John Bracetty Calderón v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación (Dcr)
Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL VII
JOHN BRACETTY CALDERÓN REVISIÓN DE DECISIÓN RECURRENTE(S) ADMINISTRATIVA procedente del
DEPARTAMENTO DE
V. TA2026RA00147 CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN (DCR)
DEPARTAMENTO DE Caso Núm.
CORRECCIÓN Y CDB-30-26 REHABILITACIÓN (DCR)
RECURRIDA(S)
Sobre:
Remedio Administrativo
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.
Barresi Ramos, juez ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, hoy día 4 de junio de 2026.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor JOHN BRACETTY CALDERÓN (señor BRACETTY CALDERÓN) mediante una Moción sobre Revisión Judicial ante el Tribunal de Apelaciones instada el 19 de marzo de 2026.1 En su recurso, nos solicita la revisión de la Respuesta del Área Concernida/Superintendente decretada el 17 de febrero de 2026 por el DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN (DCR).2 Mediante la referida decisión, la supervisora de la Unidad Sociopenal expuso que se está solicitando bonificación por tiempo trabajado en la cocina sin estar asignado.
Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente controversia.
1 Este documento está ponchado como recibido el 30 de marzo de 2026 por la Secretaria del Tribunal de Apelaciones. 2 Este dictamen administrativo fue notificado y archivado en autos el el 25 de febrero de 2026. Anejo de la Solicitud de Desestimación, págs. 7-8.
–I–
El señor BRACETTY CALDERÓN, quien se encuentra bajo la custodia del DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN (DCR), está cumpliendo pena en el Complejo Correccional de Bayamón.
El 23 de enero de 2026, el señor BRACETTY CALDERÓN incoó una Solicitud de Remedio Administrativo ante la DIVISIÓN DE REMEDIOS ADMINISTRATIVOS DEL DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN (DCR) a la cual se le asignó el número: CBD-30-26.3 En esta, manifestó que no le habían bonificado días por sus labores en la cocina donde trabaja desde abril de 2025; solamente le habían compensado el mes de agosto de 2025; así como no le habían bonificado diez (10) días por el taller de Doña Felisa Rincón.
Más tarde, el 17 de febrero de 2026, la DIVISIÓN DE REMEDIOS ADMINISTRATIVOS DEL DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN (DCR) dictaminó la Respuesta del Área Concernida/Superintendente impugnada.
Insatisfecho, el 27 de febrero de 2026, el señor BRACETTY CALDERÓN presentó una Solicitud de Reconsideración.4 Enunció, entre otras, que desde hace algún tiempo ha trabajado en la cocina como servidor y lavaplatos. Reiteró su petitorio de bonificación.
A continuación, el 16 de marzo de 2026, el señor BRACETTY CALDERÓN recibió Respuesta de Reconsideración al Miembro de la Población Correccional disponiendo que se acoge la petitoria de reconsideración.5 Aun en desacuerdo, el 19 de marzo de 2026, el señor BRACETTY CALDERÓN interpuso una Moción sobre Revisión Judicial ante el Tribunal de Apelaciones. En su escrito, no señala el(los) error(es).
El 13 de abril de 2026, pronunciamos Resolución en la cual concedimos un plazo de veinte (20) días para cumplimentar la Solicitud para Declaración de Indigencia [Formulario OAT 1480 Rev. Septiembre 2025}. Además, dentro del mismo término, se requirió presentar y/o suministrar copia fiel y exacta
3 Anejo de la Solicitud de Desestimación, págs. 4-5. 4 Íd., págs. 9- 11. 5 Íd., págs. 13- 14.
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del(de los) siguiente(s) documento(s): (1) Respuesta al Miembro de la Población Correccional concerniente a la Solicitud de Remedio Administrativo [CBD-30-26] recibida el 23 de febrero de 2026; (2) Solicitud de Reconsideración presentada el 25 de febrero de 2026; (3) Respuesta al Miembro de la Población Correccional Reconsideración recibida el 16 de marzo de 2026 así como cualquier otro documento concerniente a su reclamación para constatar nuestra jurisdicción.
