Lacuas LLC v. Torres Colon, Angela

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 14, 2024
DocketKLCE202301464
StatusPublished

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Lacuas LLC v. Torres Colon, Angela, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

LACUAS LLC Certiorari Peticionario procedente del Tribunal de v. Primera Instancia, Sala de Mayagüez KLCE202301464 ANGELA MARIE TORRES Caso Número: COLÓN MZ2022CV00980 Recurrido

Sobre: Acción Civil

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores

Rivera Marchand, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2024.

Comparece ante esta Curia, Lacuas, LLC (Lacuas o

peticionaria) y solicita que revoquemos la Orden Relevo de

Sentencia1 que emitió y notificó el Tribunal de Primera Instancia,

Sala de Mayagüez (TPI o foro primario) el 4 de octubre de 2023.

Mediante su dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la solicitud

de relevo de sentencia2 que instó Angela Marie Torres Colón (Sra.

Torres Colón o recurrida) y dejó sin efecto la Sentencia en Rebeldía3

emitida el 10 de febrero de 2023.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

denegamos la expedición del auto de certiorari. Veamos.

I.

El 4 de julio de 2022, Lacuas presentó una acción civil en

contra de la Sra. Torres Colón.4 Entre otros, solicitó al TPI que

ordene a la Sra. Torres Colón dar cumplimiento específico al

1 Apéndice, págs. 171-172. 2 Apéndice, págs. 153-159. 3 Apéndice, págs. 66-70. 4 Apéndice, págs. 1-6. Cabe señalar que la referida demanda fue objeto de enmienda. Véase, Apéndice, págs. 19-25.

Número Identificador:

RES2024________ KLCE202301464 2

Contrato de Distribución de Ganancias5 otorgado entre las partes y a

abstenerse de tomar decisiones unilaterales sobre la administración

del negocio. A pesar de haber sido emplazada personalmente, la Sra.

Torres Colón no contestó la demanda oportunamente, ni cumplió

con las dos prórrogas que concedió el foro primario a esos efectos.

Sobre tales bases, Lacuas solicitó al TPI que le anotara la

rebeldía.6 En respuesta, el 10 de febrero de 2023, el foro primario

notificó la correspondiente Sentencia en Rebeldía.7 Poco después,

Lacuas instó una Moción acreditando diligenciamiento de sentencia

en rebeldía y su notificación.8 En ella hizo constar que, a la fecha en

que el TPI notificó el referido dictamen, la Sra. Torres Colón había

sido ingresada en el Complejo de Rehabilitación para Mujeres de

Bayamón. Allí también, Lacuas expresó haber diligenciado,

mediante entrega personal, una copia de la Sentencia en Rebeldía y

su notificación a la Sra. Torres Colón, en el lugar en donde se

encontraba ingresada.

Posteriormente, y a solicitud de Lacuas,9 el foro primario

emitió una orden y mandamiento de ejecución de sentencia.10 En

reacción, la Sra. Torres Colón instó una Moción civil por propio

derecho.11 En ella expuso que, fue ingresada en el Centro Médico

Correccional de Bayamón, producto de un procedimiento bajo la

Regla 240 de las Reglas de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II,

R. 240. Detalló que fue diagnosticada con un desorden de

bipolaridad, que está incapacitada mentalmente, que a esa fecha

residía con sus dos hijos menores de edad y que por su salud mental

no recuerda qué documentos ha firmado.

5 Apéndice, págs. 26-33. 6 Apéndice, págs. 59-61. 7 Apéndice, págs. 64-70. 8 Apéndice, págs. 71-76. 9 Véase, Moción en solicitud de ejecución de sentencia, Apéndice, págs. 77-80; Moción reiterando solicitud de sentencia, Apéndice, págs. 82-85. 10 Apéndice, págs. 87-95. 11 Apéndice, pág. 96. KLCE202301464 3

Separadamente, la Sra. Torres Colón presentó su

Contestación de Sentencia en Rebeldía.12 Entre otros, aseguró haber

redactado su oposición a la Sentencia en Rebeldía la cual

presuntamente el Sociopenal del Complejo de Rehabilitación para

Mujeres de Bayamón no notificó al TPI. Añadió que el Sr. Damon R.

