Luis Gerardo Lopez Garcia v. Hospital General Menonita, Inc. H/N/C Hospital Menonita Caguas, Dr. Jorge L. Cordero Soto; Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 19, 2025
DocketTA2025CE00852
StatusPublished

This text of Luis Gerardo Lopez Garcia v. Hospital General Menonita, Inc. H/N/C Hospital Menonita Caguas, Dr. Jorge L. Cordero Soto; Y Otros (Luis Gerardo Lopez Garcia v. Hospital General Menonita, Inc. H/N/C Hospital Menonita Caguas, Dr. Jorge L. Cordero Soto; Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Luis Gerardo Lopez Garcia v. Hospital General Menonita, Inc. H/N/C Hospital Menonita Caguas, Dr. Jorge L. Cordero Soto; Y Otros, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

LUIS GERARDO LOPEZ Certiorari GARCIA, procedente del Procedente del RECURRIDO Tribunal de Primera Instancia, Sala TA2025CE00852 Superior de Caguas v.

Caso núm.: HOSPITAL GENERAL CG2022CV00916 MENONITA, INC. H/N/C HOSPITAL MENONITA Sobre: CAGUAS, DR. JORGE L. DAÑOS Y CORDERO SOTO; Y PERJUICIOS; OTROS (IMPERICIA PROFESIONAL PETICIONARIO MÉDICA) Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno.

Robles Adorno, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2025.

El 3 de diciembre de 2025, el Doctor Jorge L. Cordero Soto

(Doctor Cordero Soto) y el Sindicato de Aseguradores para la

Suscripción Conjunta de Seguros de Responsabilidad Profesional

Médico-Hospitalaria (SIMED) (en conjunto, la parte peticionaria),

presentaron ante nos un recurso de certiorari en el que nos solicitan

que revoquemos la Resolución emitida el 21 de octubre de 2025,

enmendada y notificada el 7 de noviembre de 2025, por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI o foro primario).1

En el aludido dictamen, el TPI denegó la solicitud de sentencia

sumaria presentada por la parte peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

expedimos el auto de certiorari.

1 Entrada Núm. 81 del caso CG2022CV00916 en el Sistema Unificado para el

Manejo y Administración de Casos (SUMAC). TA2025CE00852 2

I.

El caso de autos tiene su inicio el 23 de marzo de 2022,

cuando el señor Luis Gerardo López García (señor López García), la

señora Limarie Santiago Acevedo (señora Santiago Acevedo), el señor

Luis Gerardo López Medina (señor López Medina) y la señora Sonia

N. García Rivera (señora García Rivera) (en conjunto, la parte

recurrida), presentaron una Demanda en contra de la parte

peticionaria sobre daños y perjuicios por impericia médica.2 En

síntesis, arguyó que, el 18 de agosto de 2020, el señor López García

fue sometido a una cirugía en la que se le colocó una malla en una

hernia, el cual fue realizado por el Doctor Cordero Soto en el Hospital

Menonita, en Caguas. Asimismo, alegó que, el 30 de marzo de 2021,

el señor López García desarrolló una nueva hernia por lo que,

nuevamente, el Doctor Cordero Soto le realizó un procedimiento

quirúrgico.

No obstante, el 3 de abril de 2021, la parte recurrida adujo

que el señor López García acudió a una sala de emergencias tras

sentir dolor abdominal. Allí, se le diagnosticó que tenía una hernia

recurrente y, por tanto, fue admitido al hospital por instrucciones

del Doctor Cordero Soto. Igualmente, sostuvo que el 7 de abril de

2021, fue sometido a otra cirugía ante la hernia diagnosticada. Ante

ello, el señor López García comenzó a desarrollar un cuadro de

infección en el área en la que fue previamente intervenido. A

consecuencia de la infección, el señor padeció de fiebre, taquicardia,

alta presión, y secreciones en su cuerpo.

Ante su insatisfacción con los diagnósticos y cuidado médico,

la parte recurrida arguyó que, el 14 de abril de 2021, el señor López

García decidió irse del Hospital Menonita y acudió al Hospital HIMA-

San Pablo, en Caguas, en donde fue diagnosticado con infección e

inflamación debido a la malla, peritonitis, E. coli., y Fournier

2 Entrada Núm. 1 del caso CG2022CV00916 en el SUMAC. TA2025CE00852 3

gangrene. Ante este cuadro, la parte recurrida adujo que la parte

peticionaria incurrió en impericia profesional por lo que debía

responder por los daños y perjuicios sufridos.

