Karlan Group Corp. v. Municipio de Gurabo

13 T.C.A. 341, 2007 DTA 107
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 6, 2007
DocketNúm. KLRA-07-00702
StatusPublished

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Karlan Group Corp. v. Municipio de Gurabo, 13 T.C.A. 341, 2007 DTA 107 (prapp 2007).

Opinion

[342]*342TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparece ante*nos, Karlan Group Corp. (el recurrente), quien mediante recurso de revisión administrativa nos solicita que examinemos la adjudicación que realizó la Junta de Subastas del Municipio de Gurabo (la Junta) en relación al proyecto de mejoras y ampliación a la Cancha Bajo Techo de Baloncesto del Barrio Celada ubicado en el referido municipio. La Junta adjudicó la buena pro a un licitador distinto al recurrente, y ello, a pesar de que el último fue el postor mas bajo.

Inconforme con la determinación de la Junta, el recurrente acudió ante nos, y señaló que la notificación de la adjudicación de la subasta fue inadecuada, por lo cual adujo que se le había violado su derecho a un debido proceso de ley. También indicó que la determinación de la Junta, de haber rechazado su licitación u oferta a pesar de haber sido el licitador más bajo, la hizo sirviéndose erróneamente de la interpretación del caso Empresas Toledo v. Junta de Revisión y Apelación de Subastas de la Autoridad de Edificios Públicos, res. el 31 de agosto de 2006, 2006 JTS 147. Además, indicó que la adjudicación de la subasta fue una arbitraria, ilegal y caprichosa, máxime cuando no se tomó en consideración que el recurrente fue el único licitador que participó en la subasta que manufactura sus propias estructuras en acero, y además, sin tomar en cuenta su vasta y extensa experiencia en la construcción de proyectos similares al subastado, su sólida capacidad económica y su facilidad para obtener la fianza de pago y ejecución {payment and performance bond).

Cumpliendo con nuestras órdenes, comparecieron ante nos San Lorenzo Construction Corp. (SLC) - el [343]*343licitador a quien le fue adjudicada la buena pro - y además, el Municipio de Gurabo en representación de la Junta. Con el beneficio de la comparecencia del recurrente y de los anteriores, resolvemos. Adelantamos que confirmamos la determinación de la Junta.

I

Esbozamos a continuación una breve relación de los hechos e incidencias procesales de mayor relevancia a este caso.

El Municipio de Gurabo emitió el aviso de subasta para un proyecto de mejoras y ampliación a la cancha de baloncesto sita en el Barrio Celada. En el aviso se señalaron fechas para la celebración de una reunión presubasta y para la subasta. Se expresó que era requisito asistir a la presubasta. Además, se destacó que la Junta de Subastas del Municipio de Gurabo (la Junta) se reservaba el derecho de aceptar o rechazar todas o cualquiera de las proposiciones recibidas y adjudicar la buena pro no solamente mediante las condiciones de precio y sí tomando en consideración aquellas ofertas que se ajustaran a los mejores intereses del Municipio de Gurabo.

La reunión de presubasta se celebró y acudieron al menos ocho representantes de diversas compañías constructoras, y entre ellos, el recurrente y SLC. Según surge de la Minuta o acta de la presubasta, [2] el presidente de la Junta permitió que el diseñador del proyecto dirigiera la reunión. Este último indicó a los prospectivos licitadores que sus propuestas tenían que prepararse utilizando los formularios que les proveyeron, los cuales debían estar debidamente firmados y cumplimentados en todas sus partes. Los licitadores debían leer y cumplir las instrucciones, y ello, como condición para que la Junta pudiera evaluar en sus méritos cada propuesta.

En la referida minuta se hizo constar que el diseñador explicó que con la cotización que sometieran, los prospectivos licitadores debían incluir un desglose por partidas debidamente cuantificadas, identificando el costo unitario por partida y costo total. Se les enfatizó en que toda la información debía estar debidamente firmada. Se añadió que los licitadores debían someter un “Cost Breakdown ” y se indicó expresamente que no se admitirían cantidades “lump sum”.

De otra parte, se les notificó por escrito a los prospectivos licitadores que entre los requisitos que debían cumplir estaba el presentar una certificación del Departamento de Hacienda que acreditara la presentación de planillas contributivas por los últimos cinco (5) años. En fin, en la reunión presubasta se discutieron todos los requisitos y especificaciones de la obra, y además se proveyó la documentación que debían cumplimentar los licitadores para que sus propuestas pudieran ser evaluadas por la Junta.

La subasta se llevó a cabo el 8 de junio de 2007. Solamente comparecieron a licitar el recurrente y SLC. El primero ofreció realizar el proyecto por siete millones setecientos veintiún mil dólares ($7,721,000.00), mientras, SLC ofreció hacerlo por ocho millones ciento dieciocho mil dólares ($8,118,000.00). Luego de evaluar las propuestas, la Junta adjudicó la subasta a favor de SLC. La Junta hizo constar por escrito las razones que, a su juicio, justificaron la adjudicación. Primero, se indicó que el asesor del Municipio y diseñador del proyecto -Ing. Luis G. Suárez Martínez-, estimó que la licitación u oferta del recurrente no estaba dentro de la realidad de los precios en el mercado. Esto es, se apuntó que había una diferencia considerable entre el estimado de costos del proyecto que ofreció el recurrente y el estimado de costos del diseñador del proyecto - la diferencia era de $740,975.46. Segundo, se señaló que la propuesta presentada por el recurrente adolecía de varios defectos: (1) no contenía un desglose de partidas en costo unitario según se requirió en la reunión presubasta que se celebró, mas bien, el recurrente presentó las partidas con sumas a precio alzado o lump sum; (2) no contenía los documentos de “Site Affidavit” y “Non Collusive Affidavit en los correspondientes formularios según fue requerido; y (3) dejó de incluir evidencia de radicación de las planillas correspondientes al año 2006. La Junta emitió notificación de la adjudicación el 13 de junio de 2007.

[344]*344Del texto de la notificación de la adjudicación, surge que se le remitiría la misma al recurrente a una dirección cuyo apartado postal era “P.O. Box 51510”. En el sobre en el que le fue enviada la notificación al recurrente surge que se le había sobrepuesto a manuscrito un número “4” en el referido apartado postal de modo que el mismo leía “P.O. Box 51410”. La notificación enviada con acuse de recibo llegó a manos del recurrente el 3 de julio de 2007. Posteriormente, el 19 de julio de 2007, el recurrente presentó ante nos su escrito de revisión.

Tomando en cuenta lo anterior, llegamos a las siguientes conclusiones conforme al derecho aplicable.

II

A

En virtud del derecho a una efectiva revisión judicial, el debido proceso de ley exige que toda notificación de adjudicación de una subasta municipal sea “adecuada”, aun cuando la Ley de Municipios Autónomos no precisa el contenido de dicha notificación. Víctor Torres Products v. Junta de Subastas del Municipio de Aguadillo, res. el 17 de enero de 2007, 2007 JTS 7. Para poder hacer efectivo el derecho de revisión judicial que consagra el Artículo 15.002 de la Ley de Municipios Autónomos, en la notificación de adjudicación de una subasta municipal, es necesario que se advierta: el derecho a procurar revisión judicial; el término disponible para así hacerlo; y la fecha del archivo en autos de copia de la notificación de la adjudicación. Id.; IM Winner, Inc. v. Junta de Subastas, 151 D.P.R. 30, 38 (2000).

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