Joselito Cruz Campos v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 21, 2025
DocketTA2025RA00293
StatusPublished

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Bluebook
Joselito Cruz Campos v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII

JOSELITO CRUZ CAMPOS Revisión Administrativa procedente del Recurrente Departamento de Corrección y v. TA2025RA00293 Rehabilitación, División de Remedios DEPARTAMENTO DE Administrativos CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Remedio Administrativo Recurrida Núm.: B-1002-25

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto, el Juez Campos Pérez y la Jueza Trigo Ferraiuoli.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2025.

Vale recordar que las partes que recurren ante el Tribunal de

Apelaciones deberán observar rigurosamente las normas que rigen el

perfeccionamiento de los recursos apelativos, por lo cual el

incumplimiento de los foros apelativos impide la revisión judicial. Soto

Pino v. Uno Radio Group, 189 DPR 84 (2013); Hernández Maldonado

v. Taco Maker, 181 DPR 281 (2011). De esta manera, los foros

apelativos podrán decidir correctamente las cuestiones planteadas,

mediante el examen de un expediente completo. Soto Pino v. Uno Radio

Group, supra. Ante dicho incumplimiento e inobservancia de las reglas,

el foro apelativo podrá desestimar el recurso, aunque se podrá

demostrar flexibilidad cuando se trata de un mero requisito de forma de

menor importancia o cuando se haya impuesto la sanción sin antes

haber apercibido a la parte debidamente. Véase Gran Vista I v.

Gutiérrez y otros, 170 DPR 174 (2007). El que una parte comparezca TA2025RA00293 2

por derecho propio no justifica que incumplan con las reglas procesales.

Rivera Marcucci v. Suiza Dairy Inc., 196 DPR 157 (2016); Febles v.

Romar, 159 DPR 714 (2003) (Per Curiam).

Sabido esto, nuestro reglamento requiere que el recurso de

revisión judicial incluya en su Cuerpo, entre otros, (1) una referencia a

la decisión objeto del recurso de revisión judicial, la cual debe incluir

el nombre y número del caso administrativo, la agencia o funcionario

que la dictó; (2) un señalamiento breve y conciso de los errores que a

juicio de la parte recurrente cometió el organismo, agencia o

funcionario recurrido; y (3) una discusión de los errores señalados,

incluyendo las disposiciones de ley y la jurisprudencia aplicable. Regla

59 del Tribunal de Apelaciones (4 LPRA Ap. XXII-B).

En el presente caso, el recurrente omitió incluir en su recurso

ciertas secciones requeridas para el perfeccionamiento del escrito. Del

expediente se desprende que el peticionario no dispone de los errores

que éste alega que cometió el Departamento de Corrección y

Rehabilitación, al igual que alguna fundamentación sobre sus

alegaciones. Por tanto, este Tribunal carece de la información para

evaluar y adjudicar el caso de epígrafe en sus méritos.

Por los fundamentos expresados, desestimamos el presente

recurso.

Lo acordó y manda el Tribunal y lo certifica la Secretaria del

Tribunal de Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

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159 P.R. Dec. 714 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Rivera Marcucci v. Suiza Dairy Inc.
196 P.R. Dec. 157 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

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