EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2025 TSPR 101
216 DPR ___ Yarivette Mojica Hernández
Número del Caso: TS-18,002
Fecha: 14 de octubre de 2025
Representante legal de la Sra. Yarivette Mojica Hernández:
Por derecho propio
Oficina del Procurador General:
Lcdo. Edwin B. Mojica Camps Subprocurador General
Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar
Lcda. Fabiola Sosa Baco Procuradora General Auxiliar
Comisionada Especial:
Hon. Crisanta González Seda
Materia: Regla 15 – Suspensión indefinida del ejercicio de la abogacía como medida de protección social al amparo de la Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo.
Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Yarivette Mojica Hernández TS-18,002
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de octubre de 2025.
En esta ocasión, ejercemos nuestra facultad inherente
de regular la práctica de la abogacía y la notaría y, en
consecuencia, suspendemos indefinidamente a una abogada como
medida de protección social. Conforme al procedimiento
dispuesto en la Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo,
infra, determinamos que la abogada no se encuentra en
condiciones aptas para desempeñar cabal y adecuadamente las
funciones propias de la profesión legal.
A continuación, describiremos el escenario fáctico que
dio lugar a este desenlace.
I
La Lcda. Yarivette Mojica Hernández (licenciada Mojica
Hernández) fue admitida al ejercicio de la abogacía el 17 de
agosto de 2010 y juramentó como notaria el 10 de septiembre
de ese mismo año.
El 18 de enero de 2024, la Oficina de Inspección de
Notarías (ODIN) citó a la licenciada Mojica Hernández como TS-18,002 2
parte del proceso rutinario de inspección de su obra
notarial. Luego de varios trámites –entre ellos, la concesión
de prórrogas, reinspecciones efectuadas por personal de la
ODIN y posteriores incumplimientos–, el 21 de marzo de 2025
la ODIN acudió a este Tribunal y presentó un Informe especial
sobre incumplimiento en la corrección de deficiencias
notificadas, solicitando incautación preventiva de obra
notarial y en solicitud de remedios (Informe especial).
Como parte del Informe especial, la ODIN señaló que a
la licenciada Mojica Hernández se le brindaron múltiples
oportunidades para atender los asuntos que impedían la
aprobación de la obra notarial examinada.1 Pese a ello,
informó que los comentarios de la licenciada, su actitud
poco colaboradora y confrontativa,2 así como las condiciones
1Específicamente, durante el proceso de inspección, la ODIN rindió, en tres fechas distintas, tres informes de señalamientos dirigidos a la licenciada Mojica Hernández, con el fin de indicarle los asuntos que debía subsanar en su obra notarial. Informe especial de la ODIN, págs. 2-3.
2Entre otros asuntos, la ODIN detalló que la licenciada Mojica Hernández: (1) se negó a trasladarse al Archivo Notarial del Distrito Notarial de San Juan para celebrar el tercer y último proceso de reinspección programado; (2) en una ocasión, manifestó que la inspectora asignada no tenía la facultad para realizar señalamientos adicionales en su obra notarial, los cuales, según ella, habían retrasado el proceso de aprobación; (3) en otra instancia, expresó que solo era responsable de atender tres de los señalamientos informados y que los restantes no serían atendidos, ya que, a su juicio, no había nada más que subsanar. Íd., págs. 3- 5. TS-18,002 3
del lugar donde se encontraba su obra notarial,3 impidieron
culminar la inspección iniciada hacía más de un año.
A esos fines, la ODIN nos solicitó que: (1) ordenáramos
preventivamente la incautación de la obra protocolar y del
sello notarial de la licenciada Mojica Hernández; (2) se le
concediera un término para que mostrara causa por la cual no
debía ser suspendida del ejercicio de la notaría; y (3) se
le otorgara un término para que finiquitara el proceso de
subsanación de la obra notarial correspondiente a los años
2019, 2022 y 2023, así como del Volumen Segundo del Libro de
Registro de Testimonios.
