ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL
LUIS QUIÑONES REVISIÓN SANTIAGO ADMINISTRATIVA procedente de Recurrente Departamento de TA2025RA00081 Corrección v. Caso Núm.: DEPARTAMENTO DE GMA-1000-124-25 CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Sobre: Solicitud de remedio Recurrido Administrativo
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.
Bonilla Ortiz, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 11 de agosto de 2025.
Comparece ante este foro el Sr. Luis Hiram Quiñones
Santiago, por derecho propio, in forma pauperis, (señor
Quiñones o “el recurrente”) y nos solicita que revisemos
una determinación emitida por la División de Remedios
Administrativos del Departamento de Corrección y
Rehabilitación (DRA o “parte recurrida”) notificada el
25 de junio de 2025. Mediante el referido dictamen, la
DRA informó que el Oficial Correccional del Área de
Mantenimiento, estaría realizando una Orden de Servicio
para adquirir el equipo necesario y realizar el
mantenimiento de las consolas de aire.
Por los fundamentos que expondremos a continuación,
CONFIRMAMOS el dictamen recurrido.
I.
Según surge del expediente, el 18 de enero de 2025
el señor Quiñones instó una Solicitud de Remedio
Administrativo.1 En esencia, solicitó que se limpiaran
1Véase, Solicitud de Remedio Administrativo en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). TA2025RA00081 2
las consolas de aire de los módulos, además del cambio
de filtros en cumplimiento con el Manual Sobre el Plan
de Mantenimiento y Salud Ambiental.
El 28 de febrero de 2025, la DRA emitió una
Respuesta del Área Concernida/Superintendente.2 En
esta, indicaron que el reclamo del recurrente había sido
referido al área de mantenimiento, puesto que, había un
plan para la forma y manera en que llevarían a cabo la
limpieza de los aires en los módulos.
En desacuerdo, el 28 de mayo de 2025, el señor
Quiñones presentó una Solicitud de Reconsideración,
mediante la cual reiteró se les diera mantenimiento a
las consolas de aire en los módulos.3
El 25 de junio de 2025, la DRA notificó la Respuesta
de Reconsideración al Miembro de la Población
Correccional.4 En la cual, denegaron su solicitud de
reconsideración, sin embargo, indicaron que el caso
había sido discutido con el Oficial Correccional Cruz,
del Área de Mantenimiento, quien les informó que estaría
realizando una Orden de Servicio para poder adquirir el
equipo necesario y así realizar la labor.
Aun inconforme, el 30 de junio de 2025, el
recurrente presentó el recurso de epígrafe y planteó los
siguientes señalamientos de error:
Erró el Departamento de Corrección y Rehabilitación en no darle el mantenimiento adecuado a las consolas de aire acondicionado poniendo en peligro la salud de los confinados cuando se supone que esa área merece un servicio de mantenimiento.
Erró el Departamento de Corrección y Rehabilitación en no darle el mantenimiento como establece el Manual sobre el Plan de
2 Respuesta del Área Concernida/Superintendente, anejo 3 en SUMAC. 3 Solicitud de Reconsideración, anejo 2 en SUMAC. 4 Véase, Respuesta de Reconsideración al Miembro de la Población
Correccional anejo en SUMAC. TA2025RA00081 3
Mantenimiento y Salud Ambiental que violentan sus propias reglamentaciones.
El 15 de julio de 2025 emitimos una Resolución en
la cual le concedimos a la parte recurrida el término
dispuesto en nuestro Reglamento, según enmendado, 2025
TSPR 42, para que presentara su alegato.
Luego de una solicitud de prórroga, el 4 de agosto
de 2025, la DRA presentó su Escrito en Cumplimiento de
Resolución.
Con la comparecencia de todas las partes,
procedemos a atender el recurso ante nos.
II.
El Reglamento para atender las Solicitudes de
Remedios Administrativos radicadas por los Miembros de
la Población Correccional, Reglamento Núm. 8583 del 5 de
mayo de 2015 (Reglamento Núm. 8583), tiene como objetivo
principal que toda persona recluida en una institución
correccional disponga de un organismo administrativo, en
primera instancia, ante el cual pueda presentar una
solicitud de remedio y que resuelva efectivamente su
reclamo. Lo anterior con el fin de minimizar las
diferencias entre los miembros de la población
correccional y el personal del Departamento de
Corrección. Además, el mismo tiene como objetivo evitar
y reducir la radicación de pleitos ante los tribunales.
Véase, Introducción en el Reglamento Núm. 8583.