Becnel, principal de Lacuas, fue su tutor legal en el año 2019. Afirmó

además que, debido a su trastorno bipolar desde joven, había sido

declarada legalmente incapaz por el foro de instancia. Para acreditar

su estado de salud mental, anejó una copia de una carta firmada

por la Dra. Millan J. García Cuevas. Basado en lo anterior, solicitó

al TPI invalidar el contrato otorgado entre las partes objeto del

presente litigio.

Luego de varias incidencias procesales que no es necesario

pormenorizar, la Sra. Torres Colón instó por derecho propio una

Moción en solicitud de relevo de sentencia,13 fundamentada en su

incapacidad mental. En respuesta, el TPI ordenó a Lacuas exponer

su posición14 y a la Sra. Torres Colón presentar evidencia médica de

lo informado en su moción.15 En cumplimiento con lo ordenado, la

Sra. Torres Colón presentó una Moción en solicitud de revisión de

sentencia.16 Anejó a su petitorio una imagen de radiografía del daño

cerebral hallado en su lóbulo frontal.17 Incluyó, además, un

formulario de Psychological Counseling Services para evidenciar el

diagnóstico de desorden bipolar.18

Al cabo de varios meses, la Sra. Torres Colón, representada

por una abogada, instó una moción en la cual reiteró su solicitud de

relevo de sentencia.19 Junto a su escrito, anejó una copia de la

solicitud bajo la Regla 240, supra, instada el 12 de diciembre de

12 Apéndice, págs. 97-114. 13 Apéndice, pág. 122. 14 Apéndice, pág. 123. 15 Apéndice, pág. 124. 16 Apéndice, págs. 129-130. 17 Apéndice, págs. 131-132. 18 Apéndice, pág. 133. 19 Apéndice, págs. 153-159. KLCE202301464 4

2022 en el Caso Núm. ISCR202000343-344;20 copia de un

certificado médico de la Dra. Vannessa Pagán Ocasio;21 una

Resolución y Orden del TPI disponiendo el traslado e ingreso de la

Sra. Torres Colón al Hospital de Psiquiatría Forense de Ponce para

evaluación y tratamiento;22 entre otros documentos.

Evaluado lo anterior, el TPI emitió una Orden Relevo de

Sentencia23 producto de la cual declaró Ha Lugar el petitorio de la

Sra. Torres Colón. Como fundamento expuso:

[e]valuada la presente Moción a la que no expresó oposición la parte demandante a pesar de habérsele concedido término para hacerlo, en conjunto con las [sic] Moción en Solicitud de Revisión de Sentencia del 8 de agosto de 2023 en la que la parte demandada presenta evidencia médica sobre su alegada condición de salud mental y las circunstancias que le impidieron comparecer en término al presente pleito. Sobre dicha Moción, la parte demandante tampoco fijó posición. Advenido además en conocimiento este Tribunal, que el representante autorizado de la corporación demandante, en el presente pleito el Sr. Damon Becnel fue el tutor de la parte demandada, existen dudas sobre la condición de salud mental de la parte demandada que deberán ser aclaradas dando oportunidad para ello en su día, en un juicio.

Las circunstancias del caso no revel[a]n ánimo contumaz y temerario de la parte demandada en no comparecer y la totalidad de las circunstancias revelan que existen razones para que este caso se deba dilucidar en sus méritos. […]

Inconforme, Lacuas instó un petitorio de reconsideración.24

En síntesis, argumentó que no procede relevar a la Sra. Torres Colón

de la anotación de rebeldía debido a que, la moción de relevo que

cumplió con la Regla 49.2 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32

LPRA, Ap. V, R. 49.2, fue presentada vencido el término de 180 días

que provee dicha regla. Alegó que la Sra. Torres Colón se cruzó de

brazos al no recurrir oportunamente del dictamen en su contra.

Adujo además que, la Sra.

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