Jg B, LLC v. Gli Pet Services, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 31, 2024
DocketKLAN202301017
StatusPublished

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Jg B, LLC v. Gli Pet Services, LLC, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel II

JG B, LLC. Apelación Apelado procedente del Tribunal de KLAN202301017 Primera Instancia, v. Sala Municipal de Corozal en Toa Alta

GLI PET SERVICES, LLC. Caso Núm. Apelante TA2023CV01039

Sobre: Desahucio

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Adames Soto y la Jueza Aldebol Mora

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2024.

Comparece GLI Pet Services, LLC., (GLI Pet Services o el apelante),

solicitando que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Municipal de Corozal (TPI), el 6 de noviembre de

2023. Mediante su dictamen el foro primario declaró Ha Lugar una

Demanda de Desahucio presentada por JG B, LLC., (JG B o apelado),

ordenando el desalojo del apelante.

I. Resumen del tracto procesal

El 19 de enero de 2022, JG B y el apelante suscribieron un contrato

de arrendamiento sobre un espacio comercial ubicado en el centro

comercial Plaza Estrella, en la Carretera Estatal PR-159 KM. 15.5, Corozal,

P.R., por un término de tres años, en el cual el primero sería el arrendador

y el segundo el arrendatario.1 A tenor, el apelante pagaría a JG B un canon

de arrendamiento de $1,200.00 mensuales, pagadero el primer día de mes.2

1 Anejo 4 del recurso de apelación, pág. 29. 2 Íd., pág. 30.

NÚMERO IDENTIFICADOR SEN2024___________________ KLAN202301017 2

Sin embargo, el 12 de octubre de 2023, JG B presentó una Demanda

de desahucio contra el apelante, alegando el incumplimiento del pago de

los cánones de arrendamiento pactados. La apelada adujo que, luego de

varios requerimientos de pago a través de comunicaciones escritas a GLI

Pet Services, éste no había cumplido su obligación, adeudando $1,835.00

por cánones de arrendamiento atrasados. La apelada también alegó que se

trataba de la segunda demanda en la que solicitaba el desahucio del

apelante, por la misma causa. Ante ello, peticionó que se ordenara el

desahucio del apelante de la propiedad arrendada.

A raíz de lo cual, el 24 de octubre de 2023, el apelante presentó

Contestación a Demanda y Reconvención. En esencia, sostuvo que JG B

había incumplido con el contrato, puesto que no le había permitido la

instalación de un contador de electricidad y le negó medir su consumo

eléctrico de manera independiente. De igual forma, afirmó que el apelado

tampoco le había designado un espacio para establecer el área del parque

para perros, a pesar de así haber sido acordado, afectando sus operaciones

comerciales. Por último, aseveró que JG B había incumplido con su

obligación de buscar soluciones razonables y de buena fe a la controversia,

no habiendo atendido las propuestas para solucionar la situación

presentada y devolviendo los pagos por renta presentados.

La respuesta del apelante a la demanda, según descrita en el párrafo

que precede, se instó el mismo día en que correspondía celebrar la vista en

su fondo. Previo al inicio de la referida vista, el apelante solicitó que el

proceso se convirtiera en uno ordinario, alegando que la parte apelada

también había incumplido con el contrato de arrendamiento. Además,

solicitó que se le permitiera consignar en el Tribunal el pago de la renta

solicitado.3 A esto, el apelado ripostó que en la acción instada solo se

solicitó como remedio el desahucio, sin requerir cobro de dinero, por lo que

3 Anejo 8 del recurso de apelación, pág. 63. KLAN202301017 3

no procedía conceder la conversión del pleito al proceso ordinario. También

advirtió, que no había podido examinar la contestación a la demanda,

presentada el mismo día de la vista en su fondo.