Mediante el precitado Reglamento, fue establecido
un proceso para atender las quejas y agravios de los
confinados en contra del Departamento de Corrección y
Rehabilitación. La División de Remedios Administrativos
atenderá todo lo relacionado con su funcionamiento en
las instituciones correccionales o facilidades del TA2025RA00081 4
Departamento de Corrección y Rehabilitación relacionado
directa o indirectamente con actos o incidentes que
afecten personalmente al miembro de la población
correccional en su bienestar físico, mental, en su
seguridad personal o en su plan institucional, entre
otros asuntos. Regla V(1)(a) de la del Reglamento Núm.
8583.
-B-
La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del
Gobierno de Puerto Rico (LPAU), Ley Núm. 38-2017, según
enmendada, 3 LPRA sec. 9601 et seq., dispone sobre el
alcance de la revisión judicial de las determinaciones
de las agencias. Tanto la referida Ley, como la
jurisprudencia aplicable, establecen que la función
revisora de las decisiones administrativas concedida a
los tribunales apelativos consiste esencialmente en
determinar si la actuación de la agencia fue dictada
dentro de las facultades que le fueron conferidas por
ley y si la misma es legal y razonable. T-JAC, Inc. v.
Caguas Centrum Limited, 148 DPR 70, 80 (1999).
Al momento de revisar una decisión administrativa
el criterio rector para los tribunales será la
razonabilidad en la actuación de la agencia. Rebollo v.
Yiyi Motors, Motors, 161 DPR 69, 76 (2004). Conforme a
lo cual, habrá que determinar si la actuación de la
agencia fue arbitraria, ilegal, caprichosa o tan
irrazonable que constituyó un abuso de discreción. Mun.
de San Juan v. CRIM, 178 DPR 164, 175 (2010). Por lo
tanto, la revisión judicial de una determinación
administrativa se circunscribe a determinar si: (a) el
remedio concedido por la agencia fue apropiado; (b) las
determinaciones de hechos realizadas por la agencia TA2025RA00081 5
están sostenidas por evidencia sustancial que obra en el
expediente administrativo; y (c) si las conclusiones de
derecho del ente administrativo fueron correctas, ello
mediante una revisión completa y absoluta. Secc. 4.5 de
la Ley Núm. 38-2017, 3 LPRA sec. 9675. Véase, además:
Torres Rivera v. Policía de PR, 196 DPR 606, 626-627
(2016).
Por otra parte, nuestro Tribunal Supremo ha
identificado circunstancias en que corresponde no
observar la deferencia a las determinaciones
administrativas. En específico, ha expresado que la
deferencia cederá cuando: (a) la decisión no está basada
en evidencia sustancial; (b) el organismo administrativo
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL
LUIS QUIÑONES REVISIÓN SANTIAGO ADMINISTRATIVA procedente de Recurrente Departamento de TA2025RA00081 Corrección v. Caso Núm.: DEPARTAMENTO DE GMA-1000-124-25 CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Sobre: Solicitud de remedio Recurrido Administrativo
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.
Bonilla Ortiz, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 11 de agosto de 2025.
Comparece ante este foro el Sr. Luis Hiram Quiñones
Santiago, por derecho propio, in forma pauperis, (señor
Quiñones o “el recurrente”) y nos solicita que revisemos
una determinación emitida por la División de Remedios
Administrativos del Departamento de Corrección y
Rehabilitación (DRA o “parte recurrida”) notificada el
25 de junio de 2025. Mediante el referido dictamen, la
DRA informó que el Oficial Correccional del Área de
Mantenimiento, estaría realizando una Orden de Servicio
para adquirir el equipo necesario y realizar el
mantenimiento de las consolas de aire.
Por los fundamentos que expondremos a continuación,
CONFIRMAMOS el dictamen recurrido.
I.
Según surge del expediente, el 18 de enero de 2025
el señor Quiñones instó una Solicitud de Remedio
Administrativo.1 En esencia, solicitó que se limpiaran
1Véase, Solicitud de Remedio Administrativo en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). TA2025RA00081 2
las consolas de aire de los módulos, además del cambio
de filtros en cumplimiento con el Manual Sobre el Plan
de Mantenimiento y Salud Ambiental.
El 28 de febrero de 2025, la DRA emitió una
Respuesta del Área Concernida/Superintendente.2 En
esta, indicaron que el reclamo del recurrente había sido
referido al área de mantenimiento, puesto que, había un
plan para la forma y manera en que llevarían a cabo la
limpieza de los aires en los módulos.
