Luna Residential III, LLC v. Amalia Cardona Fuster, T/C/C Amalia Eugenia Cardona Fuster, Julio A. Ortiz McWilliams Y La Sociedad De Gananciales Compuesta Por Ambos

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 28, 2026
DocketTA2026CE00561
StatusPublished

This text of Luna Residential III, LLC v. Amalia Cardona Fuster, T/C/C Amalia Eugenia Cardona Fuster, Julio A. Ortiz McWilliams Y La Sociedad De Gananciales Compuesta Por Ambos (Luna Residential III, LLC v. Amalia Cardona Fuster, T/C/C Amalia Eugenia Cardona Fuster, Julio A. Ortiz McWilliams Y La Sociedad De Gananciales Compuesta Por Ambos) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Luna Residential III, LLC v. Amalia Cardona Fuster, T/C/C Amalia Eugenia Cardona Fuster, Julio A. Ortiz McWilliams Y La Sociedad De Gananciales Compuesta Por Ambos, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

LUNA RESIDENTIAL III, LLC Certiorari procedente del RECURRIDO Tribunal de Primera TA2026CE00561 Instancia, Sala V. Superior de Caguas

AMALIA CARDONA FUSTER, Civil Núm.: T/C/C AMALIA EUGENIA CG2023CV02254 CARDONA FUSTER, JULIO A. ORTIZ MCWILLIAMS Y LA Sobre: SOCIEDAD DE GANANCIALES Cobro de Dinero COMPUESTA POR AMBOS Ordinarios

PETICIONARIOS

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, el juez Salgado Schwarz, y la juez Aldebol Mora

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2026.

Comparece ante nos, la señora Amalia Eugenia Cardona Fuster; el

señor Julio A. Ortiz Mcwilliams; y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales

compuesta por ambos, (en adelante, en conjunto, “los peticionarios”).

Solicitan nuestra intervención para que dejemos sin efecto lo resuelto en la

“Minuta” notificada el 24 de abril de 2026 que recoge lo expresado en la

Vista celebrada el 22 del mismo mes y año. En específico, el foro primario

resolvió que el asunto de la prescripción extintiva ya fue adjudicado en sus

méritos en la “Sentencia Parcial” notificada el 5 de septiembre de 2025.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos

el auto de certiorari presentado y con ello revocamos la determinación

recurrida.

I.

El asunto en controversia tiene su origen en la “Demanda”

presentada el 11 de julio de 2023 por Luna Residential. La referida parte

expuso, que es tenedora de buena fe de un pagaré que los peticionarios TA2026CE00561 2

otorgaron en el año 2005 a favor de Master Mortgage Corp. Aseveró, que

el último pago efectuado por los peticionarios data del 1 de julio de 2012 y

que a la fecha éstos le adeudan la suma principal de $151,662.27; más

intereses; cargos por demora; costas; gastos; y honorarios de abogado.

Ante ello, solicitó al foro recurrido que les ordene a los peticionarios pagar

las cuantías adeudadas.

En respuesta, el 27 de octubre de 2023, los peticionarios

presentaron “Contestación a Demanda.” En esencia, aceptaron que se

otorgó un pagaré a favor de Master Mortgage Corp. en la fecha indicada en

la “Demanda.” Sin embargo, alegaron en la afirmativa que Luna Residential

no es tenedora de buena fe dado que la deuda es inexistente. Añadieron,

que el 20 de febrero de 2015 FirstBank los liberó del pago de la aducida

responsabilidad económica.

Cabe señalar, que el 28 de mayo de 2024, los peticionarios

presentaron una “Demanda Contra Terceros.” Figuraron como terceros

demandados1 los señores Miguel Antonio Merced Torres; la señora Yaidy

N. Cruz Cotto; Credit Management Consultant, Inc.; y FirstBank. Relataron,

que el 21 de abril de 2006, Credit Management Consultant Inc., adquirió en

pública subasta sin su conocimiento el bien en disputa. Adujeron que, a

pesar de dicha adquisición y a sabiendas de su existencia, FirstBank les

indujo a otorgar un “Acuerdo de Modificación de Préstamo” cuyo pago

comenzó el 1 de julio de 2006 y debió culminar el 1 de mayo de 2020.