En atención a ello, el 28 de marzo de 2025 emitimos una
Resolución mediante la cual ordenamos la incautación
preventiva de la obra protocolar y del sello notarial, con
instrucciones de entrega al Director de la ODIN para el
trámite correspondiente. Además, concedimos a la licenciada
Mojica Hernández un término de diez (10) días para mostrar
causa por la cual no debía ser suspendida del ejercicio de
la notaría, así como un término de treinta (30) días para
subsanar las deficiencias que impedían la aprobación de su
obra protocolar.
3Según el Informe especial, la última reinspección se reprogramó a petición de la licenciada Mojica Hernández para efectuarse en su propia sede notarial. Cuando el personal de la ODIN acudió al lugar el 17 de diciembre de 2024, constató que la oficina no contaba con servicio eléctrico, internet ni ventilación. Aún así, durante el proceso, la abogada recalcó que su sede notarial estaba habilitada y no había necesidad de citarle en otro lugar distinto. Íd., págs. 4-6. TS-18,002 4
En igual fecha, emitimos otra Resolución en la que
instruimos a la Oficina del Procurador General para que
realizara una investigación y presentara un informe sobre
una Queja que se presentó en contra de la licenciada Mojica
Hernández el 3 de diciembre de 2024. Al respecto, la Lcda.
Nicole M. Alvira López (licenciada Alvira López) comunicó a
este Tribunal que la licenciada Mojica Hernández le había
enviado, así como a otros compañeros y compañeras de la
profesión legal, mensajes acusatorios, difamatorios y
falsos. Explicó que estas comunicaciones comenzaron en
octubre de 2022 y se realizaron a través de mensajes de
texto, mensajes de voz, correos electrónicos y publicaciones
en redes sociales. En concreto, sostuvo que estos mensajes
contenían acusaciones de acecho, acoso sexual, apropiación
ilegal, fraude y otras conductas similares. Además, expresó
que temía por su seguridad debido a la conducta errática de
la licenciada Mojica Hernández.4 Para respaldar sus
afirmaciones, adjuntó copias de varios mensajes recibidos y
enviados.
El 4 de abril de 2025, la ODIN presentó una Moción
informativa recomenda[n]do referido al amparo de la Regla 15
4Cabe señalar que, el 4 de marzo de 2025, la licenciada Alvira López presentó un Escrito informativo en el que, respetuosamente, manifestó que, tras recibir copia de la Contestación a la queja presentada por la licenciada Mojica Hernández, consideraba más adecuado que este Tribunal iniciara un procedimiento bajo la Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo, infra, en lugar de un procedimiento disciplinario. TS-18,002 5
del Reglamento del Tribunal Supremo. En esencia, informó que
la licenciada Mojica Hernández envió un correo electrónico
a varios funcionarios de la ODIN con un escrito que contenía
hechos ajenos al proceso de inspección y al Informe especial,
incluyendo comentarios infundados y asuntos relacionados con
la vida privada de la inspectora que examinó la obra
notarial.5 La ODIN destacó que ese escrito evidencia el
desconocimiento de la abogada sobre el procedimiento de
inspección, las facultades de los inspectores e inspectoras
y los poderes de la ODIN. A su vez, precisó que la
incoherencia de su contenido sugiere que no está
emocionalmente capacitada para ejercer la notaría. Por ello,
solicitó referirla al proceso estatuido en la Regla 15 del
Reglamento del Tribunal Supremo, infra.
El 11 de abril de 2025, la ODIN compareció nuevamente
ante este Tribunal mediante una Moción notificando
incumplimiento de orden y reiterando recomendaciones previas
hechas por esta oficina. En resumen, señaló que la licenciada
Mojica Hernández incumplió con el término de diez (10) días
concedido en la Resolución del 28 de marzo de 2025 para
exponer las razones por las cuales no debía ser suspendida
5Entre otros asuntos, la licenciada Mojica Hernández aludió a una solicitud de nombramiento judicial; mencionó un presunto fraude relacionado con promociones de bodas en su contra por aproximadamente $18,000,000.00, según lo registrado en sus redes sociales; y adjuntó imágenes provenientes de la cuenta personal y privada de Facebook de la Inspectora de Protocolos y Notarías a cargo del proceso de inspección. TS-18,002 6
de la notaría. Informó que la oficina de alguaciles de este
Tribunal confirmó que la letrada no entregó su protocolo ni
su sello notarial cuando acudieron a su oficina a
incautarlos. Por estas razones, solicitó la separación
inmediata de la licenciada Mojica Hernández de la práctica
notarial, reiteró el referido al proceso dispuesto en la
Regla 15, infra, y requirió la suspensión del procedimiento
de subsanación de la obra notarial hasta tanto esta sea
recuperada y puesta bajo su custodia.