En desacuerdo, el 28 de mayo de 2025, el señor
Quiñones presentó una Solicitud de Reconsideración,
mediante la cual reiteró se les diera mantenimiento a
las consolas de aire en los módulos.3
El 25 de junio de 2025, la DRA notificó la Respuesta
de Reconsideración al Miembro de la Población
Correccional.4 En la cual, denegaron su solicitud de
reconsideración, sin embargo, indicaron que el caso
había sido discutido con el Oficial Correccional Cruz,
del Área de Mantenimiento, quien les informó que estaría
realizando una Orden de Servicio para poder adquirir el
equipo necesario y así realizar la labor.
Aun inconforme, el 30 de junio de 2025, el
recurrente presentó el recurso de epígrafe y planteó los
siguientes señalamientos de error:
Erró el Departamento de Corrección y Rehabilitación en no darle el mantenimiento adecuado a las consolas de aire acondicionado poniendo en peligro la salud de los confinados cuando se supone que esa área merece un servicio de mantenimiento.
Erró el Departamento de Corrección y Rehabilitación en no darle el mantenimiento como establece el Manual sobre el Plan de
2 Respuesta del Área Concernida/Superintendente, anejo 3 en SUMAC. 3 Solicitud de Reconsideración, anejo 2 en SUMAC. 4 Véase, Respuesta de Reconsideración al Miembro de la Población
Correccional anejo en SUMAC. TA2025RA00081 3
Mantenimiento y Salud Ambiental que violentan sus propias reglamentaciones.
El 15 de julio de 2025 emitimos una Resolución en
la cual le concedimos a la parte recurrida el término
dispuesto en nuestro Reglamento, según enmendado, 2025
TSPR 42, para que presentara su alegato.
Luego de una solicitud de prórroga, el 4 de agosto
de 2025, la DRA presentó su Escrito en Cumplimiento de
Resolución.
Con la comparecencia de todas las partes,
procedemos a atender el recurso ante nos.
II.
El Reglamento para atender las Solicitudes de
Remedios Administrativos radicadas por los Miembros de
la Población Correccional, Reglamento Núm. 8583 del 5 de
mayo de 2015 (Reglamento Núm. 8583), tiene como objetivo
principal que toda persona recluida en una institución
correccional disponga de un organismo administrativo, en
primera instancia, ante el cual pueda presentar una
solicitud de remedio y que resuelva efectivamente su
reclamo. Lo anterior con el fin de minimizar las
diferencias entre los miembros de la población
correccional y el personal del Departamento de
Corrección. Además, el mismo tiene como objetivo evitar
y reducir la radicación de pleitos ante los tribunales.
Véase, Introducción en el Reglamento Núm. 8583.
Mediante el precitado Reglamento, fue establecido
un proceso para atender las quejas y agravios de los
confinados en contra del Departamento de Corrección y
Rehabilitación. La División de Remedios Administrativos
atenderá todo lo relacionado con su funcionamiento en
las instituciones correccionales o facilidades del TA2025RA00081 4
Departamento de Corrección y Rehabilitación relacionado
directa o indirectamente con actos o incidentes que
afecten personalmente al miembro de la población
correccional en su bienestar físico, mental, en su
seguridad personal o en su plan institucional, entre
otros asuntos. Regla V(1)(a) de la del Reglamento Núm.
8583.
-B-
La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del
Gobierno de Puerto Rico (LPAU), Ley Núm. 38-2017, según
enmendada, 3 LPRA sec. 9601 et seq., dispone sobre el
alcance de la revisión judicial de las determinaciones
de las agencias. Tanto la referida Ley, como la
jurisprudencia aplicable, establecen que la función
revisora de las decisiones administrativas concedida a
los tribunales apelativos consiste esencialmente en
determinar si la actuación de la agencia fue dictada
dentro de las facultades que le fueron conferidas por
ley y si la misma es legal y razonable. T-JAC, Inc. v.
Caguas Centrum Limited, 148 DPR 70, 80 (1999).
Al momento de revisar una decisión administrativa
el criterio rector para los tribunales será la
razonabilidad en la actuación de la agencia. Rebollo v.
Yiyi Motors, Motors, 161 DPR 69, 76 (2004). Conforme a
lo cual, habrá que determinar si la actuación de la
agencia fue arbitraria, ilegal, caprichosa o tan
irrazonable que constituyó un abuso de discreción. Mun.
de San Juan v. CRIM, 178 DPR 164, 175 (2010). Por lo
tanto, la revisión judicial de una determinación
administrativa se circunscribe a determinar si: (a) el
remedio concedido por la agencia fue apropiado; (b) las
determinaciones de hechos realizadas por la agencia TA2025RA00081 5
están sostenidas por evidencia sustancial que obra en el
expediente administrativo; y (c) si las conclusiones de
derecho del ente administrativo fueron correctas, ello
mediante una revisión completa y absoluta. Secc. 4.5 de
la Ley Núm. 38-2017, 3 LPRA sec. 9675. Véase, además:
Torres Rivera v. Policía de PR, 196 DPR 606, 626-627
(2016).
