José M. Díaz De Jesúss. v. Centro Médico Del Turabo, Inc.s.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 19, 2026
DocketTA2026AP00089
StatusPublished

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José M. Díaz De Jesúss. v. Centro Médico Del Turabo, Inc.s., (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

APELACIÓN JOSÉ M. DÍAZ DE procedente del JESÚS, ET ALS. Tribunal de Primera Instancia, Sala Apelante Superior de Bayamón

TA2026AP00089 Civil. Núm. V. BY2021CV04727

Sobre: CENTRO MÉDICO DEL Daños y Perjuicios TURABO, INC., ET ALS. (Impericia Médico- Hospitalaria Apelado Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Rivera Torres y el Juez Marrero Guerrero

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2026.

El 26 de enero de 2026, el Sr. Jose M. Díaz De Jesús; la Sra.

Romarys Díaz Alvarado, por sí y, conjuntamente con el Sr. Omar

Oliveras Ramírez, en representación de sus hijos menores K.O.O.D.

y V.P.O.D.; la Sra. Rosaris Díaz Alvarado, por sí y, conjuntamente

con el Sr. Ángel Alexis Ramírez Maldonado, en representación de

sus hijos menores A.A.R.D. y A.S.R.D.; el Sr. Rafael José Díaz

Alvarado, por si y, conjuntamente con la Sra. Gloribel Cruz

Martínez, en representación de su hija menor de edad A.I.D.C.; así

como el Sr. Jose Emmanuel Díaz Alvarado y el Sr. Jose Miguel Díaz

Vallines (en conjunto, los apelantes) comparecieron ante nos

mediante un recurso de Apelación y solicitaron la revisión de la

Sentencia Sumaria Parcial emitida el 12 de enero de 2026 y

notificada el 13 de enero de 2026, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI).

Mediante aludido dictamen, el TPI determinó que el Dr. Fabio

Ricci Gorbea (doctor Ricci o apelado) no fue incluido en la

reclamación dentro del término prescriptivo a pesar de que los TA2026AP00089 2

apelantes tenían los elementos necesarios para ejercer su causa de

acción. Por lo cual, declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria

presentada por el doctor Ricci y, en consecuencia, desestimó, con

perjuicio, la causa de acción de los adultos respecto a mencionado

galeno.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos el dictamen recurrido.

I.

El 17 de noviembre de 2021, los apelantes presentaron una

Demanda sobre impericia médica contra el Centro Médico del

Turabo, Inc. h/n/c HIMA San Pablo Bayamón (HIMA), el Dr. Jaime

Busquets Villegas (doctor Busquets), el Dr. Carlos E. Martínez

Duran (doctor Martínez), el Sindicato de Aseguradores para la

Suscripción Conjunta de Responsabilidad Médico-Hospitalaria

(SIMED), Puerto Rico Medical Defense Insurance Company, entre

otros (en conjunto los demandados).1 Allí, alegaron que, el 3 de

agosto de 2020, la Sr. Rosa Iris Alvarado Torres (señora Alvarado)

fue llevada a la sala de emergencia de HIMA, por problemas

cardiovasculares y gastrointestinales.

A raíz de lo anterior, sostuvieron que a la señora Alvarado se

le realizó distintas intervenciones médicas, tales como pruebas de

laboratorios, suministros de medicamentos, entre otros

procedimientos clínicos. No obstante, manifestaron que, el 7 de

agosto de 2020, la paciente fue trasladada a la Unidad de Cuidado

Intensivo, pero tras dos arrestos cardiorrespiratorios sucumbió a su

condición el 8 de agosto de 2020. Así las cosas, esbozaron que la

muerte de la señora Alvarado fue el resultado de la negligencia

médica por parte de los demandados. Por lo cual, solicitaron

1 Véase, Entrada Núm. 1, SUMAC TPI. TA2026AP00089 3

distintas partidas en concepto de daños físicos, angustias y

sufrimiento mentales.

Finalmente, señalaron que las causas de acciones reclamadas

por los apelantes por los eventos previamente alegados dieron

margen a la radicación de una demanda el 26 de julio de 2021, que

interrumpió el término prescriptivo, bajo el alfanumérico civil núm.

