José M. Toral Muñoz v. Rafael Cintrón Perales, Juan Carlos Vega, Fundación Rigoberto Figueroa Figueroa Corp.
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Opinion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII
JOSÉ M. TORAL MUÑOZ Certiorari procedente del Tribunal de Demandante Recurrido Primera Instancia, Sala Superior de v. TA2025CE00282 Bayamón
RAFAEL CINTRÓN Caso Núm.: PERALES, JUAN CARLOS G 2024CV00980 VEGA, FUNDACIÓN RIGOBERTO FIGUEROA Sobre: FIGUEROA CORP. Destitución de Albacea, Restitución Demandados Peticionario de Dinero
Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto y el Juez Campos Pérez.
Candelaria Rosa, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2025.
Examinados los escritos presentados por las partes en el caso de
epígrafe, se deniega el auto de certiorari solicitado junto a la moción
de auxilio de jurisdicción desde hoy pendiente. A pesar de la barroca y
distendida argumentación expuesta en la petición de certiorari, lo cierto
es que la solicitud específica de esta remite estrictamente a la
recusación de los licenciados José A. Hernández Mayoral y Guillermo
San Antonio Acha. Sin embargo, no se advierte que el peticionario, el
Lcdo. Rafael Cintrón Perales, haya articulado una causa concreta
susceptible de considerar como demostrativa de una violación a la
normativa forense que convierta los fundamentos elocuentemente
esgrimidos por el Tribunal de Primera Instancia en un abuso de su
discreción. TA2025CE00282 2
Adviértase que el auto de certiorari es el vehículo procesal
discrecional y extraordinario mediante el cual un tribunal de mayor
jerarquía puede rectificar errores jurídicos, tanto en el ámbito provisto
por la Regla 52.1 de Procedimiento Civil de 2009 (32 LPRA Ap. V),
como de conformidad con los criterios dispuestos por la Regla 40 del
Reglamento de este Tribunal de Apelaciones (4 LPRA Ap. XXII-B).
Véase, también, IG Builders v. BBVAPR, 185 DPR 307 (2012). En tal
sentido, la función de un tribunal apelativo frente a la revisión de
controversias a través del certiorari requiere valorar la actuación del
foro de primera instancia y predicar su intervención en si la misma
constituyó un abuso de discreción; en ausencia de tal abuso o de acción
prejuiciada, error o parcialidad, no corresponde intervenir con las
determinaciones del Tribunal de Primera Instancia. 800 Ponce de León
v. AIG, 205 DPR 163 (2020); Citibank v. ACBI, 200 DPR 724 (2018).
En particular, en Job Connection Center v. Sups. Econo, 185 DPR 585
(2012), se aclaró que las descalificaciones de abogado son susceptibles
de considerar vía certiorari.
Por su parte, la Regla 9.3 de las Reglas de Procedimiento Civil,
supra, establece que, en el ejercicio de su poder inherente para
supervisar la conducta de los miembros de la profesión legal, un
tribunal puede descalificar a un abogado que incurra en conducta que
constituya un obstáculo para la sana administración de la justicia o que
infrinja sus deberes hacia el tribunal, sus representados o compañeros
abogados. El Tribunal de Primera Instancia puede ordenar
la descalificación de un representante legal cuando ello abone a la
adecuada marcha de un litigio y sea necesario para la solución
justa, rápida y económica de los pleitos. ORIL v. El Farmer, Inc., 204 TA2025CE00282 3 DPR 229 (2020); Meléndez v. Caribbean Int’l. News, 151 DPR 649
(2000). Una orden de descalificación puede proceder ya sea para
prevenir una violación a cualquiera de los Cánones de Ética Profesional
o para evitar actuaciones disruptivas de los abogados durante el trámite
de un pleito. ORIL v. El Farmer, Inc., supra.
En tal sentido, la descalificación puede ser ordenada por el
tribunal motu proprio o a solicitud de una parte. Íd. Cuando es el
tribunal el que dicta motu proprio la descalificación, no es necesario
que aporte prueba sobre una violación ética, ya que la apariencia de
impropiedad podrá ser utilizada, en caso de duda, a favor de la
descalificación. Íd.; Meléndez v. Caribbean Int’l. News, supra; Liquilux
Gas Corp. v. Berríos, Zaragoza, 138 DPR. 850 (1995). Tampoco se
requiere aportar prueba de una violación ética cuando la descalificación
responde a la necesidad de un juez de agilizar el trámite de un pleito.
ORIL v. El Farmer, Inc., supra.
En cambio, cuando es una parte quien solicita la descalificación
de un representante legal, la mera presentación de una moción
de descalificación no conlleva automáticamente la concesión de la
petición en cuestión. Íd.; Job Connection Center v. Sups. Econo, 185
DPR 585 (2012). El tribunal deberá ser persuadido a la luz de un
análisis de la totalidad de las circunstancias que, entre otras
consideraciones, pese (1) si quien solicita la descalificación tiene
legitimación activa para invocarla; (2) la gravedad de la posible
violación ética involucrada; (3) la complejidad del derecho o los hechos
pertinentes a la controversia y pericia de los abogados implicados; (4)
la etapa de los procedimientos en que surja la controversia
sobre descalificación y su posible efecto en cuanto a la solución justa, TA2025CE00282 4
rápida y económica del caso, y (5) el propósito detrás de
la descalificación, es decir, si la moción está siendo utilizada como
mecanismo para dilatar los procedimientos. ORIL v. El Farmer, Inc.,
supra. Job Connection Center v. Sups. Econo, supra. Otra situación en
la cual la solicitud es considerada frívola y debe ser denegada es cuando
se presenta a los únicos fines de intimidar al adversario. Íd. (citando a
M. A. Velázquez Rivera, Procedimiento Civil, 67 Rev. Jur. UPR 775
(1998)).
A tales efectos, el tribunal le deberá brindar la oportunidad al
representante legal, cuya descalificación está siendo solicitada, a fin de
que sea oído y pueda presentar prueba en su defensa antes de que el
tribunal resuelva la solicitud. Job Connection Center v. Sups. Econo,
supra. De esta manera, se cumplen con las exigencias del debido
proceso de ley. Íd.; Meléndez v. Caribbean Int’l. News, supra.
Asimismo, el Tribunal Supremo ha expresado que la
determinación de derecho del Tribunal de Primera Instancia de
descalificar a un abogado es una decisión impregnada de un alto grado
de discreción que tiene dicho foro en el manejo procesal de un caso.
Job Connection Center v. Sups. Econo, supra.; Meléndez v. Caribbean
Int’l. News, supra. De esta forma, su revisión por vía del certiorari
reitera que tal discreción queda resguardada excepto ante el abuso de
discreción del foro recurrido o su actuación parcial, prejuiciada o
patentemente errónea. Job Connection Center v. Sups. Econo, supra;
Zorniak Air Servs. v. Cessna Aircraft Co., 132 DPR 170 (1992).
En el presente caso, sin embargo, la argumentación del
peticionario se agota en el que licenciado Hernández Mayoral formó
una relación abogado-cliente con el licenciado Cintrón Perales; los TA2025CE00282 5 licenciados Hernández Mayoral y San Antonio Acha también han
representado al señor Toral Muñoz, en su carácter personal, en otros
casos; y la Junta de Directores no está debidamente constituida por lo
que Toral Muñoz no tenía facultad para designar representación legal.
No obstante, el Tribunal de Primera Instancia concluyó que (1) el
licenciado Cintrón Perales no estableció que entre él y el licenciado
Hernández Mayoral—y mucho menos con el licenciado San Antonio
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