Lopez Hiraldo, Gabriel v. Departamento De Seguridad Publica

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 27, 2025
DocketKLRA202400684
StatusPublished

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Lopez Hiraldo, Gabriel v. Departamento De Seguridad Publica, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Gabriel López Hiraldo REVISIÓN ADMINISTRATIVA Recurrente procedente del Negociado de la Policía vs. de Puerto Rico

Departamento de KLRA202400684 Caso Núm.: Seguridad Pública 2016-02-0772 (Negociado de la Policía de Puerto Rico) 2024CA001137

Recurrida Sobre: Ascenso (Examen para Ascenso)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2025.

Comparece ante nos, el señor Gabriel López Hiraldo (en lo

sucesivo, Sr. López Hiraldo o recurrente), quien presenta recurso

de revisión administrativa en el que solicita la revocación de la

“Resolución” emitida y notificada el 15 de noviembre de 2024, por

la Comisión Apelativa del Servicio Público (en adelante, CASP o

recurrida). Mediante dicha determinación, la CASP devolvió el

caso a la Oficial Examinadora para que atienda la controversia de

si, en efecto, alguna de las 8 preguntas impugnadas por el

recurrente ya le había sido concedida en la puntuación final del

examen.

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente

y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración,

desestimamos el dictamen mediante los fundamentos que

expondremos a continuación.

Número Identificador

SEN2025 ___________ KLRA202400684 2

I.

El Sr. López Hiraldo, quien se desempeña como sargento de

la Policía de Puerto Rico, tomó una prueba para ascenso al rango

de Teniente Segundo. Mediante misiva fechada el 8 de diciembre

de 2015, se le informó que no aprobó el examen pues, aunque

logró acertar 51 preguntas, no alcanzó la puntuación mínima

requerida de 56 preguntas correctas.

Inconforme con el resultado, el 29 de diciembre de 2015, el

recurrente presentó una solicitud de revisión ante la Junta de

Exámenes de la Policía de Puerto Rico, la cual confirmó su

determinación inicial. En desacuerdo, el 12 de febrero de 2016, el

Sr. López Hiraldo impugnó esta determinación ante la CASP.

Tras varios incidentes procesales, el 19 de abril de 2022,1 la

CASP emitió una “Resolución y Orden Parcial” declarando en

rebeldía al Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR).

Fundamentó su determinación en el reiterado incumplimiento del

NPPR con las órdenes emitidas por la agencia recurrida.2 Dado a

que el NPPR no presentó una solicitud de reconsideración ni inició

un proceso de revisión de dicha determinación, esta advino final y

firme.3

La vista adjudicativa se celebró el 18 de abril de 2024. El

recurrente presentó prueba, incluyendo documentos y su propio

testimonio. Por estar en rebeldía, al NPPR solo se le concedió

oportunidad para interrogar al testigo. Asimismo, se les otorgó

oportunidad a ambas partes para, de así desearlo, presentar sus

respectivos memorandos de derecho.

Durante la audiencia, el representante legal del NPPR adujo

que, tras un análisis de las preguntas impugnadas y el sistema de

1 Notificada el 26 de abril de 2022. 2 Según explicó la CASP, dicha agencia impuso una sanción económica al NPPR debido al

incumplimiento reiterado de sus órdenes. Asimismo, advirtió que, de no satisfacerse dicha sanción dentro del plazo concedido, se procedería a anotar la rebeldía. Ante la persistencia en el incumplimiento, se procedió a registrar la mencionada rebeldía. 3 Véase, Informe de la Oficial Examinadora a la pág. 8; apéndice pág. 20 . KLRA202400684 3

contestaciones, se percató que, de las 8 preguntas impugnadas, 6

de ellas ya le habían sido adjudicadas a su favor. En términos

sencillos, sostuvo que, como el resultado de 51 puntos obtenido

por el recurrente en el examen ya incluía la puntuación de seis (6)

preguntas impugnadas, la CASP solo debía examinar las otras dos

(2) interrogantes. Por su parte, el Sr. López Hiraldo afirmó que,

desde que el caso comenzó en el 2016, ninguno de los cinco (5)

abogados que ha tenido el NPPR había hecho ese planteamiento.

Añadió que, no es hasta el momento de la vista y después de casi

dos (2) años de estar en rebeldía que se pretende reabrir el caso y

pasar prueba. Esgrimió que el argumento del NPPR es uno tardío

y que, por estar en rebeldía, sus alegaciones deben tomarse por

ciertas. La Oficial Examinadora que presidió la vista reconoció

que, en los ocho (8) años que lleva el caso, nunca se había

levantado ese argumento por parte del NPPR. Destacó que el NPPR

tuvo oportunidad y, en vista de que la “Resolución y Orden Parcial”

del 19 de abril de 2022 es final y firme, no puede ahora levantar la

rebeldía.

En vista de lo anterior, se llevó a cabo el proceso y, luego de

aquilatada la prueba presentada, el 25 de junio de 2024, la Oficial

Examinadora emitió un “Informe de la Oficial Examinadora” donde

recomendó lo siguiente:

En conclusión, la parte apelante logró rebatir la presunción de corrección que ampara las decisiones de la Policía, a base de la prueba que presentó y que también obra en el expediente administrativo, en cinco (5) de las ocho (8) preguntas impugnadas. De esa manera corresponde que la Policía le adjudique los puntos aquí mencionados y eleve la puntuación del examen del apelante a cincuenta y seis (56), alcanzando así la nota de pase. Ante este cuadro y por los fundamentos antes expuestos, concluyo que el apelante aprobó el examen de ascenso al rango de Teniente II, alcanzando el mínimo de la puntuación requerida. Por consiguiente, López Hiraldo aprobó dicha prueba, el cual es un requisito indispensable para continuar con el proceso de ascenso y cumplir con las etapas requeridas para ello. KLRA202400684 4

[…] Conforme a lo anteriormente expuesto, recomiendo al panel a cargo de la evaluación del presente caso, declarar con lugar la presente apelación y ordenar a la Policía acreditar los puntos [sic] cinco (5) puntos concedidos en este informe luego de que el apelante logró probarlos en la vista, alcanzando así la nota de pase; y, ordenar que se continúe con el proceso de ascenso al Rango de Teniente Segundo…

Efectuados los trámites procesales de rigor, el 15 de

noviembre de 2024, la CASP emitió y notificó una “Resolución”

mediante la cual el panel a cargo de la evaluación determinó no

adoptar el “Informe de la Oficial Examinadora”. En esencia, la

CASP resolvió que “fue un error no admitir la referida evidencia”,4

refiriéndose al hecho de que “[l]a Oficial Examinadora no permitió

[al NPPR] presentar la información conducente a probar que, en

efecto, de las ocho (8) preguntas impugnadas por el [recurrente] le

fueron adjudicadas a su favor seis (6). Lo anterior porque dicha

parte se encontraba en rebeldía”. Por esa razón, devolvió el caso

para que la Oficial Examinadora determine si alguna de las ocho

(8) preguntas impugnadas por el recurrente le fue concedida en la

puntuación final del examen.

Insatisfecho con el dictamen, el Sr. López Hiraldo recurre

ante este foro apelativo intermedio, y señala la comisión de los

siguientes errores, a saber:

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