Ley Loubriel, David Enrique v. Hamilton, Lucia

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 29, 2025
DocketKLAN202500319
StatusPublished

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Ley Loubriel, David Enrique v. Hamilton, Lucia, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

Apelación DAVID ENRIQUE LEY procedente del LOUBRIEL, AMELIA Tribunal de CAICEDO SANTIAGO Primera Instancia, Parte Apelada KLAN202500319 Sala de Guaynabo

v. Civil Núm.: GB2025CV00231 CATHERINE HAMILTON, LUCÍA HAMILTON Sobre: Parte Apelante Desahucio

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, juez ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2025.

Comparece la Sra. Lucía Hamilton (Sra. Hamilton),

representada por Servicios Legales Comunitarios, Inc., mediante

Solicitud de Apelación instada el 14 de abril de 2025. Solicita que

revoquemos parcialmente la Sentencia emitida el 4 de abril de 2025,

y notificada el 7 de abril de 2025, por el Tribunal de Primera

Instancia (TPI), Sala Superior de Guaynabo. Mediante el referido

dictamen, el TPI declaró con lugar la demanda de desahucio incoada

por el Sr. David Enrique Levy Loubriel y su esposa, la Lcda. Amelia

Caicedo Santiago (en adelante, esposos Levy-Caicedo) y ordenó el

desalojo de la propiedad objeto de la acción. Además, le impuso a la

parte demandada una fianza en apelación de $5,000.00 y una

partida de $2,000.00 por concepto de costas y honorarios de

abogado.

En su recurso, la Sra. Hamilton solicita que se le releve del

pago de la fianza en apelación y la sanción impuesta por razón de

insolvencia. La Sra. Hamilton no cuestiona la orden de desalojo de

la propiedad.

Número Identificador RES2025________________ KLAN202500319 2

Examinada naturaleza del reclamo, en el que solamente se

impugna la imposición de la fianza en apelación y no el decreto de

desahucio, acogemos el recurso como uno de certiorari1 y,

examinado el mismo a la luz del derecho vigente, denegamos su

expedición.

I.

El 18 de marzo de 2025, los esposos Levy-Caicedo

presentaron una demanda amparada en el procedimiento sumario

de desahucio en contra de la Sra. Caherine Hamilton y su hija, la

Sra. Hamilton. Los esposos Levy Caicedo alegaron que son dueños

del apartamento 705 del Condominio Parkville Plaza, localizado en

Guaynabo, Puerto Rico; que el 29 de enero de 2017 suscribieron un

contrato de arrendamiento con la Sra. Catherine Hamilton para que

su hija, la Sra. Hamilton, ocupara la propiedad; que el contrato de

arrendamiento venció; que la Sra. Hamilton permaneció en posesión

del inmueble por virtud de la figura jurídica de tácita reconducción;

que no ha mediado incumplimiento con los cánones de

arrendamiento; que la Sra. Hamilton reside en la propiedad con su

hijo menor de edad; que ésta ha hecho caso omiso a la solicitud de

desalojo; y que, en aras de reforzar su interés en el desahucio, los

demandantes rechazaron los pagos de febrero y marzo de 2025. Los

esposos Levy-Caicedo solicitaron el desalojo de la propiedad y el

pago de los cánones de arrendamiento vencidos. El TPI expidió el

Emplazamiento y Citación por Desahucio el 21 de marzo de 2025. La

Sra. Hamilton fue debidamente emplazada, no así la codemandada

Catherine Hamilton.

La vista de desahucio se celebró el 2 de abril de 2025. Los

esposos Levy-Caicedo comparecieron acompañados de

representación legal. La codemandada Catherine Hamilton se

1 Sin embargo, mantenemos la identificación alfanumérica original asignada por

la Secretaría del Tribunal de Apelaciones. KLAN202500319 3

sometió voluntariamente a la jurisdicción del tribunal, acompañada

por su abogada. Por su parte, la codemandada Sra. Hamilton

compareció a la vista representada por el Lcdo. Carlos Rivera De

Jesús, del programa de Servicios Legales Comunitarios.

