Junta de Directores de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado v. Crespo Claudio

185 P.R. 997
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 21, 2012
DocketNúmero: CC-2010-376
StatusPublished

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Junta de Directores de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado v. Crespo Claudio, 185 P.R. 997 (prsupreme 2012).

Opinion

SENTENCIA

En esta ocasión, tenemos ante nuestra consideración un asunto que no presenta una controversia viva y latente que requiera nuestra atención. E.L.A. v. Aguayo, 80 D.P.R. 552 (1958). Los hechos y el derecho cambiaron durante el trá-mite apelativo. Por los fundamentos que expresamos a con-tinuación, desestimamos el pleito por académico.

[998]*998I

El 5 de marzo de 2009 el Sr. Pablo Crespo Claudio, director ejecutivo de la entonces Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado (AEELA), remitió una carta a la Junta de Directores de esa entidad. El señor Crespo Claudio comunicó en esa carta su decisión de acogerse al retiro a finales de junio de 2009. A esos efectos, la carta esboza lo siguiente:

En agosto de 1997, fui honrado con el nombramiento de Director Ejecutivo.
He tratado de ofrecer lo mejor de mi ser en todas las posi-ciones que he ocupado. Después del tiempo transcurrido ha-ciendo lo que entiendo ha sido lo más correcto, me acogeré a los beneficios de jubilación; efectivo el 30 de junio.
Confío en haber prestado mis servicios con la mayor diligen-cia y en defensa de los intereses colectivos de los empleados y ex-empleados públicos. Apéndice, pág. 243.

Con posterioridad a esa carta, el señor Crespo Claudio envió otra comunicación escrita a la Junta de Directores en que indicó que deseaba continuar en el puesto de Director Ejecutivo, pero bajo un contrato de servicios profesionales. Por eso, unió a su carta una propuesta en que detalló todo lo relacionado al término, la compensación y la termina-ción de la relación contractual. Apéndice, págs. 244-250.

El 29 de abril de 2009, la Junta de Directores se reunió y evaluó ambas comunicaciones. Decidió aceptar la renun-cia del señor Crespo Claudio a la posición de Director Eje-cutivo y denegar su oferta para continuar en el cargo por contrato de servicios. Sin embargo, en reconocimiento a su experiencia, determinó ofrecerle un contrato de consultoría. Cónsono con lo anterior, la Junta de Directores envió al señor Crespo Claudio una propuesta de contrato junto con un memorando en que aceptaba su renuncia.

La Junta, a su vez, emitió el Acta Núm. 2241, 6-15, en que informó a todos los delegados la renuncia del señor Crespo Claudio por motivo de su jubilación, efectiva el 30 [999]*999de junio de 2009. Apéndice, pág. 262. Asimismo, para infor-mar lo acontecido circuló un memorando a la Asamblea en que informó lo mismo. Debido a lo anterior, el Presidente de la Asamblea, el Sr. Nery Cruz Reyes, le solicitó una reunión al Comité Ejecutivo de la Junta de Directores para discutir la dimisión del Director Ejecutivo. Apéndice, págs. 279-280.

Así las cosas, el 13 de mayo de 2009 el señor Crespo Claudio sometió una segunda propuesta de contrato de ser-vicios con la intención de modificar su primera oferta. Mientras tanto, ese mismo día la Comisión para Asuntos de la Junta y la Asamblea, adscrita a la Asamblea de De-legados, cursó una comunicación a la Junta de Directores para informarle los acuerdos alcanzados por la Comisión en relación con la renuncia del Director Ejecutivo. En sín-tesis, acordaron solicitarle al señor Crespo Claudio que “retir[ara] la renuncia”, a cambio de mantenerse en el cargo de Director Ejecutivo por un periodo de dos años o hasta que culminara el término de la Junta de Directores en funciones. Apéndice, pág. 297.

