Julio A. Torres Gonzalez v. Servicios De Salud Del Norte, Inc., Farmacia Del Centro, Inc., Laboratorio Clinico Villa Los Santos, Inc., Villa Los Santos Advantage, Inc.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 6, 2025·No. TA2025AP00237·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

JULIO A. TORRES APELACION CIVIL GONZALEZ procedente del Tribunal de Primera

Demandante-Apelante Instancia, Sala Superior de Arecibo

v.

SERVICIOS DE SALUD Caso Núm.:

DEL NORTE, INC., AR2025CV00490 FARMACIA DEL CENTRO, INC., LABORATORIO TA2025AP00237 CLINICO VILLA LOS Sobre: SANTOS, INC., VILLA LOS Injunction SANTOS ADVANTAGE, Estatutario; Art.

INC. 7.10 de la Ley General de

Demandados-Apelados Corporaciones

MARÍA JOSEFA GONZÁLEZ AGRASO, VÍCTOR LUIS PÉREZ ORENGO

Interventores-Apelados

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de octubre de 2025.

Comparece Julio A. Torres González (“señor Torres González”

o “Apelante”) mediante Apelación y nos solicita que revoquemos una Sentencia emitida el 23 de julio de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (“TPI”). En virtud del referido dictamen, el TPI desestimó la Demanda de injunction estatutario instada por el apelante bajo el Art. 7.10 de la Ley de Corporaciones, para obtener acceso a los libros y cuentas de Servicios de Salud del Norte, Inc., Farmacia del Centro, Inc., Laboratorio Clínico Villa Los Santos, Inc. y Villa Los Santos Advantage, Inc. (“Corporaciones”), ya que no logró evidenciar su calidad de accionista.

Por los fundamentos que proceden, se confirma el dictamen apelado.

I.

El 18 de marzo de 2025, el señor Torres González presentó una petición sobre Injunction Estatutario, al amparo del Art. 7.10 de la Ley General de Corporaciones, supra, en contra de las Corporaciones. Adujo que, como accionista, tenía derecho a obtener acceso a los libros corporativos. No obstante, sostuvo que, a pesar de haber realizado una petición jurada de información, en la cual expuso un propósito válido para el examen, la misma fue denegada por los oficiales corporativos.

Posteriormente, el 31 de marzo de 2025, las Corporaciones instaron una Solicitud de Desestimación, en virtud de la Regla 10.2 (5) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V., R. 10.2 (5). Manifestaron que el injunction estatutario resultaba improcedente, ya que había transcurrido más de un año desde que habían denegado la solicitud del señor Torres González. Detallaron que, el Art. 7.10 de la Ley de Corporaciones, supra, dispone que, el interdicto debe ser solicitado dentro de cinco (5) días, contados a partir de la desatención de la solicitud de acceso a los libros. A esos efectos, arguyeron que el señor Torres González no podía peticionarle al foro de instancia un trámite acelerado, privilegiado y urgente, como lo es el procedimiento de injunction.

Por otro lado, ese mismo día, los doctores María J. González Agraso y Víctor L. Pérez Orengo, como directores y accionistas principales de las Corporaciones, comparecieron mediante una Solicitud de Intervención. Detallaron que, lo que se dilucidara y resolviera sobre el injunction los impactaría, ya que a ellos les correspondería dar curso a lo que eventualmente dictara el TPI.

El 1 de abril de 2025, el apelante notificó su oposición a la intervención peticionada por los doctores González Agraso y Pérez Orengo. Manifestó que la intervención resulta improcedente, ya que no se reclama remedio alguno contra los doctores.

Aquilatadas las solicitudes de intervención y desestimación, el foro de instancia las denegó, respectivamente, mediante Resoluciones emitidas el 2 de mayo de 2025.

Inconformes, el 5 de mayo de 2025, las Corporaciones presentaron una Solicitud de Reconsideración. En lo aquí pertinente, expresaron que la Resolución dictada no tomó en consideración las exigencias del Artículo 7.10 de la Ley de Corporaciones, supra. De manera específica, arguyeron que el señor Torres González no señaló propósitos válidos para el acceso a los libros.