El 16 de mayo de 2022, la parte peticionaria presentó una

Contestación a Demanda en la que negó, en su mayoría, las

imputaciones sobre impericia médica.3 Además, como defensa

afirmativa, señaló que al doctor Cordero Soto lo cobijaban las

disposiciones de la Ley de los Centros Médicos Académicos

Regionales de Puerto Rico, Ley Núm. 136 de 27 de julio de 2006,

según enmendada, 24 LPRA sec. 10031 et. seq, (en adelante, Ley

CEMAR).

Tras varios incidentes procesales, el 3 de octubre de 2025, la

parte peticionaria presentó una Moción de Sentencia Sumaria

Solicitando Aplicación de la Ley 136-2006 Centros Médicos

Académicos Regionales (CEMAR).4 En lo pertinente, argumentó que

no existía controversia en cuanto al hecho de que el Doctor Cordero

Soto era parte de la facultad médica del Hospital Menonita de

Caguas y profesor de la Escuela de Medicina San Juan Bautista.

Destacó que, el señor López García fue atendido por dos (2)

estudiantes de medicina que hacían su rotación bajo la supervisión

del Doctor Cordero Soto. Alegó que, le era de aplicación los límites

de acciones contra el Estado que estatuye la Ley CEMAR. Por ende,

solicitó que el foro primario emitiera una sentencia sumaria en la

que le aplicara al Doctor Cordero Soto los límites estatutarios que

dispone la Ley CEMAR.

En respuesta a lo anterior, el 14 de octubre de 2025, la parte

recurrida instó una Oposición a Mociones de Sentencia Sumaria en

las Entradas Número 75 y 76.5 En síntesis, arguyó que no procedía

la disposición sumaria del presente asunto toda vez que, existe

3 Entrada Núm. 16 del caso CG2022CV00916 en el SUMAC. 4 Entrada Núm. 75 del caso CG2022CV00916 en el SUMAC. 5 Entrada Núm. 79 del caso CG2022CV00916 en el SUMAC. TA2025CE00852 4

controversia con respecto a la intervención de los estudiantes de

medicina en la cirugía del senor López García. A su vez, razonó que

había controversia si el Doctor Cordero Soto se encontraba en

funciones docentes.

Atendida la controversia, el 21 de octubre de 2025, notificada

el 2 de octubre de 2025, el TPI emitió una Resolución en la que

denegó la solicitud de disposición sumaria.6 En el aludido dictamen,

el foro primario realizó las siguientes determinaciones de hechos:

1. El Dr. Cordero es un médico con especialidad en cirugía general desde el año 1991. Se desempeña como cirujano en el Hospital desde el año 2011.

2. El Dr. Cordero tiene un nombramiento Ad Honorem como Assistant Professor, en el Departamento de Cirugía de la Escuela de Medicina desde el año 2004.

3. Durante las rotaciones clínicas los estudiantes participan con él como cirujano asignado en las rondas diarias a pacientes hospitalizados, clínicas externas, así como también a las cirugías programadas. Durante el periodo de rotación de 6 semanas rotan los estudiantes de tercer año y que, además, pudiera tener estudiantes interesados en la especialidad de cirugía de cuarto año. Las rotaciones efectivas pero electivas en el cuarto año tienen un período de duración de 4 semanas. El programa de rotación ocurre durante el año académico cada 6 semanas en el tercer año y en el cuarto año cada 4 semanas. El médico cirujano recibe estudiantes todo el año académico para que desarrollen sus destrezas clínicas bajo su supervisión médica.

4. La Dra. Miriam Ramos (Dra. Ramos) es la Decana del área de Ciencias Clínicas de la Escuela de Medicina San Juan Bautista.

5. Entre las múltiples funciones en el decanato que tiene la Dra. Ramos, dirige todo lo que es la sección del área clínica. Específicamente trabaja con los estudiantes, los cuales 2 años se trabaja en oficinas de médico y en hospitales en donde ellos pasan por la pasantía que son primordialmente 6, en el tercer año.

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