José Ruiz López v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 20, 2026
DocketTA2026RA00095
StatusPublished

This text of José Ruiz López v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación (José Ruiz López v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
José Ruiz López v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

JOSÉ RUIZ LÓPEZ REVISIÓN JUDICIAL Procedente del Recurrente DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y TA2026RA00095 REHABILITACIÓN v. Resolución de Reconsideración Núm.: DEPARTAMENTO DE ICG-854-2025 CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Sobre: Solicitud de Servicio, Recurrida correspondiente al área Socio Penal

Panel integrado por su presidenta la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2026.

El 2 de marzo del año en curso, el señor José Ruiz López (señor Ruiz

López o recurrente) compareció ante este Tribunal de Apelaciones por

medio de este recurso de Revisión Judicial, por derecho propio y como

indigente.1 En este, solicitó que intervengamos con la Resolución emitida el

3 de febrero de 2026, notificada el día 10, por la División de Remedios

Administrativos (en adelante, DRA) del Departamento de Corrección y

Rehabilitación (en adelante, DCR o recurrida).2

Estudiado el legajo apelativo y los documentos que este contiene, y

en consideración al derecho aplicable que adelante expondremos,

confirmamos la determinación recurrida. Veamos.

1 Mediante Resolución del 9 de marzo de 2026, se ordenó al Departamento de Corrección

y Rehabilitación que entregase el Formulario de Indigencia, debidamente juramentado por el recurrente. SUMAC TA, Entradas Núm. 2 y 3. 2 SUMAC TA, Entrada Núm. 1, Apéndice 2. TA2026RA00095 2

I.

El 29 de octubre de 2025, el señor Ruiz López, quien se encuentra

recluido en la Institución Correccional Guerrero de Aguadilla, radicó una

Solicitud de Remedio Administrativo en la que indicó que requería la terapia

de Sección Programa de Evaluación y Asesoramiento (SPEA).3 Esto, para

poder beneficiarse de los pases extendidos, ya que requieren las terapias y

programas solicitados.

El 24 de noviembre de 2025, la DRA emitió su Respuesta del Área

Concernida/Superintendente.4 En la misma, la Sra. Liciaga, Supervisora

Técnico de Servicios Socio Penal, indicó: “Referente a la petición del

confinado de recibir las terapias de SPEA, este fue referido el 4 de abril de

2025. Se encuentra en listado de espera”.

Inconforme, el 4 de diciembre de 2025, el recurrente presentó

Solicitud de Reconsideración en la que sostuvo que no está de acuerdo ni

conforme con la respuesta emitida a su solicitud de remedios

administrativos, ya que la misma no atiende ni resuelve su solicitud.5 De

modo que, solicitó la reconsideración ya que las terapias solicitadas, SPEA,

son requisito y obligatorias para poder beneficiarse de los pases iniciales.

El 23 de diciembre de 2025, la DRA acogió la reconsideración del

peticionario. Así pues, el 3 de febrero de 2026, notificada el día 10, emitió

Resolución en la que modificó la respuesta recibida por el área socio penal y

así modificada la confirmó. En las conclusiones de derecho allí consignadas,

se dispuso como a continuación se transcribe:

A base de la información relacionada al reclamo del recurrente de la cual solicitó beneficiarse del Programa de SPEA y conforme a la respuesta del área concernida [esta] que suscribe procedió a evaluar la necesidad, la inquietud del recurrente, donde se dialogó con la técnica socio penal a cargo del recurrente, donde la social Wilmary Caro Vendrell, indicó que al recurrente fue visto en comité de clasificación y tratamiento el 14 de abril de 2025, en Asignación Plan Institucional y referido al Programa SPEA, primero [e]l recurrente tiene que beneficiarse de estudios, trabajo si hay la disponibilidad

