Inmobiliaria Baleares Cxa, Corp v. Benabe Gonzalez, Sheila Li

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 20, 2025
DocketKLAN202500033
StatusPublished

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Inmobiliaria Baleares Cxa, Corp v. Benabe Gonzalez, Sheila Li, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

INMOBILIARIA BALEARES Apelación CXA, INC. procedente del Demandante Apelante Tribunal de KLAN202500026 Primera Instancia, Sala Superior V. de San Juan

Civil Núm.: SJ2021CV05676 SHEILA LI BERNABE CONSOLIDADO GONZÁLEZ; PEPE & LOLA, Sala: 803 LLC.; NORBERTO MEDINA REALTY CORP.; NORBERTO Sobre: MEDINA ZURINAGA Cobro de Dinero Demandados Apelados

INMOBILIARIA BALEARES CXA, INC. KLAN202500033 Demandante Apelada

V.

SHEILA LI BERNABE GONZÁLEZ; PEPE & LOLA, LLC.; NORBERTO MEDINA REALTY CORP.; NORBERTO MEDINA ZURINAGA

Demandados- Apelados

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Monge Gómez.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2025.

Comparece ante nos Inmobiliaria Baleares CXA, Corp.

(“Inmobiliaria” o “Apelante”), y nos solicita que

revisemos la Sentencia emitida el 30 de septiembre de

20241, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

1 Notificada el 2 de octubre de 2024.

Número Identificador: SEN2025____________ KLAN202500026 consolidado KLAN202500033 2

Superior de San Juan (“foro de instancia” o “foro

recurrido”). Mediante la Sentencia, el foro recurrido

declaró Con Lugar la solicitud de Sentencia Sumaria

presentada por los Apelados y, en consecuencia,

desestimó la Demanda de epígrafe.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

revocamos la Sentencia Sumaria apelada.

-I-

La controversia que atendemos hoy gira en torno a

la transferencia de una suma de dinero por parte de

Inmobiliaria a la Licenciada Sheila Li Benabe González

(“Lcda. Benabe”). El Apelante sostiene que la

transferencia se hizo en concepto de préstamo, mientras

que la Lcda. Benabe alega que fue una donación. Veamos.

El 2 de septiembre de 2021 Inmobiliaria presentó

una Demanda2 en cobro de dinero contra la Lcda. Benabe y

Pepe y Lola, LLC (“P&L”). Posteriormente, el 14 de junio

de 2023, Inmobiliaria solicitó permiso para enmendar la

Demanda a fin de incluir como codemandados a Medina

Realty y al señor Norberto Medina (“Sr. Medina”).3 En la

Demanda Enmendada, Inmobiliaria alega que acordó

prestarle la cantidad de $195,000.00 a la Lcda. Benabe

para que esta pudiera adquirir un bien inmueble ubicado

en el Condominio Playas del Yunque en Luquillo, sin la

intervención de un banco hipotecario. Según alega el

Apelante, a fin de lograr la compraventa, este

transfirió la suma de $195,000.00 a la cuenta del Sr.

Medina4. El 2 de septiembre de 2021, la Lcda. Benabe y

P&L presentaron su Contestación a Demanda5. En síntesis,

2 Véase Apéndice del recurso apelativo, págs. 1-2. 3 Íd., a las págs. 8-16. 4 Íd., a la pág. 189. 5 Íd., a las págs. 3-7. KLAN202500026 consolidado KLAN202500033 3

alegaron que el Dr. Reyes Colón, representante

autorizado de Inmobiliaria le donó a la Lcda. Benabe la

cantidad de $195,000.00. Para sustentar su posición

presentó un Contrato de Donación6 con fecha del 6 de

febrero de 2019. Ahora bien, el Apelante sostiene que

“no firmó [el contrato] consciente e informadamente”7 y

que, de ser esa su firma, “la misma fue obtenida mediante

treta o engaño”.8 Posteriormente, Inmobiliaria solicitó

permiso para enmendar la Demanda a fin de incluir a

Medina Realty y al señor Norberto Medina Zuringa (“Sr.

Medina”) como codemadados, quienes eran la parte

vendedora del referido inmueble.9

Luego de varios años y múltiples trámites

procesales, el 21 de marzo de 2024, la Lcda. Benabe y

P&L presentaron una Solicitud de Sentencia Sumaria10. En

esa ocasión, la Lcda. Benabe y P&L señalaron que el Dr.