Posteriormente, recibimos el Certificado de
diligenciamiento del Alguacil. En este escrito, el alguacil
de este Tribunal, el Sr. Abdiel Rodríguez Locricchio, expuso
que el 10 de abril de 2025, y conforme a lo ordenado en la
Resolución del 28 de marzo de 2025, diligenció el mandamiento
para incautar la obra protocolar y el sello notarial de la
licenciada Mojica Hernández. No obstante, explicó que esta
se negó a entregarlos, por lo que devolvió el
diligenciamiento negativo para el trámite correspondiente.
El 15 de abril de 2025, emitimos una Resolución en la
cual suspendimos provisionalmente a la licenciada Mojica
Hernández del ejercicio de la abogacía y de la notaría, como
medida de protección social. En la misma, le reiteramos a la
abogada la obligación de entregar su obra protocolar y su
sello notarial a los funcionarios alguaciles de este Tribunal
cuando estos acudieran a incautarlos. Además, ordenamos la
designación de un Comisionado o Comisionada Especial para TS-18,002 7
dar inicio al procedimiento dispuesto en la Regla 15 del
Reglamento del Tribunal Supremo, infra, con el fin de
auscultar la capacidad mental de la licenciada Mojica
Hernández para continuar ejerciendo la práctica legal. Por
lo tanto, dispusimos la paralización del procedimiento
iniciado ante la Oficina del Procurador General en torno a
la Queja que presentó la licenciada Alvira López, hasta tanto
se dilucidara el proceso conforme a la referida Regla 15.
Similarmente, y de forma paralela al inicio del
procedimiento al amparo de la Regla 15 del Reglamento de
este Tribunal, infra, emitimos una Resolución en la que
ordenamos al Tribunal de Primera Instancia comenzar un
proceso de desacato civil contra la licenciada Mojica
Hernández. Esta medida respondió a su incumplimiento con
nuestras órdenes al negarse nuevamente a entregar su obra
protocolar y su sello notarial a los alguaciales del Tribunal
Supremo. En específico, la alguacila de este Tribunal, la
Sra. Yaritza Vázquez Osorio, indicó que el 21 de abril de
2025 la licenciada Mojica Hernández se negó rotúndamente a
entregarlos, aun después de dialogar con ella en su oficina
y explicarle detalladamente el procedimiento.
Luego de varios trámites, el 13 de mayo de 2025,
designamos a la Hon. Crisanta González Seda (Comisionada
Especial), exjueza del Tribunal de Primera Instancia, como
Comisionada Especial, para que recibiera prueba sobre la
capacidad mental de la licenciada Mojica Hernández y rindiera TS-18,002 8
su informe en conformidad a la Regla 15 del Reglamento del
Tribunal Supremo, infra. Asimismo, concedimos un término
para la designación del panel de tres médicos psiquiatras
que evaluarían a la abogada, según dispone la Regla antes
citada.
De este modo, el 15 de mayo de 2025, la Comisionada
Especial emitió una Orden dirigida tanto a la licenciada
Mojica Hernández como a la Oficina del Procurador General,
para que designaran a sus médicos psiquiatras de preferencia
para conformar el panel. También solicitó que remitieran toda
la información correspondiente sobre los médicos, incluyendo
sus datos de contacto, sus credenciales profesionales y las
fechas en que cada uno evaluaría a la abogada Mojica
Hernández y presentaría su informe.
