Liza Ramos Alfonseca; Escencia, Inc. v. Paradiso College Preparatory, LLC Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 7, 2026
DocketTA2026CE00226
StatusPublished

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Liza Ramos Alfonseca; Escencia, Inc. v. Paradiso College Preparatory, LLC Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1 Certiorari LIZA RAMOS ALFONSECA; procedente del ESCENCIA, INC. Tribunal de Primera Instancia, Sala de Parte Peticionaria TA2026CE00226 San Juan

v. Civil núm.: SJ2024CV05629 PARADISO COLLEGE PREPARATORY, LLC Y Sobre: OTROS Cobro de dinero, Daños y Perjuicios Parte Recurrida Contractuales Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto, el Juez Campos Pérez y la Jueza Trigo Ferraiuoli.

Trigo Ferraiuoli, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de mayo de 2026.

Comparece la parte peticionaria, Liza Ramos Alfonseca y

Escencia, Inc. (Ramos Alfonseca o peticionaria), mediante recurso

de certiorari, y solicita que revoquemos la Resolución2 emitida y

notificada el 2 de diciembre de 2025, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala de San Juan. En el aludido dictamen, el TPI denegó

la solicitud de descalificación presentada por la peticionaria.

El 19 de marzo de 2026, la parte recurrida, Paradiso College

Preparatory (Paradiso o parte recurrida), presentó Oposición a

Petición de Certiorari3.

Luego de analizar los escritos de ambas partes y sus anejos,

así como la normativa aplicable, denegamos la expedición del auto

solicitado.

I. Trasfondo fáctico y procesal

El 21 de junio de 2024, Ramos Alfonseca instó una demanda

sobre cobro de dinero y daños y perjuicios contractuales en contra

1 Mediante Orden Administrativa DJ-2025-063B emitida el 20 de abril de 2026 se

enmendó la composición de los paneles. 2 Entrada Núm. 88 SUMAC-TPI. 3 Entrada Núm. 5 SUMAC-TA. TA2026CE00226 2

de Paradiso College Preparatory, LLC, el Sr. José Roberto Acosta

López, Director Ejecutivo de Paradiso, su esposa Helga Vanessa

Mejías Morales y otros.4 En resumen, la peticionaria alegó que fue

contratada por la recurrida para efectuar varias gestiones con el fin

de que Paradiso pudiera obtener los permisos necesarios para

brindar servicios de educación y obtener las certificaciones

necesarias del Departamento de Educación, y que Paradiso dejó de

pagarle, a pesar haber rendido los servicios para los cuales fue

contratada. También añadió que fue contratada por Paradiso para

salvar un proyecto de escuela ubicado en Río Piedras ante una

demanda presentada por el Municipio de San Juan y para salvar el

proyecto de la escuela ubicada en Arecibo. La peticionaria indicó

que, acordaron remunerarla a razón de una tasa equivalente entre

1% a 2.5% del total del proyecto Paradiso de $10,000.00 a

$20,000.00. En vista de lo anterior, reclamó que Paradiso le

adeudaba $625,000.00, ($600,000 y $25,000.00 relacionados a

servicios prestados durante los meses de octubre, noviembre y

diciembre de 2023).

Por último, Ramos Alfonseca alegó que “en algún momento de

diciembre de 2023”, varios participantes y empleados de Paradiso,

hicieron expresiones calumniosas sobre ella al Lcdo. Daniel

Martínez (en adelante, licenciado Martínez Avilés) que la acusaban

de extorsionarlos a ellos y a Paradiso5. Por dichas expresiones, la

señora Ramos reclamó una indemnización no menor de

$300,000.00. También añadió, sin especificar, que “otras acciones”

de Paradiso, “a través de sus socios y representantes, le han

causado daños, sufrimientos y angustias mentales que se estiman

4 Ramos Alfonseca también incluyó como demandados a Brenton Nevárez y a Compañías A, B y C. 5 Véase, inciso 15 de la Demanda, Entrada Núm. 1 SUMAC-TPI. TA2026CE00226 3

en una suma no menor de $200,000.00”. Los recurridos

presentaron sus respectivas contestaciones a la demanda.6

Luego, el 24 de febrero de 2025, Paradiso presentó una Moción

Uniéndonos a la Representación Legal de la Parte Demandada7 a los

fines de formalizar la comparecencia del Lcdo. Daniel Martínez de

Avilés de ML Law Group como representante legal de Paradiso.

