José M. Hernaiz Casado v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 20, 2026
DocketTA2025RA00297
StatusPublished

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José M. Hernaiz Casado v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

JOSÉ M. HERNAIZ REVISIÓN CASADO ADMINISTRATIVA procedente del Parte Recurrente Departamento de Corrección v. TA2025RA00297 Caso Núm.: DEPARTAMENTO DE GMA 500-494-25 CORRECCIÓN Y Código-P-16 REHABILITACIÓN Sobre: Parte Recurrida Aplicación Retroactiva del 15% de descuento en las Compras de Comisaría

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y Jueza Díaz Rivera.

Díaz Rivera, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de enero de 2026.

Comparece ante nos, José M. Hernaiz Casado (Hernaiz

Casado o recurrente), quien se encuentra confinado en la Institución

Correccional Guayama 500 y recurre por derecho propio in forma

pauperis. En su recurso, Hernaiz Casado nos solicita que revisemos

una Respuesta del Área Concernida […] emitida el 23 de julio de

2025, por la División de Remedios Administrativos del

Departamento de Corrección y Rehabilitación (recurrida). Mediante

dicha determinación, se le informó que “verificada la cuenta del

miembro de la población correccional en referencia, no consta

descuento alguno por concepto del 15% de descuento bajo el

acuerdo”, por lo que refirieron el asunto a otra división para

verificación del caso.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la determinación recurrida. TA2025RA00297 2

I.

Con fecha del 2 de junio de 2025, el recurrente, José M.

Hernaiz Casado, presentó una Solicitud de Remedio Administrativo

ante la División de Remedios Administrativos del Departamento de

Corrección y Rehabilitación. Alegó que, a pesar de haber estado

confinado desde el 1997, nunca le fue aplicado el beneficio del

quince por ciento (15%) de descuento en las compras realizadas a

través de la Comisaría. Por ello, solicitó que se le aplicara dicho

beneficio retroactivamente.

Así las cosas, el 23 de julio de 2025, pero notificada a Hernaiz

Casado el 5 de agosto de 2025, la División de Remedios

Administrativos emitió la Respuesta del Área Concernida […]. En

esta, la Sra. Maritza Valentín Lugo, Técnico Sociopenal, indicó lo

siguiente:

Verificada la cuenta del miembro de la población correccional en referencia, no consta descuento alguno por concepto del 15% de descuento bajo el acuerdo. Se refiere el caso a la Sra. Olga Custodio, analista de sistemas de contabilidad y encargada de la región sur para verificación del caso, debido a que es la persona autorizada en verificar los listados y proveer los mismos sobre la población correccional bajo ABCD.

En desacuerdo, el 5 de agosto de 2025, Hernaiz Casado

presentó una Solicitud de Reconsideración ante la División de

Remedios Administrativos. En su escrito, reiteró su petición de que

le fuera aplicado el quince por ciento (15%) de descuento en las

compras realizadas a través de Comisaría.

En respuesta, el 27 de agosto de 2025, pero notificada el 3 de

septiembre de 2025, la División de Remedios Administrativos emitió

una Resolución de Reconsideración mediante la cual le informó al

recurrente que, luego de verificar el listado de beneficiarios

admitidos en el Sistema Correccional, su nombre no figuraba como

parte del mismo. TA2025RA00297 3

Inconforme, el 2 de octubre de 20251, el recurrente instó un

recurso de revisión judicial mediante el cual alegó la comisión de los

siguientes errores:

Erró la Administración de Corrección y Rehabilitación al no aplicarle al recurrente el 15% de descuento en las compras realizadas a través de Comisaría, ya que claramente indica en el Documento Anejo II pág. (2) que verificaron la cuenta del recurrente y nunca le fue aplicado dicho beneficio del 15% de descuento.

Erró la Administración de Corrección y Rehabilitación y el personal asignado al área de cuenta, Sra. Olga Custodio, analista de sistemas de contabilidad y encargada de la región sur, al no aplicarle al recurrente el 15% de descuento en las compras realizadas a través de Comisaría[,] teniendo claro que el recurrente nunca se ha beneficiado de dicho beneficio y teniendo conocimiento el personal que “en la propuesta de transacción privada y beneficios en cuanto al Departamento de Corrección se refiere” cita: “se le prohíbe al Estado Libre Asociado de Puerto Rico cobrar más de 85% de los precios establecidos para suministro disponibles en las comisarías operadas por el Departamento de Corrección y Rehabilitación”. Véase, Documento Anejo V pág. (8).

Erró la Administración de Corrección y Rehabilitación y el personal asignado al área de cuenta, Sra. Olga Custodio, analista de sistemas de contabilidad y encargada de la región sur, al no aplicarle al recurrente el 15% de descuento, teniendo el conocimiento personal que dicho beneficio [comenzó] a partir del 18 de abril de 2017 y finalizaba el 18 de abril del 2022, lo cual al recurrente solicitar el beneficio por el cobro prohibido que estaba haciendo la Administración de Corrección del 85% en las compras, pues tenían que aplicar dicho beneficio al recurrente.

Erró la Administración de Corrección y el personal asignado del área de cuenta al no aplicar el beneficio del 15% de descuento al recurrente, teniendo conocimiento que el recurrente aplica a dicho beneficio del 15% ya que no hay fecha [límite] para solicitar el beneficio del 15%, solamente las fechas indicaban el comienzo de aplicación y hasta que fecha le aplicarían al confinado que lo solicitara. Véase, Anejo V pág. (8). Documento de la Administración de Corrección, firmado por Janet Rivera Rosado, Negociado de Instituciones Correccionales.

Examinado el recurso de epígrafe este Tribunal emitió una

Resolución el 29 de octubre de 2025, concediéndole un término de

1 Dicho recurso fue recibido en la Secretaría de este Tribunal el 14 de octubre de

2025 acompañado de una Solicitud y Declaración Para Que Se Eximan de Pago de Arancel por Razón de Indigencia. TA2025RA00297 4

veinte (20) días a la parte recurrida para que presentara su posición

al recurso. El 14 de noviembre de 2025, el Departamento de

Corrección y Rehabilitación presentó, por conducto de la Oficina del

Procurador General de Puerto Rico, un Escrito en Cumplimiento de

Resolución.

Contando con el beneficio de la comparecencia de todas las

partes, procedemos a resolver.

II.

A. Revisión judicial de las determinaciones administrativas

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del

Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 38-2017, según enmendada, (3

LPRA sec. 9601 et seq.) (LPAU), se creó a los fines de uniformar los

procedimientos administrativos ante las agencias.

Consecuentemente, desde la aprobación del procedimiento provisto

por la LPAU, los entes administrativos están precisados a conducir

sus procesos de reglamentación, adjudicación y concesión de

licencias y permisos de conformidad con los preceptos de este

estatuto y el debido proceso de ley. López Rivera v. Adm. de

Corrección, 174 DPR 247 (2008).

La Sección 4.2 de la LPAU, dispone que las decisiones

administrativas finales pueden ser revisadas por el Tribunal de

Apelaciones. (3 LPRA sec. 9672). La finalidad de esta disposición es

delimitar la discreción de los organismos administrativos para

asegurar que estos ejerzan sus funciones conforme a la ley y de

forma razonable. Simpson, Passalacqua v. Quirós, Betances, 214

DPR 370, 377 (2024). Véase, además, Capó Cruz v. Jta. Planificación

et al., 204 DPR 581 (2020); Empresas Ferrer, v. ARPe, 172 DPR 254

(2007).

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