Joglar Castillo, Eduardo M v. Penna, Luiz A

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 12, 2024·No. KLAN202400730·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

Apelación, acogida

EDUARDO M. JOGLAR como Certiorari CASTILLO procedente de Tribunal de

Parte Recurrida KLAN202400730 Primera Instancia, Sala Superior de

v. San Juan

LUIZ A. PENNA; GERALD A. Caso Núm.:

TORRES NOGUERAS; K AC2013-0185 AWCI, LLC

Sobre:

Parte Peticionaria Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Grana Martínez y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de noviembre de 2024.

El 1 de agosto de 2024, el señor Gerald A. Torres (señor Torres), Luiz A. Penna (señor Penna) y AWCI, LLC (en conjunto, parte peticionaria) instaron el recurso de apelación de epígrafe.1 Solicitan que revoquemos una Resolución emitida el 20 de mayo de 2024, y notificada el 23 de mayo de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan.2 Mediante dicha determinación, el foro primario ordenó a la parte peticionaria a pagar solidariamente la cantidad de $120,773.40 ($63.10 diarios) por concepto de intereses post- sentencia generados, a partir de la Sentencia emitida y notificada el 19 de febrero de 2019,3 sobre los intereses pre-sentencia y a razón de la tasa de interés aplicada al 6.25%; y a pagar solidariamente la cantidad de $52,525.80 ($27.40 diarios) en concepto de intereses

1 Acogemos el recurso de apelación como un recurso de certiorari por ser lo procedente en derecho. Sin embargo, mantenemos inalterada su identificación alfanumérica por motivos de economía procesal. 2 Resolución, Apéndice del recurso, págs. 468-470. 3 Sentencia, Íd., págs. 66-68.

Número Identificador SEN2024________________

post-sentencia sobre los honorarios de abogado generados desde la misma Sentencia del 19 de febrero de 2019. Advirtió además que tanto esta sentencia como los honorarios de abogado continuarían generando intereses hasta el pago completo y total de las cantidades antes mencionadas.4 Por su parte, el señor Eduardo M. Joglar Castillo (señor Joglar Castillo) presentó la Oposición a la Expedición de Auto de Certiorari el 19 de agosto de 2024.

Examinado el recurso instado, el cual acogemos como un certiorari5, luego de evaluados los escritos a la luz del derecho aplicable, y por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari y modificamos la Resolución recurrida a los únicos efectos de cambiar las fechas a partir de las cuales se deben calcular los intereses post-sentencia sobre los intereses pre- sentencia y sobre los honorarios de abogado, respectivamente. Así modificada, se confirma.

En consecuencia, se devuelve el caso al foro primario para calcular los intereses post-sentencia sobre los intereses pre- sentencia a partir del 16 de agosto de 2022 con una tasa de interés de 5.00%; y los intereses post-sentencia sobre los honorarios de abogado desde el 26 de septiembre de 2023 con una tasa de interés de 9.25%.

I.

El 14 de marzo de 2013, el señor Joglar Castillo radicó una Demanda sobre sentencia declaratoria en contra de la parte peticionaria.6 En lo pertinente, alegó que, el 11 de marzo de 2013 le informó al señor Torres y al señor Penna su decisión de renunciar a la sociedad existente entre ellos y solicitó la disolución y liquidación

4 Resolución, Íd., pág. 470. 5 A pesar del recurso ser acogido como certiorari, conserva la identificación alfanumérica original asignada por la Secretaría del Tribunal de Apelaciones. 6 Demanda, Íd., págs. 1-23.

de ACWI, LLC. Sostuvo que no podía obligársele a continuar en la sociedad, ni confiscársele el interés económico en la entidad. Por ende, solicitó del foro primario la liquidación y el pago de su participación, al igual que el pago de costas, gastos, intereses y honorarios de abogado.

