John Edward Herzog v. Dewberry Engineers, Inc.; Dewberry and Davis, Inc.; The Drewberry Companies, Inc. Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 4, 2025
DocketTA2025CE00176
StatusPublished

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John Edward Herzog v. Dewberry Engineers, Inc.; Dewberry and Davis, Inc.; The Drewberry Companies, Inc. Y Otros, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Certiorari JOHN EDWARD HERZOG procedente del Tribunal de Parte Recurrente Primera Instancia, TA2025CE00176 Sala Superior de Bayamón v. Caso Núm.: SJ2020CV03636 DEWBERRY ENGINEERS, INC.; DEWBERRY AND Sobre: DAVIS, INC.; THE Caída, Despido DREWBERRY COMPANIES, Injustificado (Ley INC. Y OTROS Núm. 80), Ley de Represalia en el Parte Recurrida empleo (Ley Núm. 115-1991) Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, Jueza Lebrón Nieves y Juez Rodríguez Flores

Rodríguez Flores, juez ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de septiembre de 2025.

El 21 de julio de 2025, el Sr. John Edward Herzog

(peticionario) instó el presente recurso de certiorari acompañado de

una Urgente Moción en Auxilio de Jurisdicción. En el recurso, solicita

que se revoque la resolución emitida el 3 de junio de 2025, y

notificada al día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI),

Sala Superior de Bayamón. Mediante el referido dictamen, el TPI

denegó la solicitud del peticionario para que el tribunal le permitiera

utilizar las transcripciones de las deposiciones de cuatro (4) testigos,

que se encuentran fuera de la jurisdicción, en sustitución de sus

testimonios en el juicio. El TPI concluyó que el peticionario no adujo

circunstancias excepcionales que justificaran la sustitución de los

testimonios en sala.

También, el peticionario solicitó el auxilio de este foro para

que ordenásemos la paralización del comienzo del juicio pautado

para el 11 de agosto de 2025, hasta tanto se resolviera este recurso

de certiorari. TA2025CE00176 2

El 22 de julio de 2025, este Tribunal notificó la resolución que

ordenó la paralización de los procedimientos ante el TPI y concedió

término a la parte recurrida para que presentara su posición

respecto a los méritos del recurso.

Conforme ordenado, la parte recurrida, Dewberry Engineers,

Inc., Dewberry and Davis, Inc. y The Dewberry Companies, Inc.

(Dewberry), presentó su Oposición a Petición de Certiorari el 1 de

agosto de 2025.

Así pues, evaluados los escritos de las partes litigantes,

resolvemos denegar la expedición del auto de certiorari y dejar sin

efecto la orden de paralización de los procedimientos ante el foro

primario.

I.

El recurso tiene su génesis en una demanda sobre despido

injustificado y represalias presentada ante el TPI el 14 de julio de

2022, por el peticionario en contra Dewberry.

En lo atinente a la controversia planteada, el 19 de mayo de

2025, las partes presentaron una Moción Conjunta para Enmendar

el Informe Conjunto sobre Conferencia con Antelación a Juicio en la

que informaron, entre otros asuntos, que únicamente estipularon

utilizar la transcripción de la deposición del Sr. Dave Francis en

sustitución de su testimonio en sala.1

El 22 de mayo de 2025, el peticionario presentó una Moción al

Amparo de la Regla 40.6 de Procedimiento Civil mediante la cual

solicitó que se le permitiera someter las transcripciones de otros

cuatro (4) de sus testigos anunciados en sustitución de sus

testimonios en juicio - Sarah Vucci, Lisa Roger, Joseph Silvestre

1 Véase expediente electrónico del caso SJ2020CV03636 del Sistema Unificado de

Manejo y Administración de Casos (SUMAC), entrada 159. TA2025CE00176 3

Alaimo y Freddie Cary Parks- por éstos encontrarse fuera de la

jurisdicción.2

El 2 de junio de 2025, el TPI emitió una orden mediante la

cual autorizó el uso de las transcripciones de los mencionados

cuatro (4) testigos en sustitución de sus testimonios en juicio. Sin

embargo, Dewberry presentó una moción de Reconsideración de

Orden y Oposición a Moción al Amparo de la Regla 40.6 de

Procedimiento Civil. En ella, argumentó que el peticionario no podía

invocar la Regla 40.6 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V., R.

