Jl Sentinel Group Y Otros v. Tommy Habibe Arrias Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 18, 2025
DocketTA2025AP00529
StatusPublished

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Jl Sentinel Group Y Otros v. Tommy Habibe Arrias Y Otros, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL 2025-5

APELACION JL SENTINEL GROUP y procedente del OTROS Tribunal de Primera Apelantes Instancia, Sala TA2025AP00529 Superior de San v. Juan TOMMY HABIBE ARRIAS y OTROS Civil Núm.: SJ2023CV02216 Apelados Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2025.

Comparece JL Sentinel Group, LLC y Sentinel Group, LLC

(parte apelante) mediante una Apelación en la que nos solicitan que

revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera

Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan, el 2 de octubre de 2025.1

Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la

Reconvención presentada por el señor Tommy Rudy Habibe Arrias

(Sr. Habibe Arrias o apelado),2 y, consecuentemente, condenó a la

parte apelante al pago de una suma de $58,000.00; más una

cantidad de $11,000.00 por las costas y los gastos incurridos para

la presentación de la causa de epígrafe; al igual que los intereses

legales que la suma indicada generara hasta su saldo.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

desestimamos el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción.

1 Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), Entrada Núm. 103. Notificada y archivada en autos el 2 de octubre de 2025. 2 Íd., Entrada Núm. 8. TA2025AP00529 Página 2 de 8

I.

El caso de marras tiene su génesis el 10 de marzo de 2023

cuando la parte apelante y el señor Jorge Luis Andújar Rivera (Sr.

Andújar Rivera) radicaron una Demanda en contra del Sr. Habibe

Arrias en concepto de cobro de dinero.3 Adujeron que, el 21 de

diciembre de 2021, el Sr. Habibe Arrias contrató los servicios

profesionales de ambos para representarlo ante el Departamento de

Hacienda del Estado Libre Asociado. Lo anterior, con el propósito de

negociar el ajuste y la reducción de una sentencia en cobro de dinero

por contribuciones al erario. A pesar de que alegadamente el Sr.

Andújar Rivera, en su capacidad personal y como administrador de

la parte apelante, obtuvo un resultado satisfactorio para el Sr.

Habibe Arrias, suplicó del foro primario condenar al Sr. Habibe

Arrias al pago de una suma de $213,250.00 en concepto de deuda

vencida, líquida y exigible por los servicios brindados, más el pago

de los intereses, las costas y los honorarios de abogado.

Por su parte, el Sr. Habibe Arrias presentó una Contestación

a Demanda y Reconvención el 6 de junio de 2023.4 En su

contestación, negó haber contratado los servicios del Sr. Andújar

Rivera. De igual modo, expuso que la cantidad total reclamada por

la parte apelante y el Sr. Andújar Rivera no coincidía con el cargo

por hora indicado por la parte apelante. Por último, el Sr. Habibe

Arrias presentó sus defensas afirmativas.

Según la Reconvención, el Sr. Andújar Rivera reiteró haber

estipulado un contrato de servicios solamente con la parte apelante.

Arguyó que, según los términos de este, las partes podían resolver

el contrato si la parte apelante proveía evidencia del cómputo del

tiempo invertido más los gastos incurridos por esta. Ante la

supuesta falta de evidencia que demostrara el ajuste, la reducción

3 Íd., Entrada Núm. 1. 4 Íd., Entrada Núm. 8. TA2025AP00529 Página 3 de 8

de la sentencia de cobro de dinero y los gastos incurridos por la

parte apelante, el Sr. Habibe Arrias notificó a la parte apelante la

resolución del contrato por escrito. Además, mediante la

Reconvención, solicitó la devolución de todas las sumas de dinero

entregadas a la parte apelante como parte de la negociación

totalizando a una suma de $63,000.00; y el pago de una cantidad

no menor a $400,000.00 en concepto de daños y perjuicios, más

una suma razonable por las costas, los gastos y los honorarios de

abogado.

