisar adecuadamente la decisión administrativa y facilitar esta tarea; (2) fomentar que la agencia adopte una decisión cuidadosa y razonada dentro de los parámetros de su autoridad

Incumplió con las normas conforme lo indica en la página 1, inciso 10 el cual indica: “No haré uso de bebidas alcohólicas, ni sustancias controladas, ni portaré armas de fuego ni dentro ni fuera del programa”. Además, incumplió con el contrato de Programa de Pre-Reinstalación a la Libre Comunidad pág. 2, inciso 8, el cual indica que “No utilizaré bebidas alcohólicas o sustancias controladas, medicamentos controlados sin estar debidamente autorizados por prescripción médica, ni mientras disfrute de cualquier tipo de pase o privilegio. Se refiere a tratamiento para que se beneficie al máximo de las terapias psicoadictivas[…].

y discreción; (3) ayudar a la parte afectada a entender el razonamiento de la agencia, para que así esté mejor informada para decidir si acude al foro judicial o acata la determinación; (4) promover la uniformidad intra-agencial, particularmente cuando el proceso decisorio institucional es adoptado por distintos miembros de un comité especial a quienes les está encomendado celebrar vistas y recibir la prueba, y (5) evitar que los tribunales se apropien de funciones que corresponden propiamente a las agencias administrativas bajo el concepto de especialización y destreza. Rivera Santiago v. Srio. de Hacienda, 119 DPR 265 (1987).

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Lyons Villanueva v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación, (prsupreme 2021).

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