Lizbeth Adán Puentes, Karen De Los Milagros Adán Puentes Y Otros Ex Parte

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 3, 2025
DocketTA2025CE00780
StatusPublished

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Lizbeth Adán Puentes, Karen De Los Milagros Adán Puentes Y Otros Ex Parte, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

LIZBETH ADÁN PUENTES, Certiorari KAREN DE LOS procedente del MILAGROS ADÁN Tribunal de Primera PUENTES Y OTROS Instancia, Sala Superior de Peticionarias Carolina

TA2025CE00780 Caso Núm.: CA2021CV01868 EX PARTE Sobre: División o Liquidación de la Comunidad Hereditaria y Otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Bonilla Ortiz, el Juez Pagán Ocasio y la Jueza Martínez Cordero.

Martínez Cordero, jueza ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de diciembre de 2025.

Comparece Karen de los Milagros Adán Puentes (en adelante,

peticionaria) mediante un recurso de Certiorari para solicitarnos la

revisión de la Resolución emitida el 23 de septiembre de 2025,

notificada el 24 de septiembre de 2025, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Carolina.1

Por los fundamentos que expondremos, se deniega la

expedición del auto de Certiorari.

I

Esta es la quinta ocasión en que este Tribunal recibe un

recurso apelativo en el caso del título, por lo que, incorporamos por

referencia aquellos hechos procesales relatados en los dictámenes

de los previamente atendidos y nos circunscribiremos al asunto

atinente a la controversia de autos.2

1 Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera

Instancia (SUMAC TPI), a la Entrada Núm. 930. 2 Los recursos que este Tribunal ha atendido son los siguientes: (i) KLAN202101065; (ii) KLCE202300519; (iii) KLCE202301335; y (iv) KLCE202401192. TA2025CE00780 2

Según se desprende de los autos, mediante Resolución emitida

9 de noviembre de 2022, notificada al día siguiente, el foro de

instancia designó al contador público autorizado, el señor Eduardo

R. Jiménez Viñas (CPA Jiménez Viñas) como administrador judicial

y contador partidor en el caso de autos.3

Luego de varias incidencias procesales innecesarias

pormenorizar, mediante Resolución y orden emitida y notificada el 2

de mayo de 2025,4 el foro a quo ordenó al CPA Jiménez Viñas a (i)

presentar un informe juramentado, los recibos y estados de cuentas

bancarias que tuviese en su poder; (ii) incluir en su informe

juramentado, los honorarios que fueron cobrados a su favor,

conforme le había sido ordenado previamente; y (iii) se le impuso

una sanción de $300.00 diarios desde el 25 de abril de 2025, hasta

que cumpliese con lo ordenado. De igual forma, se dispuso que una

vez cumpliese con lo ordenado, se le relevaría de sus funciones y se

le requirió a los abogados de las partes a someter dos candidatos

junto a su curriculum vitae para que el tribunal pudiese seleccionar

un nuevo administrador judicial, salvo acuerdo sobre alguno en

particular.

En desacuerdo, el 7 de mayo de 2025, las partes incoaron una

Moción conjunta en solicitud de remedio y/o reconsideración.5 En el

pliego, solicitaron que, como parte del dictamen emitido, se le

requiriera al CPA Jiménez Viñas a prestar una fianza de

$200,000.00 dólares previo a que se le relevara de sus funciones.

De lo que sigue, el 8 de mayo de 2025, compareció el CPA

Jiménez Viñas por conducto de un abogado mediante Moción para

asumir representación legal y en solicitud de término.6 El letrado

solicitó autorización para ser admitido a la representación legal del

3 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 108. 4 Íd., a la Entrada Núm. 880. 5 Íd., a la Entrada Núm. 882. 6 Íd., a la Entrada Núm. 883. TA2025CE00780 3

compareciente y término para exponer posición respecto a asuntos

ante la atención del tribunal. En respuesta, el foro a quo admitió al

representante legal, mantuvo la orden de sanciones emitida y le

concedió término para expresarse en torno a la Moción conjunta en

solicitud de remedio y/o reconsideración.

