Leonardo Lantigua Gonzálezs v. Fanovidal, S.E.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 10, 2026
DocketTA2026AP00128
StatusPublished

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Leonardo Lantigua Gonzálezs v. Fanovidal, S.E., (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

LEONARDO LANTIGUA Apelación GONZÁLEZ ET ALS procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala de Bayamón v. TA2026AP00128 Caso Núm.: FANOVIDAL, S.E. BY2024CV05269

Apelada Sobre: Nulidad de Sentencia

Panel integrado por su presidenta, la Juez Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Juez Lotti Rodríguez

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2026.

Este Recurso de Apelación, fue presentado el 9 de febrero

de 2026 por los Apelantes Leonardo Lantigua González y su

esposa, (en adelante apelantes). El mismo se presentó contra la

Sentencia, emitida el 21 de diciembre de 2025 y enmendada el

22 de diciembre de 2025.

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente

y el estado de derecho aplicable, confirmamos el dictamen

apelado por los fundamentos que expondremos a continuación.

I.

El 9 de septiembre de 2024, el señor Leonardo Lantigua

González, y la Sociedad de Gananciales compuesta con la señora

Jocylania Burgos de Lantigua (en conjunto, apelantes)

presentaron una “Demanda” sobre nulidad de sentencia. En

esencia, alegaron que, el 27 de septiembre de 2023, se dictó

“Sentencia” en rebeldía en el caso BY2023CV02549 en violación a

su debido proceso de ley. Adujeron que, en ese caso, el aquí TA2026AP00128 2

apelado mintió en la declaración jurada que utilizó para justificar

su petición para emplazar por edicto. Por entender que la

“Sentencia” se dictó sin jurisdicción sobre la persona, solicitaron

el relevo más $200,000.00 en daños.

Prestada la fianza de no residente,1 el 22 de enero de 2025,

Fanovidal, S. E. presentó una “Moción de Desestimación” y la

parte aquí apelante radicó su “Moción en Oposición a Solicitud de

Desestimación” el 18 de febrero de 2025.

Evaluadas las posiciones de ambas partes, el 19 de febrero

de 2025,2 el Tribunal de Primera Instancia emitió una “Sentencia

Parcial” mediante la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de

desestimación presentada por el aquí apelado. No obstante, el

foro primario determinó desestimar con perjuicio la causa de

acción por daños y perjuicios.

Luego de otros eventos procesales, mediante “Resolución”

del 8 de marzo de 2025,3 el foro apelado declaró No Ha Lugar la

petición de reconsideración presentada por el ahora apelado, y

dichos actos del TPI fueron confirmados por este foro apelativo

intermedio.

La realidad que no está en controversia la detallamos a

continuación: el 11 de mayo de 2023, Fanovidal, S.E. presentó

Demanda de Cobro de Dinero e Incumplimiento de Contrato en el

caso FANOVIDAL, S. E. v. STAR Hípica SPORTS CENTER, CORP.et

al. Civil BY2023CV025491 sobre Cobro de Dinero/Incumplimiento

de Contrato.

El 29 de septiembre de 2022, Fanovidal S.E., STAR HIPICA

SPORTS CENTER CORP. y Leonardo Lantigua González firmaron

1 La parte demandante consignó una fianza de $5,000.00, según ordenado por el Tribunal. Véase, apéndice pág. 19. 2 Notificada el 20 de febrero de 2025. 3 Notificada el 10 de marzo de 2025. TA2026AP00128 3

un Contrato de Arrendamiento. En dicho Contrato de

Arrendamiento firmado el 29 de septiembre de 2022, se informó

que Leonardo Lantigua González es vecino de la República

Dominicana. En el Contrato de Arrendamiento firmado el 29 de

septiembre de 2022, se estableció que toda comunicación escrita

a STAR HIPICA SPORTS CENTER CORP. y a Leonardo Lantigua

González iba a ser a: PO Box 603 Toa Alta, Puerto Rico 00954.

