Jaime Benítez Esquilíns. v. Johnson & Johnson, Cpi

2002 TSPR 131
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 30, 2002
DocketAC-2001-59
StatusPublished

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Jaime Benítez Esquilíns. v. Johnson & Johnson, Cpi, 2002 TSPR 131 (prsupreme 2002).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Jaime Benítez Esquilín, et als. Apelantes Certiorari v. 2002 TSPR 131 Johnson & Johnson, CPI Apelada 157 DPR ____

Número del Caso: AC-2001-59

Fecha: 30 de septiembre de 2002

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional VI

Juez Ponente: Hon. Andrés E. Salas Soler

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Luis R. Mellado González

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Carl Schuster Lcdo. Juan M. Frontera Suau Lcda. Lourdes C. Hernández Venegas Lcdo. José Dávila Caballero

Materia: Reclamación de Salarios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. AC-2001-59 2

Jaime B. Benítez Esquilín, et als

Apelantes

v. AC-2001-59

Johnson & Johnson, CPI

Apelada

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 30 de septiembre de 2002

I

El 16 de junio de 1997, el Sr. Jaime Benítez Esquilín

y otros sesenta y un (61) empleados instaron una demanda

ante el tribunal de instancia, por sí y en representación

de setecientos (700) empleados, contra la compañía Johnson

& Johnson, CPI (J&J). En la demanda reclamaron el pago

de: (1) penalidad por haber trabajado durante el periodo

de tomar alimentos; (2) un tipo de salario adicional al

tipo sencillo ya pagado por haber trabajado durante el

séptimo día de la semana; (3) duplicación del diferencial

pagado por haber trabajado segundos o terceros turnos una vez se excedió la jornada semanal de cuarenta

(40) horas; (4) vacaciones no concedidas o no disfrutadas

consecutivamente o fraccionadas indebidamente; (5) bonos de navidad

dejados de percibir en relación con los diferenciales pagados por

segundos o terceros turnos; (6) pago de tiempo dedicado a ponerse

y quitarse uniformes; y (7) beneficios por planes de ahorro y retiro

que alegadamente fueron ofrecidos por J&J.

Luego de varios trámites procesales, J&J presentó una moción de

sentencia sumaria solicitando la desestimación de la demanda en cuanto

a cuarenta (40)1 de los demandantes. Fundamentó su solicitud en que

cada uno de esos demandantes firmó un “Acuerdo de Separación y Relevo

General” (Acuerdo) en el cual transaron extrajudicialmente las

reclamaciones objeto de la demanda.

Cuarenta y un (41) demandantes comparecieron en oposición a la

solicitud de sentencia sumaria de J&J. Alegaron que las cláusulas de

renuncia de derechos laborales contenidas en el Acuerdo eran nulas y

que la alegada transacción no procedía en derecho pues no se había

cumplido con lo establecido en la Ley de Horas y Días de Trabajo, Ley

Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, 29 L.P.R.A. § 271 et

seq (Ley 379) para que la renuncia de los derechos en controversia fuese

válida.

Con esta moción, los demandantes acompañaron una declaración

jurada. En ésta afirmaron que para fines del año 1995 o a principios

de 1996, el gerente de la planta de J&J reunió a todos los empleados

1 Cabe señalar que en los documentos que obran en el expediente varía el número de demandantes contra el cual se solicitó la desestimación. La moción de sentencia sumaria presentada por J&J hace referencia a cuarenta (40) demandantes, y las sentencias del tribunal de instancia y del Tribunal de Circuito hacen referencia a cuarenta y siete (47) demandantes, así como también el recurso presentado ante nos por los empleados demandantes. Por otra parte, en la oposición a la moción y les informó que la planta sería cerrada dentro de los próximos dos

(2) años a partir de la fecha de la reunión. Señalaron los demandantes

que la gerencia les explicó que los empleados que optaran por quedarse

en la planta hasta el cierre de la misma recibirían el pago de separación

o mesada correspondiente a dos (2) semanas por cada año de servicio

hasta un máximo de veinte (20) años, pero los que renunciaran o se

transfirieran a otra planta de J&J no recibirían ningún beneficio. Los

demandantes también declararon que no se les habló de relevo alguno

como condición para recibir los referidos beneficios sino hasta

mediados de agosto o principios de septiembre de 1997, cuando ya los

empleados en cuestión habían radicado la demanda que nos ocupa.

Según la declaración jurada suscrita por los empleados

demandantes, cuando se acercaba la fecha de cesantía de éstos, se les

refirió a una reunión con un abogado del Departamento del Trabajo y

Recursos Humanos (Departamento del Trabajo). En estas reuniones se

les explicó que si querían recibir los beneficios prometidos por J&J

debían firmar el Acuerdo. Por su parte, el abogado a cargo del caso

ante el tribunal de instancia les asesoró en el sentido de que las

cláusulas contenidas en el Acuerdo relacionadas a la renuncia de

derechos salariales objeto de la demanda radicada por éstos eran nulas

y contrarias a la ley, y bajo dicha creencia firmaron, ya que por su

necesidad económica al quedar desempleados les urgía recibir el pago

prometido por J&J.

J&J replicó a la oposición de los demandantes. La compañía alegó

que éstos habían sido debidamente orientados en cuanto a las cláusulas

y condiciones del Acuerdo por los abogados del Departamento del

Trabajo. Señaló además que el Acuerdo específicamente incluía la

de sentencia sumaria comparecieron un total de cuarenta y un (41) demandantes. renuncia a los derechos laborales bajo cualquier decreto mandatorio,

la Ley de Salario Mínimo y la Ley 379, y expresamente indicaba que la

renuncia incluía las reclamaciones relacionadas a la demanda

presentada por los empleados ante el tribunal de instancia. A esta

moción acompañaron la declaración jurada de quien era la gerente de

recursos humanos de J&J. Ésta declaró esencialmente que ningún

empleado le expresó interrogantes acerca del Acuerdo aunque el asunto

fue ampliamente difundido entre los empleados desde enero de 1997,

fecha en la cual se comenzaron a firmar los relevos.

El tribunal de instancia dictó una resolución en la cual denegó

la solicitud de sentencia sumaria presentada por J&J. Concluyó que

el Acuerdo extrajudicial firmado entre los empleados y la J&J era nulo

pues los derechos incluidos en dicho acuerdo eran irrenunciables según

la Ley 379, aun cuando los empleados hubiesen sido orientados al

respecto por el Departamento del Trabajo al firmar.

Inconforme, J&J recurrió de esta determinación ante el Tribunal

de Circuito de Apelaciones (Tribunal de Circuito). Dicho foro revocó

el dictamen recurrido. Concluyó que el Acuerdo firmado por los

demandantes constituía una transacción extrajudicial válida, pues la

Ley 379 permite la renuncia de los derechos en controversia siempre

que la misma se verifique por algún funcionario del Departamento del

Trabajo, lo cual ocurrió en este caso. En consecuencia, desestimó la

demanda contra la J&J en cuanto a los cuarenta y siete (47) empleados

que firmaron el Acuerdo.

De esta determinación, los empleados afectados recurrieron ante

nos mediante recurso de apelación. Mediante resolución de 25 de enero

de 2002, acordamos revisar y expedimos el recurso, acogiéndolo como

certiorari por ser el apropiado. Ambas partes han presentado sus

alegatos y con el beneficio de sus argumentos resolvemos. II

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