Lopez De Ayala, Jorge L v. Ortiz Berrios, Pedro M

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided August 30, 2024·No. KLAN202300517·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

JORGE L. LÓPEZ DE APELACIÓN AYALA procedente del Tribunal de

Apelante Primera Instancia, Sala Superior de

San Juan

v. KLAN202300517 Civil número:

K AC2015-1054

PEDRO M. ORTIZ BERRÍOS Sobre:

Apelado Sentencia Declaratoria;

Disolución

Corporativa

Panel integrado por su presidenta, la juez Domínguez Irizarry, la juez Rivera Marchand y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2024.

Comparece la parte apelante, Jorge L. López de Ayala, y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 12 de mayo de 2023, notificada el 17 del mismo mes y año. Mediante dicho dictamen, el foro primario decretó la disolución de la corporación ADIESTRATE.COM, Inc. y determinó que el dominio adiestrate.com, la marca del mismo nombre, la base de datos y la información que la configuran son activos de la mencionada corporación.

Junto a su recurso, la parte apelante presentó una Moción en Auxilio de Jurisdicción, la cual declaramos Ha Lugar mediante Resolución del 15 de junio de 2023.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, dejamos sin efecto la paralización de los procedimientos y se confirma el dictamen apelado.

Número Identificador SEN2024 _______________

I

El 18 de noviembre de 2015, Jorge L. López de Ayala (López de Ayala o apelante) incoó una Demanda sobre sentencia declaratoria y disolución corporativa en contra de Pedro M. Ortiz Berríos (Ortiz Berríos o apelada).1 En el aludido escrito, López de Ayala alegó que durante el año 2004 creó un sistema de adiestramiento en línea y adquirió los derechos del nombre adiestrate.com. Arguyó, además, que el sistema creado fue utilizado en conjunto a Ortiz Berríos para crear la corporación ADIESTRATE.COM, Inc. en el año 2008 para así ofrecer educación continua. Planteó que, como parte de lo convenido entre las partes, era dueño de un cincuenta y cinco por ciento (55%) de la corporación, mientras que Ortiz Berríos era dueño de un cuarenta y cinco por ciento (45%) de esta. De igual forma, expresó que el único activo de la corporación era la cuenta de banco comercial y que, debido a unas discrepancias habidas con Ortiz Berríos, el 5 de octubre de 2015 ambos socios sostuvieron una reunión en donde se discutió el plan de disolución de la corporación ADIESTRATE.COM, Inc. Argumentó que, debido a la negativa de Ortiz Berríos ante la propuesta de disolución corporativa, vino obligado a acudir al Tribunal de Primera Instancia a solicitar la disolución de ADIESTRATE.COM, Inc.

En respuesta, Ortiz Berríos presentó su Contestación a demanda y reconvención el 22 de febrero de 2016.2 En esencia, negó los hechos alegados por López de Ayala en su escrito y alegó de manera afirmativa que el dominio de adiestrate.com le pertenece a la corporación y no a la parte apelante. Sostuvo que la entidad corporativa era quien realizaba los pagos de derechos del nombre del dominio y no López de Ayala. De igual forma, planteó de manera

1 Apéndice del recurso, págs. 22-26. 2 Íd., págs. 27-37.

afirmativa que la corporación ADIESTRATE.COM, Inc. era dueña de la marca adiestrate.com, la cual se encontraba inscrita a su favor ante el Registro de Marcas del Departamento de Estado. Respecto a los activos de la corporación, Ortiz Berríos arguyó afirmativamente que ADIESTRATE.COM, Inc. contaba con los siguientes activos:

(i) la marca registrada ante el Registro de Marcas del Departamento de Estado de Puerto Rico, (ii) la plataforma tecnológica propiedad de la entidad corporativa […], (iii) una base de datos con un archivo con más de 23,000 profesionales registrados , (iv) un archivo digital de las direcciones de correo electrónico de los miembros del Registro único de Abogados de Puerto Rico (RUA), (v) el archivo digital de sobre 100 diferentes cursos de educación continuada para diferentes profesionales de Puerto Rico, (vi) contratos con sobre 40 autores asociados que proveen los cursos a través de ADIESTRATE.COM.

