Landestoy Zapata, Luis Enrique v. Cons Titulares Y Junta De Directores Del

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 24, 2024·No. KLAN202400837·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

LUIS ENRIQUE Apelación LANDESTOY ZAPATA procedente del Tribunal de Primera Instancia,

APELADO Sala Superior de KLAN202400837 Carolina

v

Caso Núm.

CA2021CV02125

CONSEJO DE TITULARES Y LA JUNTA DE Sobre:

DIRECTORES DEL Cobro de Dinero CONDOMINIO PLAYA DORADA DE ISLA VERDE

APELANTES

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, y el Juez Rodríguez Flores.

Pagán Ocasio, juez ponente.

S EN T EN C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2024.

I.

Comparece ante nos el Consejo de Titulares y Junta de Directores del Condominio Playa Dorada (apelantes) mediante la presentación del Alegato de la parte apelante presentado el 10 de septiembre de 2024. En el presente recurso, nos solicitaron que dejemos sin efecto la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI o foro primario) el 16 de agosto de 2024 y notificada el 21 de agosto de 2024.1 En la referida Sentencia, el TPI declaró Con Lugar la Demanda radicada por Luis Enrique Landestoy Zapata (señor Landestoy Zapata o apelado). En la misma, el foro primario ordenó a los apelantes que pagaran la cantidad de dos mil ciento cinco dólares con sesenta y seis centavos ($2,105.66) por concepto de una derrama que fue dejada sin efecto en el 2008. Adicionalmente, ordenó el pago de mil cincuenta y nueve

1 Apéndice de la Apelación, Anejo 1, págs.16-22.

Número Identificador RES2024________________

dólares ($1,059.00) correspondientes al cobro de una derrama de agua que tampoco se ejecutó.2 Inconforme con el dictamen, los apelantes reclamaron que el TPI carecía de jurisdicción puesto que el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) es quien tiene jurisdicción primaria exclusiva para atender los reclamos de las acciones u omisiones de la Junta de Directores.

El 11 de septiembre de 2024, emitimos una Resolución, indicándole al señor Landestoy Zapata que tenía hasta el 10 de octubre de 2024 para presentar su alegato en oposición al presente recurso.

El 10 de octubre de 2024, el apelado radicó Alegato en oposición al recurso de apelación. En síntesis, este alegó que DACO no tenía jurisdicción para atender el reclamo de cobro de dinero. En esa línea, este presentó la Demanda en el TPI por ser el foro adecuado para atender la controversia.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, damos por perfeccionado el recurso y procederemos a discutir los hechos pertinentes a la controversia ante nuestra consideración.

II.

El caso de marras tiene su génesis el 16 de agosto de 2021 con la presentación de la Demanda por parte del señor Landestoy Zapata.3 Al momento de los hechos de la Demanda, el señor Landestoy Zapata residía en el Condominio Playa Dorada localizado en Isla Verde en el municipio de Carolina, Puerto Rico. Durante su residencia en el condominio, el Consejo de Titulares decidió realizar una derrama que ascendió a tres millones de dólares ($3,000,000.00). El apelado pagó dos mil ciento cinco dólares con sesenta y seis centavos ($2,105.66) para la derrama aprobada.4 En

2 Íd. Anejo 1, pág. 21-22. 3 Véase la Anotación Judicial Núm. 1 de la Entrada del expediente digital del

caso en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 4 Apéndice de la Apelación, Anejo 1, pág. 18.

el 2008 el Consejo de Titulares determinó no realizar la derrama. Sin embargo, el apelado alegó que no le fue devuelto el monto que pagó por la derrama cancelada. Tiempo después, el Consejo de Titulares decidió realizar una derrama de agua en el año 2010. Se desprende de la Demanda que, el señor Landestoy Zapata pagó dos veces la cantidad solicitada para la derrama de agua ya que le informaron que el primer cheque no se pudo cobrar. Empero, la derrama de agua tampoco se realizó y no le fue devuelta la suma de mil cincuenta y nueve dólares ($1.059.00) pagados. En conclusión, el apelado sostuvo que los apelantes le adeudaban al apelado la suma total de tres mil ciento sesenta y cuatro dólares con sesenta y seis centavos ($3,164.66). Tras varios intentos infructuosos de cobro, el señor Landestoy Zapata instó la Demanda ante el TPI.

