Junta De Directores De La Asociación De Empleados Del ELA v. Crespo Claudio

2012 TSPR 106
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 21, 2012·No. CC-2010-376·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Junta de Directores de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y su presidente, Juan J. Lebrón Concepción, en su capacidad oficial, por sí, en representación y para beneficio de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Peticionarios

v. Certiorari Pablo Crespo Claudio 2012 TSPR 106

Asamblea de Delegados de la Asociación 185 DPR ____ de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, su presidente, Nery Cruz Reyes, su vicepresidenta Lissette Rodríguez Casado, su Secretaria Wanda I. Falú Villegas, y su Macero, Jorge Rodríguez Pérez

Recurridos

Número del Caso: CC-2010-376

Fecha: 21 de junio de 2012

Materia: Sentencia con Voto de Inhibición

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Junta de Directores de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y su presidente, Juan J. Lebrón Concepción, en su capacidad oficial, por sí, en representación y para beneficio de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Peticionarios

CC-2010-376

v.

Pablo Crespo Claudio

Asamblea de Delegados de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, su presidente, Nery Cruz Reyes, su vicepresidenta Lissette Rodríguez Casado, su Secretaria Wanda I. Falú Villegas, y su Macero, Jorge Rodríguez Pérez

Recurridos

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2012.

En esta ocasión, tenemos ante nuestra consideración un asunto que no presenta una controversia viva y latente que requiera nuestra atención. E.L.A. v. Aguayo, 80 D.P.R. 552 (1958). Los hechos y el derecho cambiaron durante el trámite apelativo. Por los fundamentos que expresamos a continuación, desestimamos el pleito por académico.

I

El 5 de marzo de 2009 el Sr. Pablo Crespo Claudio, Director Ejecutivo de la entonces Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado, remitió una carta a la Junta de Directores de esa entidad. El señor Crespo Claudio comunicó en esa carta su decisión de acogerse al retiro a finales de junio de 2009. A esos efectos, la carta esboza lo siguiente:

En agosto de 1997, fui honrado con el nombramiento de Director Ejecutivo.

He tratado de ofrecer lo mejor de mi ser en todas las posiciones que he ocupado.

Después del tiempo transcurrido haciendo lo que entiendo ha sido lo más correcto, me acogeré a los beneficios de jubilación; efectivo el 30 de junio.

Confío en haber prestado mis servicios con la mayor diligencia y en defensa de los intereses colectivos de los empleados y exempleados públicos.

Apéndice, pág. 243.

Con posterioridad a esa carta, el señor Crespo Claudio envió otra comunicación escrita a la Junta de Directores en que indicó que deseaba continuar en el puesto de Director Ejecutivo, pero bajo un contrato de servicios profesionales. Por eso, unió a su carta una propuesta en que detalló todo lo relacionado al término, compensación y terminación de la relación contractual. Apéndice, págs. 244-250.

El 29 de abril de 2009, la Junta de Directores se reunió y evaluó ambas comunicaciones. Decidió aceptar la

renuncia del señor Crespo Claudio a la posición de Director Ejecutivo y denegar su oferta para continuar en el cargo por contrato de servicios. Sin embargo, en reconocimiento a su experiencia, determinó ofrecerle un contrato de consultoría. Cónsono con lo anterior, la Junta de Directores le envió al señor Crespo Claudio una propuesta de contrato junto con un memorando en que aceptó su renuncia.

La Junta, a su vez, emitió el Acta Núm. 2241, 6-15, en que informó a todos los delegados la renuncia del señor Crespo Claudio por motivo de su jubilación, efectiva el 30 de junio de 2009. Apéndice, pág. 262. Asimismo, para informar lo acontecido circuló un memorando a la Asamblea en que informó lo mismo. Debido a lo anterior, el Presidente de la Asamblea, el Sr. Nery Cruz Reyes, le solicitó una reunión al Comité Ejecutivo de la Junta de Directores para discutir la dimisión del Director Ejecutivo. Apéndice, págs. 279-280.

Así las cosas, el 13 de mayo de 2009 el señor Crespo Claudio sometió una segunda propuesta de contrato de servicios con la intención de modificar su primera oferta. Mientras tanto, ese mismo día la Comisión para Asuntos de la Junta y la Asamblea, adscrita a la Asamblea de Delegados, cursó comunicación con la Junta de Directores para informarle los acuerdos alcanzados por la Comisión en relación con la renuncia del Director Ejecutivo. En síntesis, acordaron solicitarle al señor

Crespo Claudio que “retir[ara] la renuncia”, a cambio de mantenerse en el cargo de Director Ejecutivo por un periodo de dos años o hasta que culminara el término de la Junta de Directores en funciones. Apéndice, pág. 297.

Al día siguiente, el señor Crespo Claudio le notificó por escrito a la Comisión su determinación de “[p]osponer mis planes de jubilación y, por tanto, retirar mi renuncia”. Apéndice, pág. 298. Esa decisión se anunció a la Junta de Directores de forma simultánea. La Junta de Directores respondió que como ya había aceptado la renuncia, y el puesto en controversia se declaró vacante mediante las Actas 6-15 y 8-15 de 29 de abril de 2009, atendería la solicitud en su próxima reunión. El 1 de junio de 2009 se celebró la reunión. La Junta de Directores determinó ordenarle al señor Crespo Claudio que “[c]omen[zara] el período de vacaciones regulares al recibo de este Acuerdo, hasta la fecha de efectividad de la renuncia”. Apéndice, pág. 301.

Inconformes con el acuerdo de la Junta de Directores, la Asamblea de Delegados convocó una reunión extraordinaria para discutir el asunto. Posteriormente, la Asamblea de Delegados ordenó a la Junta de Directores que de forma inmediata:

Acept[ara] el retiro de la renuncia del Director Ejecutivo y mantenga al Sr. Pablo Crespo Claudio como Director Ejecutivo, bajo las mismas condiciones de trabajo existentes previo a su renuncia por un término de dos años o hasta que culmine el término de la presente Junta de Directores.

Apéndice, pág. 302.

Sin embargo, la Junta de Directores mantuvo su postura de no aceptar el retiro de la renuncia del señor Crespo Claudio y nombró a un Director Ejecutivo Interino. A raíz de ello, la Asamblea de Delegados le notificó a la Junta de Directores el inicio de una acción disciplinaria en respuesta al desacuerdo.

La Junta de Directores, en atención a lo anterior, presentó una demanda de interdicto preliminar, permanente y sentencia declaratoria contra la Asamblea de Delegados, su Presidente, el señor Cruz Reyes y el señor Crespo Claudio. En ella, solicitó que se le ordenara al señor Crespo Claudio cumplir con la determinación de la Junta de Directores para que se acogiera a una licencia de vacaciones hasta el 30 de junio de 2009, y que se abstuviera de destruir o remover de las instalaciones de la AEELA cualquier documento o propiedad de la Asociación. Además, pidió que se determinara que el poder de nominar al Director Ejecutivo residía en la Junta de Directores, por lo que la Asamblea de Delegados no podía intervenir en ese proceso. De igual forma, solicitó que se le ordenara a la Asamblea de Delegados, su Directiva y componentes a que se abstuvieran de intervenir con los poderes y prerrogativas de la Junta de Directores. Por último, pidió la paralización de todo procedimiento disciplinario iniciado por la Asamblea de Delegados en

contra de los miembros de la Junta de Directores por hechos relacionados a este caso.

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Junta De Directores De La Asociación De Empleados Del ELA v. Crespo Claudio, 2012 TSPR 106 (prsupreme 2012).

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