Luego de múltiples trámites procesales,5 y ante el

incumplimiento de la parte apelante con las órdenes del tribunal, el

18 de junio de 2025, el TPI le anotó rebeldía a dicha parte en cuanto

a la Reconvención radicada por el Sr. Habibe Arrias y ordenó el

archivo de la Demanda del caso de epígrafe.6

Posteriormente, la parte apelante presentó una Urgente

Moción Solicitando Paralización de los Procedimientos el 9 de

septiembre de 2025, luego de la radicación de la petición de quiebra

por parte del Sr. Andújar Rivera ante la Corte de Quiebra de los

Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.7

Así, el 15 de septiembre de 2025, el foro primario ordenó la

paralización de los procesos en cuanto al Sr. Andújar Rivera y el

archivo de la causa de acción radicada en contra de éste.8

Después de celebrar la vista en rebeldía,9 el foro primario

emitió una Sentencia final el 2 de octubre de 2025 en la que declaró

5 Íd., Entradas Núms. 47, 55, 71 y 72. Por medio de la Sentencia del 28 de junio

de 2024, modificamos una Sentencia parcial nunc pro tunc emitida por el foro primario el 3 de enero de 2024, enmendada el 28 de febrero de 2024, y notificada y archivada en autos al siguiente día, a los efectos de eliminar el carácter nunc pro tunc. Además, dejamos sin efecto la Resolución del 15 de marzo de 2024, mediante la que el foro a quo denegó de plano la moción de reconsideración de la parte apelante. 6 Íd., Entrada Núm. 85. Notificada y archivada en autos el 23 de junio de 2025. 7 Íd., Entrada Núm. 97. 8 Íd., Entrada Núm. 101. Notificada y archivada en autos el 16 de septiembre de

2025. 9 Íd., Entrada Núm. 102; véase además, Íd., Entradas Núms. 85, 100 y 101. TA2025AP00529 Página 4 de 8

Ha Lugar la Reconvención presentada por el Sr. Habibe Arrias.10 En

su consecuencia, condenó a la parte apelante a satisfacerle al Sr.

Habibe Arrias una suma de $58,000.00; una cantidad de

$11,000.00 por las costas y los gastos incurridos para la

presentación de la reclamación del pleito de epígrafe; y los intereses

Insatisfecha, la parte apelante presentó una Moción de

Reconsideración de Sentencia (Entrada Núm. 103) el 4 de octubre de

2025,11 a la que se opuso el Sr. Habibe Arrias el 7 de octubre de

2025.12

Luego de evaluar ambos escritos, el 8 de octubre de 2025, el

foro a quo declaró No Ha Lugar la petición de reconsideración

radicada por la parte apelante.13

Inconforme, la parte apelante presentó una Apelación ante

nos el 8 de noviembre de 2025 y expuso el siguiente señalamiento

de error:

ERRÓ Y ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN EL FORO DE INSTANCIA AL REVERTIR SU SENTENCIA PARCIAL MEDIANTE LA CUAL PARALIZÓ EL CASO DE EPÍGRAFE, DADA LA SOLICITUD VIGENTE DE LA PARTE APELANTE DE QUIEBRA Y LUEGO DICTÓ ORDEN PARA CAMBIAR UNA VISTA EN ESTE CASO Y, PEOR AUN, UNA SENTENCIA CONDENANDO A LA PARTE APELANTE A SATISFACER UNOS PAGOS A LA PARTE APELADA, PESE A LA VIGENCIA DE LA PETICIÓN DE QUIEBRA DE LA PARTE APELANTE QUE INCLUYE A LOS DOS CODEMANDANTES DE ESTE CASO.

Después de examinar con detenimiento el recurso de epígrafe,

optamos por prescindir de los términos, escritos o procedimientos

ulteriores “con el propósito de lograr su más justo y eficiente

despacho”. Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de

10 Íd., Entrada Núm. 103. Notificada y archivada en autos el 2 de octubre de 2025. 11 Íd., Entrada Núm. 104. 12 Íd., Entrada Núm. 105. 13 Íd., Entrada Núm. 106.

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