José J. Cotto Rivera v. Departamento De Recursos Naturales Y Ambientales

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 27, 2025·No. TA2025RA00117·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

JOSÉ J. COTTO RIVERA, REVISIÓN procedente del

Recurrente, Departamento de Recursos Naturales y

v. Ambientales.

TA2025RA00117

DEPARTAMENTO DE Caso núm.:

RECURSOS 24-086-A.

NATURALES Y AMBIENTALES, Sobre:

denegatoria de la solicitud Recurrida. R-FA-FAD04-SJ-00594-

20062023.

Panel integrado por su presidente, el juez Sánchez Ramos, la jueza Romero García y el juez Pérez Ocasio.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2025.

Este recurso trata de la revisión de la determinación del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), que acogió la recomendación de la oficial examinadora designada y ordenó el archivo de la solicitud de renovación de franquicia instada por el recurrente, señor José J. Cotto Rivera (señor Cotto), por este no haber comparecido a la vista administrativa pautada por la oficial examinadora.

Evaluado el recurso y la oposición al mismo, a la luz del derecho aplicable, confirmamos la resolución objeto de revisión.

I

El señor Cotto contaba con una franquicia para la construcción de un pozo para extraer agua de un acuífero a nivel freático; ello, para uso doméstico1. Este pozo se construyó en una propiedad ubicada en la carretera PR-180, Barrio Playita, Sector Brisas de Playita, finca núm. 11-B, del Municipio de Salinas. El permiso correspondiente fue expedido por la

1 Apuntamos que el proceso que describimos someramente se llevó a cabo al amparo de

las disposiciones de la Ley para la conservación, el desarrollo y uso de los recursos de agua en Puerto Rico, Ley Núm. 136 de 3 de junio de 1976, según enmendada, 12 LPRA sec. 1115-1115v, y del Reglamento Núm. 6213 de 9 de octubre de 2000, intitulado Reglamento para el aprovechamiento, uso, conservación y administración de las aguas en Puerto Rico.

Secretaría Auxiliar de Permisos, Endosos y Servicios Especializados del DRNA (Secretaría Auxiliar) el 21 de marzo de 2022. El permiso tendría una vigencia de un año2.

Posteriormente, y luego de realizados los trámites pertinentes, el 8 de junio de 2022, la Secretaría Auxiliar concedió al señor Cotto una franquicia de agua; ello, por el término de un año3.

El 20 de junio de 2023, el señor Cotto presentó una solicitud de renovación de la franquicia con fines domésticos ante la Secretaría Auxiliar.

El 18 de septiembre de 2023, la Secretaría Auxiliar le requirió que gestionase el endoso del Municipio de Salinas, pues surgía de su solicitud que el señor Cotto interesaba instalar un camper en el terreno. Además, el Municipio debía acreditar la calidad del agua que sería extraída del pozo.

El 18 de enero de 2024, representantes del Municipio de Salinas y del DRNA sostuvieron una reunión para la discusión de la solicitud de renovación de la franquicia solicitada por el señor Cotto. Ello, a la luz de que el Municipio había aprobado la Ordenanza Municipal Núm. 7, Serie 2022-2023, la cual prohibía la instalación de un trailer park en las áreas identificadas como inundables; entre ellas, la del Sector Brisas de Playita.

El 19 de enero de 2024, la solicitud del señor Cotto fue referida a la Oficina de Ordenamiento Territorial del Municipio de Salinas para su evaluación.

El 9 de febrero de 2024, la Oficina de Ordenamiento Territorial emitió sus comentarios, por conducto de su director, el señor José C. Collazo Machado (señor Collazo). En ella, el señor Collazo consignó que el Sector Brisas de Playita trataba de una finca sin segregar, que estaba siendo ocupada por varias personas, quienes carecían de título y sin contar con el permiso de segregación correspondiente. Así pues, concluyó que esos hechos impedían la concesión de permisos de construcción (incluido el permiso de construcción de un pozo para la extracción de agua).

