José Reafael Arrieta Igartúa v. Asociación Residentes De Estancias De Cidra, Inc. Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 4, 2025
DocketTA2025CE00521
StatusPublished

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José Reafael Arrieta Igartúa v. Asociación Residentes De Estancias De Cidra, Inc. Y Otros, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

JOSÉ REAFAEL ARRIETA Certiorari IGARTÚA procedente del Tribunal de Primera Instancia, Recurrido Sala Superior de Caguas

v. TA2025CE00521 ASOCIACIÓN RESIDENTES DE ESTANCIAS DE CIDRA, Caso Núm.: INC. Y OTROS CG2020CV01197

MARIA MONSERRATE MONTALVO PADILLA

Peticionaria Sobre: Daños y otros Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres y el Juez Campos Pérez

Campos Pérez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de noviembre de 2025.

Mediante un recurso de certiorari, comparece la parte

codemandada y peticionaria, Sra. María M. Montalvo Padilla (señora

Montalvo Padilla), de la Asociación de Residentes de Estancias de Cidra,

Inc. (AREC). Solicita nuestra intervención para revocar la Resolución

emitida y notificada el 27 de agosto de 2025, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI). Por virtud del referido

dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción en Solicitud de Sentencia

Sumaria instada por la compareciente. En consecuencia, rechazó

desestimar la reclamación civil en su contra.

I.

La presente causa se inició el 11 de junio de 2020, ocasión en que

la parte demandante y recurrida, Sr. José Rafael Arrieta Igartúa (señor

Arrieta Igartúa), presentó una Demanda1 sobre interdicto preliminar y

permanente, daños y perjuicios, contra la Junta de Directores de AREC,

entre éstos la señora Montalvo Padilla (en calidad de Secretaria de la

1 Entrada 1 del caso CG2020CV01197 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). Junta de Directores de APEC),2 así como contra el Municipio de Cidra,

los residentes Sra. Elimar Resto Jiménez, el Sr. Irving Ortiz Cotto y su

compañía Ortiz Imports, LLC. El propósito principal del demandante es

hacer cumplir lo establecido en la Escritura de Restricciones de Uso y

Edificación Urbanización Estancias de Cidra.

En lo que nos atañe, contra la señora Montalvo Padilla en su

carácter oficial, el demandante alegó que, junto a la Sra. Omayra

Alvarado Cartagena (en calidad de Presidenta de la Junta de Directores

de APEC), presuntamente había mantenido el control exclusivo de la

APEC, no permitía la inspección de documentos oficiales y no celebraba

asambleas anuales ni extraordinarias para llevar a cabo elecciones y

nombrar una nueva Junta de Directores, según lo establece el

Reglamento de APEC. Añadió que presuntamente había secuestrado la

APEC por los pasados siete años, creando controversias innecesarias

entre los residentes e ignorando sus reclamos del cese y desista de

utilizar la propiedad para usos comerciales proscritos por las

restricciones privadas, en referencia a una entrada ilegal y un taller de

mecánica. Adujo que había utilizado la APEC como un instrumento a su

favor y en violación a los derechos de los residentes. Reclamó también la

falta de reparación de la verja y la terminación unilateral del servicio de

seguridad, lo que ha ocasionado robos en el perímetro de la

urbanización.

Por su parte, el 20 de julio de 2020, la Junta de Directores de AREC

instó una Contestación a Demanda, mediante la cual presentó varias

defensas afirmativas.3 Además, incoó una Reconvención contra el

demandante y solicitó una suma dineraria en resarcimiento por los

daños y perjuicios alegados.