Tras el trámite de rigor, el 27 de mayo de 2025, la
Oficina del Procurador General nombró al Dr. Raúl E. López
y presentó toda la información requerida. Ese mismo día, la
Comisionada Especial designó a la Dra. Dor Marie Arroyo
Carrero como su representante en el panel de médicos y
notificó a todas las partes la información pertinente. En
cambio, la licenciada Mojica Hernández no cumplió con lo
ordenado. Por consiguiente, la Comisionada Especial la
orientó y apercibió nuevamente sobre los efectos de incumplir
con la entrega de lo solicitado y de negarse a someterse a
los exámenes médicos por las tres peritas y peritos
admitidos, advirtiéndole que tal negativa se consideraría TS-18,002 9
evidencia prima facie de su incapacidad mental, con las
consecuencias que determine este Tribunal.
El 29 de mayo de 2025, la Comisionada Especial emitió
una Orden en la que señaló que, vencido el término concedido
a las partes, admitió al Dr. Raúl E. López como miembro del
panel de peritos para actuar en este asunto. Ante el
incumplimiento de la licenciada Mojica Hernández, quien no
presentó comunicación alguna respecto a lo ordenado, designó
a la Dra. Cynthia Casanova Pelosi como la perito que la
representaría en el panel.6 Finalmente, ordenó a la abogada
a asistir a las oficinas de los médicos para las evaluaciones
correspondientes, indicando las fechas y las horas de cada
cita, así como las direcciones e información de contacto de
cada uno.
Cabe señalar que el 17 de junio de 2025, la oficina de
alguaciles de este Tribunal nos remitió un informe en el que
notificó que ese día la licenciada Mojica Hernández entregó
parte de su obra notarial al Tribunal Supremo. Asimismo,
presentó una Réplica y moción en cumplimiento, suscrita con
su firma, en la que reiteró planteamientos sobre completar
la reinspección final, cuestionar el proceso bajo la Regla
15 del Reglamento del Tribunal Supremo, infra, entre otros
6En lugar de cumplir con lo ordenado, el 23 de mayo de 2025, la licenciada Mojica Hernández presentó una Moción en oposición en la que se limitó a expresar, de manera poco coherente, su desacuerdo con el inicio del procedimiento previsto en la Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo, infra. TS-18,002 10
asuntos expuestos de forma poco coherente. Ante ello, y
considerando el patrón de conducta de la abogada, así como
que ya se había iniciado el procedimiento conforme a la
referida Regla 15, emitimos una Resolución en la que
dispusimos “nada que proveer”.
Después de conceder múltiples prórrogas a la licenciada
Mojica Hernández para someterse al examen de los tres peritos
del panel médico, la Comisionada Especial presentó su Informe
[…] el 10 de septiembre de 2025. En este escrito hizo un
recuento del trámite procesal desde que se le asignó el caso
y emitió su recomendación al respecto. Enfatizó que en cada
notificación apercibió a la licenciada Mojica Hernández de
que su negativa a someterse a los exámenes médicos se
consideraría evidencia prima facie de su incapacidad mental.
A pesar de ello, indicó que la abogada no respondió a las
órdenes, no solicitó remedio alguno, no justificó su negativa
a participar y tampoco se comunicó con los peritos para
excusarse o reprogramar las citas.7
Finalmente, la Comisionada Especial recomendó que este
Tribunal concluya que la licenciada Mojica Hernández no está
en condiciones de asumir adecuadamente sus responsabilidades
como abogada, debido a su actual estado de salud mental y a
su negativa a ser evaluada por profesionales competentes.
7Conrespecto a este asunto, el expediente contiene las certificaciones de incomparecencia a las citas programadas para evaluar a la licenciada Mojica Hernández, suscritas por las y los psiquiatras que integran el panel de peritos encargado de su evaluación. TS-18,002 11
Por tales motivos, solicitó su separación inmediata e
indefinida del ejercicio de la profesión legal hasta tanto
pueda demostrar su rehabilitación, sin que tal acción
represente un desaforo, sino una medida de protección social.
