Llano Alicea, Pascual v. Perdomo Ferrer, Diego L

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 15, 2023
DocketKLCE202301061
StatusPublished

This text of Llano Alicea, Pascual v. Perdomo Ferrer, Diego L (Llano Alicea, Pascual v. Perdomo Ferrer, Diego L) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Llano Alicea, Pascual v. Perdomo Ferrer, Diego L, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

Certiorari procedente PASCUAL LLANO ALICEA del Tribunal de Primera Instancia, Sala RECURRIDO Superior de Guaynabo

V. Civil Núm.: KLCE202301060 GB2022CV00995 DIEGO L. PERDOMO FERRER Y OTROS Consolidado con: Sala:701

PETICIONARIO Sobre:

Incumplimiento de Contrato

Certiorari procedente del Tribunal de Primera PASCUAL LLANO ALICEA Instancia, Sala KLCE202301061 Superior de Guaynabo RECURRIDO Civil Núm.: V. GB2022CV00995

DIEGO L. PERDOMO Sala:701 FERRER Y OTROS Sobre: PETICIONARIO Incumplimiento de Contrato Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Alvarez Esnard, y la Jueza Díaz Rivera.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2023.

Perdomo Ferrer & Company, PSC y Diego L. Perdomo 1 y Perdomo

Ferrer, LLC 2 (denominados en conjunto “peticionarios”) presentaron dos

recursos de Certiorari en los que solicitan que revoquemos la Resolución

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón

(TPI) el 26 de junio de 2023. En el aludido dictamen el foro de instancia

declaró No Ha Lugar las peticiones de desestimación instadas por los

peticionarios. Mediante nuestra Resolución del 27 de septiembre de 2023,

ordenamos la consolidación de los recursos.

1 KLCE202301060. 2 KLCE202301061.

Número Identificador SEN-RES2023 ________ KLCE202301060 consolidado con KLCE202301061 2

Luego de un detenido análisis de la controversia ante nuestra

consideración denegamos la expedición de los recursos.

I

El 28 de octubre de 2023, Pascual Llano Alicea (señor Llano Alicea

o recurrido) presentó una Demanda sobre pago de dividendos y liquidación

de acciones en contra de Perdomo Ferrer & Company, PSC y Diego L.

Perdomo Ferrer y Perdomo Ferrer, LLC (denominados en conjunto

“peticionarios”). En esencia alegó que era accionista minoritario de

Perdomo Ferrer & Company, PSC (en adelante PFC), que había solicitado

la liquidación y el pago correspondiente del 20% de las acciones en dicha

corporación, así como el pago de dividendos desde el año 2006 hasta el

presente.

El 21 de marzo de 2023, Perdomo Ferrer LLC presentó una Solicitud

de Desestimación alegando en esencia que de la demanda no surgen

alegaciones suficientes en contra de dicha empresa que justifiquen la

concesión de un remedio.

Asimismo, el 17 de abril de 2023, PFC presentó una Moción de

desestimación fundamentada en la doctrina de cosa juzgada en su

modalidad de fraccionamiento de causas y prescripción. En cuanto a la

alegación de cosa juzgada alegó que el señor Llano Alicea tuvo la

oportunidad de reclamar sus derechos en dos casos previos, pero optó por

no hacerlo. Hace referencia a la Querella sobre despido injustificado y

salarios que instara en contra de PFC. 3 Así como a la Demanda sobre

sentencia declaratoria que presentó en contra de PFC y del señor Perdomo

Ferrer, solicitando al tribunal que declarara su derecho como accionista a

examinar los documentos relacionados con los estados financieros y

corporativos desde el 2009. 4 De otro lado sostuvo que la reclamación

3 Querella instada el 30 de septiembre de 2014, KPE2014-2719. En el referido caso, el 7

de noviembre de 2019, el TPI dictó Sentencia declarando Ha Lugar la Estipulación de Desistimiento Voluntario con Perjuicio presentada por ambas partes luego de alcanzar un acuerdo transaccional. 4 Demanda instada el 30 de abril de 2015, SJ2015CV00124. En el referido caso, el 31 de

octubre de 2016, el Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia emitida por el TPI desestimando la demanda. En su lugar, el foro apelativo resolvió que el señor Llano Alicea era accionista de PFC y como tal tenía derecho a la información solicitada. KLCE202301060 consolidado con KLCE20231061 3

estaba prescrita toda vez que la acción para cobrar dividendos por acciones

prescribe a los seis (6) años de haberse emitido ilegalmente los pagos de

dividendos; que la acción para recobrar y retener la posesión de las

acciones prescribe al año; y en la alternativa, la alegada imputación de

responsabilidad extracontractual, también prescribe al año.