La prueba de los esposos Levy-Caicedo consistió en el

testimonio de la Lcda. Amelia Caicedo Santiago. De otro lado, la

parte demandada produjo el testimonio de la codemandada Sra.

Hamilton.

Aquilatada la credibilidad de los testimonios ofrecidos, el 4 de

abril de 2025, el TPI emitió la Sentencia apelada, cuya notificación

enmendó el 10 de abril de 2025. En ella, el foro primario declaró con

lugar la demanda de desahucio, ordenó el desalojo de la propiedad

e impuso a la parte demandada una fianza en apelación de

$5,000.00. Asimismo, realizó las siguientes determinaciones de

hechos:

1. El Sr. David Levy Loubriel y la Lcda. Amelia Caicedo Santiago son los titulares del apartamento 705 del Condominio Parkville Plaza, sito en Guaynabo.

2. El 29 de enero de 2017, el señor Levy Loubriel y la licenciada Caicedo Muñiz suscribieron contrato de arrendamiento con el Sr. Jaime Hamilton Márquez y la Sra. Catherine Blackburn Hamilton. En virtud del contrato, arrendaron el apartamento 705 por el término de un año, a partir de febrero de 2017, por un canon mensual de $1,100.00.

3. Vencido el contrato, en 2022, el canon aumentó a $1,400.00 mensual.

4. La parte demandada nunca ha faltado a su obligación en el pago de los cánones de arrendamiento.

5. La parte demandada es una familia de denotada solvencia económica, acreditada mediante el pago regular de cánones mensuales de $1,400.00.

6. Desde el 2023 la parte demandante ha requerido el desalojo de su apartamento, mediante multiplicidad de comunicaciones, con resultados infructuosos.

7. En febrero de 2025, la parte demandante optó por no aceptar el pago del canon mensual, ante su deseo reiterado en recuperar el inmueble. KLAN202500319 4

8. La parte demandada no ha desalojado el inmueble según requerido, por lo que quedan al descubierto las mensualidades correspondientes a los meses de febrero y marzo de 2025, más cualquier período ulterior hasta que se acredite la entrega o desalojo.

9. Al presente, no existe contrato vigente entre las partes.

10. La parte demandante se reafirma en su deseo de que se le haga entrega de su apartamento.

11. La codemandada Lucía Hamilton desea marcharse.2

El TPI concluyó que la codemandada Catherine Hamilton era

responsable de pagar los cánones de arrendamiento hasta que se

acreditara el desalojo de la propiedad. Sin embargo, toda vez que

ésta había cumplido con el pago de dichos cánones de

arrendamiento, y fueron los esposos Levy-Caicedo quienes habían

devuelto los abonos, el TPI resolvió desestimar la causa de acción

sobre cobro de dinero, sin perjuicio de que se pudiera incoar un

pleito independiente de ocurrir el impago de las mensualidades.

Inconforme con la decisión, el 11 de abril de 2025, la Sra.

Hamilton presentó una Moción de comparecencia, regrabación de la

vista & de relevo de sentencia. En lo atinente, adujo que compareció

al tribunal representada por el programa Servicios Legales

Comunitarios, organización que ofrece servicios de representación

legal a personas indigentes. Por lo anterior, solicitó al TPI que la

eximiera de pagar la fianza en apelación y la sanción impuesta por

razón de insolvencia.

El 14 de abril de 2025, el TPI dictó y notificó una Resolución

en la que dispuso: “En cuanto a solicitud de relevo de sentencia, en

puridad solicitud de reconsideración de sentencia de 4 de abril de

2025, nada que proveer. Una petición de reconsideración resulta

incompatible con el proceso sumario de desahucio”.3

2 Apéndice el recurso, págs. 39-41, a las págs. 39-40. (Énfasis suplido). 3 Íd., pág. 60. KLAN202500319 5

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