El 31 de mayo de 2023, en el caso BY2023CV02549, fue

emplazada personalmente la corporación STAR HIPICA SPORTS

CENTER, CORP. a través de su agente residente la Sra. Mercedes

Rivera.

El 5 de julio de 2023, en el caso BY2023CV02549, el TPI

dictó Sentencia Parcial en contra de Star Hípica Sports Center,

Corp. El mismo 5 de julio de 2023, en ese caso BY2023CV02549,

se presentó la Moción Solicitando Autorización Para Emplazar por

Edicto. Junto con el referido escrito, se presentó la Declaración

Jurada del 5 de julio de 2023. El 6 de julio de 2023, en el caso

BY2023CV02549, el TPI atendió la Moción junto con la Declaración

Jurada y determinó lo siguiente: "Vista la demanda en el caso, la

Moción solicitando autorización para emplazar por edicto de la

Parte Demandante y la Declaración Jurada que se acompaña a la

misma y habiéndose demostrado a satisfacción de este Tribunal

que la parte demandada no puede ser emplazada personalmente,

por una o más de las causas y razones contempladas par la Regla

4.6 de las de Procedimiento Civil, según enmendada, SE ORDENA

que el emplazamiento se haga por media de EDICTOS en esta

acción a la parte demandada LEONARDO LANTIGUA."

El 10 de agosto de 2023, en el caso BY2023CV02549, al

haber advenido en conocimiento de que el demandado era casado,

la parte demandante solicitó sustitución de parte sobre Fulana de TA2026AP00128 4

Tal y la sociedad legal de gananciales. El 10 de agosto de 2023,

se presentó la Moción Solicitando Autorización Para Emplazar por

Edicto a la demandada de nombre desconocido Fulana de Tal y la

Sociedad Legal de Gananciales. El 11 de agosto de 2023, el TPI

atendió la Moción y determinó lo siguiente: "Vista la demanda en

el caso, la Moción solicitando autorización para Emplazar por

Edicto de la parte demandante y la Declaración Jurada que se

acompaña a la misma y habiéndose demostrado a satisfacción de

este Tribunal que la parte demandada no puede ser emplazada

personalmente, por una o más de las causas y razones

contempladas par la Regla 4.6 de las de Procedimiento Civil, según

enmendada, SE ORDENA que el emplazamiento se haga por medio

de EDICTOS en esta acción a la parte demandada FULANA DE TAL

y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta con

LEONARDO LANTIGUA”.

El 17 de julio de 2023, Fanovidal S.E., en el caso

BY2023CV02549, presentó Moción Informativa acreditando que el

emplazamiento por edicto para Leonardo Lantigua fue publicado

el día 11 de julio de 2023 y debidamente notificado mediante

correo certificado con acuse de recibo a la última dirección

conocida provista por la parte demandada en el contrato que

otorgaron las partes. El 24 de agosto de 2023, Fanovidal S.E., en

el caso BY2023CV02549, presentó Moción Informativa

acreditando que el emplazamiento por edicto para Fulana de Tal

y La Sociedad legal de Gananciales fue publicado el día 15 de

agosto de 2023 y debidamente notificado mediante correo

certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida

provista por la parte demandada en el contrato que otorgaron las

partes. EI 29 de agosto de 2023, Fanovidal S.E., en el caso

BY2023CV02549, presentó Moción Informativa acreditando que el TA2026AP00128 5

emplazamiento por edicto para La Sociedad Legal de Gananciales

a través de Leonardo Lantigua fue publicado el día 23 de agosto

de 2023 y debidamente notificado mediante correo certificado con

acuse de recibo a la última dirección conocida provista por la parte

demandada en el contrato que otorgaron las partes.

El 27 de septiembre de 2023 el TPI dictó Sentencia en

Rebeldía, notificada el 29 de septiembre de 2023, en el caso

FANOVIDAL, S.E. v. STAR HIPICA SPORTS CENTER, CORP.et al.

Civil BY2023CV02549.

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