Reyes Colón no tenía “prueba alguna para probarle al

tribunal el elemento esencial indispensable para su

demanda de cobro de dinero, la existencia de una deuda

líquida, vencida y exigible.”11 Oportunamente, el 15 de

abril de 2024, Inmobiliaria presentó su Oposición a

Solicitud de Sentencia Sumaria en SUMAC #104 y sostuvo

que la transacción en controversia fue un préstamo.

Además, alegó que el Contrato de Donación presentado por

la Lcda. Benabe adolece de garantías suficientes de

validez, por lo que el tribunal debe escuchar los

testimonios correspondientes y hacer las determinaciones

6 Íd., a la pág. 193. 7 Íd., a la pág. 231. 8 Íd. 9 Íd., a las págs. 8-11. 10 Íd., a las págs. 144-206. 11 Íd., a la pág. 161. KLAN202500026 consolidado KLAN202500033 4

de credibilidad que entienda pertinentes, a la luz de la

totalidad de las circunstancias.

Así las cosas, el 30 de septiembre de 202412, el

foro recurrido emitió una Sentencia13 declarando Ha Lugar

la solicitud de Sentencia Sumaria y, por consiguiente,

desestimando la demanda. Inconforme, el 16 de octubre de

2024 Inmobiliaria presentó una Moción de

Reconsideración14. El 12 de diciembre de 202415, mediante

Resolución Interlocutoria16, el foro recurrido denegó la

solicitud de reconsideración. Insatisfecha con el

dictamen, el 13 de enero de 2025, Inmobiliaria acudió

ante este Tribunal mediante recurso de apelación e hizo

los siguientes señalamientos de errores:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, AL RESOLVER LA SENTENCIA SUMARIA A FAVOR DE LA LCDA. BENABE Y P&L CUANDO EXISTE CONTROVERSIA SOBRE HECHOS MATERIALES Y ADJUDICANDO DICHAS CONTROVERSIAS.

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DESESTIMAR LA DEMANDA CONTRA NORBERTO MEDINA REALTY CORP. Y NORBERTO MEDINA ZURINAGA SIN EXPLICAR LAS RAZONES PARA DICHA DESESTIMACIÓN.

Cabe señalar que el 12 de febrero de 2025, el Sr.

Medina y Medina Realty presentaron un Alegato y

sostienen que el foro recurrido actuó correctamente al

desestimar la reclamación contra el Sr. Medina por

incumplimiento a la Regla 7.2 de Procedimiento Civil17.

12 Notificada el 2 de octubre de 2024. 13 Íd., a las págs. 375-380. 14 Íd., a las págs. 382-394. 15 Notificada el 13 de diciembre de 2024. 16 Íd., a la pág. 395. 17 La regla lee como sigue: “En todas las aseveraciones de fraude o

error, las circunstancias que constituyen el fraude o error deberán exponerse detalladamente. La malicia, la intención, el conocimiento y cualquier otra actitud o estado mental de una persona puede aseverarse en términos generales.” 32 LPRA Ap. V, R. 7.2. KLAN202500026 consolidado KLAN202500033 5

El 24 de febrero de 2025, la Lcda. Benabe y P&L

presentaron su alegato en oposición. En su escrito,

alegan que el Apelante no presentó evidencia alguna

“para derrotar el hecho inequívoco de que existe un

contrato de donación válido entre las partes…”18

-II-

A. Sentencia Sumaria

En nuestro ordenamiento jurídico, el mecanismo de

sentencia sumaria tiene como fin aligerar la tramitación

de los casos en los cuales no existe una controversia de

hechos real y sustancial que requiera la celebración de

un juicio en su fondo.19 Por lo tanto, para adjudicar en

los méritos una controversia de forma sumaria es

necesario que, de las alegaciones, deposiciones,

contestaciones a interrogatorios, admisiones,

declaraciones juradas y de cualquier otra evidencia

ofrecida, surja que no existe controversia real y

sustancial en cuanto a algún hecho material y que, como

cuestión de derecho, procede dictar sentencia sumaria a

favor de la parte promovente.20

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