Por otro lado, el 19 de septiembre de 2025, tras la
celebración de varias vistas, el Tribunal de Primera
Instancia emitió una Resolución en la que dispuso el archivo
del caso de desacato civil contra la licenciada Mojica
Hernández, luego de recibir una petición de la ODIN en la
que informó que la abogada cumplió con la entrega de su obra
protocolar y su sello notarial.
Evaluada la información y documentación pertinente,
procedemos a resolver conforme al estado del derecho que
seguidamente examinaremos.
II
A.
En el marco de nuestra función reguladora de la abogacía
y la notaría, y de acuerdo con lo establecido en nuestro
Reglamento, en ocasiones ha resultado necesario suspender a
profesionales del derecho por razón de su salud mental. In
re Costa Del Moral, 164 DPR 943, 945 (2005). En esa línea,
hemos expresado que, cuando la condición mental, física o
emocional de un abogado o una abogada le impide desempeñar
cabal y adecuadamente las funciones y deberes propios de la
profesión, procede suspenderle indefinidamente del ejercicio
legal mientras subsista su incapacidad. In re Rodríguez TS-18,002 12
Torres, 210 DPR 8, 14 (2022). Ahora bien, esta suspensión
indefinida no representa una sanción disciplinaria, sino que
constituye únicamente una medida de protección social. In re
Ortiz Sánchez, 213 DPR 570, 579 (2024); In re Valentín
Maldonado, 178 DPR 906, 911 (2010); In re Gómez Vázquez, 145
DPR 382, 383 (1998).
De conformidad con lo anterior, la Regla 15 del
Reglamento del Tribunal Supremo, 4 LPRA Ap. XXI-B, establece
un procedimiento disciplinario especial aplicable a los
casos de incapacidad mental de un abogado o una abogada.
Este proceso incluye el nombramiento, por este Tribunal, de
un Comisionado o una Comisionada Especial que se encargará
de recibir, investigar y evaluar la prueba relacionada con
la alegada incapacidad mental de la persona que ejerce la
abogacía, así como de dirimir la credibilidad de cualquier
prueba testifical que se presente. Íd.; In re Pagán
Hernández, 207 DPR 728, 737 (2021).
Además, el proceso contempla la designación de tres
personas peritas en psiquiatría, encargadas de examinar al
abogado o la abogada y elaborar sus respectivos informes con
las conclusiones correspondientes. Regla 15 del Reglamento
del Tribunal Supremo, supra. Estas personas peritas serán
nombradas sucesivamente por el Comisionado o la Comisionada
Especial, por el Procurador o la Procuradora General, y por
el abogado o la abogada sometida al proceso. Íd.; In re
Chiqués Velázquez, 201 DPR 969, 972 (2019). TS-18,002 13
Conviene señalar que el inciso (e) de la mencionada
Regla 15 establece una presunción de incapacidad mental a
favor de la protección social cuando la persona que ejerce
la abogacía se niega a someterse a los procedimientos
previstos en la misma. En particular, la Regla 15(e), supra,
dispone que
[s]i durante el procedimiento indicado en el inciso (c) de esta regla el abogado querellado o la abogada querellada se niega a someterse al examen médico ante los siquiatras designados o las siquiatras designadas, ello se considerará como prueba prima facie de su incapacidad mental, por lo que podrá ser suspendido o suspendida preventivamente del ejercicio de la profesión.
Así pues, esta presunción resulta necesaria para el
ejercicio de nuestra función reguladora de la profesión de
la abogacía. Además, constituye una salvaguarda tanto para
la sociedad como para la adecuada administración de la
justicia. In re Gutierrez Santiago, 179 DPR 739, 744 (2010).
III
Según se adelantó, el inciso (e) de la Regla 15 del
Reglamento del Tribunal Supremo, supra, establece una
presunción de incapacidad mental a favor de la protección
social, cuando la persona que ejerce la abogacía se niega a
someterse a los procedimientos de evaluación pericial
previstos en la misma.
