Jaime Benítez Esquilíns. v. Johnson & Johnson, Cpi

2002 TSPR 131
Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 30, 2002·No. AC-2001-59·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Jaime Benítez Esquilín, et als.

Apelantes Certiorari

v.

2002 TSPR 131

Johnson & Johnson, CPI Apelada 157 DPR ____

Número del Caso: AC-2001-59

Fecha: 30 de septiembre de 2002

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional VI

Juez Ponente:

Hon. Andrés E. Salas Soler

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Luis R. Mellado González

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Carl Schuster

Lcdo. Juan M. Frontera Suau Lcda. Lourdes C. Hernández Venegas Lcdo. José Dávila Caballero

Materia: Reclamación de Salarios

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AC-2001-59 2

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Jaime B. Benítez Esquilín, et als

Apelantes v. AC-2001-59 Johnson & Johnson, CPI Apelada

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 30 de septiembre de 2002

I

El 16 de junio de 1997, el Sr. Jaime Benítez Esquilín y otros sesenta y un (61) empleados instaron una demanda ante el tribunal de instancia, por sí y en representación de setecientos (700) empleados, contra la compañía Johnson & Johnson, CPI (J&J). En la demanda reclamaron el pago de: (1) penalidad por haber trabajado durante el periodo de tomar alimentos; (2) un tipo de salario adicional al tipo sencillo ya pagado por haber trabajado durante el séptimo día de la semana; (3) duplicación del diferencial pagado por haber trabajado segundos o terceros turnos una vez se excedió la jornada semanal de cuarenta (40) horas; (4) vacaciones no concedidas o no disfrutadas consecutivamente o fraccionadas indebidamente; (5) bonos de navidad dejados de percibir en relación con los diferenciales pagados por segundos o terceros turnos; (6) pago de tiempo dedicado a ponerse y quitarse uniformes; y (7) beneficios por planes de ahorro y retiro que alegadamente fueron ofrecidos por J&J.

Luego de varios trámites procesales, J&J presentó una moción de sentencia sumaria solicitando la desestimación de la demanda en cuanto a cuarenta (40)1 de los demandantes. Fundamentó su solicitud en que cada uno de esos demandantes firmó un “Acuerdo de Separación y Relevo General” (Acuerdo) en el cual transaron extrajudicialmente las reclamaciones objeto de la demanda.

Cuarenta y un (41) demandantes comparecieron en oposición a la solicitud de sentencia sumaria de J&J. Alegaron que las cláusulas de renuncia de derechos laborales contenidas en el Acuerdo eran nulas y que la alegada transacción no procedía en derecho pues no se había cumplido con lo establecido en la Ley de Horas y Días de Trabajo, Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, 29 L.P.R.A. § 271 et seq (Ley 379) para que la renuncia de los derechos en controversia fuese válida.

Con esta moción, los demandantes acompañaron una declaración jurada. En ésta afirmaron que para fines del año 1995 o a principios de 1996, el gerente de la planta de J&J reunió a todos los empleados

1 Cabe señalar que en los documentos que obran en el expediente varía el número de demandantes contra el cual se solicitó la desestimación. La moción de sentencia sumaria presentada por J&J hace referencia a cuarenta (40) demandantes, y las sentencias del tribunal de instancia y del Tribunal de Circuito hacen referencia a cuarenta y siete (47) demandantes, así como también el recurso presentado ante nos por los empleados demandantes. Por otra parte, en la oposición a la moción y les informó que la planta sería cerrada dentro de los próximos dos (2) años a partir de la fecha de la reunión. Señalaron los demandantes que la gerencia les explicó que los empleados que optaran por quedarse en la planta hasta el cierre de la misma recibirían el pago de separación o mesada correspondiente a dos (2) semanas por cada año de servicio hasta un máximo de veinte (20) años, pero los que renunciaran o se transfirieran a otra planta de J&J no recibirían ningún beneficio. Los demandantes también declararon que no se les habló de relevo alguno como condición para recibir los referidos beneficios sino hasta mediados de agosto o principios de septiembre de 1997, cuando ya los empleados en cuestión habían radicado la demanda que nos ocupa.

Según la declaración jurada suscrita por los empleados demandantes, cuando se acercaba la fecha de cesantía de éstos, se les refirió a una reunión con un abogado del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Departamento del Trabajo). En estas reuniones se les explicó que si querían recibir los beneficios prometidos por J&J debían firmar el Acuerdo. Por su parte, el abogado a cargo del caso ante el tribunal de instancia les asesoró en el sentido de que las cláusulas contenidas en el Acuerdo relacionadas a la renuncia de derechos salariales objeto de la demanda radicada por éstos eran nulas y contrarias a la ley, y bajo dicha creencia firmaron, ya que por su necesidad económica al quedar desempleados les urgía recibir el pago prometido por J&J.

J&J replicó a la oposición de los demandantes. La compañía alegó que éstos habían sido debidamente orientados en cuanto a las cláusulas y condiciones del Acuerdo por los abogados del Departamento del Trabajo. Señaló además que el Acuerdo específicamente incluía la

de sentencia sumaria comparecieron un total de cuarenta y un (41) demandantes.

renuncia a los derechos laborales bajo cualquier decreto mandatorio, la Ley de Salario Mínimo y la Ley 379, y expresamente indicaba que la renuncia incluía las reclamaciones relacionadas a la demanda presentada por los empleados ante el tribunal de instancia. A esta moción acompañaron la declaración jurada de quien era la gerente de recursos humanos de J&J. Ésta declaró esencialmente que ningún empleado le expresó interrogantes acerca del Acuerdo aunque el asunto fue ampliamente difundido entre los empleados desde enero de 1997, fecha en la cual se comenzaron a firmar los relevos.

El tribunal de instancia dictó una resolución en la cual denegó la solicitud de sentencia sumaria presentada por J&J. Concluyó que el Acuerdo extrajudicial firmado entre los empleados y la J&J era nulo pues los derechos incluidos en dicho acuerdo eran irrenunciables según la Ley 379, aun cuando los empleados hubiesen sido orientados al respecto por el Departamento del Trabajo al firmar.

Inconforme, J&J recurrió de esta determinación ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones (Tribunal de Circuito). Dicho foro revocó el dictamen recurrido. Concluyó que el Acuerdo firmado por los demandantes constituía una transacción extrajudicial válida, pues la Ley 379 permite la renuncia de los derechos en controversia siempre que la misma se verifique por algún funcionario del Departamento del Trabajo, lo cual ocurrió en este caso. En consecuencia, desestimó la demanda contra la J&J en cuanto a los cuarenta y siete (47) empleados que firmaron el Acuerdo.

De esta determinación, los empleados afectados recurrieron ante nos mediante recurso de apelación. Mediante resolución de 25 de enero de 2002, acordamos revisar y expedimos el recurso, acogiéndolo como certiorari por ser el apropiado. Ambas partes han presentado sus alegatos y con el beneficio de sus argumentos resolvemos.

II

El Art. 13 de la Ley 379 dispone en lo pertinente, lo siguiente:

Todo empleado que reciba una compensación menor que la fijada en [este título] para las horas regulares y horas extras de trabajo o para el período señalado para tomar los alimentos tendrá derecho a recobrar de su patrono mediante acción civil las cantidades no pagadas, más una suma igual por concepto de liquidación en daños y perjuicios...

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Jaime Benítez Esquilíns. v. Johnson & Johnson, Cpi, 2002 TSPR 131 (prsupreme 2002).

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