Lopez De Ayala, Jorge L v. Ortiz Berrios, Pedro M

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 30, 2024
DocketKLAN202300517
StatusPublished

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Lopez De Ayala, Jorge L v. Ortiz Berrios, Pedro M, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

JORGE L. LÓPEZ DE APELACIÓN AYALA procedente del Tribunal de Apelante Primera Instancia, Sala Superior de San Juan v. KLAN202300517 Civil número: K AC2015-1054 PEDRO M. ORTIZ BERRÍOS Sobre: Apelado Sentencia Declaratoria; Disolución Corporativa

Panel integrado por su presidenta, la juez Domínguez Irizarry, la juez Rivera Marchand y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2024.

Comparece la parte apelante, Jorge L. López de Ayala, y nos

solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 12 de mayo de

2023, notificada el 17 del mismo mes y año. Mediante dicho

dictamen, el foro primario decretó la disolución de la corporación

ADIESTRATE.COM, Inc. y determinó que el dominio adiestrate.com,

la marca del mismo nombre, la base de datos y la información que

la configuran son activos de la mencionada corporación.

Junto a su recurso, la parte apelante presentó una Moción en

Auxilio de Jurisdicción, la cual declaramos Ha Lugar mediante

Resolución del 15 de junio de 2023.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, dejamos

sin efecto la paralización de los procedimientos y se confirma el

dictamen apelado.

Número Identificador SEN2024 _______________ KLAN202300517 2

I

El 18 de noviembre de 2015, Jorge L. López de Ayala (López

de Ayala o apelante) incoó una Demanda sobre sentencia

declaratoria y disolución corporativa en contra de Pedro M. Ortiz

Berríos (Ortiz Berríos o apelada).1 En el aludido escrito, López de

Ayala alegó que durante el año 2004 creó un sistema de

adiestramiento en línea y adquirió los derechos del nombre

adiestrate.com. Arguyó, además, que el sistema creado fue utilizado

en conjunto a Ortiz Berríos para crear la corporación

ADIESTRATE.COM, Inc. en el año 2008 para así ofrecer educación

continua. Planteó que, como parte de lo convenido entre las partes,

era dueño de un cincuenta y cinco por ciento (55%) de la

corporación, mientras que Ortiz Berríos era dueño de un cuarenta y

cinco por ciento (45%) de esta. De igual forma, expresó que el único

activo de la corporación era la cuenta de banco comercial y que,

debido a unas discrepancias habidas con Ortiz Berríos, el 5 de

octubre de 2015 ambos socios sostuvieron una reunión en donde se

discutió el plan de disolución de la corporación ADIESTRATE.COM,

Inc. Argumentó que, debido a la negativa de Ortiz Berríos ante la

propuesta de disolución corporativa, vino obligado a acudir al

Tribunal de Primera Instancia a solicitar la disolución de

ADIESTRATE.COM, Inc.

En respuesta, Ortiz Berríos presentó su Contestación a

demanda y reconvención el 22 de febrero de 2016.2 En esencia, negó

los hechos alegados por López de Ayala en su escrito y alegó de

manera afirmativa que el dominio de adiestrate.com le pertenece a

la corporación y no a la parte apelante. Sostuvo que la entidad

corporativa era quien realizaba los pagos de derechos del nombre

del dominio y no López de Ayala. De igual forma, planteó de manera

1 Apéndice del recurso, págs. 22-26. 2 Íd., págs. 27-37. KLAN202300517 3

afirmativa que la corporación ADIESTRATE.COM, Inc. era dueña de

la marca adiestrate.com, la cual se encontraba inscrita a su favor

ante el Registro de Marcas del Departamento de Estado. Respecto a

los activos de la corporación, Ortiz Berríos arguyó afirmativamente

que ADIESTRATE.COM, Inc. contaba con los siguientes activos:

(i) la marca registrada ante el Registro de Marcas del Departamento de Estado de Puerto Rico, (ii) la plataforma tecnológica propiedad de la entidad corporativa […], (iii) una base de datos con un archivo con más de 23,000 profesionales registrados , (iv) un archivo digital de las direcciones de correo electrónico de los miembros del Registro único de Abogados de Puerto Rico (RUA), (v) el archivo digital de sobre 100 diferentes cursos de educación continuada para diferentes profesionales de Puerto Rico, (vi) contratos con sobre 40 autores asociados que proveen los cursos a través de ADIESTRATE.COM.

En su reconvención, Ortiz Berríos alegó que López de Ayala se

encontraba realizando actos que llevarían a ADIESTRATE.COM, Inc.

en menoscabo, por lo que le solicitó al foro primario que nombrara

un administrador judicial.3 Así mismo, solicitó que se dictara

sentencia declaratoria imponiéndole total y absoluta

responsabilidad en daños a López de Ayala por cualquier pérdida

que pudiera experimentar la corporación.

El 20 de mayo de 2016, López de Ayala presentó su

Contestación a reconvención.4 En síntesis, negó los hechos

planteados por Ortiz Berríos en su escrito y alegó afirmativamente

que no era necesario nombrar un administrador judicial, pues la

corporación se encontraba operando de manera normal. Arguyó,

además, que no estaba apropiándose ilegalmente de propiedad,

activos o derechos de ADIESTRATE.COM, Inc.

Luego de varios incidentes procesales, incluyendo la

designación de un administrador judicial,5 López de Ayala instó una

3 Apéndice del recurso, págs. 34-37. 4 Íd., págs. 38-41. 5 Íd., págs. 48-49. KLAN202300517 4

Solicitud de sentencia sumaria parcial el 1 de mayo de 2017.6 En

esencia, arguyó que procedía que se dictara sentencia sumaria a su

favor, pues fue este quien escribió el software o programación de la

plataforma tecnológica que permite el funcionamiento de

ADIESTRATE.COM, Inc. y en ningún momento este ha transferido

sus derechos de autor a Ortiz Berríos o a la corporación. De igual

manera alegó que, conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 164-

2009, Ley General de Corporaciones, según enmendada, 14 LPRA

sec. 3501 et seq., procedía la disolución de ADIESTRATE.COM, Inc.

Por su parte, Ortiz Berríos presentó su (i) Oposición a solicitud

de sentencia sumaria del demandante-reconvenido y (ii) solicitud de

sentencia sumaria el 30 de mayo de 2017.7 En el aludido escrito,

6 Íd., págs. 50-78. Junto a esta moción, López de Ayala presentó los siguientes

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