En su reconvención, Ortiz Berríos alegó que López de Ayala se encontraba realizando actos que llevarían a ADIESTRATE.COM, Inc. en menoscabo, por lo que le solicitó al foro primario que nombrara un administrador judicial.3 Así mismo, solicitó que se dictara sentencia declaratoria imponiéndole total y absoluta responsabilidad en daños a López de Ayala por cualquier pérdida que pudiera experimentar la corporación.

El 20 de mayo de 2016, López de Ayala presentó su Contestación a reconvención.4 En síntesis, negó los hechos planteados por Ortiz Berríos en su escrito y alegó afirmativamente que no era necesario nombrar un administrador judicial, pues la corporación se encontraba operando de manera normal. Arguyó, además, que no estaba apropiándose ilegalmente de propiedad, activos o derechos de ADIESTRATE.COM, Inc.

Luego de varios incidentes procesales, incluyendo la designación de un administrador judicial,5 López de Ayala instó una

3 Apéndice del recurso, págs. 34-37. 4 Íd., págs. 38-41. 5 Íd., págs. 48-49.

Solicitud de sentencia sumaria parcial el 1 de mayo de 2017.6 En esencia, arguyó que procedía que se dictara sentencia sumaria a su favor, pues fue este quien escribió el software o programación de la plataforma tecnológica que permite el funcionamiento de ADIESTRATE.COM, Inc. y en ningún momento este ha transferido sus derechos de autor a Ortiz Berríos o a la corporación. De igual manera alegó que, conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 164- 2009, Ley General de Corporaciones, según enmendada, 14 LPRA sec. 3501 et seq., procedía la disolución de ADIESTRATE.COM, Inc.

Por su parte, Ortiz Berríos presentó su (i) Oposición a solicitud de sentencia sumaria del demandante-reconvenido y (ii) solicitud de sentencia sumaria el 30 de mayo de 2017.7 En el aludido escrito,

6 Íd., págs. 50-78. Junto a esta moción, López de Ayala presentó los siguientes

documentos: (1) Deposición de Jorge López de Ayala, con fecha del 2 de febrero del 2017; (2) Certificado de incorporación de Verónica Consulting, P.S.C., con fecha del 23 de octubre de 2003; (3) Deposición de Pedro Ortiz Berríos, con fecha de 1 del febrero de 2017; (4) Registro de Dominio adiestrate.com; (5) GoDaddy Domain Name Registration Agreement, revisado por última vez el 29 de noviembre de 2016; (6) Primeras páginas de adiestrate.com, con fechas del 29 de noviembre de 2004 y 13 de febrero de 2005; (7) Cuenta de Perfil de Paypal; (8) Correos electrónicos sobre Propuesta, con fechas del 29 de febrero de 2008, 3 de abril de 2008 y 13 de abril de 2008; (9)Recibos de GoDaddy, con fechas del 7 de marzo de 2008 y 17 de abril de 2017; (10) Carta del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico, con fecha del 29 de febrero de 2016; (11) Propuesta a Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico, con fecha del 11 de abril de 2008; (12) Certificación del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico, con fecha del 9 de mayo de 2008; (13) Recibos de primeros cursos de Adiestrate.com, con fechas del 21 de mayo de 2008, 23 de mayo de 2008 y 2 de junio de 2008; (14) Certificado de Registro de Adiestrate.com, Inc., con fecha del 4 de junio de 2008; (15) Correo Electrónico sobre competencia EnterPRize, con fecha del 9 de octubre de 2009; (16) Convocatoria de reunión de Junta de Directores, con fecha de 18 de septiembre de 2015; (17) Minutas de Reunión de Adiestrate.com, con fecha del 13 de octubre de 2015; (18) By Laws de Adiestrate.com, con fecha del 3 de enero de 2019; (19) Planilla de Contribución sobre Ingresos de Corporaciones, con fecha del 13 de abril de 2016. Véase, Apéndice del recurso, págs. 79-203. 7Apéndice del recurso, págs. 204-227. Junto a esta moción, Ortiz Berríos presentó

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Lopez De Ayala, Jorge L v. Ortiz Berrios, Pedro M, (prapp 2024).

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