In re: Yarivette Mojica Hernández

2025 TSPR 101
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 14, 2025·No. TS-18,002·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2025 TSPR 101

216 DPR ___ Yarivette Mojica Hernández

Número del Caso: TS-18,002

Fecha: 14 de octubre de 2025

Representante legal de la Sra. Yarivette Mojica Hernández:

Por derecho propio

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Edwin B. Mojica Camps Subprocurador General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Lcda. Fabiola Sosa Baco Procuradora General Auxiliar

Comisionada Especial:

Hon. Crisanta González Seda

Materia: Regla 15 – Suspensión indefinida del ejercicio de la abogacía como medida de protección social al amparo de la Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Yarivette Mojica Hernández TS-18,002

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de octubre de 2025.

En esta ocasión, ejercemos nuestra facultad inherente

de regular la práctica de la abogacía y la notaría y, en

consecuencia, suspendemos indefinidamente a una abogada como

medida de protección social. Conforme al procedimiento

dispuesto en la Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo,

infra, determinamos que la abogada no se encuentra en

condiciones aptas para desempeñar cabal y adecuadamente las

funciones propias de la profesión legal.

A continuación, describiremos el escenario fáctico que

dio lugar a este desenlace.

I

La Lcda. Yarivette Mojica Hernández (licenciada Mojica

Hernández) fue admitida al ejercicio de la abogacía el 17 de

agosto de 2010 y juramentó como notaria el 10 de septiembre

de ese mismo año.

El 18 de enero de 2024, la Oficina de Inspección de

Notarías (ODIN) citó a la licenciada Mojica Hernández como TS-18,002 2

parte del proceso rutinario de inspección de su obra

notarial. Luego de varios trámites –entre ellos, la concesión

de prórrogas, reinspecciones efectuadas por personal de la

ODIN y posteriores incumplimientos–, el 21 de marzo de 2025

la ODIN acudió a este Tribunal y presentó un Informe especial

sobre incumplimiento en la corrección de deficiencias

notificadas, solicitando incautación preventiva de obra

notarial y en solicitud de remedios (Informe especial).

Como parte del Informe especial, la ODIN señaló que a

la licenciada Mojica Hernández se le brindaron múltiples

oportunidades para atender los asuntos que impedían la

aprobación de la obra notarial examinada.1 Pese a ello,

informó que los comentarios de la licenciada, su actitud

poco colaboradora y confrontativa,2 así como las condiciones

1Específicamente, durante el proceso de inspección, la ODIN rindió, en tres fechas distintas, tres informes de señalamientos dirigidos a la licenciada Mojica Hernández, con el fin de indicarle los asuntos que debía subsanar en su obra notarial. Informe especial de la ODIN, págs. 2-3.

2Entre otros asuntos, la ODIN detalló que la licenciada Mojica Hernández: (1) se negó a trasladarse al Archivo Notarial del Distrito Notarial de San Juan para celebrar el tercer y último proceso de reinspección programado; (2) en una ocasión, manifestó que la inspectora asignada no tenía la facultad para realizar señalamientos adicionales en su obra notarial, los cuales, según ella, habían retrasado el proceso de aprobación; (3) en otra instancia, expresó que solo era responsable de atender tres de los señalamientos informados y que los restantes no serían atendidos, ya que, a su juicio, no había nada más que subsanar. Íd., págs. 3- 5. TS-18,002 3

del lugar donde se encontraba su obra notarial,3 impidieron

culminar la inspección iniciada hacía más de un año.

A esos fines, la ODIN nos solicitó que: (1) ordenáramos

preventivamente la incautación de la obra protocolar y del

sello notarial de la licenciada Mojica Hernández; (2) se le

concediera un término para que mostrara causa por la cual no

debía ser suspendida del ejercicio de la notaría; y (3) se

le otorgara un término para que finiquitara el proceso de

subsanación de la obra notarial correspondiente a los años

2019, 2022 y 2023, así como del Volumen Segundo del Libro de

Registro de Testimonios.

En atención a ello, el 28 de marzo de 2025 emitimos una

Resolución mediante la cual ordenamos la incautación

preventiva de la obra protocolar y del sello notarial, con

instrucciones de entrega al Director de la ODIN para el

trámite correspondiente. Además, concedimos a la licenciada

Mojica Hernández un término de diez (10) días para mostrar

causa por la cual no debía ser suspendida del ejercicio de

la notaría, así como un término de treinta (30) días para

subsanar las deficiencias que impedían la aprobación de su

obra protocolar.

3Según el Informe especial, la última reinspección se reprogramó a petición de la licenciada Mojica Hernández para efectuarse en su propia sede notarial. Cuando el personal de la ODIN acudió al lugar el 17 de diciembre de 2024, constató que la oficina no contaba con servicio eléctrico, internet ni ventilación. Aún así, durante el proceso, la abogada recalcó que su sede notarial estaba habilitada y no había necesidad de citarle en otro lugar distinto. Íd., págs. 4-6. TS-18,002 4

En igual fecha, emitimos otra Resolución en la que

instruimos a la Oficina del Procurador General para que

realizara una investigación y presentara un informe sobre

una Queja que se presentó en contra de la licenciada Mojica

Hernández el 3 de diciembre de 2024. Al respecto, la Lcda.

Nicole M. Alvira López (licenciada Alvira López) comunicó a

este Tribunal que la licenciada Mojica Hernández le había

enviado, así como a otros compañeros y compañeras de la

profesión legal, mensajes acusatorios, difamatorios y

falsos. Explicó que estas comunicaciones comenzaron en

octubre de 2022 y se realizaron a través de mensajes de

texto, mensajes de voz, correos electrónicos y publicaciones

en redes sociales. En concreto, sostuvo que estos mensajes

contenían acusaciones de acecho, acoso sexual, apropiación

ilegal, fraude y otras conductas similares. Además, expresó

que temía por su seguridad debido a la conducta errática de

la licenciada Mojica Hernández.4 Para respaldar sus

afirmaciones, adjuntó copias de varios mensajes recibidos y

enviados.

El 4 de abril de 2025, la ODIN presentó una Moción

informativa recomenda[n]do referido al amparo de la Regla 15

4Cabe señalar que, el 4 de marzo de 2025, la licenciada Alvira López presentó un Escrito informativo en el que, respetuosamente, manifestó que, tras recibir copia de la Contestación a la queja presentada por la licenciada Mojica Hernández, consideraba más adecuado que este Tribunal iniciara un procedimiento bajo la Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo, infra, en lugar de un procedimiento disciplinario. TS-18,002 5

del Reglamento del Tribunal Supremo. En esencia, informó que

la licenciada Mojica Hernández envió un correo electrónico

a varios funcionarios de la ODIN con un escrito que contenía

hechos ajenos al proceso de inspección y al Informe especial,

incluyendo comentarios infundados y asuntos relacionados con

la vida privada de la inspectora que examinó la obra

notarial.5 La ODIN destacó que ese escrito evidencia el

desconocimiento de la abogada sobre el procedimiento de

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