Julio César Torres Román; Ana Román González v. Deyeneira Desiré Maisonave Pérez

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 23, 2025
DocketTA2025CE00943
StatusPublished

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Julio César Torres Román; Ana Román González v. Deyeneira Desiré Maisonave Pérez, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

JULIO CÉSAR TORRES Certiorari ROMÁN; ANA ROMÁN procedente del GONZÁLEZ Tribunal de Primera Instancia, Sala Recurridos Superior de Aguadilla

v. TA2025CE00943 Caso Núm.: AG2025RF00770 DEYENEIRA DESIRÉ MAISONAVE PÉREZ Sobre: Custodia-Relaciones Peticionaria Filiales

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, la Jueza Aldebol Mora y el Juez Sánchez Báez

Sánchez Báez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 2025.

Compareció la Sra. Deyeneira Desiré Maisonave Pérez (en

adelante, “señora Maisonave Pérez” o “peticionaria”) mediante

recurso de Certiorari presentado el 22 de diciembre de 2025 junto a

una Moción solicitando auxilio de jurisdicción. Nos solicitó la revisión

de una determinación dictada el 17 de diciembre de 2025, notificada

al día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de Aguadilla (en adelante, “foro de Instancia”). En esta, el foro de

Instancia concedió relaciones paternofiliales de forma provisional -

consistente en que el menor de 3 años pernocte con su padre-

durante la época de navidad.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

deniega tanto la solicitud de auxilio de jurisdiccion, así como la

expedición del recurso de Certiorari.

-I-

El 19 de noviembre de 2025, el Sr. Julio Cesar Torres Román

instó una Demanda sobre relaciones paternofiliales contra la señora

1 Véase Orden Administrativa OATA-2025-243. TA2025CE00943 2

Maisonave Pérez. En síntesis, solicitó autorización al tribunal para

relacionarse con su hijo de 3 años todos los fines de semana de

viernes a domingo durante la época de navidad, debido a que será

reclutado por US Air Force y trasladado a los Estados Unidos en

algún momento antes de que termine el año 2025. Indicó que el

menor pernoctaría en la residencia de su abuela paterna junto a él,

mientras se encuentre presente en Puerto Rico. Alegó, además, que

la referida residencia tiene acomodo razonable para que el menor

pernocte y se garantice su bienestar.

El 10 de diciembre de 2025, el foro de Instancia citó a las

partes a una Vista Urgente a celebrarse el 17 de diciembre de 2025

a las 2:00pm.2

El 12 de diciembre de 2025, el representante legal de la señora

Maisonave Pérez presentó Moción asumiendo representación legal y

solicitando transferencia de vista.3 Allí informó que estaba

imposibilitado de comparecer a la vista del día 17 de diciembre por

razón de otra vista señalada en el pleito número SS2025MU00321

en el foro primario de San Sebastián a las 3:00pm.

El 15 de diciembre de 2025, el foro de Instancia autorizó la

representación legal de la señora Maisonave Perez y denegó la

transferencia de vista.4 Además, dictaminó que “[e]l caso fue

señalado para ese día por la urgencia presentada. Lo estaremos

atendiendo a la 1:30 p.m.”.5

El 17 de diciembre de 2025 a las 11:53am, la representación

legal de la señora Maisonave Pérez presentó una Moción urgente

solicitando suspensión de vista debido a que se encontraba en

cuidado médico y tenía programado un estudio en San Juan a las

2:00pm.6

2 SUMAC-TPI, entrada núm. 8. 3 SUMAC-TPI, entrada núm. 11. 4 SUMAC-TPI, entrada núm. 14. 5 SUMAC-TPI, entrada núm. 15. 6 SUMAC-TPI, entrada núm. 16. TA2025CE00943 3

