Linkactiv, LLC v. Departamento De La Vivienda

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 30, 2023·No. KLRA202300229·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

LINKACTIV, LLC REVISIÓN ADMINISTRATIVA

PETICIONARIA procedente del Departamento de la

V. Vivienda de Puerto Rico

DEPARTAMENTO DE LA KLRA202300229 VIVIENDA DE Caso Núm.:

PUERTO RICO CDBG-DRMIT-RFP-

2022-06 (RFP-2022-06)

RECURRIDA Sobre:

IMPUGNACIÓN DE

SUBASTA

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Candelaria Rosa.

Brignoni Mártir, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2023.

I

El Departamento de la Vivienda publicó un requerimiento de propuesta identificado como CDBG-DRMIT-RFP-2022-06 para adquirir servicios relacionados a la operación de un centro de llamadas. Luego de evaluar las propuestas sometidas emitió un Notice of Award el 31 de enero de 2023. En este informó la adjudicación de la propuesta a Telecontact, Inc. (Telecontacto).

El 9 de febrero de 2023, LinkActiv, LLC (Linkactiv o recurrente), compañía que participó del requerimiento de propuestas, presentó una moción de reconsideración ante la Junta Revisora de Subastas del Departamento de la Vivienda (Junta Revisora). El 13 de febrero de 2023, la Junta Revisora emitió una Orden mediante la cual acogió la solicitud de reconsideración y ordenó a Vivienda a presentar por escrito su posición al respecto en o antes del 31 de marzo de 2023.1 Dispuso a su vez que en una fecha posterior notificaría el señalamiento de vista. El 31 de marzo

1 La Orden fue emitida por el Lcdo. Godohaldo Pérez Torres, Presidente de la Junta Revisora.

Número Identificador SEN2023 ________

de 2023, Vivienda presentó una moción solicitando la desestimación de la reconsideración.

El 19 de mayo de 2023, Linkactiv presentó un recurso de Revisión Judicial ante este Tribunal solicitando que revoquemos la adjudicación de la propuesta a Telecontacto. Acompañó el mismo con una Moción en auxilio de jurisdicción y otros extremos en la cual solicitó que paralizáramos el proceso. Vivienda, por su parte, presentó una Solicitud de desestimación por falta de jurisdicción y oposición a moción en auxilio de jurisdicción y otros extremos. En esencia, se opuso a la paralización solicitada y planteó que el recurso se presentó tardíamente por lo que debía ser desestimado. Según argumentó la Orden emitida por la Junta de Revisora el 13 de marzo de 2023 no surtió efecto alguno, toda vez que al no acogerse la reconsideración de Linkactiv dentro del término de diez (10) días establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, infra, esta se rechazó de plano. Mediante Resolución del 25 de mayo de 2023, denegamos la solicitud de paralización.

Posteriormente, Linkactiv se opuso a la desestimación alegando que presentó el recurso oportunamente, pues según lo resuelto en Flores Concepción v. Taíno Motors, infra, la Junta de Subastas tenía jurisdicción para acoger la reconsideración aun después de transcurrido el término dispuesto para ello. En atención a ello, emitimos una Resolución el 6 de junio de 2023, declarando No Ha Lugar la solicitud de desestimación del recurso.

En desacuerdo, Vivienda sometió una Solicitud de Reconsideración de Resolución emitida el 6 de junio de 2023… En ésta sostuvo que la norma establecida por el Tribunal Supremo en Flores Concepción v. Taíno Motors, infra, no es aplicable a la presente controversia por tratarse de un procedimiento informal de subasta y no un procedimiento administrativo formal. Alegó, entre otros extremos, que aun reconociendo que la Orden emitida por la Junta Revisora el 13 de marzo de 2023 tenía la intención de extender el término establecido para emitir la resolución en

reconsideración, el recurso se presentó tardíamente por lo que debe ser desestimado.

Habiendo examinado detenidamente los argumentos presentados por las partes, entendemos que Vivienda tiene razón en cuanto a la presentación tardía del recurso. Por tanto, reconsideramos nuestra determinación del 6 de junio de 2023 y desestimamos el recurso por falta de jurisdicción. Veamos.