El 26 de junio de 2023 el TPI emitió la Resolución recurrida en la

que declaró No Ha Lugar las mociones de desestimación instadas por los

peticionarios. Al así decidir el foro de instancia concluyó lo siguiente:

… Según surge de la acción en contra de PF LLC, no hay dudas que la causa de acción contra esta empresa se debe a que, según alega el señor Llano, esta empresa utiliza activos de PFC, específicamente la lista de clientes de dicha empresa, para lucrarse sin que esto redunde en ganancias para el señor Llano, ni que este haya sido notificado. Alega el señor Llano que esta actividad resulta en un perjuicio para él y por tanto esta empresa, al utilizar estos activos, también se convierte en responsable del pago que este alega merecer. Si esta alegación se sostendrá con el tiempo o no, no estamos en posición de resolver, pero en este momento entendemos que no procede desestimar hasta que haya comenzado el descubrimiento. Lo que sí podemos resolver es que hay alegaciones suficientes de la demanda como para que PF LLC sepa porqué se le demanda y porqué habría de responder, por lo que se cumple con los requisitos de alegaciones claras y concisa. Si esta alegación se sostendrá más adelante es una cuestión de descubrimiento. En cuanto a las alegaciones de PFC, sobre prescripción, y cosa juzgada, entendemos que estas no se sostienen. De los hechos queda bastante claro que ninguno de los pleitos previos a la presenta demanda constituye cosa juzgada, los temas son distintos, laboral y examinar los libros de la empresa, claramente fuera de lo que se alega en la presente demanda. Según no existe fraccionamiento de acciones, pues la acción de examinar los libros es claramente distinta a la de pago de dividendos. En la primera acción, solo se quiere examinar los libros para determinar si procede o no una causa de acción posterior, como ocurre en el presente pleito. En el pleito laboral no hay mucho que explicar, las reclamaciones de tipo laboral no tienen relación alguna con el reclamo presente. En cuanto a la prescripción debemos señalar dos cosas, en primer lugar, la parte demandante alega que PFC reconoció su deuda en una reunión celebrada en el año 2021, por lo cual no aplica la prescripción. Además, debemos tener en cuenta que no es hasta que el Tribunal de Apelaciones en el caso KLAN201600065, resuelto el 31 de octubre de 2016, y notificado el 4 de noviembre de 2016, que se resuelve absolutamente que el señor Llano es accionista de PFC, por lo que sería desde ese momento que esta sentencia es final y firme que comienza a correr cualquier acción, pues hasta esa fecha había dudas de si el señor Llano era o no accionista de PFC. Entonces, como vemos, no solo tenemos que examinar si ocurrió el reconocimiento de deudas por parte de PFC, sino que existen grandes KLCE202301060 consolidado con KLCE202301061 4

posibilidades de que la acción del señor Llano no haya prescrito, pues no es hasta diciembre del 2016 que queda absolutamente claro que él es accionista y que tiene derecho a reclamar sobre ella desde esa fecha. Por todo lo anterior, aun no podemos desestimar la demanda, presentada por el señor Llano.5

Los peticionarios solicitaron reconsideración a lo que el señor Llano

Alicea se opuso. Sin embargo, el foro de instancia declaró No Ha Lugar las

solicitudes de reconsideración mediante Resolución del 25 de agosto de

2023.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Llano Alicea, Pascual v. Perdomo Ferrer, Diego L, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/llano-alicea-pascual-v-perdomo-ferrer-diego-l-prapp-2023.