Luis Milian Y Otros v. Land Marine Cargo, Inc. Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 19, 2026·No. TA2026CE00230·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL1

Certiorari

LUIS MILIAN Y OTROS procedente del Tribunal de Primera

Parte Recurrida Instancia, Sala de TA2026CE00230 Caguas

v.

Caso núm.:

LAND MARINE CARGO, CG2025CV04346 INC. Y OTROS Sobre:

Parte Peticionaria Despido Injustificado (Ley

Núm. 80) y Otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto, el Juez Campos Pérez y la Jueza Trigo Ferraiuoli.

Trigo Ferraiuoli, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2026.

La parte peticionaria, Land Marine Cargo, Inc. (Land Marine o peticionaria), comparece ante nos vía certiorari presentado el 23 de febrero de 2026. En este, solicita que revoquemos la Orden2 emitida el 10 de febrero de 2026, notificada el 11 de febrero de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI denegó la solicitud de conversión del caso al procedimiento ordinario. Junto con su recurso, la peticionaria presentó Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción Solicitando Paralización de los Procedimientos, de la cual emitimos una Resolución en la que decretamos la paralización de los procedimientos.

Oportunamente, la parte recurrida, compuesta por Luis Milián y otros (Milián o recurridos), compareció mediante Memorando en Oposición a Petición de Certiorari y en Cumplimiento de Orden.

1 Mediante Orden Administrativa DJ-2025-063B emitida el 20 de abril de 2026 se enmendó la composición de los paneles. 2 Entrada 26 SUMAC-TPI.

Examinado el recurso, la oposición y a tenor con la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, y los criterios (A), (E) y (G) de la Regla 40 de nuestro Reglamento3, expedimos el auto de certiorari y revocamos la Orden recurrida, a los fines de que el pleito se tramite por la vía ordinaria.

I. Trasfondo fáctico y procesal El 17 de diciembre de 2025, el Sr. Luis Milián (señor Milián o querellante) y la Sra. Zoraida Acevedo (señora Acevedo) presentaron una querella en contra de Land Marine sobre despido injustificado en la modalidad de despido constructivo, represalias y daños. La querella fue presentada al amparo del procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2-1961.

Los recurridos alegaron que el señor Milián fue empleado de Land Marine “a tiempo indeterminado” desde el 2 de junio de 2003 hasta el 28 de mayo de 2025, donde ocupó el puesto de mayor jerarquía: Service Center Manager. Explicaron que Land Marine es una subsidiaria de ArcBest Corporation (ArcBest), una corporación establecida en Arkansas.

El señor Milián expuso que, en varias ocasiones, se quejó del trato de sus supervisores y del ambiente de la empresa y que esta no investigó dichas quejas. También alegó que el 28 de mayo de 2025, el Sr. Luis Ariza y el Sr. Matt Pettit, ambos empleados de ArcBest y residentes de Georgia, en conjunto con el Sr. Bradley Truitt, le indicaron que tenía que llevar a cabo una “conducta específica o lo denunciarían a las autoridades”. Señaló que estos le indicaron por escrito que, si no llevaba a cabo la conducta, se le podría procesar penalmente. El señor Milián arguyó que las amenazas de Ariza, Pettit y Truitt se hicieron de forma verbal y escrita en varias ocasiones y que, a pesar de que las conductas de

3 Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, según enmendada, In re Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 42, pág. 63, 215 DPR __ (2025).

Ariza y Pettit violaban las políticas de ArcBest y el Código de Conducta de dicha empresa, estos seguían como empleados de ArcBest, mientras él fue despedido sin justa causa el 28 de mayo de 2025.