Por otra parte, nuestro Tribunal Supremo ha
identificado circunstancias en que corresponde no
observar la deferencia a las determinaciones
administrativas. En específico, ha expresado que la
deferencia cederá cuando: (a) la decisión no está basada
en evidencia sustancial; (b) el organismo administrativo
ha errado en la aplicación de la ley, y (c) ha mediado
una actuación irrazonable o ilegal. Acarón, et al v.
DRNA, 186 DPR 564, 584 (2012); Marina Costa Azul v.
Comisión, supra.
De otra parte, nuestro Tribunal Supremo en Vázquez
v. Consejo de Titulares, 2025 TSPR 56, 215 DPR ___
(2025), adoptó el razonamiento del Tribunal Supremo
Federal en Loper Bright Enterprises et al., v. Raimondo,
603 US 369 (2024), 144 S.Ct. 2444, al contemplar la
función que ha de asumir el foro judicial ante la
revisión de las determinaciones administrativas. El
Tribunal Supremo de Puerto Rico indicó que los jueces
tienen un mandato legislativo de revisar las actuaciones
administrativas, el cual se debe cumplir cabalmente.
Vázquez v. Consejo de Titulares, supra. Añadió que,
aunque en reiteradas ocasiones ha expresado que las
conclusiones e interpretaciones de las agencias merecen
gran deferencia y que su revisión judicial se limita a
determinar si estas actuaron arbitraria o ilegalmente, TA2025RA00081 6
no obstante, no equivale a una renuncia de nuestra
función revisora. Por ello, concluyó que:
[…] la interpretación de la ley es una tarea que corresponde inherentemente a los tribunales. Así, enfatizamos la necesidad de que los foros judiciales, en el ejercicio de su función revisora, actúen con el rigor que prescribe la LPAU, supra. Como corolario, al enfrentarse a un recurso de revisión judicial proveniente de una agencia administrativa, será el deber de los tribunales revisar las conclusiones de derecho en todos sus aspectos. No guiados por la deferencia automática a la que alude el DACo, sino que por los mecanismos interpretativos propios del Poder Judicial. Íd.
-C-
El Manual Sobre el Plan de Mantenimiento y Salud
Ambiental del Departamento de Corrección y
Rehabilitación (Manual) tiene el propósito de establecer
los procedimientos para cumplir con las normas de salud
y proveer las instrucciones generales relacionadas a la
higiene, limpieza y mantenimiento en las instituciones
correccionales.
En el Artículo IX(D)(3)(j) del Manual establece que
los sistemas de unidades de acondicionadores de aire en
instituciones cerradas como (Guayama 1000, Ponce 1000,
Bayamón 1000) forman parte del listado de prioridades de
mantenimiento y reparación de emergencia en caso de
detectarse alguna falla o avería. Asimismo, el Artículo
IX(H)(1)(c)(9) indica que las unidades de
acondicionadores de aire son esenciales para la
operación de una institución.
III.
En el caso de autos, el señor Quiñones solicita que
revisemos un dictamen emitido por la División de
Remedios Administrativos mediante el cual denegó su
solicitud de reconsideración. En la solicitud de TA2025RA00081 7
remedio administrativo, el recurrente había planteado la
falta de limpieza de las consolas de aire acondicionado,
y cambio de filtros. Sin embargo, la DRA indicó que se
habían comunicado con el oficial del área de
mantenimiento, quien les informó estaría realizando la
orden de servicio para adquirir el equipo necesario.
Luego de examinar el recurso presentado ante
nuestra consideración, resulta forzoso concluir que el
reclamo del recurrente no ha sido ignorado, dado que la
agencia acreditó por conducto del Oficial Correccional
Cruz, del Área de Mantenimiento, la existencia de un
plan para atender la solicitud del señor Quiñones.
Por consiguiente, contrario a lo aducido por el
recurrente, entendemos que la DRA atendió dicha
solicitud y está haciendo gestiones para adquirir el
equipo requerido, y así realizar la labor de limpieza.
No obstante, creemos prudente recordarle al
Departamento de Corrección que tiene la obligación de
proveer oportunamente los remedios adecuados para que
todos los confinados reciban un trato digno en su estado
de confinamiento. Asimismo, al señor Quiñones le asiste
siempre su derecho a recurrir nuevamente a la DRA si en
un tiempo razonable no se atiende su reclamo.
IV.
Por los fundamentos antes expuestos, CONFIRMAMOS la
determinación recurrida.
Lo pronunció y manda el Tribunal y lo certifica la
Secretaria del Tribunal de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones