Luna Residential III, LLC v. Pastrana Melendez, Samuel

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 28, 2024
DocketKLCE202400141
StatusPublished

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Luna Residential III, LLC v. Pastrana Melendez, Samuel, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

LUNA RESIDENTIAL III CERTIORARI LLC procedente del Tribunal de Primera Demandante-Recurrida Instancia, Sala Superior de San Juan v. KLCE202400141 Civil Núm. SAMUEL PASTRANA SJ2018CV00578 MELÉNDEZ POR SI Y COMO MIEMBRO DE Sobre: Cobro de LA SOCIEDAD LEGAL Dinero (ordinario), DE GANANCIALES Ejecución de COMPUESTA CON Hipoteca - ordinaria JOSEFINA AMILIVIA REYES T/C/C JOSSIE AMILIVIA REYES

Demandada-Peticionaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2024.

Comparece la parte peticionaria, Samuel Pastrana Meléndez y

Josefina Amilivia Reyes t/c/c Jossie Amilivia Reyes y la Sociedad

Legal de Gananciales Compuesta por Ambos (en adelante, “parte

peticionaria”), para solicitarnos que se revise y revoque la Resolución

emitida el 6 de noviembre de 2023 y notificada el 7 de noviembre del

mismo año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

San Juan (en adelante, “TPI”), en la cual declaró No Ha Lugar la

Moción Solicitando Desestimación.

La parte recurrida, Luna Acquisition III LLC (en adelante

“parte recurrida”), compareció mediante Alegato en Oposición a

Certiorari Civil.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

expide el auto de certiorari y se revoca la Resolución recurrida.

Número Identificador SEN2024 _____________________ KLCE202400141 2

I.

El 8 de febrero de 2018, la parte recurrida presentó una

demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía

ordinaria contra la parte peticionaria.1 La demanda alegaba que la

parte peticionaria incumplió con sus obligaciones bajo cierto

“Pagaré” a favor de First Bank de Puerto Rico y la Escritura de

Hipoteca núm. 144, de fecha 16 de abril de 2009, la cual grava la

finca número 15246, inscrita al folio 129 del Tomo 789 de Río

Piedras Sur, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección IV,

inscripción décima. Además, se alegó en la demanda que la parte

peticionaria incumplió con los pagos mensuales, según acordados

en el “Pagaré”, que la deuda estaba líquida, vencida y exigible, y que

los intentos de cobrarla habían sido infructuosos.

La parte peticionaria fue emplazada el 2 de marzo de 20182 y

contestó la demanda el 21 de mayo de 2018.3 Invocó, entre otras

defensas afirmativas, (1) que la propiedad en garantía del préstamo

era su hogar seguro y residencia principal, y que tenía derecho a

beneficiarse de la Ley Núm. 184-2012, según enmendada, infra;

(2) que la cuantía se disputaba según alegada; y (3) que faltaba parte

indispensable, a saber: el tenedor y dueño del Pagaré, entre otras

defensas.

El 9 de julio de 2018, la parte recurrida solicitó al Tribunal

que se refiriera el caso a mediación de conflictos. De conformidad

con dicha petición, el 23 de agosto de 2018 el TPI acogió la solicitud

y refirió el caso a mediación. Posteriormente, el 17 de octubre de

2018, el Centro de Mediación de Conflictos (en adelante, “CMC”)

presentó una Moción Solicitando Extensión de Término en Casos de

1 Apéndice del recurso, pág. 26-29; Es menester señalar que hubo una sustitución

de parte, debido a que, la parte recurrida presentó una Moción en Solicitud de Sustitución de Parte Demandante, en la cual informó que First Bank de Puerto Rico vendió ciertos activos a Luna Residential III, LLC. 2 Apéndice del recurso, pág. 30-34. 3 Apéndice del recurso, pág. 35-40. KLCE202400141 3

Ejecución de Hipoteca, donde informó que las partes fueron citadas

para el 15 de octubre de 2018 y que se estableció un nuevo

señalamiento para el 3 de diciembre de 2018, toda vez que estaban

en el proceso de negociación y requerían de tiempo adicional para

completar la entrega de documentos y evaluación de los mismos.