2 La reclamación en su carácter personal contra la señora Montalvo Padilla fue desestimada mediante Sentencia Parcial. Véase, entrada 325 del caso CG2020CV01197 en el SUMAC. 3 Entrada 24 en el SUMAC. Tras un extenso trámite procesal, innecesario de particularizar, el

16 de enero de 2025, los litigantes presentaron el Informe de Conferencia

con Antelación al Juicio,4 el cual fue discutido en la vista de 8 de abril

de 2025.5 Allí, los contendientes estipularon evidencia documental y los

siguientes hechos: (1) La Urbanización Estancias de Cidra tiene una

escritura de condiciones restrictivas de edificación y uso inscritas en el

Registro de la Propiedad que no han sido enmendadas, modificadas o

extinguidas. (2) La Asociación de Residentes Estancias de Cidra está

debidamente incorporada y, como tal, viene obligada a seguir los

procedimientos establecidos en la ley, reglamentos y servidumbres.

En la misma fecha, la señora Montalvo Padilla instó una Moción en

Solicitud de Sentencia Sumaria.6 Unió al petitorio los siguientes Exhibits:

(I) Declaración Jurada suscrita por la codemandada; (II) Resolución de

2 de febrero de 2024;7 (III) Sentencia Parcial de desestimación a favor del

Municipio; (IV) Demanda del señor Arrieta Igartúa; (V) fragmento del

Reglamento de APEC; (VI) Minuta de una asamblea de 2012; (VII) facturas

por servicios de seguridad de 1996 y 1997; (VIII) Minuta de una reunión

de 1999; (IX) Comunicaciones de APEC de 2008 a 2011; (X) Sentencia

Parcial de desistimiento a favor de Omayra Alvarado Cartagena y José

Ángel Bracero Izquierdo, en su carácter personal; (XI) Sentencia Parcial

de desistimiento a favor de Ortiz Imports, LLC; y (XII) fragmento de la

deposición del demandante. La demandada propuso 16 hechos no

controvertidos8 y por virtud de dichos enunciados, solicitó la

desestimación de la causa en su contra.9

A pesar de habérsele brindado un término para ello, el señor

Arrieta Igartúa no presentó oposición y el TPI dio por sometida la

4 Entrada 421 en el SUMAC. 5 Entrada 439, Minuta, en el SUMAC. 6 Entrada 429 en el SUMAC. 7 Refiérase a la entrada 290 en el SUMAC. 8 La señora Montalvo Padilla enumeró 17 hechos no controvertidos, pero el 2 y el 5 están repetidos. 9 Inicialmente, el TPI rechazó evaluar la petición al dirimir que su presentación fue

tardía. No obstante, en revisión interlocutoria, esta curia expidió el auto de certiorari en el caso KLCE202500544, revocó la decisión y ordenó el examen de la moción por la vía de apremio. Véanse, entradas 430, 433, 437, 450 y 456 en el SUMAC. petición.10 Entonces, el 27 de agosto de 2025, el TPI emitió la Resolución

impugnada, en la que declaró No Ha Lugar la Moción en Solicitud de

Sentencia Sumaria. En cumplimiento con el ordenamiento procesal,

como hechos probados, reprodujo las siete determinaciones fácticas de

la Resolución de 2 de febrero de 202411 y enumeró además los siguientes

hechos no controvertidos:

. . . . . . . .

8. El portón construido por los codemandados Elimar Resto, Irving Ortiz y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos no requería permiso por ser una construcción menor y/o una sustitución sencilla.

9. María Montalvo fue Secretaria de la Junta de directores de la Asociación de Residentes de Estancias de Cidra durante el periodo de 2013 al 2021.

10. Las funciones de la codemandada María Montalvo como Secretaria de la Junta de Directores consistían en:

a. Asistir a todas las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, así como las Asambleas. b. Mantener un registro o actas (minutas) de todas las reuniones de la Asociación y la Junta Directiva, las cuales haría llegar una copia a todos los residentes. c. Redactar todo documento de la Asociación. Anunciará debidamente las Asambleas, reuniones y actividades de la Junta Directiva y/o sus comités. d. Archivar todo tipo de informe relacionado a la Asociación. e. Tendrá a cargo la correspondencia oficial de la Asociación y los depósitos bancarios. f. Custodiar los documentos de la Asociación. g.

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