40.6, con el propósito de utilizar las transcripciones de las

deposiciones en lugar de los testimonios en juicio de esos cuatro (4)

testigos, porque tal planteamiento era tardío e inaplicable. Según

arguyó Dewberry, para poder invocar la Regla 40.6 de Procedimiento

Civil, supra, era necesario que las deposiciones se hubieran tomado

conforme a una citación bajo esa regla, y no de manera voluntaria,

como ocurrió en este caso.3

En la Resolución recurrida, el TPI declaró con lugar la solicitud

de reconsideración de Dewberry y resolvió que los aludidos cuatro

(4) testigos anunciados por el peticionario debían comparecer a

declarar en el juicio. En su dictamen, el TPI expuso que “[n]o se han

aducido circunstancias excepcionales por los cuales no estén

disponibles, que nos permitan utilizar las transcripciones en

sustitución de sus respectivos testimonios en corte abierta”.4 Por lo

anterior, no autorizó el uso de las transcripciones de las

deposiciones de Lisa Roger, Sarah Vucci, Joseph Silvestre Alaimo y

Freddie Cary Parks en sustitución de sus testimonios. En dicha

Resolución, el TPI también aclaró que las partes únicamente habían

2 Íd., entrada 162. 3 Íd., entrada 166. 4 Íd., entrada 167. TA2025CE00176 4

estipulado utilizar la transcripción de la deposición del Sr. Dave

Francis en sustitución de su testimonio.5

El 21 de junio de 2025, notificada el 23 de junio de 2025, el

TPI declaró no ha lugar la moción de reconsideración presentada por

el peticionario.6

Inconforme, el 21 de julio de 2025, el peticionario acudió ante

este foro mediante el presente recurso de certiorari y adujo el

siguiente señalamiento de error:

Incidió el TPI al denegar la solicitud del demandante- peticionario de utilizar las transcripciones de las deposiciones de Lisa Roger, Sarah Vucci, Joseph Silvestre Alaimo y Freddie Cary Parks en sustitución de su testimonio en juicio al amparo de la Regla 40.6 de Procedimiento Civil y ordenar su comparecencia para juicio cuando el TPI no tiene autoridad para compeler la comparecencia de testigos que se encuentran fuera de Puerto Rico.

En síntesis, alega que la Regla 40.6 de Procedimiento Civil,

supra, – que dispone lo relacionado a la citación para la toma de la

deposición de un testigo que se encuentra fuera de la jurisdicción-

lo único que requiere para el uso de una transcripción de una

deposición de un testigo en sustitución de su testimonio en juicio es

que se encuentre fuera de Puerto Rico y que la deposición se haya

tomado según lo establecido en la Regla 25.2 de Procedimiento Civil,

32 LPRA Ap. V, R. 25.2. Arguye que la Regla 40.6 de Procedimiento

Civil, supra, no requiere que coincida alguna de las circunstancias

excepcionales enumeradas en la Regla 806 de Evidencia para

testigos no disponibles. Basado en ello, suplica que se le permita

utilizar en el juicio las transcripciones de las deposiciones de los

cuatro testigos que se encuentran fuera de Puerto Rico, puesto que

el TPI carece de autoridad para compeler la comparecencia de esos

testigos cuyo testimonio alegó que es crucial para este caso.

5 Íd. 6 Íd., pág. 170. TA2025CE00176 5

Por su parte, en la Oposición a Petición de Certiorari, Dewberry

indica que el TPI actuó correctamente y conforme a derecho, por lo

que se debe confirmar la Resolución recurrida. Señala que para que

se pueda someter una transcripción de una deposición en

sustitución del testimonio en sala es necesario que la persona

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