BY2021CV2880 y que el 21 de octubre de 2021, fue desistida

voluntariamente.

Después de varios trámites innecesarios pormenorizar, el 11

de diciembre de 2023, los apelantes presentaron una Demanda

Enmendada a los efectos de incluir a HIMA San Pablo Captive

Insurance Company Limited.2 Posteriormente, el 1 de marzo de

2024, los apelantes presentaron una Segunda Demanda

Enmendada.3 Mediante esta, enmendaron la reclamación para

sustituir a un demandado desconocido por el doctor Ricci y para

incluir los menores apelantes previamente enunciados.

En respuesta, el 13 de junio de 2024, el doctor Ricci presentó

su Contestación a Segunda Demanda Enmendada.4 En específico,

negó cualquier imputación de acto u omisión negligente en el

tratamiento médico. Además, agregó que la causa de acción en su

contra estaba prescrita por haberse radicado fuera del término

prescriptivo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico.

Tras varios incidentes procesales, el 22 de diciembre de 2025,

el doctor Ricci presentó una Moción de Sentencia Sumaria Parcial.5

En primer lugar, enumeró veintidós (22) hechos que a su juicio no

estaban en controversia. Luego, alegó que, conforme a estos hechos,

surgía de que los apelantes tenían conocimiento de que él había

intervenido en el tratamiento de la señora Alvarado desde que se

2 Véase, Entrada Núm. 86, SUMAC TPI. 3 Véase, Entrada Núm. 100, SUMAC TPI. 4 Véase, Entrada Núm. 113, SUMAC TPI. 5 Véase, Entrada Núm. 146, SUMAC TPI. TA2026AP00089 4

radicó el caso civil núm. BY2021CV02880 el 26 de julio de 2021.

Por lo que, señaló que, al no habérsele incluido en la Demanda del

17 de noviembre de 2021, los términos prescriptivos en cuanto a él

no quedaron interrumpidos. Como resultado, arguyó que la acción

en su contra estaba prescrita para la fecha que finalmente fue traído

al pleito, a saber, el 1 de marzo de 2024.

Por su parte, el 27 de diciembre de 2025, los apelantes

presentaron su Oposición a Moción de Sentencia Sumaria Parcial por

alegada prescripción […].6 Allí, argumentaron que la reclamación en

contra del doctor Ricci no estaba prescrita porque bajo la teoría

cognoscitiva del daño, el cómputo prescriptivo comenzaba a

transcurrir cuando se contaba con los elementos necesarios para

poder ejercitar la causa de acción. Así, señalaron que los apelantes

carecían de estos elementos hasta el 3 de mayo de 2023, una vez

que el doctor Busquets rectificó su testimonio anterior y declaró que

el apelado había sido el cardiólogo de la paciente desde la consulta

inicial hasta su fallecimiento. Por tanto, razonaron que el doctor

Ricci fue traído oportunamente al pleito, dentro del término

prescriptivo aplicable.

Evaluada las posturas de ambas partes, el 12 de enero de

2026, el TPI emitió una Sentencia Sumara Parcial que fue notificada

el 13 de enero de 2026.7 En primer lugar, formuló las siguientes

determinaciones de hechos:

1. El 26 de julio de 2021 y luego el 27 de julio de 2021 se presentó Demanda y Demanda Enmendada, respectivamente, en el caso Civil Núm. BY2021CV02880 de José Díaz de Jesús y otros vs Centro Médico del Turabo y otros.

2. En dicha Demanda (BY2021CV02880) figuraron como demandantes los siguientes: José Díaz de Jesús, Romaris Díaz Alvarado, Rosaris Díaz Alvarado, Rafael José Díaz Alvarado, José Miguel Díaz Vallines y José Emmanuel Díaz Alvarado.

6 Véase, Entrada Núm. 150, SUMAC TPI. 7 Véase, Entrada Núm. 152, SUMAC TPI. TA2026AP00089 5

3. Las partes demandadas en dicho caso fueron los siguientes: Centro Médico del Turabo Inc. h/n/c HIMA San Pablo Bayamón, Dr. Roberto Vélez Bermúdez, Dr. Jaime Busquets Villegas, Dr. Carlos Martínez Durán, Dr.

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