Escuchados los planteamientos de las partes, el TPI determinó

celebrar la vista en su fondo. De conformidad, el foro primario tuvo la

oportunidad de sopesar la prueba testifical presentada, esta última a través

de la señora Paula Soldevilla Piñeiro, testigo de la parte apelada. Según fue

recogido en la Minuta4 donde se plasmaron las incidencias de la vista en su

fondo, la señora Soldevilla Piñeiro testificó, en síntesis, sobre el contrato de

arrendamiento suscrito por las partes, que el apelante adeudaba $1,835.00

en concepto de canon de arrendamiento, y que un pago presentado por este

para el mes de octubre fue devuelto, por instrucciones del abogado de la

apelada. Finalizado dicho testimonio, GLI Pet Services informó que no

estaría sentando a declarar a su testigo, el señor Marcos Torres Ortiz, por

lo que el caso quedó sometido para la consideración del tribunal a quo.

Así las cosas, el foro apelado determinó ordenar que el apelante

desalojara la propiedad arrendada, e impuso una fianza de $3,035.00 en

caso de que este se dispusiera a acudir al Tribunal de Apelaciones a revisar

el dictamen emitido.

Posteriormente, el 6 de noviembre de 2023, el TPI dictó la Sentencia

cuya revocación nos solicita el apelante, declarando Ha Lugar la Demanda

sobre desahucio presentada. En dicho dictamen fueron enumeradas las

siguientes determinaciones de hechos:

1. Partes suscribieron un contrato de arrendamiento en 2022 por el periodo de 3 años. En este, la parte demandada se comprometió a realizar el pago de $1,200.00 mensual por el uso de un espacio comercial en el Centro Plaza Estrella.

2. El centro comercial ubica en la carr. 159 en Corozal.

3. En el local, la parte demandada lleva a cabo servicio de grooming, hotel y tienda de accesorios para animales domésticos.

4 Apéndice 8 del recurso de apelación, pág. 64. KLAN202301017 4

4. El acuerdo de pago establece que la parte demandada debía realizar el pago del canon los primeros 5 días del mes. Véase, pág. 3 del contrato.

5. La parte demandada incumplió con la mencionada disposición. En el mes de septiembre de 2023, la parte demandada realizó el pago incompleto. Al 10 de octubre de 2023, no había realizado el pago correspondiente a dicho mes.

6. El contrato dispone además que, la violación a una de las cláusulas podría promover una acción en desahucio. Véase, pág. 8 del contrato.

7. Al mes de octubre la parte demandada adeuda a la parte demandante $1835.00 en concepto de cánones de arrendamiento atrasados.5

Según ya dicho, el foro primario determinó que procedía la acción de

desahucio incoada por el apelado, ante el incumplimiento de GLI Pet

Services con su deber de pagar los cánones de arrendamiento, conforme se

obligó en el contrato suscrito.

En desacuerdo, el apelante acude ante nosotros planteando los

siguientes señalamientos de error:

PRIMER ERROR: ERRÓ EL TPI AL PROVEER HA LUGAR LA DEMANDA DE DESAHUCIO A PESAR DE QUE LA PARTE DEMANDADA, AQUÍ APELANTE, PRESENTÓ DEFENSAS AFIRMATIVAS EN RELACIÓN AL PROCESO DE DESAHUCIO Y SOLICITÓ CONVERTIR EL PROCESO EN UNO ORDINARIO CONFORME AL PRECEDENTE DEL HONORABLE TRIBUNAL EN ATPR V. SLG VOLMAR- MATHIEU, 196 DPR 5, 10 (2016).

SEGUNDO ERROR: ERRÓ EL TPI AL ENTENDER QUE EL DEMANDANTE, AQUÍ APELADO, CUMPLIÓ CON LOS REQUISITOS EN LEY PARA QUE PROCEDA EL DESAHUCIO SUMARIO CONFORME EL SUBTÍTULO III DEL CÓDIGO DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.

El 17 de noviembre de 2023, emitimos Resolución concediéndole

término al apelado para presentar alegato en oposición. Posteriormente, el

apelado presentó Alegato en oposición a recurso de apelación.

Contando con la comparecencia de las partes, procedemos a exponer

la normativa jurídica aplicable.

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