Por su parte, el 21 de junio de 2013, el señor Torres y el señor Penna presentaron sus respectivas contestaciones a la demanda y reconvenciones.7 Posteriormente, el foro primario permitió que AWCI, LLC presentara una reconvención.8 Sin embargo, mediante Sentencia Parcial emitida el 7 de noviembre de 2018, el TPI desestimó todas las reconvenciones.9 El 13 de febrero de 2019, el TPI emitió una Resolución, notificada y archivada el 19 de febrero de 2019, por la que declaró Ha Lugar la solicitud de desembolso de $994,506.02 a favor del señor Joglar Castillo, correspondiente a su participación;10 a saber, 33.34% de la proporción de los activos de AWCI, LLC.11 El TPI también determinó que no procedían los intereses pre-sentencia.

Posteriormente, el 19 de febrero de 2019, el TPI dictó Sentencia donde ordenó el archivo del caso de epígrafe por no existir trámite ulterior pendiente y por entender que ya había dispuesto sobre la totalidad de las controversias.12 De este dictamen, el 20 de marzo de 2019, el señor Joglar Castillo recurrió en apelación ante nos.13 El 18 de diciembre de 2020, otro Panel de este Tribunal revocó al foro a quo en el KLAN201900298. Específicamente, reconoció que la parte peticionaria incurrió en temeridad, y, por ende, determinó

7 Contestación a Demanda, Íd., págs. 24-30; Contestación a Demanda, Íd., págs.

31-37. 8 Sentencia, Íd., pág. 72 (se toma conocimiento judicial de este hecho). 9 Sentencia Parcial, Apéndice de la oposición del recurso, págs. 1-6. 10 Resolución, Apéndice del recurso, págs. 63-65. 11 Sentencia, Íd., pág. 206. 12 Sentencia, Íd., págs. 66-68. 13 KLAN201900298.

que el señor Joglar Castillo tenía derecho a recibir el pago de intereses pre-sentencia y los honorarios de abogado, a partir de la renuncia a la entidad el 11 de marzo de 2013.14 Devuelto el caso al foro a quo, el 16 de agosto de 2022, el TPI ordenó a la parte peticionaria a satisfacer solidariamente $368,512.18 en concepto de intereses pre-sentencia y $160,000.00 por concepto de honorarios de abogado para un total de $528,512.18.15 Ante este segundo dictamen, el 26 de agosto de 2022, la parte peticionaria acudió ante este foro apelativo vía recurso de certiorari.16 El 31 de octubre de 2022, en el caso KLCE202200941, sostuvimos que el TPI no erró al computar los intereses pre- sentencia hasta el 13 de febrero de 2019, fecha en que dicho foro ordenó el desembolso de $994,506.02 consignados en el tribunal.17 Específicamente, expresamos lo siguiente sobre el cálculo de intereses pre-sentencia realizado por el foro primario:

El foro primario calculó los intereses presentencia, a partir del 11 de marzo de 2013, según lo dispuso por [sic] el Tribunal de Apelaciones y hasta el 13 de febrero de 2019, cuando se ordenó el desembolso de $994,506.02 al recurrido. El TPI rechazó interpretar literalmente la Regla 44.3(b) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, en la que el legislador dispuso que los intereses presentencia se computan hasta la fecha de dictada la sentencia. Aunque reconoció que el 13 de febrero de 2019 el tribunal dictó una resolución, concluyó que lo importante es que dio a conocer la cuantía del principal a satisfacer. Por eso no le pareció importante si la decisión se tomó en una sentencia o en una resolución. Al TPI le quedó claro que el derecho del recurrido a recibir la liquidación se resolvió en la sentencia que el Tribunal de Apelaciones dictó el 30 de junio de 2015. No obstante, concluyó que la cuantía se determinó el 13 de febrero de 2019 y resolvió que la parte peticionaria debía pagar al recurrido $368,512.18 por concepto de intereses presentencia.18

14 Sentencia, Íd., págs. 69-87. 15 Resolución, Íd., págs. 139-149. 16 KLCE202200941. 17 Sentencia, Íd., págs. 204-217. 18 Sentencia, Íd., págs. 209-210 (Énfasis y subrayado suplido).

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Joglar Castillo, Eduardo M v. Penna, Luiz A, (prapp 2024).

Joglar Castillo, Eduardo M v. Penna, Luiz A (Joglar Castillo, Eduardo M v. Penna, Luiz A) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Montañez López v. Universidad de Puerto Rico
156 P.R. Dec. 395 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Gutiérrez Calderón v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
167 P.R. Dec. 130 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)