El día 14 de abril de 2026, la DIVISIÓN DE REMEDIOS ADMINISTRATIVOS DEL DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN (DCR) decretó Resolución conteniendo las siguientes determinaciones de hechos:
1. El recurrente present[ó] Solicitud de Remedios Administrativos el 23 de enero de 2026 ante la Evaluadora de Remedios Administrativos, Carmen Montañez Martínez de la Oficina de Bayamón. En su escrito solicita se le bonifique por labores de trabajo en la cocina desde abril 2025 y por el Taller 360.
2. Se realiza Notificación el 26 de enero de 2026 a la Sra. Iris Velázquez Rivera, Supervisora Unidad Sociopenal, Centro Detención Bayamón 1072, por parte de la Sra. Carmen Montañez, Evaluadora de Remedios Administrativos Oficina de Bayamón.
3. Se recibe respuesta por parte de la Sra. Jacqueline Rodríguez, Técnico Sociopenal Principal Centro Detención Bayamón 1072[,] el 19 de febrero de 2026 en la Oficina de Remedios Administrativos de Bayamón.
4. El 20 de febrero de 2026[,] la Sra. Carmen Montañez Martínez[,] de la Oficina de Bayamón realiza respuesta al miembro de la población correccional en donde le desestima el recurso a la luz del Reglamento Para Atender Las Solicitudes De Remedios Administrativos Radicadas Por Los Miembros De La Población Correccional.
5. El 25 de febrero de 2026[,] se hace la entrega al recurrente del Recibo de Respuesta.
6. El 27 de febrero de 2026, el recurrente inconforme con la respuesta emitida, presentó Solicitud de Reconsideración ante el Coordinador Regional de Remedios Administrativos. En síntesis, arguye que no está de acuerdo con la respuesta recibida.
7. Se acoge la petición de reconsideración el 13 de marzo de 2026.6
Concretó: “[s]e orienta al recurrente que después de corroborar el expediente criminal encontramos que el 26 de marzo de 2026 se le concedieron 84 días de bonificación adicional desde el 12 de marzo de 2025 hasta el 12 de marzo de 2026 en año subsiguiente. Por labores realizadas en
6 Anejo de la Solicitud de Desestimación, págs. 15-17. Fue notificada y archivada en autos el 21 de abril de 2026.
la cocina y el Taller Felisa Rincón de Gautier (Taller 360). […] A base a la información expuesta en este documento determinamos confirmar y ampliar la respuesta recibida por parte de la Sra. Jacqueline Rodríguez, Técnico Sociopenal Principal, Centro Detención Bayamón 1072”.
Posteriormente, el 13 de mayo de 2026, el DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN (DCR), por conducto de la OFICINA DEL PROCURADOR GENERAL DE PUERTO RICO, presentó su Solicitud de Desestimación.
Evaluado concienzudamente el expediente del caso, y contando con el beneficio de la comparecencia de las partes, nos encontramos en posición de adjudicar. Puntualizamos las normas de derecho pertinentes a la(s) controversia(s) planteada(s).
– II –
- A - JURISDICCIÓN
La jurisdicción es el poder o autoridad que tiene un tribunal para considerar y decidir los casos y controversias.7 En consecuencia, la falta de jurisdicción de un tribunal incide directamente sobre su poder para adjudicar una polémica.8 Es por ello, que los tribunales deben ser celosos guardianes de su jurisdicción dado que los asuntos relacionados con esta son privilegiados y deben atenderse con prioridad.9 Aun en ausencia de un señalamiento por alguna de las partes, la falta de jurisdicción puede ser considerada motu proprio por los tribunales. Por tratarse de una cuestión de umbral en todo procedimiento judicial, si un tribunal determina que carece de jurisdicción solo resta así declararlo y desestimar la reclamación inmediatamente, sin entrar en los méritos de la
7 Municipio de Aguada v. W. Construction, LLC y otro, 2024 TSPR 69; FCPR v. ELA et al., 211 DPR 521 (2023); Cobra Acquisitions v. Mun. Yabucoa et al., 210 DPR 384, 394 (2022). 8 Allied Mgmt. Group v. Oriental Bank, 204 DPR 374, 385 (2020). 9 Ruiz Camilo v. Trafon Group, Inc., 200 DPR 254, 267- 268 (2018).
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