Lopez Berrios v. Junta de Planificacion

4 T.C.A. 523, 98 DTA 215
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 20, 1998
DocketNúm. KLRA-98-00252; Núm. KLRA-98-00319; Consulta Núm. 97-41-0802-JPU
StatusPublished

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Bluebook
Lopez Berrios v. Junta de Planificacion, 4 T.C.A. 523, 98 DTA 215 (prapp 1998).

Opinion

Negrón Soto, Juez Ponente

[524]*524TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION

Los peticionarios de epígrafe presentaron las solicitudes de revisión objeto de este dictamen ante este Foro apelativo, recurriendo de la Resolución de 4 de marzo de 1998 emitida por la Junta de Planificación de Puerto Rico, mediante la cual se aprobó la consulta número 97-41-0802 JPU para la ubicación de un proyecto comercial en el Barrio Quebradillas del Municipio de Barranquitas. Se desestiman los mismos porque los recurrentes adolecen de legitimación activa para interponer estos recursos. Veamos los hechos pertinentes.

I

Miguel Rivera Bermúdez, a través de Angel Nieves Fuentes y Edwin López, sometió ante la Junta de Planificación, en adelante Junta, una consulta (Consulta 97-41-0802-JPU) para la ubicación de un proyecto comercial, consistente en la construcción de un supermercado de 30,000 pies cuadrados en una finca agrícola de 8.0146 cuerdas de terreno situada en la Carretera Estatal Núm. 152, Km. 7.6, Barrio Quebradillas de Barranquitas. Celebrada vista pública se aprobó la consulta para la ubicación del proyecto mediante Resolución de 4 de marzo de 1998, notificada el día 18 siguiente. Se estableció que "[l]a consulta propuesta está en armonía con los Objetivos y Políticas Públicas del Plan de Usos de Terrenos de Puerto Rico." Fueron consultadas la Autoridad de Carreteras y Transportación, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el Instituto de Cultura, la Junta de Calidad Ambiental, el Departamento de Agricultura, quien objetó el proyecto propuesto y recomendó no autorizar el mismo. Además, fueron oídos en la vista celebrada el Ledo. William Estrella, en representación de tres comerciantes de Barranquitas; el alcalde del Municipio de Barranquitas, Hon. Francisco López López, quien endosó la consulta; el señor José Laborde, quien es dueño de tres farmacias y alegó que con la existencia del antes referido supermercado habría un "overlapping" de productos; el señor Miguel Colón, administrador del Centro Comercial San Cristóbal de Barranquitas y el señor Emenelio Berrios en representación de la empresa A. Cordero Badillo.

Se sometió una certificación del agrónomo señor José A. Casiano Ortiz, quien indicó que dicha finca no había tenido actividad agrícola alguna en un sinnúmero de años. Además, un vecino del lugar, señor Alfredo Berrios, señaló que durante los últimos 35 años no se había cultivado nada en dicha finca. El señor Santos López Berrios, quien no participó en la antes mencionada vista pública, solicitó reconsideración en calidad de dueño del Supercolmado y Carnicería López que colinda por el oeste con dicho proyecto. En su solicitud de reconsideración alegó que:

"En ninguna de las resoluciones que la Junta endosó se tomó en consideración el daño económico que el Supercolmado y Carnicería López va a sufrir, y por ende el futuro de los 7 empleados del Supercolmado."
No se mencionó (en las Determinaciones de Hechos, pág. 1) que el terreno y estructura del Supercolmado López, propiedad de Santos López Berrios, están colindantes por la parte sur con el propuesto proyecto.
No se tomó en consideración que el Supercolmado y Carnicería López tuvo una remodelación hace apenas 9 meses para ampliar y mejorar la carnicería y el Supercolmado a un costo de 200,000.00 dólares, los cuales fueron provistos por la Cooperativa de Crédito y Ahorro de Barranquitas, mediante un prestámo [sicj Hipotecario, el cual no se podrá pagar si la propuesta núm. 97-441-0802-JPU se hiciese realidad.
No se tomó en consideración la capacidad del Supercolmado y Carnicería para brindar los servicios de compra necesarios para la comunidad de Quebradillas. El colmado y Carnicería tienen aproximadamente 6,500 pies cuadrados, contando tres plantas que compone el edificio, y tenemos [525]*525 sobre 2,000 diferentes artículos más variedad en artículos de primera necesidad que las grandes cadenas de supermercado."

La Junta, mediante Resolución de 1 de abril de 1998, archivada en autos el 8 siguiente, reafirmó su Resolución anterior aprobando la consulta núm. 97-41-0802-JPU.

Los señores Miguel Colón, José Laborde y Eligió Colón también solicitaron reconsideración de la Resolución de la Junta. Esta mediante dictamen emitido el 16 de abril de 1998, notificado el 13 de mayo siguiente, reafirmó su Resolución anterior. Inconforme, el peticionario, Santos López Berrios recurre mediante solicitud de revisión ante nos (Núm. KLRA-98-00252) y sostiene que la Junta erró al:

"l...aprobar la consulta a pesar de la oposición a la misma por parte del Departamento de Agricultura de Puerto Rico.
2...aprobar la Consulta a pesar de la oposición anteriormente expresada por el Departamento de Comercio de Puerto Rico al desarrollo de un proyecto comercial para la venta de alimentos en la finca en cuestión.
3...apreciar la prueba presentada por las partes favorecedoras de la propuesta.
4...al no ceñirse a las exigencias del mandato legislativo al resolver la consulta.
5...al descartar la recomendación del Oficial examinador, señor Efrén B. Lugo Pérez, de que se denegara la consulta, y, por el contrario, expedir resolución aprobatoria."

La Junta compareció y sostiene que el peticionario, Santos López Berrios, no tenía legitimación activa para incoar su recurso de revisión ante este Foro apelativo.

Los peticionarios Miguel Colón, José Laborde y Eligió Colón, también, recurrieron ante nos mediante solicitud de revisión (Núm. KLRA-98-00319) y alegan que la Junta erró al:

"Aprobar la consulta y no considerar la anterior oposición de la ahora Administración de Desarrollo Económico y Comercio sobre un proyecto comercial de venta de alimentos en la finca en cuestión;
Omitir en sus determinaciones de hecho la existencia de un supermercado y carnicería que colinda con la finca objeto de la consulta;
No considerar el informe del oficial examinador recomendando el que se denegara la consulta, al igual que las oposiciones del Departamento de Agricultura, Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, y del Instituto de Cultura."

Mediante Resolución de 18 de junio de 1998 consolidamos ambos recursos de revisión y solicitamos a las partes que se expresaran en cuanto a la desestimación solicitada por la Junta. El recurrido, Miguel Rivera Bermúdez, también solicitó la desestimación de ambos recursos por entender que los peticionarios carecen de legitimación activa. Procede considerar, en primer lugar, este aspecto jurisdiccional.

II

"La capacidad de una parte para realizar con eficacia actos procesales como parte litigante y comparecer como demandante o demandado, en representación de cualquiera de ellos, se conoce propiamente como legitimación en causa." Col. Opticos de P.R. v. Vani Visual Center, 124 D.P.R. 559, 563 (1989). Es sabido que:

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