In Re:lcdo. Hiram Melendez Rivera

2001 TSPR 39
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 30, 2001
DocketCC-1997-0293
StatusPublished

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In Re:lcdo. Hiram Melendez Rivera, 2001 TSPR 39 (prsupreme 2001).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Querella In re: 2001 TSPR 39 Lcdo. Hiram Meléndez Rivera

Número del Caso: CP-1999-6

Fecha: 30/marzo/2001

Oficina del Procurador General:

Lcda. Cynthia Iglesias Quiñones Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Querellada:

Lcdo. Samuel Quiñones García

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Lic. Hiram Meléndez Rivera CP-1999-6

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2001.

El 8 de abril de 1999 el Procurador General de Puerto Rico

presentó una querella ante este Tribunal en contra del Lic. Hiram

Meléndez Rivera. En esencia, le imputaba en dos cargos distintos

haber violado los Cánones XVIII y XX de Etica Profesional de

Puerto Rico. Conforme la querella referida, el licenciado

Meléndez Rivera, luego de haber cobrado $1,000 de honorarios por

adelantado, no atendió adecuadamente un caso de los querellados,

el cual fue archivado por falta de trámite. Igualmente se le

imputó no haber renunciado a la representación legal de dicho

caso cuando ello era debido.

El querellado Meléndez Rivera no compareció ante nos para

contestar la querella referida. En vista de ello, el 28 de julio de 1999 nombramos un Comisionado Especial para

continuar con el procedimiento disciplinario iniciado mediante la

presentación de la querella referida por el Procurador General.

Así las cosas, el 20 de agosto de 1999 ordenamos paralizar el

procedimiento disciplinario del caso de autos en vista de que estaba

pendiente una acción civil entre los antiguos clientes del querellado y éste

por los mismos hechos que dieron lugar a la querella en cuestión.

El 6 de octubre de 2000, el Procurador General de Puerto Rico compareció

ante este Tribunal y nos informó que el pleito civil aludido antes había

concluido mediante una sentencia por estipulación suscrita por las partes

del caso. Conforme a la estipulación referida, el querellado había pagado

una indemnización a sus antiguos clientes para finiquitar la acción civil

que pesaba en su contra. Además, el Procurador General recomendó que se

archivase la querella pendiente en contra del licenciado Meléndez Rivera,

en vista de que había indemnizado económicamente a sus antiguos clientes

por el daño que su negligencia les había causado; y en vista además de que

el querellado gozaba de excelente reputación en la sociedad y que era la

primera vez que surgía una queja por conducta profesional en su contra.

Recibido y considerado el escrito del Procurador General solicitando

el archivo de la querella, estimamos que éste no procedía. Ello, en vista

de la reiterada doctrina de este Tribunal a los efectos de que un acuerdo

en la esfera civil no precluye que este Tribunal imponga sanciones

disciplinarias por la conducta profesional impropia que dio lugar al

resarcimiento por el abogado a su cliente de los daños causados por su

conducta negligente. In re: Pagán Ayala, 117 D.P.R. 180 (1986).

Por esta razón el 2 de febrero de 2001, modificada nunc pro tunc el

14 de febrero de 2001, emitimos una resolución dándole término al Lic. Hiram

Meléndez Rivera para mostrar causa por la cual no debíamos reactivar el

trámite disciplinario que fue suspendido mientras transcurría el pleito

civil mencionado antes. El 28 de febrero de 2001 compareció ante nos el

Lic. Hiram Meléndez Rivera, por conducto de su representación legal, y

admitió que el conflicto surgido en este caso con sus clientes se debió “a una falta de cuidado al tratar con ellos”. Admitió además que debió haber

renunciado a la representación legal de dichos clientes, mucho antes de

cuando lo hizo, y admitió finalmente “su cuota de responsabilidad en todo

este proceso”. Luego de expresar su pesar por lo acontecido, solicitó el

desistimiento de la querella presentada por el Procurador General, sin

ningún trámite ulterior.

II

Reiteradamente hemos resuelto que incurre en una falta ética grave el

abogado que retiene una suma de dinero adelantada por un cliente en concepto

de honorarios, sin realizar la gestión a la cual se comprometió. Así mismo

hemos resuelto que un abogado, en ejercicio de su profesión, debe dar fiel

cumplimiento a lo que dispone el Canon XVIII de Etica Profesional. In re:

Rosario, 116 D.P.R. 462 (1985); In re: Pagán Ayala, 115 D.P.R. 431 (1984);

In re: Rivera Carmona, 114 D.P.R. 390 (1983); In re: Arana Arana, 112 D.P.R.

838 (1982); In re: Vargas Soto, 108 D.P.R. 490 (1979).

También hemos resuelto antes que un abogado debe renunciar prontamente

la representación profesional de un cliente cuando por razones justificadas

no pueda continuar con esa representación adecuadamente. Fine Art Wallpaper

v. Wolff, 102 D.P.R. 451 (1974).

En el caso de autos, el Lic. Hiram Meléndez Rivera no actuó a la altura

profesional que exigen los Cánones XVIII y XX de Etica Profesional. Sin

embargo, existen aquí unas circunstancias particulares que justifican que

no apliquemos las sanciones disciplinarias que de ordinario se impondrían

en un caso como el de autos. El querellado aquí no sólo indemnizó

económicamente a sus antiguos clientes por el daño que su negligencia les

causó sino que además ésta fue la primera vez que el licenciado Meléndez

Rivera, quien goza de excelente reputación en la comunidad, incurrió en el

tipo de conducta en cuestión.

En vista de lo anterior, se amonesta al Lic. Hiram Meléndez Rivera por

las faltas al deber profesional incurridas por él en este caso. Se le apercibe que en el futuro seremos más rigurosos con cualquier violación suya

a los Cánones de Etica de la abogacía.

Con esta amonestación y apercibimiento, se ordena el archivo de este

asunto.

Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente sentencia, se amonesta al Lic. Hiram Meléndez Rivera por las faltas al deber profesional incurridas por él en este caso. Se le apercibe que en el futuro seremos más rigurosos con cualquier violación suya a los Cánones de Etica de la abogacía.

Con esta amonestación y apercibimiento, se ordena el archivo de este asunto.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rivera Pérez no intervino. El Juez Asociado señor Hernández Denton, inhibido.

Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo

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