In Re Victor a Velez Cardona
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Opinion
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
In re: Querella
Lcdo. Víctor A. Vélez Cardona 99 TSPR 87
Número del Caso: CP-1998-0004
Abogados de la Parte Querellante: Hon. Carlos Lugo Fiol, Procurador General Lcda. Cynthia Iglesias Quiñones
Abogados de la Parte Querellada: Lcdo. Pedro Malavet Vega
Fecha: 6/4/1999
Materia: Querella
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In re:
Víctor A. Vélez Cardona CP-98-4 Conducta Profesional
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 4 de junio de 1999
I
El Lcdo. Adrián Torres Rodríguez, Fiscal Auxiliar II, y
la Sra. Wanda E. Rivera Vélez se quejaron contra el Lcdo.
Víctor Vélez Cardona por alegada conducta antiética
desplegada como abogado defensor en el caso criminal LICR 96-
00332, Pueblo v. Walter Caraballo Vicens.
Según las quejas, el Lcdo. Vélez Cardona, en un escrito
de apelación ante el Tribunal de Circuito, hizo alegaciones
falsas sobre la conducta e integridad profesional del fiscal
Torres Rodríguez, y la reputación de la Sra. Rivera Vélez.
Específicamente Vélez Cardona le imputó a Torres Rodríguez
tener un CP-98-4 3
interés no normal en el caso de su cliente, aduciendo como
razón tener información de que “existen unas relaciones
entre el señor fiscal y la supuesta perjudicada, que no son
las relaciones cordiales y comunes que puedan haber en
estos casos. La evidencia que tenemos es que ella asiste
asiduamente a hablar con el señor Fiscal en privado y que
hay comentarios que no son los mejores para el señor
Fiscal.”
El Lcdo. Vélez Cardona en su contestación aduce que
los hechos planteados en la apelación fueron traídos a su
consideración por el acusado Walter Caraballo, su esposa y
otros, con pleno conocimiento de los mismos.
Luego de la correspondiente investigación e Informe,
cumpliendo nuestro mandato, el Procurador General formuló
querella imputándole al Lcdo. Vélez Cardona infracciones a
los Cánones 15, 18, 19, 29, 30 y 35 de Ética Profesional.
Designamos Comisionado Especial al ex-Juez Superior Hon.
Arnaldo López Rodríguez. Previa vista evidenciaria, rindió
su Informe contra el cual el Procurador General presentó
objeción a la valoración ética que el Comisionado Especial
hizo sobre la conducta del Lcdo. Vélez Cardona. Resolvemos.
II
La moderación del lenguaje es uno de los primeros
deberes del abogado. Implica evitar la grosería,
imputaciones falsas y, sobre todo, alegaciones contrarias a
la verdad o desprovistas de una razonable presunción de
exactitud. In re Lic. Alfredo Cardona Álvarez, 116 D.P.R.
895 (1986). CP-98-4 4
Las imputaciones plasmadas en el escrito de apelación
firmado por el Lcdo. Vélez Cardona fueron impropias e
indebidas. Desatendieron el trato, respeto y consideración
debido hacia testigos y litigantes adversos. Canon 15.
El señalamiento del Lcdo. Vélez Cardona en el escrito
de apelación, sin prueba, infringió el Canon 18.
Insinuaciones de esta naturaleza devalúan la dignidad de su
ministerio. In re: Martínez Texidor, 30 de junio de 1992.
La abogacía, si bien al decir de Couture “es un debate de
pasiones”,1 reclama una defensa “libre de personalismos y
posiciones subjetivas que l[a] degradan a vulgar diatriba”.
García Santiago v. Acosta, 104 D.P.R 321, 323, (1975).
La conducta del Lcdo. Vélez Cardona, además, violentó
los valores que inspiran los Cánones 29 y 30 sobre
relaciones entre abogados, a saber, abstenerse de “hacer
imputaciones falsas que afecten la reputación y el buen
nombre de un compañero.” A fin de cuentas, la preservación
del honor y las buenas relaciones entre abogados es
responsabilidad ineludible de toda la profesión legal. En
pocas palabras, exige una actitud respetuosa, sincera, y
cordial In re: Anca y Marín Báez, 104 D.P.R. 550 (1976); In
re: Roldán González 105 D.P.R. 498 (1976); In re: Martínez
Texidor, supra.
III
El Procurador General en su Informe y Querella nos
llama la atención al hecho de que el recurso apelativo
Eduardo J. Couture, Los Mandamientos del Abogado, Ed. 1
Depalma, Buenos Aires. CP-98-4 5
presentado por el Lcdo. Vélez Cardona ante el Tribunal de
Circuito fue desestimado por falta de jurisdicción basado
en no haberlo notificado a su oficina dentro del término
reglamentario. Argumenta que el Lcdo. Vélez Cardona
incurrió en conducta contraria al Canon 18 al ser
negligente en el manejo de la apelación. Tiene razón. Aún
cuando fue advertido de su error en la Sentencia del
Tribunal de Circuito el 17 de marzo de 1997, el querellado
Vélez Cardona presentó un nuevo recurso apelativo ante nos,
fundamentado en reglamentos y disposiciones legales
obsoletas.
En las circunstancias expuestas, procede imponer como
sanción una suspensión de dos (2) meses del ejercicio de la
abogacía y la notaría. Queda apercibido, que transgresiones
de este tipo o de naturaleza ética serán sancionadas con
mayor severidad.
Se dictará la correspondiente Sentencia. CP-98-4 6
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte integrante de la presente, se dicta sentencia suspendiendo al Lcdo. Víctor A. Vélez Cardona del ejercicio de la abogacía y la notaría por el término de dos (2) meses.
Se ordena a la Oficina del Alguacil que se incaute de su obra notarial, incluso sello notarial, para ser remitida, examinada y oportunamente objeto de un Informe por parte de la Oficina de Inspección de Notarías.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo
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