In Re: Sergio De Hoyos Beauchamp
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2007 TSPR 54 Sergio de Hoyos Beauchamp 170 DPR ____
Número del Caso: TS-13428
Fecha: 25 de enero de 2007
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcda. Carmen H. Carlos Directora
Materia: Conducta Profesional (La suspensión del abogado advino final y firme el día 21 de marzo de 2007).
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. TS-13428
In re Sergio de Hoyos Beauchamp TS-13428
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 25 de enero de 2007
El Lcdo. Sergio de Hoyos Beauchamp fue admitido
al ejercicio de la abogacía el 30 de enero de 2001
y a la notaría el 1ero. de marzo de 2001.
En octubre de 2006, la Oficina de Inspección de
Notarías (“ODIN”) nos refirió un informe en el cual
nos señaló que el licenciado de Hoyos Beauchamp
adeuda índices mensuales desde abril de 2006; que
los índices notariales correspondientes a los meses
de enero, febrero y marzo de 2006 fueron radicados
desde Miami, Florida, conforme se desprende del
matasellos y, que éste no había designado un
notario sustituto. Informa además que el 28 de
abril de 2006, ODIN le cursó una comunicación al TS-13428 3
licenciado de Hoyos Beauchamp para que atendiera el asunto
relacionado a la expedición de una copia certificada de una
escritura otorgada por él, solicitada por el Lcdo. Rafael
A. Ramos Sáenz quien había hecho varias gestiones para
comunicarse con el licenciado de Hoyos, todas ellas
infructuosas. Esta comunicación, enviada por correo
certificado con acuse de recibo, fue devuelta a ODIN por
el servicio de correos.
En su informe, ODIN indica que la conducta antes
mencionada constituye un incumplimiento con la obligación
de todo notario de rendir índices mensuales, a tenor con el
Artículo 12 de la Ley Notarial. In re Montañez Alvarado,
158 D.P.R. 738 (2003); In re Sáez Burgos, res. 30 de enero
de 2004, 160 D.P.R. ___, 2004 TSPR 26. Además, que todo
notario tiene la obligación de notificar al Tribunal
Supremo y a ODIN cualquier cambio en su dirección postal
física, tanto de residencia como de oficina.
El 17 de noviembre de 2006, le concedimos un término
de veinte (20) días al licenciado de Hoyos Beauchamp para
que se expresara sobre el Informe sometido por ODIN. En
dicha Resolución le advertimos al notario que su
incumplimiento con nuestra Resolución podría conllevar
severas sanciones incluyendo la separación del ejercicio de
la profesión. Esta Resolución fue notificada personalmente
al licenciado de Hoyos Beauchamp el 5 de diciembre de 2006
por la Oficina del Alguacil del Tribunal Supremo. TS-13428 4
El licenciado de Hoyos Beauchamp no ha comparecido ni
ha solicitado prórroga para comparecer.
I
El Canon IX del Código de Ética Profesional, 4
L.P.R.A. Ap. IX, dispone que todo abogado deberá observar
para con los tribunales una conducta que se caracterice por
el mayor respeto y diligencia. La naturaleza de la función
de abogado requiere de una escrupulosa atención y
obediencia a las órdenes de este Tribunal o de cualquier
foro al que se encuentre obligado a comparecer. Máxime,
cuando de conducta profesional se trata. In re Moisés
García Baliñas, res 9 de febrero de 2006, 16 D.P.R. ___,
20006 TSPR ___; In re Pagán Ayala, 130 D.P.R. 678, 681.
Hemos señalado reiteradamente que desatender las
órdenes judiciales constituye un serio agravio a la
autoridad de los tribunales e infringe el Canon IX. In re
Maldonado Rivera, 147 D.P.R. 380 (1999). Nos parece
sorprendente que, luego del esfuerzo que conlleva la
carrera de abogacía, se desatiendan las órdenes de este
Tribunal a sabiendas que al así hacerlo se pone en peligro
el título que se ostenta.
También hemos manifestado en el pasado que la
obligación de rendir índices notariales mensuales y
notificar el cambio de dirección surge de los Arts. 7 y 12
de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. secs. ____, de las Reglas 11
y 12 del Reglamento Notarial y de la Regla 13 del
Reglamento del Tribunal Supremo. La omisión de rendir TS-13428 5
índices notariales es una falta grave a los deberes que le
impone al notario la investidura de la fe pública notarial,
cuya conducta es reprensible y merecedora de la aplicación
rigurosa de sanciones disciplinarias. In re García
Baliñas, ante; In re Sáez Burgos, ante.
El Notariado es una profesión que requiere dedicación,
esfuerzo, cuidado y diligencia por lo que debe ejercerse
con el mayor grado de responsabilidad y rigurosidad. Quien
no esté dispuesto a ejercer la misma con tal dedicación no
puede fungir como tal.
II
El licenciado de Hoyos Beauchamp ha demostrado total
desprecio por las órdenes de este Tribunal así como con las
disposiciones de la Ley Notarial. Su actitud de
displicencia para con este Tribunal no le hacen digno de
continuar desempeñando el ministerio que ostenta como
miembro de la profesión legal. Es evidente según se
desprende se sus acciones, que no tiene interés alguno en
continuar ejerciendo la profesión.
Por los fundamentos antes expresados ordenamos la
separación inmediata e indefinida del ejercicio de la
abogacía del licenciado Sergio de Hoyos Beauchamp, a partir
de la notificación de la presente Opinión Per Curiam.
Le imponemos al licenciado de Hoyos Beauchamp el deber
de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad de
seguir representándoles, devolver cualesquiera honorarios
recibidos por trabajo no realizados, e informar TS-13428 6
oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y
administrativos del país. Además deberá certificarnos
dentro del término de treinta (30) días, contados a partir
de la notificación de esta Opinión Per Curiam, el
cumplimento de estos deberes.
Se dictará sentencia de conformidad. TS-13428
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, los cuales incorporamos íntegramente a la presente, ordenamos la separación inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía del licenciado Sergio de Hoyos Beauchamp, a partir de la notificación de la presente Opinión Per Curiam y Sentencia.
Le imponemos al licenciado de Hoyos Beauchamp el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad de seguir representándoles, devolver cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos del país. Además deberá certificarnos dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam, el cumplimiento de estos deberes.
El Alguacil del Tribunal Supremo procederá a incautarse de la obra notarial del licenciado Sergio de Hoyos Beauchamp, incluyendo sello notarial, debiendo entregar la misma a la Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e informe a este Tribunal. TS-13428 8
Se ordena a su vez que esta Opinión Per Curiam y Sentencia sea notificada personalmente al licenciado Sergio de Hoyos Beauchamp por la Oficina del Alguacil del Tribunal Supremo.
Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
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