In re Torres Alicea

188 P.R. 498
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 3, 2013
DocketNúmeros: AB-2006-0169; AB-2012-0254; AB-2012-0325; AB-2012-0394
StatusPublished

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Bluebook
In re Torres Alicea, 188 P.R. 498 (prsupreme 2013).

Opinion

per curiam:

Desafortunadamente, hoy nos encontramos nuevamente con el deber y la necesidad de ejercer nuestra facultad disciplinaria contra un miembro de la profesión legal por su incumplimiento craso con los requerimientos de este Tribunal. A pesar de las numerosas oportunidades concedidas, nos vemos en la obligación de imponer la más severa de las sanciones por una conducta de indiferencia que es temeraria y constituye un desafío directo a este Tribunal.

I

El Ledo. Rafael Torres Alicea fue admitido al ejercicio de la abogacía el 20 de enero de 1989 y a la notaría el 28 de febrero de 1989.

Para el 6 de julio de 2006 se presentó una Queja ante este Tribunal contra el licenciado Torres Alicea por alegadamente haber autorizado una escritura de compraventa [500]*500de un inmueble sin el estudio de título y sin las advertencias legales a esos efectos, y por no haber cancelado un pagaré que afectaba dicha propiedad inmueble.

Ante esta situación, el licenciado Torres Alicea contestó la Queja formulada en su contra y admitió que no había cancelado el pagaré en cuestión al momento de la compraventa. No obstante, señaló que la hipoteca siempre había estado inscrita y que ello era de conocimiento de las partes. Sin embargo, apuntó que había hecho constar tal situación en el párrafo tres (3) de la parte expositiva de la Escritura.

Por su parte, la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) nos presentó un Informe en donde concluía que el licenciado Torres Alicea no había realizado una investigación adecuada de los antecedentes regístrales del inmueble en cuestión, ya que este estaba gravado con una hipoteca distinta a la que se describió en la Escritura y que no había advertido a los otorgantes la necesidad de realizar un estudio de título. Luego de haberle concedido varios términos para contestar el Informe de ODIN, el licenciado Torres Alicea compareció ante nos admitiendo los hechos antes reseñados. No obstante, se limitó a exponer que el derecho plasmado en el Informe no era aplicable a la Querella de autos y sostuvo que no tenía la obligación de proveer el pagaré para su cancelación.

Teniendo la postura del licenciado Torres Alicea ante esta Queja y el Informe de ODIN sobre la misma, el 4 de febrero de 2009, este Tribunal emitió una Opinión per curiam y Sentencia en la que se dispuso la suspensión de forma inmediata e indefinida al Ledo. Rafael Torres Alicea del ejercicio de la notaría. Se le apercibió al licenciado Torres Alicea, desde ese momento, que en el futuro, contestara los requerimientos de este Tribunal dentro del término señalado. Además se ordenó la incautación de sus protocolos y registros de afidávits.

Luego de la incautación de la obra, y como de costumbre, ODIN inspeccionó los Protocolos del 2003 al 2009. De [501]*501dicha inspección

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