Luisa Rondón Acosta v. Santo Rosario Polanco

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 16, 2026
DocketTA2025CE00945
StatusPublished

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Luisa Rondón Acosta v. Santo Rosario Polanco, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

LUISA RONDÓN ACOSTA Certiorari procedente del Tribunal de PETICIONARIA Primera Instancia, Sala Superior de TA2025CE00945 Carolina V. Caso Núm. SANTO ROSARIO POLANCO CA2018CV03412

RECURRIDO Sobre: División Bienes Gananciales Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, el Juez, Pagán Ocasio y la Jueza Álvarez Esnard.

Pagán Ocasio, juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de enero de 2026

I.

El 22 de diciembre de 2025, la señora Luisa Rondón Acosta

(señora Rondón Acosta o peticionaria) presentó un recurso de

Certiorari en el que nos solicitó que revoquemos la Resolución y

Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de Carolina (TPI o foro primario), el 3 de diciembre de 2025,

notificada y archivada digitalmente en autos el mismo día.1

Mediante dicho dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la Segunda

Moción de Relevo de Orden (Regla 49.2(c) y (f)), presentada por la

peticionaria junto con la imposición de una sanción de $500.00 a

dicha parte por ésta no cesar su conducta hacia el tribunal y hacia

el recurrido e incumplir con las gestiones ordenadas. Además, la

apercibió de que su incumplimiento conllevaría la desestimación del

caso.

1 Véase entrada núm. 510 del expediente digital del caso en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera Instancia (SUMAC- TPI). TA2025CE00945 2

El 8 de enero de 2026, la peticionaria presentó una Urgente

Moción de Auxilio de Jurisdicción y Paralización en la que nos solicitó

que ordenáramos la paralización inmediata de los procedimientos

del caso de epígrafe.2

El 9 de enero de 2026, mediante Resolución se le concedió al

señor Rosario Santo Polanco (recurrido) hasta el 12 de enero de

2026 para exponer su posición respecto a la solicitud de orden en

auxilio de jurisdicción.3

El 12 de enero de 2025, el recurrido presentó una Oposición a

solicitud de auxilio de jurisdicción suplicando que la denegáramos.4

Como asunto de umbral, corresponde mencionar que la Regla

7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, según

enmendada, In re Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR

141, pág. 15, 216 DPR __ (2025), confiere a este foro la facultad para

prescindir de escritos, en cualquier caso, ante su consideración, con

el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho.

En adelante, pormenorizamos los hechos procesales más

relevantes para la atención del recurso.

II.

El caso de marras tuvo su génesis el 5 de diciembre de 2018,

cuando la señora Rondón Acosta presentó una Demanda sobre

división de bienes gananciales en contra del señor Santo Rosario

Polanco (señor Rosario Polanco o recurrido).5 La peticionaria alegó

que las partes aún no habían acordado la división de los bienes, por

lo que solicitó la intervención del tribunal. El 23 de abril de 2019, la

peticionaria solicitó enmendar la demanda para que se configurara

el bien inmueble del negocio Panadería Rica Dona como uno

2 Véase entrada núm. 2 en expediente digital del caso en el Sistema Unificado de

Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Apelaciones (SUMAC-TA). 3 Íd., entrada núm. 3. 4 Íd., entrada núm. 4. 5 Véase entrada núm. 1 en SUMAC-TPI. TA2025CE00945 3

privativo, con derecho el recurrido a la parte proporcional del

aumento del valor como resultado de su esfuerzo y trabajo.6

Luego de varios trámites procesales innecesarios

pormenorizar, el 20 de agosto de 2021, el TPI emitió una Resolución

en la que nombró al Lcdo. y CPA José Díaz Crespo, como

comisionado y contador partidor (en adelante, el Comisionado).7 El

foro primario le ordenó al Comisionado preparar un informe con un

inventario de todos los bienes pertenecientes a la sociedad legal de

gananciales o comunidad entre las partes; detallar los activos y

pasivos hasta ese momento y, de gastos, ganancias, manejo y

administración de la Panadería Rica Dona. El informe encomendado

debía contener determinaciones de hechos y conclusiones de

derecho sobre lo encomendado.

El 2 de mayo de 2022, el Comisionado presentó una Moción

Informativa al Tribunal en Cumplimiento de Orden en la que indicó

que se reunió con las partes para dialogar sobre los asuntos

operacionales de la Panadería Rica Dona y sobre el estatus e

implementación de los acuerdos alcanzados.8 Así las cosas, hizo un

resumen de los acuerdos alcanzados entre las partes, relacionados

con la administración y operación del negocio.

El 11 de mayo de 2022, el TPI emitió una Orden mediante la

cual aprobó los acuerdos alcanzados por las partes según

desglosados por el Comisionado. 9 Posteriormente, el 24 de enero de

2024, el TPI emitió una Orden para que el Comisionado evaluara la

posibilidad de una adjudicación parcial de los bienes.10

Consecuentemente, el 19 de junio de 2024, el Comisionado presentó

una Moción en cumplimiento de orden y recomendación al Tribunal

6 Íd., entrada núm. 17. 7 Íd., entrada núm. 189. 8 Íd., entrada núm. 250. 9 Íd., entrada núm. 253. 10 Íd., entrada núm. 383. TA2025CE00945 4

sobre la solicitud de adjudicación parcial de bienes gananciales en la

que recomendó la venta y adjudicación de algunos de los bienes.11

El 5 de julio de 2024, notificada y archivada digitalmente en

autos el 8 de julio de 2024, el TPI emitió una Orden en la que acogió

las recomendaciones del Comisionado y ordenó a las partes

gestionar los asuntos requeridos para la venta y adjudicación de los

bienes desglosados en el informe del Comisionado e informar el

estado de los trámites en un término de treinta (30) días.12

El 26 de marzo de 2025, notificada y archivada digitalmente

en autos el 27 de marzo de 2025, el TPI emitió una Orden en la que

concedió un término de cuarenta y cinco (45) días para completar

las transacciones de financiamiento de la Panadería Rica Dona.13

Advirtió que, de no completar dicho trámite dentro el término

concedido, ordenaría llevarse a cabo las cesiones de los activos que

no están en controversia.

El 16 de junio de 2025, la peticionaria presentó una Solicitud

de término adicional para evaluar propuesta con relación a la

adjudicación de la Panadería Rica Dona.14 Esta solicitó un término

para llevar a cabo una evaluación de la operación financiera del

negocio.

Por su parte, el 17 de junio de 2025, el recurrido presentó una

Oposición a: “Solicitud de término adicional para evaluar propuesta”

en la que suplicó que se declarara No Ha Lugar la solicitud de la

peticionaria de un término adicional.15 Arguyó que se trataba de un

asunto ya resuelto desde junio de 2024.

Posteriormente, el 8 de julio de 2025, el TPI reiteró, mediante

una Orden, que los trámites autorizados y ordenados para realizarse

11 Íd., entrada núm. 397. 12 Íd., entrada núm. 400. 13 Íd., entrada núm. 414. 14 Íd., entrada núm. 417. 15 Íd., entrada núm. 419. TA2025CE00945 5

en el caso corresponden a la Orden, final y firme, que el foro primario

emitió el 5 de julio de 2024.16

El 29 de julio de 2025, la peticionaria presentó una

Urgentísima Moción de Relevo de Orden en la que solicitó el relevo de

la Orden dictada el 5 de julio de 2024 por el TPI al amparo de la

Regla 49.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 49.2, porque

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