Linkactiv, LLC v. Departamento De La Vivienda

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2023
DocketKLRA202300229
StatusPublished

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Linkactiv, LLC v. Departamento De La Vivienda, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII LINKACTIV, LLC REVISIÓN ADMINISTRATIVA PETICIONARIA procedente del Departamento de la V. Vivienda de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE LA KLRA202300229 VIVIENDA DE Caso Núm.: PUERTO RICO CDBG-DRMIT-RFP- 2022-06 (RFP-2022-06) RECURRIDA Sobre:

IMPUGNACIÓN DE SUBASTA Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Candelaria Rosa.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2023.

I

El Departamento de la Vivienda publicó un requerimiento de

propuesta identificado como CDBG-DRMIT-RFP-2022-06 para adquirir

servicios relacionados a la operación de un centro de llamadas. Luego de

evaluar las propuestas sometidas emitió un Notice of Award el 31 de enero

de 2023. En este informó la adjudicación de la propuesta a Telecontact,

Inc. (Telecontacto).

El 9 de febrero de 2023, LinkActiv, LLC (Linkactiv o recurrente),

compañía que participó del requerimiento de propuestas, presentó una

moción de reconsideración ante la Junta Revisora de Subastas del

Departamento de la Vivienda (Junta Revisora). El 13 de febrero de 2023,

la Junta Revisora emitió una Orden mediante la cual acogió la solicitud de

reconsideración y ordenó a Vivienda a presentar por escrito su posición al

respecto en o antes del 31 de marzo de 2023.1 Dispuso a su vez que en

una fecha posterior notificaría el señalamiento de vista. El 31 de marzo

1 La Orden fue emitida por el Lcdo. Godohaldo Pérez Torres, Presidente de la Junta Revisora.

Número Identificador SEN2023 ________ KLRA202300229 2

de 2023, Vivienda presentó una moción solicitando la desestimación de la

reconsideración.

El 19 de mayo de 2023, Linkactiv presentó un recurso de Revisión

Judicial ante este Tribunal solicitando que revoquemos la adjudicación de

la propuesta a Telecontacto. Acompañó el mismo con una Moción en

auxilio de jurisdicción y otros extremos en la cual solicitó que paralizáramos

el proceso. Vivienda, por su parte, presentó una Solicitud de desestimación

por falta de jurisdicción y oposición a moción en auxilio de jurisdicción y

otros extremos. En esencia, se opuso a la paralización solicitada y planteó

que el recurso se presentó tardíamente por lo que debía ser desestimado.

Según argumentó la Orden emitida por la Junta de Revisora el 13 de marzo

de 2023 no surtió efecto alguno, toda vez que al no acogerse la

reconsideración de Linkactiv dentro del término de diez (10) días

establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, infra,

esta se rechazó de plano. Mediante Resolución del 25 de mayo de 2023,

denegamos la solicitud de paralización.

Posteriormente, Linkactiv se opuso a la desestimación alegando que

presentó el recurso oportunamente, pues según lo resuelto en Flores

Concepción v. Taíno Motors, infra, la Junta de Subastas tenía jurisdicción

para acoger la reconsideración aun después de transcurrido el término

dispuesto para ello. En atención a ello, emitimos una Resolución el 6 de

junio de 2023, declarando No Ha Lugar la solicitud de desestimación del

recurso.

En desacuerdo, Vivienda sometió una Solicitud de Reconsideración

de Resolución emitida el 6 de junio de 2023… En ésta sostuvo que la norma

establecida por el Tribunal Supremo en Flores Concepción v. Taíno Motors,

infra, no es aplicable a la presente controversia por tratarse de un

procedimiento informal de subasta y no un procedimiento administrativo

formal. Alegó, entre otros extremos, que aun reconociendo que la Orden

emitida por la Junta Revisora el 13 de marzo de 2023 tenía la intención de

extender el término establecido para emitir la resolución en KLRA202300229 3

reconsideración, el recurso se presentó tardíamente por lo que debe ser

desestimado.

Habiendo examinado detenidamente los argumentos presentados

por las partes, entendemos que Vivienda tiene razón en cuanto a la

presentación tardía del recurso. Por tanto, reconsideramos nuestra

determinación del 6 de junio de 2023 y desestimamos el recurso por falta

de jurisdicción. Veamos.

II

A

La jurisdicción es el poder o la autoridad de un tribunal para

considerar o decidir casos o controversias. Es por ello que, la falta de

jurisdicción incide directamente sobre el poder mismo del tribunal para

adjudicar una controversia. Allied Management Group, Inc. v. Oriental

Bank, 204 DPR 374, 385-386 (2020). La ausencia de jurisdicción trae

consigo las consecuencias siguientes: 1) no es susceptible de ser

subsanada; 2) las partes no pueden conferirla voluntariamente a un

tribunal, como tampoco este puede abrogársela; 3) conlleva la nulidad de

los dictámenes emitidos; 4) impone a los tribunales el ineludible deber de

auscultar su propia jurisdicción; 5) obliga a los tribunales apelativos a

examinar la jurisdicción del foro de donde procede el recurso, y 6) puede

presentarse en cualquier etapa del procedimiento, a instancia de las partes

o por el tribunal motu proprio. Allied Management Group, Inc. v. Oriental

Bank, supra; SLG Solá-Morena v. Bengoa Becerra, 182 DPR 675, 682

(2011).

Los tribunales debemos ser árbitros y celosos guardianes de nuestra

jurisdicción, por lo que los asuntos concernientes a la jurisdicción son

privilegiados y deben ser atendidos de forma preferente. Peerless Oil v.

Hermanos Pérez, supra; González v. Mayagüez Resort & Casino, 176 DPR

848, 856 (2009). El asunto jurisdiccional es de tal importancia que el

tribunal que no tiene la autoridad para atender un recurso solo tiene

jurisdicción para así declararlo y desestimar el caso. Carattini v. Collazo KLRA202300229 4

Syst. Analysis, Inc., 158 DPR 345, 355 (2003). De conformidad con lo

anterior, la Regla 83 (B) y (C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones,

4 LPRA Ap. XXII-B, establece que, a solicitud de parte o motu proprio, este

foro puede desestimar un recurso por carecer de jurisdicción.

Una de las instancias que priva de jurisdicción a este foro apelativo

es la presentación de un recurso tardío. Un recurso es tardío cuando se

presenta luego de haber transcurrido el término dispuesto para ello. Yumac

Home v. Empresas Masso, 194 DPR 96, 107 (2015). Un recurso

presentado tardíamente adolece del grave e insubsanable defecto de privar

de jurisdicción al tribunal al cual se recurre toda vez que en el momento

que fue presentado no había autoridad judicial alguna para

acogerlo. S.L.G. Szendrey-Ramos v. F. Castillo, 169 DPR 873, 883 (2007).

B

El requerimiento de propuestas o RFP (por sus siglas en inglés) al

igual que la subasta tradicional son vehículos procesales utilizados por el

gobierno estatal y los municipios para adquirir bienes y servicios. Puerto

Rico Eco Park v. Municipio de Yauco (Junta de Subastas), 202 DPR 525,

531 (2019); R&B Power v. E.L.A., 170 DPR 606, 621 (2007). Aunque son

procedimientos adjudicativos informales, la Sec. 3.19 de la Ley de

Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico

(LPAU), Ley Núm. 38-2017, según enmendada, establece el proceso y el

término para solicitar reconsideración de la adjudicación de subastas o

propuestas al disponer, en lo pertinente, lo siguiente:

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Yumac Home Furniture, Inc. v. Caguas Lumber Yard, Inc.
194 P.R. Dec. 96 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)

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