El 7 de diciembre de 2021, los apelantes radicaron su Contestación a Demanda. Estos indicaron que no procedía como cuestión de derecho la reclamación del dinero adeudado. Los apelantes adujeron que la causa de acción debió ser presentada ante DACO por ser el foro con jurisdicción primaria para atender la controversia por versar sobre una acción u omisión contra la Junta de Directores. Según los apelantes, la acción presentada ante el TPI estaba prescrita por ser radicada fuera del término de prescripción según el Art. 65 Ley de Condominios, Ley Núm. 129 del 16 de agosto de 2020, según enmendada, 31 LPRA sec. 1921j. Por último, estos expresaron que no le adeudaba ninguna cantidad de dinero, relacionadas a las derramas, al señor Landestoy Zapata.

Luego, el 26 de septiembre de 2022, los apelantes radicaron una Moción solicitando desestimación.5 En la referida Moción, estos insistieron que la controversia sobre cobro de dinero debió haber sido atendida ante DACO y no ante el TPI.6 Asimismo, el foro que

5 Íd. Anejo 2, págs. 23-26. 6 Íd. Anejo 2, pág. 23.

tenía jurisdicción exclusiva y primaria para atender la reclamación era DACO.7 Por lo que los apelantes solicitaron que se desestimase la demanda de manera sumaria ante la falta de jurisdicción o iniciar la reclamación en el foro apropiado. El 21 de octubre de 2022, el apelado radicó la Oposición a moción de desestimación indicando que DACO no tiene jurisdicción para atender reclamaciones sobre cobro de dinero. Además, este alegó que la controversia no se trataba sobre un asunto relacionado al condominio. El 24 de octubre de 2022, el TPI dictó y notificó el mismo día, No Ha Lugar la Moción de desestimación.8 Posteriormente, el 31 de octubre de 2022, los apelantes radicaron una Moción de Reconsideración.9 En la referida Moción, los apelantes aludieron que debió declararse Ha Lugar la Moción de Desestimación. También, arguyeron que los fundamentos del señor Landestoy Zapata eran contrarios en derecho y los hechos no eran ciertos. En esa línea, el apelante señaló que conforme al Art. 65 de la Ley de Condominios, Ley 129-2020, según enmendada, supra, las acciones u omisiones de la Junta de Directores deben atenderse ante DACO por ser el foro con jurisdicción.

A tenor con lo anterior, el 21 de agosto de 2024, el foro primario emitió Sentencia.10 En la mencionada Sentencia, se consignó que las partes estipularon los siguientes hechos:

1. El proyecto de vivienda conocido como Condominio Playa Dorada es un Condominio privado sometido a un Régimen de Propiedad Horizontal conocido como Ley de Condominios de Puerto Rico o Ley 129 del 16 de agosto de 2020.

2. Que el Sr. Luis Enrique Landestoy Zapata es titular de un apartamento A ubicado, en el Condominio Playa Dorada.

3. Que el Sr. Luis Enrique Landestoy Zapata entregó los cheques número 225 del 2 de julio de 2010 por la cantidad de $1,019.00. y cheque número 25465 del 22 de julio de 2010 por la cantidad de $1,059.00.

7 Íd. 8 Véase la Anotación Judicial Núm. 38 del expediente digital del caso en SUMAC. 9 Apéndice de la Apelación, Anejo 3, págs. 27-30. 10 Íd. Anejo 1, págs.16-22.

Durante el juicio se marcó en evidencia los siguientes documentos:

1. Exhibit 1 de la parte demandante (apelado). Copia cheque 1003 por $2,105.66 de la cuenta de Soraya Conde.

2. Exhibit 2. Copia de cheque 025465 por $1,059.00 emitido el 22 de julio de 2010.

3. Exhibit 3. Carta 202 de junio de 2016 (5 páginas).

4. Exhibit A de la parte demandada (apelante). Historial de pago del apartamento de la parte demandante.11

Además, el TPI formuló las siguientes determinaciones de hecho:

1. La parte demandante la compone Luis Enrique Landestoy Zapata, quien es mayor de edad, médico de profesión, y vecino del Municipio de Carolina, Puerto Rico.

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Landestoy Zapata, Luis Enrique v. Cons Titulares Y Junta De Directores Del, (prapp 2024).

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