In Re: Sergio De Hoyos Beauchamp

2007 TSPR 54
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 25, 2007
DocketTS-000013428
StatusPublished

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In Re: Sergio De Hoyos Beauchamp, 2007 TSPR 54 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2007 TSPR 54 Sergio de Hoyos Beauchamp 170 DPR ____

Número del Caso: TS-13428

Fecha: 25 de enero de 2007

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcda. Carmen H. Carlos Directora

Materia: Conducta Profesional (La suspensión del abogado advino final y firme el día 21 de marzo de 2007).

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. TS-13428

In re Sergio de Hoyos Beauchamp TS-13428

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 25 de enero de 2007

El Lcdo. Sergio de Hoyos Beauchamp fue admitido

al ejercicio de la abogacía el 30 de enero de 2001

y a la notaría el 1ero. de marzo de 2001.

En octubre de 2006, la Oficina de Inspección de

Notarías (“ODIN”) nos refirió un informe en el cual

nos señaló que el licenciado de Hoyos Beauchamp

adeuda índices mensuales desde abril de 2006; que

los índices notariales correspondientes a los meses

de enero, febrero y marzo de 2006 fueron radicados

desde Miami, Florida, conforme se desprende del

matasellos y, que éste no había designado un

notario sustituto. Informa además que el 28 de

abril de 2006, ODIN le cursó una comunicación al TS-13428 3

licenciado de Hoyos Beauchamp para que atendiera el asunto

relacionado a la expedición de una copia certificada de una

escritura otorgada por él, solicitada por el Lcdo. Rafael

A. Ramos Sáenz quien había hecho varias gestiones para

comunicarse con el licenciado de Hoyos, todas ellas

infructuosas. Esta comunicación, enviada por correo

certificado con acuse de recibo, fue devuelta a ODIN por

el servicio de correos.

En su informe, ODIN indica que la conducta antes

mencionada constituye un incumplimiento con la obligación

de todo notario de rendir índices mensuales, a tenor con el

Artículo 12 de la Ley Notarial. In re Montañez Alvarado,

158 D.P.R. 738 (2003); In re Sáez Burgos, res. 30 de enero

de 2004, 160 D.P.R. ___, 2004 TSPR 26. Además, que todo

notario tiene la obligación de notificar al Tribunal

Supremo y a ODIN cualquier cambio en su dirección postal

física, tanto de residencia como de oficina.

El 17 de noviembre de 2006, le concedimos un término

de veinte (20) días al licenciado de Hoyos Beauchamp para

que se expresara sobre el Informe sometido por ODIN. En

dicha Resolución le advertimos al notario que su

incumplimiento con nuestra Resolución podría conllevar

severas sanciones incluyendo la separación del ejercicio de

la profesión. Esta Resolución fue notificada personalmente

al licenciado de Hoyos Beauchamp el 5 de diciembre de 2006

por la Oficina del Alguacil del Tribunal Supremo. TS-13428 4

El licenciado de Hoyos Beauchamp no ha comparecido ni

ha solicitado prórroga para comparecer.

I

El Canon IX del Código de Ética Profesional, 4

L.P.R.A. Ap. IX, dispone que todo abogado deberá observar

para con los tribunales una conducta que se caracterice por

el mayor respeto y diligencia. La naturaleza de la función

de abogado requiere de una escrupulosa atención y

obediencia a las órdenes de este Tribunal o de cualquier

foro al que se encuentre obligado a comparecer. Máxime,

cuando de conducta profesional se trata. In re Moisés

García Baliñas, res 9 de febrero de 2006, 16 D.P.R. ___,

20006 TSPR ___; In re Pagán Ayala, 130 D.P.R. 678, 681.

Hemos señalado reiteradamente que desatender las

órdenes judiciales constituye un serio agravio a la

autoridad de los tribunales e infringe el Canon IX. In re

Maldonado Rivera, 147 D.P.R. 380 (1999). Nos parece

sorprendente que, luego del esfuerzo que conlleva la

carrera de abogacía, se desatiendan las órdenes de este

Tribunal a sabiendas que al así hacerlo se pone en peligro

el título que se ostenta.

También hemos manifestado en el pasado que la

obligación de rendir índices notariales mensuales y

notificar el cambio de dirección surge de los Arts. 7 y 12

de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. secs. ____, de las Reglas 11

y 12 del Reglamento Notarial y de la Regla 13 del

Reglamento del Tribunal Supremo. La omisión de rendir TS-13428 5

índices notariales es una falta grave a los deberes que le

impone al notario la investidura de la fe pública notarial,

cuya conducta es reprensible y merecedora de la aplicación

rigurosa de sanciones disciplinarias. In re García

Baliñas, ante; In re Sáez Burgos, ante.

El Notariado es una profesión que requiere dedicación,

esfuerzo, cuidado y diligencia por lo que debe ejercerse

con el mayor grado de responsabilidad y rigurosidad. Quien

no esté dispuesto a ejercer la misma con tal dedicación no

puede fungir como tal.

II

El licenciado de Hoyos Beauchamp ha demostrado total

desprecio por las órdenes de este Tribunal así como con las

disposiciones de la Ley Notarial. Su actitud de

displicencia para con este Tribunal no le hacen digno de

continuar desempeñando el ministerio que ostenta como

miembro de la profesión legal. Es evidente según se

desprende se sus acciones, que no tiene interés alguno en

continuar ejerciendo la profesión.

Por los fundamentos antes expresados ordenamos la

separación inmediata e indefinida del ejercicio de la

abogacía del licenciado Sergio de Hoyos Beauchamp, a partir

de la notificación de la presente Opinión Per Curiam.

Le imponemos al licenciado de Hoyos Beauchamp el deber

de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad de

seguir representándoles, devolver cualesquiera honorarios

recibidos por trabajo no realizados, e informar TS-13428 6

oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y

administrativos del país. Además deberá certificarnos

dentro del término de treinta (30) días, contados a partir

de la notificación de esta Opinión Per Curiam, el

cumplimento de estos deberes.

Se dictará sentencia de conformidad. TS-13428

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, los cuales incorporamos íntegramente a la presente, ordenamos la separación inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía del licenciado Sergio de Hoyos Beauchamp, a partir de la notificación de la presente Opinión Per Curiam y Sentencia.

Le imponemos al licenciado de Hoyos Beauchamp el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad de seguir representándoles, devolver cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos del país. Además deberá certificarnos dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam, el cumplimiento de estos deberes.

El Alguacil del Tribunal Supremo procederá a incautarse de la obra notarial del licenciado Sergio de Hoyos Beauchamp, incluyendo sello notarial, debiendo entregar la misma a la Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e informe a este Tribunal. TS-13428 8

Se ordena a su vez que esta Opinión Per Curiam y Sentencia sea notificada personalmente al licenciado Sergio de Hoyos Beauchamp por la Oficina del Alguacil del Tribunal Supremo.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

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2004 TSPR 26 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)

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