II

A

La jurisdicción es el poder o la autoridad de un tribunal para considerar o decidir casos o controversias. Es por ello que, la falta de jurisdicción incide directamente sobre el poder mismo del tribunal para adjudicar una controversia. Allied Management Group, Inc. v. Oriental Bank, 204 DPR 374, 385-386 (2020). La ausencia de jurisdicción trae consigo las consecuencias siguientes: 1) no es susceptible de ser subsanada; 2) las partes no pueden conferirla voluntariamente a un tribunal, como tampoco este puede abrogársela; 3) conlleva la nulidad de los dictámenes emitidos; 4) impone a los tribunales el ineludible deber de auscultar su propia jurisdicción; 5) obliga a los tribunales apelativos a examinar la jurisdicción del foro de donde procede el recurso, y 6) puede presentarse en cualquier etapa del procedimiento, a instancia de las partes o por el tribunal motu proprio. Allied Management Group, Inc. v. Oriental Bank, supra; SLG Solá-Morena v. Bengoa Becerra, 182 DPR 675, 682 (2011).

Los tribunales debemos ser árbitros y celosos guardianes de nuestra jurisdicción, por lo que los asuntos concernientes a la jurisdicción son privilegiados y deben ser atendidos de forma preferente. Peerless Oil v. Hermanos Pérez, supra; González v. Mayagüez Resort & Casino, 176 DPR 848, 856 (2009). El asunto jurisdiccional es de tal importancia que el tribunal que no tiene la autoridad para atender un recurso solo tiene jurisdicción para así declararlo y desestimar el caso. Carattini v. Collazo

Syst. Analysis, Inc., 158 DPR 345, 355 (2003). De conformidad con lo anterior, la Regla 83 (B) y (C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, establece que, a solicitud de parte o motu proprio, este foro puede desestimar un recurso por carecer de jurisdicción.

Una de las instancias que priva de jurisdicción a este foro apelativo es la presentación de un recurso tardío. Un recurso es tardío cuando se presenta luego de haber transcurrido el término dispuesto para ello. Yumac Home v. Empresas Masso, 194 DPR 96, 107 (2015). Un recurso presentado tardíamente adolece del grave e insubsanable defecto de privar de jurisdicción al tribunal al cual se recurre toda vez que en el momento que fue presentado no había autoridad judicial alguna para acogerlo. S.L.G. Szendrey-Ramos v. F. Castillo, 169 DPR 873, 883 (2007).

B

El requerimiento de propuestas o RFP (por sus siglas en inglés) al igual que la subasta tradicional son vehículos procesales utilizados por el gobierno estatal y los municipios para adquirir bienes y servicios. Puerto Rico Eco Park v. Municipio de Yauco (Junta de Subastas), 202 DPR 525, 531 (2019); R&B Power v. E.L.A., 170 DPR 606, 621 (2007). Aunque son procedimientos adjudicativos informales, la Sec. 3.19 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAU), Ley Núm. 38-2017, según enmendada, establece el proceso y el término para solicitar reconsideración de la adjudicación de subastas o propuestas al disponer, en lo pertinente, lo siguiente:

[…]

La parte adversamente afectada por una decisión podrá presentar una moción de reconsideración ante la Administración de Servicios Generales o ante la entidad gubernamental correspondiente, según sea el caso, dentro del término de diez (10) días desde la fecha de la notificación de la adjudicación de la subasta o propuesta. La Administración de Servicios Generales o la entidad gubernamental correspondiente, según sea el caso, deberá considerar la moción de reconsideración dentro de los diez (10) días laborables de haberse presentado. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para instar el recurso de revisión judicial empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos, copia de la notificación de la decisión de la Administración de Servicios

Generales o la entidad gubernamental correspondiente, según sea el caso, resolviendo la moción de reconsideración.

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Linkactiv, LLC v. Departamento De La Vivienda, (prapp 2023).

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