Laborde v. Municipio de Isabela

36 P.R. Dec. 964, 1927 PR Sup. LEXIS 502
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Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 2, 1927·No. No. 3881·Published

Opinion

C. D. Aguadilla. Cobro de dinero.

Vistas la moción sobre desestimación fundada en haberse radi-cado la transcripción de los autos y el alegato del apelante fuera de tiempo y en el hecho de no haberse notificado dicho alegato al apelado, y la oposición por parte de la ape-lante, habiendo este último explicado y justificado la falta de notificación del alegato al apelado y apareciendo que tanto el alegato como la transcripción del récord habían sido radicados antes de la fecha de notificación de la mo-ción sobre desestimación y que el abogado del apelado ha sido notificado con copia del alegato antes de la fecha de la vista de tal moción, no ha lugar a la desestimación de la apelación en el presente caso.

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Laborde v. Municipio de Isabela, 36 P.R. Dec. 964, 1927 PR Sup. LEXIS 502 (prsupreme 1927).

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