Tras la ocurrencia de esto, sostuvieron que el 7 de agosto de 2009

el señor Merced Torres y la señora Cruz Cotto compraron la referida

propiedad a Credit Management. Agregaron, que en este último negocio

jurídico se pactó que Credit Managment retendría la cantidad de

$171,137.45 para saldar la hipoteca que gravaba la propiedad, lo cual

aducidamente no se realizó. Ante tales alegaciones, esgrimieron que

FirstBank incurrió en dolo contractual al no informarles que la propiedad

había sido adquirida en pública subasta al momento en que suscribieron el 1 El 14 de noviembre de 2024, el foro primario declaró en rebeldía a los terceros demandados: Yaidy Norah Cruz Cotto, Credit Management Consultant, Inc. y Miguel Antonio Merced Torres. TA2026CE00561 3

“Acuerdo de Modificación de Préstamo.” Al culminar sus argumentos,

sostuvieron que los terceros demandados eran solidariamente

responsables de las cantidades reclamadas en la “Demanda.”

Por su parte, el 21 de agosto de 2024, FirstBank contestó las

alegaciones en su contra. En suma, negó las aseveraciones principales y

adujo que los peticionarios tenían una deuda personal a su favor la cual fue

modificada a solicitud y bajo el consentimiento de éstos. Además, expuso

que el alegado pagaré fue adquirido por FisrtBank y en agosto de 2021 se

endosó a favor de Luna Residential.

Así las cosas, en el año 2024, los peticionarios y Luna Residential

presentaron mociones dispositivas. Los primeros, solicitaron la

desestimación de la acción entablada en su contra a tenor del fundamento

de prescripción extintiva. Mientras que Luna Residential solicitó la

disposición sumaria del pleito a su favor, bajo el argumento de que los

peticionarios asumieron mediante pagaré una obligación económica que al

presente adeudan y deben de satisfacer.

Así pues, comenzado el descubrimiento de prueba y celebradas

varias vistas, el 26 de diciembre de 2024, el foro primario notificó la

“Minuta” de la “Vista Procesal” celebrada el 17 del mismo mes y año. Surge

de dicha “Minuta” que el tribunal de instancia les concedió a las partes un

término a vencer el 31 de enero de 2025 para que presentaran

nuevamente sus respectivas mociones dispositivas.2

Ante ello, el 30 de enero de 2025, Luna Residential presentó

“Moción en Cumplimiento de Orden.” En síntesis, reiteró su previa solicitud

de sentencia sumaria. Reafirmó, que desde el 1 de julio de 2012, los

2 En lo que respecta a FirstBank, el 31 de enero de 2025, éste presentó “Moción de Sentencia Sumaria,” mediante la cual peticionó que se dispusiera sumariamente del reclamo incoado en su contra. En consecuencia, solicitó la desestimación de la aludida causa de acción por dejar de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio, según lo dispuesto en la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2. Reafirmó que, el 5 de agosto de 2021, la obligación prestataria fue vendida a Luna Residential. Añadió, que la copeticionaria, Amalia Cardona Fuster, tenía conocimiento de la venta en pública subasta del inmueble objeto de litigio, puesto que Credit Management entabló en su contra un pleito de ejecución de hipoteca. Agregó, que contrario a lo aducido por los peticionarios, fue la señora Cardona Fuster quien le ocultó la situación de la aludida propiedad en el momento en que FirtsBank suscribió el “Acuerdo de Modificación de Préstamo.” Por consiguiente, argumentó que los peticionarios carecen de argumentos válidos para fundamentar sus alegaciones de dolo contractual. TA2026CE00561 4

peticionarios han dejado de pagar las mensualidades expuestas en el

pagaré, por lo cual, adujo que al presente la obligación económica asumida

por éstos está vencida y es exigible. En consecuencia, peticionó al foro

recurrido que ordene a los peticionarios que paguen las cuantías

adeudadas.

Por su parte, el 31 enero de 2025, los peticionarios presentaron

“Moción en Reiteración de Solicitud de Desestimación de Demanda por

Prescripción.” Argumentaron, que de conformidad al “Acuerdo de

Modificación de Préstamo,” los pagos obligaciones comenzaron a

requerirse a partir del 1 de julio de 2006 y vencieron el 1 de mayo de 2020.

Así pues, según esgrimieron, en o posterior al 21 de julio de 2021,

FirstBank endosó y cedió el “Pagaré Hipotecario” cuando este ya había

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