A base de lo anterior, Milián argumentó que su despido fue un acto de represalia por sus quejas respecto al ambiente laboral y el trato. Añadió que ArcBest, Land Marine, Ariza y Pettit hicieron comentarios despectivos y falsos sobre Milián y que lo difamaron. Por lo anterior, Milián reclamó el pago de $255,264.09 en concepto de mesada por el despido injustificado y los salarios dejados de devengar. También solicitó ser reinstalado en su puesto, más una indemnización no menor de $200,000.00 por los daños sufridos como consecuencia de los actos de represalias. Además, Milián reclamó que la conducta delictiva de extorsión y chantaje de Ariza y Pettit le ocasionó daños los cuales estimó en no menos de $200,000.00. También reclamó la imposición de daños punitivos contra Ariza, Pettit y Arc Best, así como $100,000.00 en daños por difamación.

Por su parte, la señora Acevedo también reclamó haber sufrido daños como esposa del querellante, los cuales estimó en una suma no menor de $100,000.00.

Así las cosas, el 7 de enero de 2026, Land Marine, contestó la querella4. En resumen, alegó que el señor Milián incurrió en conducta prohibida al cambiar la forma de pago a los contratistas independientes que prestaban servicios como choferes, lo que causó que Land Marine tuviera que pagar más de $109,000.00 en exceso, lo que afectó el normal y buen funcionamiento de la empresa. Argumentó que no recibieron queja alguna del querellante, que este fue objeto de acción disciplinaria y que renunció voluntariamente a

4 Entrada 10 SUMAC-TPI.

su empleo, por lo que no tenía derecho a mesada alguna. Por último, puntualizaron que no procedía la tramitación de la querella bajo el procedimiento sumario.

Luego de varios trámites, el 8 de enero de 2026, Land Marine presentó una Solicitud para que se tramite la presente acción por la vía ordinaria5. En síntesis, arguyó que la querella presentada por Milián no podía tramitarse bajo el procedimiento sumario porque la Ley 2-1961, supra, no estaba al alcance de la causa de acción de la señora Acevedo (esposa de Milián). En esa misma línea, Land Marine destacó que el querellante incluyó a terceros empleados a quienes tampoco le aplican las disposiciones de la Ley 2-1961, supra, y que las causas de acción de alegada conducta criminal de extorsión y chantaje, difamación y alegaciones relacionadas a sufrimientos y angustias mentales están claramente excluidas del ámbito de causas o reclamaciones que pueden ventilarse al amparo del procedimiento sumario.

El 9 de febrero de 2026, el señor Milián presentó su oposición a la solicitud de conversión6. En su somero escrito, esgrimió que el caso no era complejo, y que, si el patrono necesitaba que se ampliara el descubrimiento de prueba, no se oponían a ello. En ese sentido, sostuvo que, desde que Land Marine fue emplazado, no había llevado a cabo ningún descubrimiento de prueba y tampoco había suministrado los documentos requeridos por el recurrido en un aviso de deposición duces tecum. De otra parte, en cuanto a que el procedimiento sumario no cobijaba a los coquerellados Ariza y Pettit, contestó que dicha defensa le corresponde levantarla a estos últimos. El 10 de febrero de 2026, Land Marine presentó Réplica a “Oposición a Solicitud de Conversión7, en la que argumentó que no

5 Entrada 13 SUMAC TPI. 6 Entrada 14 SUMAC-TPI. 7 Entrada 25 SUMAC-TPI.

procedía la tramitación del pleito por la vía sumaria ante la multiplicidad de causas de acción instadas en la querella, así como incluir reclamaciones de daños y perjuicios por alegada conducta delictiva y difamación, además de los daños y perjuicios reclamados por la cónyuge del señor Milián. Por ello, planteó que permitir que el caso se tramite bajo el procedimiento sumario entorpecería e impactaría su derecho a una defensa adecuada a las alegaciones y reclamaciones presentadas por los recurridos.

El 10 de febrero de 2026, notificada el 11 de febrero de 2026, el TPI emitió la Orden recurrida en la que dispuso lo siguiente:

Habiéndose examinado la solicitud de conversión a procedimiento ordinario, Entrada 13, y habiendo examinado la Oposición a Solicitud de Conversión, Entrada 24, por los argumentos presentados por la parte querellante, se declara No Ha Lugar la conversión.

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Luis Milian Y Otros v. Land Marine Cargo, Inc. Y Otros, (prapp 2026).

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