3 Íd., Apéndice 3, Anejo I, pág. 1. La solicitud lleva el número de ICG-854-2025. 4 Íd., págs. 2-3. 5 Íd., Anejo II, pág. 1. TA2026RA00095 3

y de los programas, ya que son requisitos meritorios, no obstante por reglamento, para que el recurrente pueda beneficiarse del Programa de Evaluación y Asesoramiento tiene que faltarle un año antes de que cumpla su mínimo de sentencia, su mínimo de sentencia está para el 5 de agosto de 2038, estamos hablando que para cumplir su mínimo de sentencia le falta aproximadamente 12 años, lo que significa que sí puede ser referido, puede estar en lista de espera, no obstante se le da la oportunidad a otros miembros de la población correccional que estén ceca de cumplir su mínimo de sentencia. Cabe señalar que el recurrente tiene una sentencia alta, ya que su máximo de sentencia esta para el 13 de enero de 2135. Le recomendamos que lleve un buen Plan Institucional y pueda llevar un buen proceso de rehabilitación.

(Énfasis en el original)

Por las razones consignadas en la porción transcrita, la DRA resolvió

confirmar y modificar la respuesta recibida por parte del área socio penal.

En desacuerdo aun, el 6 de marzo de 2026, fue recibido el recurso de

epígrafe, en donde el señor Ruiz López acudió ante esta Curia y señaló la

comisión de dos (2) errores, a saber:

Erró la Administración de Corrección y Rehabilitación al decir que el 4 de abril de 2025 fue referido nuevamente a las terapias de SPEA.

Erró la Administración de Corrección y Rehabilitación al decir que para el 5 de agosto del 2038 es que cumplo el mínimo de mi sentencia que sería cuando cualificaría para tomar dichas terapias.

Habiéndosele ordenado a la agencia recurrida presentar su posición,

en cumplimiento con nuestro requerimiento, el 14 de abril del año en curso,

la Oficina del Procurador General de Puerto Rico, presentó su

correspondiente alegato, en representación del DCR.6 Así, con el beneficio

de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

II.

A.

La competencia de este Tribunal de Apelaciones para revisar las

actuaciones administrativas está contemplada en la Ley de Procedimiento

Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAU), Ley 38-

2017, 3 LPRA Sec. 9601, et seq. A tales efectos, la Sección 4.1 de la LPAU

dispone sobre la revisión judicial aplicable a aquellas órdenes, resoluciones

6 SUMAC TA, Entrada Núm. 6. TA2026RA00095 4

y providencias adjudicativas finales dictadas por agencias, las que serán

revisadas por el Tribunal de Apelaciones mediante Recurso de Revisión. 3

LPRA Sec. 9671. Sobre el alcance de esta revisión, la Sección 4.5 de la LPAU

establece que las determinaciones de hechos de las agencias serán

sostenidas por el tribunal, si se basan en evidencia sustancial que obra en el

expediente, mientras que las conclusiones de derecho serán revisables en

todos sus aspectos.7

En nuestro ordenamiento jurídico ha sido la norma general por años

que las conclusiones e interpretaciones de las agencias merecen gran

consideración y respeto y que su revisión judicial se limita a determinar si

estas actuaron arbitraria o ilegalmente. Ahora bien, recientemente nuestro

Tribunal Supremo, en consideración del lenguaje específico de la Sección

4.5 de la LPAU, adoptó la normativa establecida en Loper Bright Enterprises

v. Raimondo, 603 US 369 (2024). Así pues, concluyó que la interpretación de

las leyes es una tarea inherente de los tribunales. En virtud de ello, enunció

que, al enfrentarse a un recurso de revisión judicial proveniente de una

agencia administrativa, será el deber de los tribunales revisar las

conclusiones de derecho en todos sus aspectos y no guiarse por la

deferencia automática que se aplica a estas decisiones. Vázquez v. Consejo de

Titulares, 2025 TSPR 56, 215 DPR _____.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Hilton Hotels International, Inc. v. Junta de Salario Mínimo
74 P.R. Dec. 670 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)
Comité Vecinos Pro-Mejoramiento, Inc. v. Junta de Planificación
147 P.R. Dec. 750 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Domínguez Talavera v. Caguas Expressway Motors, Inc.
148 P.R. Dec. 387 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Loper Bright Enterprises v. Raimondo
603 U.S. 369 (Supreme Court, 2024)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
José Ruiz López v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/jose-ruiz-lopez-v-departamento-de-correccion-y-rehabilitacion-prapp-2026.