Ese mismo día, 17 de diciembre de 2025, el foro de Instancia

celebró una Vista Urgente a la cual compareció la señora Maisonave

Pérez sin su representación legal.7

El 18 de diciembre de 2025, tras escuchar el testimonio de

ambos progenitores, el foro de Instancia concedió la petición de

relaciones paternofiliales y determinó de manera provisional lo

siguiente:

• El día de Navidad el 25 al 26 de diciembre de 2025 el menor pernoctará con papá. • Del 29 al 30 de diciembre de 2025 el menor pernoctará con papá. • Del 1 al 2 de enero de 2026 el menor pernoctará con papá. • El Día de Reyes del 5 al 6 de enero de 2026 pernoctará con papá. • Entrega y recogido del menor será a las 3:00 p.m. en casa de mamá. • Del 10 al 11 enero de 2026 el recogido será a la 1:00 p.m. y entregará domingo a las 12:00 p.m. • Del 17 al 18 de enero de 2026 el recogido será a la 1:00 p.m. y entregará domingo a las 12:00 p.m. • Se refiere el caso a la Unidad Social de Relaciones de Familia.8

El 19 de diciembre de 2025, la señora Maisonave Pérez instó

Moción urgentísima solicitando reconsideración.9 En esencia, solicitó

que se dejara sin efecto el hecho de que el menor de tres años

pernocte con su padre, toda vez que nunca ha dormido sin la

compañía de su madre y se desconoce las condiciones del lugar

donde estará pernoctando. Además, señaló que la Vista Urgente se

celebró sin la comparecencia de su representación legal por razones

médicas, aun cuando este solicitó una suspensión de la vista.

El 22 de diciembre de 2025, el señor Torres Román presentó

su Oposición a reconsideración.10 En cuanto a la solicitud de

suspensión de vista, alegó que no acompañó ninguna evidencia de

su condición de salud, sino que lo informó en su moción de

7 SUMAC-TPI, entrada núm. 17. 8 Id., pág. 2. 9 SUMAC-TPI, entrada núm. 19. 10 SUMAC-TPI, entrada núm. 20. TA2025CE00943 4

reconsideración por primera vez. Respecto al plan de relaciones

paternofiliales, señaló como sigue:

[…] en este caso el menor se está relacionado con su padre y abuela paterna desde que nació, ha visitado el hogar donde se va a relacionar desde hace 3 años, la madre ha reconocido que no ha sufrido ningún daño ni ha sido maltratado durante estos 3 años, reconoció que el menor tiene apego con su padre y su abuela y aceptó voluntariamente la relación paterno filial en forma libre y le reconoció a este Tribunal bajo juramento que no se sentía presionada.11

El 22 de diciembre de 2025, el foro de Instancia emitió y

notificó una Orden en la que denegó la solicitud de reconsideración

de la señora Maisonave Pérez y ordenó el estricto cumplimiento de

las relaciones paternofiliales en los días festivos.12

Aun inconforme, el 22 de diciembre de 2025, la señora

Maisonave Pérez acudió ante nos mediante el recurso de epígrafe y

señaló la comisión de los errores siguiente:

1. Cometió error el TPI al celebrar una vista, dejando desprotegida a la peticionaria, habiéndose informado la incapacidad de su abogado para asistir a la vista por razones médicas, lo que constituye un claro abuso de discreción judicial.

2. Erró el TPI al continuar con la celebración de una vista, aun cuando la peticionaria solicitó que su abogado estuviera presente y que no lo estaba por razones médicas, lo que constituye un abuso de discreción judicial.

3. Cometió error el TPI al disponer, conforme a la minuta del caso, que la Moción radicada por el abogado de la recurrente informando su situación médica: “…determinó en dicha moción por no puesta…” Lo que demuestra un claro abuso de discreción judicial.

4. Erró el Tribunal al disponer dos días después de radicada una Moción de Suspensión por razones médicas y previo a la vista (conforme se hizo constar en la minuta) como Académica; lo que constituye un claro abuso de discreción judicial.

5.

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