Learn Aid, LLC v. Departamento De Educacion De Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 13, 2025
DocketKLRA202500012
StatusPublished

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Learn Aid, LLC v. Departamento De Educacion De Puerto Rico, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

EDICIONES REVISIÓN JUDICIAL SANTILLANA, INC. procedente del Departamento de Recurrente Educación

V. KLRA202400702 Caso Núm: CONS. DEPR-UAF-23-009 DEPARTAMENTO DE KLRA202500012 EDUCACIÓN DE PUERTO RICO

Recurrida

LEARN AID, LLC, SM, INC., LS INNOVATIVE EDUCATION CENTER, INC., GLOBAL EDUCATION EXCHANGE OPPORTUNITIES, INC., BETANCES PROFESSIONAL SERVICES AND EQUIPMENT, INC.

Parte con interés

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2025.

El 26 de diciembre de 2024, Ediciones Santillana, Inc.

(Santillana) compareció ante nos mediante un Escrito de Revisión

Judicial en el caso núm. KLRA202400702. Por su parte, el 8 de enero

de 2025, Learn Aid, LLC (Learn Aid) compareció ante nos mediante un

Escrito de Revisión Judicial en el caso núm. KLRA202500012. En

ambos recursos, las partes solicitaron la revocación de un Aviso de

Adjudicación que se emitió el 6 de noviembre de 2024 y se notificó el 4

de diciembre de 2024 por el Departamento de Educación de Puerto Rico

a través de su Oficina de Compras, Obligaciones y Adjudicación de

Fondos (DEPR). Mediante el aludido dictamen, el DEPR le adjudicó la

subasta a S.M., Inc.

Número Identificador SEN2025 _____________________ KLRA202500012 CONS. CON KLRA202400702 2

A tenor con la Orden Administrativa Núm. DJ 2019-316, según

enmendada por la Orden Administrativa Núm. DJ 2019-316A que

emitió la Jueza Presidenta del Tribunal Supremo, la Hon. Maite Oronoz

Rodríguez, y a tenor con la Orden Administrativa Núm. TA 2021-092

que emitió el Juez Administrador del Tribunal de Apelaciones, Hon.

Roberto Sánchez Ramos, el 10 de febrero de 2025, ordenamos la

consolidación del caso núm. KLRA202500012, con el de mayor

antigüedad, el caso núm. KLRA202400702.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos el dictamen recurrido.

I.

El 5 de abril de 2024, el DEPR publicó en su página web y en el

Registro Único de Subastas de la Administración de Servicios

Generales (ASG) un Documento de Solicitud de Propuestas (RFP)

intitulado Revisión Curricular CTE. El RFP solicitaba los servicios de

un proveedor calificado con experiencia en diseño curricular para

brindar apoyo en el proceso de revisión, edición y publicación de

documentos curriculares para los cursos ocupacionales y de educación

técnica ofrecidos bajo la SAEOT. Además, dicha publicación informaba

que la fecha límite para someter las propuestas sería el 25 de abril de

2025 en o antes de las 4:30pm.

En cumplimiento con la fecha límite, seis (6) entidades

presentaron propuestas ante la Oficina de Asuntos Federales. Estas

entidades eran las siguientes: (1) SM, Inc.; (2) LS Innovative Education

Center, Inc.; (3) Santillana; (4) Global Education Exchange

Oportunities, Inc.; (5) Learn Aid; y, por último (6) Betances Professional

Services and Equipment, Inc.

Las propuestas fueron evaluadas de acuerdo con las reglas y los

criterios establecidos en la RFP. Específicamente, según el DEPR, como

parte del proceso de evaluación, se llevó a cabo un proceso de

cernimiento de cada propuesta entregada para determinar si la entidad

era elegible, si incluyó todos los documentos obligatorios y si atendía KLRA202500012 CONS. CON KLRA202400702 3

todos los requisitos mandatorios establecidos en la RFP. Según el DEPR

todas las entidades cumplieron con esta primera etapa de la

evaluación.