Así las cosas, el 6 de diciembre de 2018, el CMC presentó una

Moción Informativa en Casos de Ejecución de Hipoteca, a la cual

anejaron la Notificación al Tribunal en Casos de Ejecución de

Hipoteca, indicando que las partes habían comparecido al proceso

de mediación y no habían logrado acuerdos.4

La parte peticionaria acudió a las oficinas de Loss Mitigation

de First Bank y presentó una solicitud completa para una

modificación hipotecaria.5 Luego de varios trámites procesales

impertinentes, el 30 de marzo de 2020, la parte recurrida solicitó la

paralización de los procedimientos mediante Moción en Solicitud de

Paralización de los Procedimientos, como parte de las medidas

temporeras implementadas para ayudar a los deudores

hipotecarios, como consecuencia de la pandemia del coronavirus

(COVID-19). Dicha solicitud fue acogida por el foro recurrido

mediante Resolución de 2 de abril de 2020 y los procesos fueron

paralizados hasta el 30 de junio de 2020.6

Transcurrido el antedicho plazo, la parte recurrida

compareció nuevamente para solicitar que se mantuviera la

paralización de los procedimientos. El 7 de junio de 2021, la parte

peticionaria presentó Moción Urgente de Paralización al Amparo del

Reglamento X de RESPA según implementado por la Consumer

Financial Protection Bureau (CFPB) mediante la cual informó que

para la fecha de la solicitud de paralización de los procedimientos

4 Apéndice del recuso, pág. 44-45. 5 Apéndice del recurso, pág. 46-48. 6 Apéndice del recurso, pág. 49-50. KLCE202400141 4

interpuesta por la parte recurrida había cumplido con la entrega de

los documentos solicitados por el Departamento de Mitigación de

Pérdidas de la institución financiera, con el objetivo de ser evaluada

para una alternativa de retención del hogar por vía de una

modificación del préstamo hipotecario.7 Posteriormente, la parte

recurrida presentó Moción en Cumplimiento de Orden y en Solicitud

de Paralización, en la que reconoció que la parte peticionaria había

completado la entrega de documentos para la correspondiente

evaluación en el proceso de mitigación de pérdidas ante el banco,

por lo que se unió a la petición de paralización de los

procedimientos. De conformidad con ello, el 6 de julio de 2021, el

TPI paralizó los procedimientos hasta el 4 de octubre de 2021.

El 11 de noviembre de 2021, la parte recurrida presentó una

Moción en Solicitud de Sustitución de Parte Demandante, en la cual

informa que First Bank de Puerto Rico vendió ciertos activos a Luna

Residential III, LLC y el pagaré y la correspondiente hipoteca era uno

de éstos, por lo que solicitó la sustitución de parte. El 23 de

noviembre de 2021, el TPI emitió Orden autorizando la sustitución

de la parte demandante.8

El 6 de diciembre de 2021, la parte peticionaria presentó una

Moción Urgente de Nuevo Referido a Mediación. El TPI le ordenó a la

parte recurrida a expresarse y ésta presentó una Moción en

Cumplimiento de Orden donde indicó que no se oponía a un nuevo

referido a mediación de conflictos. El 10 de diciembre de 2021, el

TPI refirió nuevamente a las partes al acto de mediación compulsoria

con el nuevo acreedor. Se señaló reunión de mediación para el 24

de enero de 2022 por videoconferencia.9

7 Apéndice del recurso, pág. 51-54. 8 Apéndice del recurso, pág. 55-57. 9 Apéndice del recurso, pág. 67-69. KLCE202400141 5

Así el trámite, la parte recurrida presentó Moción en

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