Luego de evaluar el Informe […] que presentó la
Comisionada Especial, así como las reiteradas negativas de
la licenciada Mojica Hernández a someterse a la evaluación TS-18,002 14
por las tres personas peritas en psiquiatría designadas al
panel, concluimos que, conforme a la presunción de
incapacidad mental establecida en el inciso (e) de la Regla
15 del Reglamento de este Tribunal, supra, la licenciada
Mojica Hernández no se encuentra en condiciones de asumir de
manera competente y adecuada las responsabilidades
inherentes a su ejercicio profesional como abogada y notaria.
En consecuencia, y atendiendo únicamente a la finalidad
protectora y reguladora de nuestra función, corresponde
separarla inmediata e indefinidamente del ejercicio de la
práctica legal, hasta tanto se superen y se acrediten
plenamente las condiciones que impiden que pueda ejercer la
profesión de manera cabal.
IV
Por los fundamentos que anteceden, se acoge la
recomendación emitida por la Comisionada Especial y se
suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la
abogacía y la notaría a la Lcda. Yarivette Mojica Hernández.
Esta suspensión estará vigente hasta que pueda acreditar que
se encuentra capacitada para ejercer nuevamente la profesión
legal. Se aclara que esta suspensión no constituye un
desaforo, sino una medida de protección social.
En virtud de lo anterior, se le impone el deber de
certificar que notificó a todos sus clientes y clientas sobre
su incapacidad para continuar con su representación, que
devolvió los expedientes y los honorarios recibidos por TS-18,002 15
trabajos no realizados en los casos pendientes, y que informó
de su inhabilidad para ejercer la profesión ante los foros
judiciales y administrativos en los que tenga casos
pendientes. Asimismo, deberá acreditar ante este Tribunal el
cumplimiento de lo anterior dentro del término de treinta
(30) días contados a partir de la notificación de esta
Opinión Per Curiam y Sentencia. Se le advierte que hacer caso
omiso a lo aquí ordenado pudiera conllevar que, de
solicitarlo en el futuro, no se le reinstale al ejercicio de
la abogacía.
Además, en virtud de su suspensión del ejercicio de la
notaría, su fianza notarial queda automáticamente cancelada.
No obstante, la fianza se considerará buena y válida por un
período de tres (3) años posteriores a su cancelación, en
relación con los actos realizados por la licenciada Mojica
Hernández durante el tiempo en que la misma estuvo vigente.
Notifíquese esta Opinión Per Curiam y Sentencia a la
Sra. Yarivette Mojica Hernández personalmente, mediante
correo postal y al correo electrónico registrado en el
Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico.
Se dictará Sentencia en conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: TS-18,002 Yarivette Mojica Hernández
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de octubre de 2025.
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente Sentencia, se suspende inmediata e indefinidamente a la Sra. Yarivette Mojica Hernández del ejercicio de la abogacía y la notaría.
En virtud de tal suspensión, se le impone el deber de, dentro del término de treinta (30) días, contado a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia, certificar que notificó a todos sus clientes de su incapacidad para continuar con su representación, que devolvió los expedientes y los honorarios recibidos por trabajos no rendidos en los casos pendientes, y que informó de su inhabilidad para ejercer la profesión a los foros judiciales y administrativos en los que tenga un caso pendiente. A esos fines, deberá acreditar y certificar ante este Tribunal dentro del término conferido el cumplimiento con lo anterior, incluyendo una lista de los clientes y los foros a quienes le notificó de la suspensión.
Como consecuencia de la suspensión de la Sra. Yarivette Mojica Hernández del ejercicio de la notaría, se dispone que la fianza que garantiza sus funciones, de haber prestado la misma, queda automáticamente cancelada. La fianza se considerará buena y válida por tres (3) años después de su terminación en cuanto a los actos realizados durante el periodo en que esta estuvo vigente.
Por último, se le apercibe que su incumplimiento con lo aquí ordenado pudiera conllevar que, de solicitarlo en un futuro, no se le reinstale al ejercicio de la abogacía o notaría, así como que se le refiera al Tribunal de TS-18,002 2
Primera Instancia para que se inicie un procedimiento de desacato civil en su contra.
Notifíquese esta Opinión Per Curiam y Sentencia a la Sra. Yarivette Mojica Hernández personalmente, mediante correo postal y al correo electrónico registrado en el Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo