In Re:lcdo. Hiram Melendez Rivera
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Querella In re: 2001 TSPR 39 Lcdo. Hiram Meléndez Rivera
Número del Caso: CP-1999-6
Fecha: 30/marzo/2001
Oficina del Procurador General:
Lcda. Cynthia Iglesias Quiñones Procuradora General Auxiliar
Abogado de la Parte Querellada:
Lcdo. Samuel Quiñones García
Materia: Conducta Profesional
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Lic. Hiram Meléndez Rivera CP-1999-6
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2001.
El 8 de abril de 1999 el Procurador General de Puerto Rico
presentó una querella ante este Tribunal en contra del Lic. Hiram
Meléndez Rivera. En esencia, le imputaba en dos cargos distintos
haber violado los Cánones XVIII y XX de Etica Profesional de
Puerto Rico. Conforme la querella referida, el licenciado
Meléndez Rivera, luego de haber cobrado $1,000 de honorarios por
adelantado, no atendió adecuadamente un caso de los querellados,
el cual fue archivado por falta de trámite. Igualmente se le
imputó no haber renunciado a la representación legal de dicho
caso cuando ello era debido.
El querellado Meléndez Rivera no compareció ante nos para
contestar la querella referida. En vista de ello, el 28 de julio de 1999 nombramos un Comisionado Especial para
continuar con el procedimiento disciplinario iniciado mediante la
presentación de la querella referida por el Procurador General.
Así las cosas, el 20 de agosto de 1999 ordenamos paralizar el
procedimiento disciplinario del caso de autos en vista de que estaba
pendiente una acción civil entre los antiguos clientes del querellado y éste
por los mismos hechos que dieron lugar a la querella en cuestión.
El 6 de octubre de 2000, el Procurador General de Puerto Rico compareció
ante este Tribunal y nos informó que el pleito civil aludido antes había
concluido mediante una sentencia por estipulación suscrita por las partes
del caso. Conforme a la estipulación referida, el querellado había pagado
una indemnización a sus antiguos clientes para finiquitar la acción civil
que pesaba en su contra. Además, el Procurador General recomendó que se
archivase la querella pendiente en contra del licenciado Meléndez Rivera,
en vista de que había indemnizado económicamente a sus antiguos clientes
por el daño que su negligencia les había causado; y en vista además de que
el querellado gozaba de excelente reputación en la sociedad y que era la
primera vez que surgía una queja por conducta profesional en su contra.
Recibido y considerado el escrito del Procurador General solicitando
el archivo de la querella, estimamos que éste no procedía. Ello, en vista
de la reiterada doctrina de este Tribunal a los efectos de que un acuerdo
en la esfera civil no precluye que este Tribunal imponga sanciones
disciplinarias por la conducta profesional impropia que dio lugar al
resarcimiento por el abogado a su cliente de los daños causados por su
conducta negligente. In re: Pagán Ayala, 117 D.P.R. 180 (1986).
Por esta razón el 2 de febrero de 2001, modificada nunc pro tunc el
14 de febrero de 2001, emitimos una resolución dándole término al Lic. Hiram
Meléndez Rivera para mostrar causa por la cual no debíamos reactivar el
trámite disciplinario que fue suspendido mientras transcurría el pleito
civil mencionado antes. El 28 de febrero de 2001 compareció ante nos el
Lic. Hiram Meléndez Rivera, por conducto de su representación legal, y
admitió que el conflicto surgido en este caso con sus clientes se debió “a una falta de cuidado al tratar con ellos”. Admitió además que debió haber
renunciado a la representación legal de dichos clientes, mucho antes de
cuando lo hizo, y admitió finalmente “su cuota de responsabilidad en todo
este proceso”. Luego de expresar su pesar por lo acontecido, solicitó el
desistimiento de la querella presentada por el Procurador General, sin
ningún trámite ulterior.
II
Reiteradamente hemos resuelto que incurre en una falta ética grave el
abogado que retiene una suma de dinero adelantada por un cliente en concepto
de honorarios, sin realizar la gestión a la cual se comprometió. Así mismo
hemos resuelto que un abogado, en ejercicio de su profesión, debe dar fiel
cumplimiento a lo que dispone el Canon XVIII de Etica Profesional. In re:
Rosario, 116 D.P.R. 462 (1985); In re: Pagán Ayala, 115 D.P.R. 431 (1984);
In re: Rivera Carmona, 114 D.P.R. 390 (1983); In re: Arana Arana, 112 D.P.R.
838 (1982); In re: Vargas Soto, 108 D.P.R. 490 (1979).
También hemos resuelto antes que un abogado debe renunciar prontamente
la representación profesional de un cliente cuando por razones justificadas
no pueda continuar con esa representación adecuadamente. Fine Art Wallpaper
v. Wolff, 102 D.P.R. 451 (1974).
En el caso de autos, el Lic. Hiram Meléndez Rivera no actuó a la altura
profesional que exigen los Cánones XVIII y XX de Etica Profesional. Sin
embargo, existen aquí unas circunstancias particulares que justifican que
no apliquemos las sanciones disciplinarias que de ordinario se impondrían
en un caso como el de autos. El querellado aquí no sólo indemnizó
económicamente a sus antiguos clientes por el daño que su negligencia les
causó sino que además ésta fue la primera vez que el licenciado Meléndez
Rivera, quien goza de excelente reputación en la comunidad, incurrió en el
tipo de conducta en cuestión.
En vista de lo anterior, se amonesta al Lic. Hiram Meléndez Rivera por
las faltas al deber profesional incurridas por él en este caso. Se le apercibe que en el futuro seremos más rigurosos con cualquier violación suya
a los Cánones de Etica de la abogacía.
Con esta amonestación y apercibimiento, se ordena el archivo de este
asunto.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente sentencia, se amonesta al Lic. Hiram Meléndez Rivera por las faltas al deber profesional incurridas por él en este caso. Se le apercibe que en el futuro seremos más rigurosos con cualquier violación suya a los Cánones de Etica de la abogacía.
Con esta amonestación y apercibimiento, se ordena el archivo de este asunto.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rivera Pérez no intervino. El Juez Asociado señor Hernández Denton, inhibido.
Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo
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