2 Véase, Exhibit V del recurso de revisión.

3 Véase, Anejo I de la oposición al recurso.

En fin, la carta del señor Collazo constituyó la objeción fundamentada del Municipio de Salinas a la solicitud de renovación de franquicia del señor Cotto.

El 20 de febrero de 2024, la entonces secretaria del DRNA emitió la denegatoria de la franquicia4. El documento apercibía al señor Cotto de su derecho a solicitar la reconsideración de la determinación y la celebración de una vista administrativa, en un término de 30 días, computado a partir de la denegatoria.

El 19 de marzo de 2024, el señor Cotto presentó una solicitud de vista administrativa por conducto de su representante legal5.

El 15 de abril de 2024, la oficinal examinadora designada por la agencia emitió una Notificación de Vista, en la que, entre otras cosas, dispuso para la celebración de una conferencia entre las partes para el 8 de mayo de 2024, y la vista en su fondo para el 28 de mayo de 2024. Destacamos que, en esa notificación, la oficial examinadora estableció claramente que la vista a celebrarse era de naturaleza cuasi judicial, y que el peso de la prueba lo tendría la parte promovente. Además, apercibió al señor Cotto de que la incomparecencia injustificada a la vista constituiría causa suficiente para decretar la desestimación de su solicitud por falta de interés6.

Luego de varios trámites, el 28 de mayo de 2024, las partes comparecieron a la vista en su fondo citada. En esa ocasión, el señor Cotto compareció personalmente; no obstante, su abogado informó que llegaría más tarde, pues se había retrasado en una vista que se celebraba en el Centro Judicial de Caguas. El representante del interés público designado por la agencia, Lcdo. José Báez Martínez-Radio (Lcdo. Báez), no tuvo

4 Véase, Anejo II de la oposición al recurso. Los hechos relatados por este Tribunal surgen

de las determinaciones de hechos consignadas por la secretaria del DRNA en su denegatoria. 5 Véase, Exhibit VII del apéndice del recurso.

6 Véase, Anejo III de la oposición al recurso.

TA2025RA00117 4 reparos en que la vista fuera re señalada; particularmente, a la luz de que interesaba que se citara a un funcionario del Municipio de Salinas.

El 30 de mayo de 2024, la oficial examinadora suscribió una resolución en la que consignó lo acontecido en la vista del 28 de mayo de 2024, y citó a una nueva vista en su fondo para el 19 de septiembre de 2024. Además, conforme fuera solicitado por el Lcdo. Báez, ordenó la comparecencia del señor Collazo, director de la Oficina de Ordenamiento Territorial del Municipio de Salinas7.

Llegado el 19 de septiembre de 2024, el señor Cotto y su representante legal comparecieron. También, el Lcdo. Báez y el director de la Oficina de Permisos y Franquicias de la agencia. El señor Collazo no compareció, por lo que el Lcdo. Báez solicitó que este fuera citado formalmente y, por tanto, que la vista en su fondo fuera suspendida.

El 25 de septiembre de 2024, notificada el 30 de septiembre, la oficial examinadora emitió una nueva orden. En ella, consignó lo acontecido el 19 de septiembre de 2024, y señaló la vista en su fondo para el 11 de febrero de 2025. En cuanto al señor Collazo, ordenó que la Secretaría Auxiliar le citara personalmente8.

El 11 de febrero de 2025, comparecieron a la vista el representante del interés público designado por el DRNA, Lcdo. Báez, y sus testigos: el director de la Oficina de Permisos y Franquicias de Aguas del DRNA, y el director de la Oficina de Ordenamiento Territorial de Salinas, señor Collazo. El señor Cotto no compareció, tampoco su abogado, y sus incomparecencias no fueron justificadas.

7 Véase, Anejo V de la oposición al recurso.

8 Íd., Anejo VI. Copia de esta orden fue notificada a las partes; en particular, al señor Cotto,

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José J. Cotto Rivera v. Departamento De Recursos Naturales Y Ambientales, (prapp 2025).

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