Luis Milian Y Otros v. Land Marine Cargo, Inc. Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 19, 2026
DocketTA2026CE00230
StatusPublished

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Luis Milian Y Otros v. Land Marine Cargo, Inc. Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

Certiorari LUIS MILIAN Y OTROS procedente del Tribunal de Primera Parte Recurrida Instancia, Sala de TA2026CE00230 Caguas v. Caso núm.: LAND MARINE CARGO, CG2025CV04346 INC. Y OTROS Sobre: Parte Peticionaria Despido Injustificado (Ley Núm. 80) y Otros Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto, el Juez Campos Pérez y la Jueza Trigo Ferraiuoli.

Trigo Ferraiuoli, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2026.

La parte peticionaria, Land Marine Cargo, Inc. (Land Marine

o peticionaria), comparece ante nos vía certiorari presentado el 23 de

febrero de 2026. En este, solicita que revoquemos la Orden2 emitida

el 10 de febrero de 2026, notificada el 11 de febrero de 2026, por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI). Mediante el

referido dictamen, el TPI denegó la solicitud de conversión del caso

al procedimiento ordinario. Junto con su recurso, la peticionaria

presentó Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción Solicitando

Paralización de los Procedimientos, de la cual emitimos una

Resolución en la que decretamos la paralización de los

procedimientos.

Oportunamente, la parte recurrida, compuesta por Luis

Milián y otros (Milián o recurridos), compareció mediante

Memorando en Oposición a Petición de Certiorari y en Cumplimiento

de Orden.

1 Mediante Orden Administrativa DJ-2025-063B emitida el 20 de abril de 2026 se enmendó la composición de los paneles. 2 Entrada 26 SUMAC-TPI. TA2026CE00230 2

Examinado el recurso, la oposición y a tenor con la Regla 52.1

de Procedimiento Civil, y los criterios (A), (E) y (G) de la Regla 40 de

nuestro Reglamento3, expedimos el auto de certiorari y revocamos la

Orden recurrida, a los fines de que el pleito se tramite por la vía

ordinaria.

I. Trasfondo fáctico y procesal

El 17 de diciembre de 2025, el Sr. Luis Milián (señor Milián o

querellante) y la Sra. Zoraida Acevedo (señora Acevedo) presentaron

una querella en contra de Land Marine sobre despido injustificado

en la modalidad de despido constructivo, represalias y daños. La

querella fue presentada al amparo del procedimiento sumario

establecido en la Ley Núm. 2-1961.

Los recurridos alegaron que el señor Milián fue empleado de

Land Marine “a tiempo indeterminado” desde el 2 de junio de 2003

hasta el 28 de mayo de 2025, donde ocupó el puesto de mayor

jerarquía: Service Center Manager. Explicaron que Land Marine es

una subsidiaria de ArcBest Corporation (ArcBest), una corporación

establecida en Arkansas.

El señor Milián expuso que, en varias ocasiones, se quejó del

trato de sus supervisores y del ambiente de la empresa y que esta

no investigó dichas quejas. También alegó que el 28 de mayo de

2025, el Sr. Luis Ariza y el Sr. Matt Pettit, ambos empleados de

ArcBest y residentes de Georgia, en conjunto con el Sr. Bradley

Truitt, le indicaron que tenía que llevar a cabo una “conducta

específica o lo denunciarían a las autoridades”. Señaló que estos le

indicaron por escrito que, si no llevaba a cabo la conducta, se le

podría procesar penalmente. El señor Milián arguyó que las

amenazas de Ariza, Pettit y Truitt se hicieron de forma verbal y

escrita en varias ocasiones y que, a pesar de que las conductas de

3 Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, según enmendada, In re

Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 42, pág. 63, 215 DPR __ (2025). TA2026CE00230 3

Ariza y Pettit violaban las políticas de ArcBest y el Código de

Conducta de dicha empresa, estos seguían como empleados de

ArcBest, mientras él fue despedido sin justa causa el 28 de mayo de

2025.

A base de lo anterior, Milián argumentó que su despido fue

un acto de represalia por sus quejas respecto al ambiente laboral y

el trato. Añadió que ArcBest, Land Marine, Ariza y Pettit hicieron

comentarios despectivos y falsos sobre Milián y que lo difamaron.

Por lo anterior, Milián reclamó el pago de $255,264.09 en concepto

de mesada por el despido injustificado y los salarios dejados de

devengar. También solicitó ser reinstalado en su puesto, más una

indemnización no menor de $200,000.00 por los daños sufridos

como consecuencia de los actos de represalias. Además, Milián

reclamó que la conducta delictiva de extorsión y chantaje de Ariza y

Pettit le ocasionó daños los cuales estimó en no menos de

$200,000.00. También reclamó la imposición de daños punitivos

contra Ariza, Pettit y Arc Best, así como $100,000.00 en daños por

difamación.

Por su parte, la señora Acevedo también reclamó haber

sufrido daños como esposa del querellante, los cuales estimó en una

suma no menor de $100,000.00.

Así las cosas, el 7 de enero de 2026, Land Marine, contestó la

querella4. En resumen, alegó que el señor Milián incurrió en

conducta prohibida al cambiar la forma de pago a los contratistas

independientes que prestaban servicios como choferes, lo que causó

que Land Marine tuviera que pagar más de $109,000.00 en exceso,

lo que afectó el normal y buen funcionamiento de la empresa.

Argumentó que no recibieron queja alguna del querellante, que este

fue objeto de acción disciplinaria y que renunció voluntariamente a

4 Entrada 10 SUMAC-TPI. TA2026CE00230 4

su empleo, por lo que no tenía derecho a mesada alguna. Por último,

puntualizaron que no procedía la tramitación de la querella bajo el

procedimiento sumario.

Luego de varios trámites, el 8 de enero de 2026, Land Marine

presentó una Solicitud para que se tramite la presente acción por la

vía ordinaria5. En síntesis, arguyó que la querella presentada por

Milián no podía tramitarse bajo el procedimiento sumario porque la

Ley 2-1961, supra, no estaba al alcance de la causa de acción de la

señora Acevedo (esposa de Milián). En esa misma línea, Land Marine

destacó que el querellante incluyó a terceros empleados a quienes

tampoco le aplican las disposiciones de la Ley 2-1961, supra, y que

las causas de acción de alegada conducta criminal de extorsión y

chantaje, difamación y alegaciones relacionadas a sufrimientos y

angustias mentales están claramente excluidas del ámbito de

causas o reclamaciones que pueden ventilarse al amparo del

El 9 de febrero de 2026, el señor Milián presentó su oposición

a la solicitud de conversión6. En su somero escrito, esgrimió que el

caso no era complejo, y que, si el patrono necesitaba que se ampliara

el descubrimiento de prueba, no se oponían a ello. En ese sentido,

sostuvo que, desde que Land Marine fue emplazado, no había

llevado a cabo ningún descubrimiento de prueba y tampoco había

suministrado los documentos requeridos por el recurrido en un

aviso de deposición duces tecum. De otra parte, en cuanto a que el

procedimiento sumario no cobijaba a los coquerellados Ariza y Pettit,

contestó que dicha defensa le corresponde levantarla a estos

últimos. El 10 de febrero de 2026, Land Marine presentó Réplica a

“Oposición a Solicitud de Conversión7, en la que argumentó que no

5 Entrada 13 SUMAC TPI. 6 Entrada 14 SUMAC-TPI. 7 Entrada 25 SUMAC-TPI. TA2026CE00230 5

procedía la tramitación del pleito por la vía sumaria ante la

multiplicidad de causas de acción instadas en la querella, así como

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