Junta De Directores De La Asociación De Empleados Del ELA v. Crespo Claudio

2012 TSPR 106
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 21, 2012
DocketCC-2010-376
StatusPublished

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Junta De Directores De La Asociación De Empleados Del ELA v. Crespo Claudio, 2012 TSPR 106 (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Junta de Directores de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y su presidente, Juan J. Lebrón Concepción, en su capacidad oficial, por sí, en representación y para beneficio de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Peticionarios

v. Certiorari

Pablo Crespo Claudio 2012 TSPR 106

Asamblea de Delegados de la Asociación 185 DPR ____ de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, su presidente, Nery Cruz Reyes, su vicepresidenta Lissette Rodríguez Casado, su Secretaria Wanda I. Falú Villegas, y su Macero, Jorge Rodríguez Pérez

Recurridos

Número del Caso: CC-2010-376

Fecha: 21 de junio de 2012

Materia: Sentencia con Voto de Inhibición

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Junta de Directores de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y su presidente, Juan J. Lebrón Concepción, en su capacidad oficial, por sí, en representación y para beneficio de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Peticionarios CC-2010-376 v.

Pablo Crespo Claudio

Asamblea de Delegados de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, su presidente, Nery Cruz Reyes, su vicepresidenta Lissette Rodríguez Casado, su Secretaria Wanda I. Falú Villegas, y su Macero, Jorge Rodríguez Pérez

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2012.

En esta ocasión, tenemos ante nuestra consideración

un asunto que no presenta una controversia viva y latente

que requiera nuestra atención. E.L.A. v. Aguayo, 80

D.P.R. 552 (1958). Los hechos y el derecho cambiaron

durante el trámite apelativo. Por los fundamentos que

expresamos a continuación, desestimamos el pleito por

académico. CC-2010-0376 2

I

El 5 de marzo de 2009 el Sr. Pablo Crespo Claudio,

Director Ejecutivo de la entonces Asociación de Empleados

del Estado Libre Asociado, remitió una carta a la Junta

de Directores de esa entidad. El señor Crespo Claudio

comunicó en esa carta su decisión de acogerse al retiro a

finales de junio de 2009. A esos efectos, la carta esboza

lo siguiente:

En agosto de 1997, fui honrado con el nombramiento de Director Ejecutivo.

He tratado de ofrecer lo mejor de mi ser en todas las posiciones que he ocupado. Después del tiempo transcurrido haciendo lo que entiendo ha sido lo más correcto, me acogeré a los beneficios de jubilación; efectivo el 30 de junio.

Confío en haber prestado mis servicios con la mayor diligencia y en defensa de los intereses colectivos de los empleados y ex- empleados públicos.

Apéndice, pág. 243.

Con posterioridad a esa carta, el señor Crespo

Claudio envió otra comunicación escrita a la Junta de

Directores en que indicó que deseaba continuar en el

puesto de Director Ejecutivo, pero bajo un contrato de

servicios profesionales. Por eso, unió a su carta una

propuesta en que detalló todo lo relacionado al término,

compensación y terminación de la relación contractual.

Apéndice, págs. 244-250.

El 29 de abril de 2009, la Junta de Directores se

reunió y evaluó ambas comunicaciones. Decidió aceptar la CC-2010-0376 3

renuncia del señor Crespo Claudio a la posición de

Director Ejecutivo y denegar su oferta para continuar en

el cargo por contrato de servicios. Sin embargo, en

reconocimiento a su experiencia, determinó ofrecerle un

contrato de consultoría. Cónsono con lo anterior, la

Junta de Directores le envió al señor Crespo Claudio una

propuesta de contrato junto con un memorando en que

aceptó su renuncia.

La Junta, a su vez, emitió el Acta Núm. 2241, 6-15,

en que informó a todos los delegados la renuncia del

señor Crespo Claudio por motivo de su jubilación,

efectiva el 30 de junio de 2009. Apéndice, pág. 262.

Asimismo, para informar lo acontecido circuló un

memorando a la Asamblea en que informó lo mismo. Debido a

lo anterior, el Presidente de la Asamblea, el Sr. Nery

Cruz Reyes, le solicitó una reunión al Comité Ejecutivo

de la Junta de Directores para discutir la dimisión del

Director Ejecutivo. Apéndice, págs. 279-280.

Así las cosas, el 13 de mayo de 2009 el señor Crespo

Claudio sometió una segunda propuesta de contrato de

servicios con la intención de modificar su primera

oferta. Mientras tanto, ese mismo día la Comisión para

Asuntos de la Junta y la Asamblea, adscrita a la Asamblea

de Delegados, cursó comunicación con la Junta de

Directores para informarle los acuerdos alcanzados por la

Comisión en relación con la renuncia del Director

Ejecutivo. En síntesis, acordaron solicitarle al señor CC-2010-0376 4

Crespo Claudio que “retir[ara] la renuncia”, a cambio de

mantenerse en el cargo de Director Ejecutivo por un

periodo de dos años o hasta que culminara el término de

la Junta de Directores en funciones. Apéndice, pág. 297.

Al día siguiente, el señor Crespo Claudio le

notificó por escrito a la Comisión su determinación de

“[p]osponer mis planes de jubilación y, por tanto,

retirar mi renuncia”. Apéndice, pág. 298. Esa decisión se

anunció a la Junta de Directores de forma simultánea. La

Junta de Directores respondió que como ya había aceptado

la renuncia, y el puesto en controversia se declaró

vacante mediante las Actas 6-15 y 8-15 de 29 de abril de

2009, atendería la solicitud en su próxima reunión. El 1

de junio de 2009 se celebró la reunión. La Junta de

Directores determinó ordenarle al señor Crespo Claudio

que “[c]omen[zara] el período de vacaciones regulares al

recibo de este Acuerdo, hasta la fecha de efectividad de

la renuncia”. Apéndice, pág. 301.

Inconformes con el acuerdo de la Junta de

Directores, la Asamblea de Delegados convocó una reunión

extraordinaria para discutir el asunto. Posteriormente,

la Asamblea de Delegados ordenó a la Junta de Directores

que de forma inmediata:

Acept[ara] el retiro de la renuncia del Director Ejecutivo y mantenga al Sr. Pablo Crespo Claudio como Director Ejecutivo, bajo las mismas condiciones de trabajo existentes previo a su renuncia por un término de dos años o hasta que culmine el término de la presente Junta de Directores. CC-2010-0376 5

Apéndice, pág. 302.

Sin embargo, la Junta de Directores mantuvo su

postura de no aceptar el retiro de la renuncia del señor

Crespo Claudio y nombró a un Director Ejecutivo Interino.

A raíz de ello, la Asamblea de Delegados le notificó a la

Junta de Directores el inicio de una acción disciplinaria

en respuesta al desacuerdo.

La Junta de Directores, en atención a lo anterior,

presentó una demanda de interdicto preliminar, permanente

y sentencia declaratoria contra la Asamblea de Delegados,

su Presidente, el señor Cruz Reyes y el señor Crespo

Claudio. En ella, solicitó que se le ordenara al señor

Crespo Claudio cumplir con la determinación de la Junta

de Directores para que se acogiera a una licencia de

vacaciones hasta el 30 de junio de 2009, y que se

abstuviera de destruir o remover de las instalaciones de

la AEELA cualquier documento o propiedad de la

Asociación.

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