Además, expresó que el licenciado Martínez Avilés ha sido el

representante legal de Paradiso desde agosto de 2023. Ese mismo

día el TPI emitió orden en la que autorizó la representación legal del

licenciado Martínez Avilés.8 Resulta pertinente señalar que Ramos

Alfonseca no se opuso a la solicitud de representación legal de

Paradiso y tampoco solicitó reconsideración a la orden del tribunal

que autorizó al licenciado Martínez Avilés como representante legal

de Paradiso.

El 19 de marzo de 2025, Paradiso presentó una Moción

Informativa9. Junto a esta, acompañó como anejo y de forma

confidencial10 una Solicitud de Orden Protectora11. La recurrida alegó

que, el 11 de marzo de 2025, recibió de parte de Ramos Alfonseca el

Informe de Manejo de Caso del cual surgía que la peticionaria había

anunciado al licenciado Martínez Avilés —abogado de Paradiso—

como testigo. A tenor, Paradiso solicitó una orden protectora a los

fines de impedir que el licenciado Martínez Avilés fuera llamado

como testigo en el caso.12 Paradiso reiteró su solicitud de orden

6 El 31 de enero de 2025 y el 5 de febrero de 2025, José Roberto Acosta y su

esposa Helga Mejías Morales presentaron su contestación a demanda. Estos comparecieron representados por el Lcdo. Carlos F. Padín Pérez (ver Entradas Núm. 25 y 27 SUMAC-TPI). El 6 de febrero de 2025, Paradiso presentó su contestación a demanda, representada por la Lcda. Zorimar W. Torres Mercado del Bufete ML Law Group (Entrada Núm. 29 SUMAC-TPI). 7 Entrada Núm. 32 SUMAC-TPI. 8 Entrada Núm. 33 SUMAC-TPI. 9 Entrada Núm. 36 SUMAC-TPI. 10 Alegó que presentaba la solicitud de orden protectora y sus anejos de forma

confidencial porque parte de la información y evidencia contenida es privilegiada (privilegio abogado-cliente). 11 Paradiso justificó la presentación confidencial de la solicitud de orden

protectora en que la información contenida en esta estaba protegida por el privilegio abogado-cliente. 12 El 21 de marzo de 2025, Paradiso presentó una moción informativa (Entrada

Núm. 37 SUMAC TPI) en la que acompañó su parte del borrador del informe de TA2026CE00226 4

protectora el 9 de abril de 2025.13 El 16 de abril de 2025, la señora

Ramos presentó su oposición a que se concediera la solicitud de

orden protectora14. El 12 de mayo de 2025, notificada el 13 de mayo

de 2025, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de orden

protectora.15

Luego de varios trámites procesales, el 28 de agosto de 2025,

Ramos Alfonseca presentó una Moción Solicitando la Descalificación

de la Representación Legal de Paradiso College Preparatory, LLC16.

Expuso que, “desde inicios del pleito” le ha expresado a Paradiso que

existe un conflicto que impide que el licenciado Martínez Avilés y su

bufete continúen representando a Paradiso y alegó que, durante el

caso instado por el Municipio de San Juan, el licenciado Martínez

Avilés le solicitó a la señora Ramos varios servicios a favor de

Paradiso que son parte del reclamo de esta en su demanda.

El 29 de septiembre de 2025, Paradiso presentó su Moción en

Cumplimiento de Orden y en Oposición a Moción Solicitando

Descalificación de la Representación Legal de Paradiso College

Preparatory, LLC17. Señaló que el único propósito detrás de la

solicitud de descalificación del licenciado Martínez Avilés y el bufete

ML Law Group era privar a Paradiso de su representación legal en

esta etapa de los procedimientos con el fin de afectar indebidamente

su defensa.

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