Por otro lado, el 12 de mayo de 2025, la señora Lizabeth Adán

Puentes, la peticionaria y la señora Odette Adán Álvarez presentaron

una Moción conjunta [de] prórroga y otros extremos.7 En lo

pertinente, solicitaron un término de treinta (30) días para cumplir

con lo ordenado en la Resolución y orden del 2 de mayo de 2025, en

lo relativo a poder someter al foro de instancia los candidatos para

administrador judicial o llegar a acuerdos con la otra parte. En

respuesta, mediante Orden emitida y notificada el 14 de mayo de

2025, el tribunal a quo concedió veinte (20) días para cumplir.8

Luego, el 19 de mayo de 2025, compareció el CPA Jiménez

Viñas mediante Moción en cumplimiento de orden, solicitud de

reconsideración y oposición a la Moción conjunta en solicitud de

remedio y/o reconsideración [SUMAC NÚM. 883].9 Adjuntó a su

escrito un documento intitulado Informe final juramentado del CPA

Eduardo Jiménez-Viñas, así como otros documentos.10 En su pliego,

solicitó que se diera por cumplida la Resolución y orden emitida y

notificada el 2 de mayo de 2025, en lo relativo a la presentación del

informe juramentado, los recibos y estados de cuentas bancarias

que tuviese en su poder, así como la inclusión de los honorarios que

fueron cobrados a su favor. Por otro lado, peticionó que se

reconsiderara, relevara o se dejara sin efecto la sanción que le fue

impuesta en el antedicho dictamen. Por último, solicitó que se

denegara la Moción conjunta en solicitud de remedio y/o

7 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 886. 8 Íd., a la Entrada Núm. 887. 9 Íd., a la Entrada Núm. 888. 10 Íd., Anejo 1 y subsiguientes. TA2025CE00780 4

reconsideración presentada por las partes el 7 de mayo de 2025; y

que se le relevara de sus funciones como administrador judicial y

contador partidor.

En respuesta, mediante Orden emitida el 19 de mayo de 2025,

notificada al día siguiente, el tribunal de instancia concedió diez (10)

días a las partes para expresarse en torno al referido escrito.11 De

ahí, el 30 de mayo de 2025, la señora Odette Adán Álvarez, Lizabeth

Adán Puentes, Karen Adán Puentes, Jennifer E. Adán Puentes y el

CPA Jiménez Viñas presentaron una Moción conjunta informativa y

en solicitud de término.12 En lo atinente, solicitaron término

adicional para fijar posición en torno al informe final del CPA

Jiménez Viñas. En respuesta, Mediante Orden emitida y notificada

el 30 de mayo de 2025, el foro a quo concedió treinta (30) días para

cumplir con lo previamente ordenado.13

Así las cosas, el 2 de junio de 2025, compareció la señora

Jennifer Adán Puentes mediante Moción en cumplimiento de orden.14

En su escrito propuso al abogado y contador público autorizado

Juan L. Martínez Colón (CPA Juan L. Martínez Colón) para actuar

como contador partidor, administrador judicial y/o comisionado de

la sucesión Adán Puentes. En respuesta, mediante Orden emitida y

notificada el 3 de junio de 2025, el tribunal de instancia tomó

conocimiento, pero refirió a la parte a la Orden emitida el 30 de mayo

de 2025, SUMAC TPI, a la Entrada 901.15

En desacuerdo, el 5 de junio de 2025, la señora Jennifer Adán

Puentes incoó una Moción de reconsideración.16 Solicitó se

reconsiderara la Orden emitida y notificada el 3 de junio de 2025,

tras razonar que los términos para cumplir con lo ordenado el 19 de

11 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 890. 12 Íd., a la Entrada Núm. 900. 13 Íd., a la Entrada Núm. 901. 14 Íd., a la Entrada Núm. 903. 15 Íd., a la Entrada Núm. 904. 16 Íd., a la Entrada Núm. 905. TA2025CE00780 5

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