Luego del proceso de cernimiento, un Comité de Evaluadores (el

Comité) seleccionado por el DEPR realizó una evaluación de capacidad

financiera y una evaluación técnica. Como parte de la evaluación

técnica se tomaron en consideración los siguientes criterios: (1)

experiencia del proponente y del equipo de trabajo; (2) plan de servicios

propuesto; y, por último (3) presupuesto. Cabe precisar que, el DEPR

informó que el requisito de solidez financiera era determinante para

que las entidades pasaran a la fase de evaluación técnica.

El Comité procedió a realizar la evaluación financiera y

únicamente tres entidades obtuvieron sobre el mínimo del 60%

requerido para pasar a la evaluación técnica. Estas entidades fueron

SM, Inc., Santillana y Learn Aid. Posteriormente, el Comité se reunió

para discutir las propuestas y evaluar y asignarles puntuaciones

finales en el formulario de evaluación. Como resultado de la evaluación,

el Comité realizó la siguiente tabla detallando las puntuaciones

obtenidas por cada entidad en el proceso de evaluación:

Puntuació Puntuación Número de Entidad n de de Propuesta Solidez Evaluación Financiera Técnica DEPR-UAF-23- SM, Inc.

009-001 73.33% 97.5%

DEPR-UAF-23- LS Innovative Education 009-002 Center, Inc. 50.83% N/A

DEPR-UAF-23- Ediciones Santillana, Inc. 009-003 85.00% 76.66%

DEPR-UAF-23- Global Education 009-004 Exchange 37.50% N/A Opportunities, Inc. KLRA202500012 CONS. CON KLRA202400702 4

DEPR-UAF-23-

009-005 Learn Aid, Inc. 79.17% 86.66%

DEPR-UAF-23- Betances Professional 009-006 Services and 30.83% N/A Equipment, Inc.

El DEPR expresó que, en la Solicitud de Propuestas, se estableció

que luego de realizar el proceso de evaluación, la propuesta que

obtuviera la puntuación más alta y que alcanzara una puntuación

mínima de 80% en la evaluación técnica, sería recomendada para

selección. Concluida la evaluación, el 6 de noviembre de 2024, el DEPR

emitió un Aviso de Adjudicación en el cual determinó que acogía los

resultados del proceso de evaluación realizados por el Comité y le

adjudicaba la subasta a SM, Inc. Resaltó que dicha entidad obtuvo la

puntuación más alta de la evaluación técnica con un 97.5%.1 Además,

fundamentó su decisión de adjudicarle la subasta a SM, Inc. en las

siguientes razones:

(1) El proponente obtuvo una puntuación satisfactoria en la evaluación correspondiente a la experiencia del proponente y del equipo de trabajo lo que permite concluir que cuenta con la preparación y experiencia necesaria para brindar los servicios de manera exitosa.

(2) El proponente obtuvo la máxima puntuación disponible en la evaluación del plan de servicios presentado para proveer los servicios solicitados en la RFP, lo que permite concluir que tiene un entendimiento del alcance de estos y que su plan se ajusta a las necesidades del DEPR.

(3) El proponente obtuvo la puntuación máxima disponible en la evaluación de los costos presentados, estimándose que ha presentado una oferta de costos razonable para la provisión de los servicios. El costo presentado en la propuesta es de $8,590,149.90.

1 Hacemos constar que, el DEPR había emitido un primer Aviso de Adjudicación

el 23 de agosto de 2024 y tanto Learn Aid como Santillana habían presentado un recurso de revisión judicial impugnando dicho dictamen. El Tribunal de Apelaciones consolidó ambos recursos (KLRA202400560 y KLRA202400575) y los desestimó por falta de jurisdicción por prematuro. Fundamentó su decisión en que la notificación por parte del DEPR en el Aviso de Adjudicación había sido defectuosa. Por lo tanto, le devolvió el caso al DEPR para que emitiera la debida notificación y pudiesen comenzar a transcurrir los términos para acudir en alzada.

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