Añadieron que el apelante no había evidenciado su condición de accionista. Particularmente, hicieron alusión al caso de Iustitia Capital LLC v. Servicios de Salud del Norte, Inc. y otros, Civil Núm. AR2022CV00748. Señalaron que, bajo el precitado pleito, el apelante alegó que Iustitia Capital era accionista de las Corporaciones. Notaron que, sin embargo, en el caso de autos, el señor Torres González no había acreditado bajo juramento que es él, y no Iustitia Capital, poseedor de la participación de 40% en las Corporaciones. Como resultado, esbozaron que la parte apelante había presentado un recurso interdictal al amparo del Artículo 7.10 de la Ley de Corporaciones, supra, en desatención de los requisitos del aludido estatuto.

En igual fecha, los doctores González Agraso y Pérez Orengo instaron una Moción de Reconsideración, con relación a la denegatoria a la solicitud de intervención. Destacaron que las Corporaciones son todas corporaciones de familia, creadas por ellos, donde no existen más accionistas cuyos intereses podrían verse afectados. Relataron que, para beneficiar en vida a su hijo, el señor Torres González, le donaron una participación de 40% en las Corporaciones. Sin embargo, alegaron que, poco después, la parte apelante inició un patrón de hostigamiento en su contra, el cual incluye una serie de pleitos frívolos. Así, pues, razonaron que el caso

de marras involucra exclusivamente un asunto estrictamente familiar. Destacaron, además, que serían ellos quienes, a fin de cuentas, quedarán afectados en su plano personal por la determinación del foro de instancia.

El 22 de mayo de 2025, el señor Torres González presentó su Oposición a Moción de Reconsideración de Peticionantes Interventores [E52]. En resumidas cuentas, expresó que la reconsideración debía ser rechazada, ya que de la misma no surgían nuevos argumentos.

Por otra parte, el 23 de mayo de 2025, el apelante notificó su Oposición a Moción de Reconsideración de las Corporaciones Demandadas [E50]. Puntualizó que la solicitud de desestimación fue instada bajo la Regla 10.2 (5) de Procedimiento Civil, supra. Así dispuesto, arguyó que, tomando como ciertos todos los hechos bien alegados, no procedía la desestimación.

El 5 de junio de 2025, notificada el día siguiente, el TPI emitió una Resolución Interlocutoria. En virtud de la misma declaró Ha Lugar la reconsideración peticionada por los doctores González Agraso y Pérez Orengo y, como resultado, autorizó su intervención.

Por otra parte, el 9 de junio de 2025, el foro de instancia dictaminó una Resolución, mediante la cual declaró No Ha Lugar la reconsideración instada por las Corporaciones. El TPI razonó que, tomando como ciertas las alegaciones de la demanda, el señor Torres González cumplía con los requisitos del Art. 7.10 de la Ley de Corporaciones, supra.

El 13 de junio de 2025 se celebró la Vista de Injunction, a la cual comparecieron las Corporaciones, los interventores y el señor Torres González. Como parte de la prueba documental desfilada por la parte apelante, figuraban los certificados de acciones y las peticiones juradas de información. A su vez, la vista contó con el testimonio del señor Torres González.

Culminado el desfile de prueba, los interventores presentaron una moción non suit al amparo de la Regla 39.2 (C) de Procedimiento Civil, 31 LPRA Ap. V., R. 39.2 (C), a la cual se les unieron las Corporaciones. En síntesis, los interventores argumentaron que el señor Torres González no había logrado acreditar que, al momento, ostentaba la titularidad de las acciones de las Corporaciones. Aquilatado el testimonio vertido por el señor Torres González, así como la prueba documental desfilada, el foro de instancia, en corte abierta, declaró Ha Lugar la solicitud de desestimación.

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Julio A. Torres Gonzalez v. Servicios De Salud Del Norte, Inc., Farmacia Del Centro, Inc., Laboratorio Clinico Villa Los Santos, Inc., Villa Los Santos Advantage, Inc., (prapp 2025).

Julio A. Torres Gonzalez v. Servicios De Salud Del Norte, Inc., Farmacia Del Centro, Inc., Laboratorio Clinico Villa Los Santos, Inc., Villa Los Santos Advantage, Inc. (Julio A. Torres Gonzalez v. Servicios De Salud Del Norte, Inc., Farmacia Del Centro, Inc., Laboratorio Clinico Villa Los Santos, Inc., Villa Los Santos Advantage, Inc.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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