Al día siguiente, el señor Crespo Claudio le notificó por escrito a la Comisión su determinación de “posponer mis planes de jubilación y, por lo tanto, retirar mi renuncia”. Apéndice, pág. 298. Esa decisión se anunció a la Junta de Directores de forma simultánea. La Junta de Directores respondió que, como ya había aceptado la renuncia y el puesto en controversia se declaró vacante mediante las Ac-tas 6-15 y 8-15 de 29 de abril de 2009, atendería la solici-tud en su próxima reunión. El 1 de junio de 2009 se celebró la reunión. La Junta de Directores determinó ordenar al señor Crespo Claudio que “com [enzara] el período de vaca-ciones regulares al recibo de este Acuerdo, hasta la fecha de efectividad de [la] renuncia”. Apéndice, pág. 301.

Inconformes con el acuerdo de la Junta de Directores, la Asamblea de Delegados convocó una reunión extraordina-ria para discutir el asunto. Posteriormente, la Asamblea de [1000]*1000Delegados ordenó a la Junta de Directores que, de forma inmediata,

... [a]cept[ara] el retiro de la renuncia del Director Ejecutivo y mantenga al Sr. Pablo Crespo Claudio como Director Ejecu-tivo, bajo las mismas condiciones de trabajo existentes previo a su renuncia por un término de dos años o hasta que culmine el término de la presente Junta de Directores. Apéndice, pág. 302.

Sin embargo, la Junta de Directores mantuvo su pos-tura de no aceptar el retiro de la renuncia del señor Crespo Claudio y nombró a un Director Ejecutivo Interino. A raíz de ello, la Asamblea de Delegados le notificó a la Junta de Directores el inicio de una acción disciplinaria en res-puesta al desacuerdo.

La Junta de Directores, en atención a lo anterior, pre-sentó una demanda de interdicto preliminar, permanente y sentencia declaratoria contra la Asamblea de Delegados, su Presidente, el señor Cruz Reyes y el señor Crespo Claudio. En ella, solicitó que se ordenara al señor Crespo Claudio cumplir con la determinación de la Junta de Direc-tores para que se acogiera a una licencia de vacaciones hasta el 30 de junio de 2009 y que se abstuviera de destruir o remover de las instalaciones de la AEELA cualquier do-cumento o propiedad de la Asociación. Además, pidió que se determinara que el poder de nominar al Director Ejecu-tivo residía en la Junta de Directores, por lo que la Asam-blea de Delegados no podía intervenir en ese proceso. De igual forma, solicitó que se ordenara a la Asamblea de De-legados, su Directiva y componentes a que se abstuvieran de intervenir con los poderes y las prerrogativas de la Junta de Directores. Por último, pidió la paralización de todo procedimiento disciplinario iniciado por la Asamblea de Delegados en contra de los miembros de la Junta de Directores por hechos relacionados a este caso.

Luego de varios trámites procesales, el Tribunal de Pri-mera Instancia celebró la vista de interdicto permanente. [1001]*1001En ese momento, la controversia se limitó a establecer si hubo una renuncia válida por parte del señor Crespo Claudio. Luego de sopesar la prueba documental y testifical, el Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia en la que declaró “con lugar” el interdicto permanente que se solicitó. Cimentó su decisión en que el poder de nominar al Director Ejecutivo se delegó mediante legislación a la Junta de Directores. Por consiguiente, la Asamblea de De-legados no podía intervenir con cualquier determinación sobre ese asunto ni podía disciplinar a los miembros de la Junta de Directores por ello.

De igual forma, el foro primario resolvió que la carta suscrita por el señor Crespo Claudio, en la que recoge su decisión de acogerse a la jubilación, constituyó una notifi-cación de renuncia. El Tribunal de Primera Instancia pun-tualizó que concluir que la misiva en cuestión era un simple aviso de su intención de jubilarse carecía de mérito porque el lenguaje utilizado era determinante e inequívoco al indicar que “me acogeré a los beneficios de la jubilación efectivo el 30 de junio”.

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